Anuncio. Bases reguladoras para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Corvera de Asturias del año 2023.

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Por Resolución de la Concejala Delegada Responsable del Área de Personal, Desarrollo Local, Régimen Interior y Cultura, de fecha 13 de agosto de 2024, han sido aprobadas las Bases Reguladoras para la cobertura en propiedad de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Corvera de Asturias del año 2023, las cuales se transcriben a continuación:

"BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS DEL AÑO 2023

Primera.—Objeto

1.1.—Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en régimen de funcionario/a de carrera, de una plaza correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacante en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Corvera de Asturias e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Corvera correspondiente al año 2023, aprobada por Resolución de la Concejala Delegada del Área de Personal, Desarrollo Local, Régimen Interior y Cultura, de fecha 6 de octubre de 2023, publicada en el BOPA, n.º 201 de 19 de octubre de 2023.

1.2.—Características de la Plaza con código F02 y Puesto C1002.

— 1 plaza de naturaleza funcionarial, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo/a de Administración General (Grupo C1) con código en la Plantilla Orgánica Municipal F02 con correspondencia a Puesto Administrativo/a, del Servicio de Atención a la Ciudadanía SAC, singularizado adscrito al Área de Servicios Generales.

Funciones del puesto:

1.2.a Las genéricas del Cuerpo o escala que se convoca a que hacen referencia el artículo 169.1 c) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.

1.2.b Las propias recogidas en la vigente RPT:

Código del puesto en la vigente RPT C1002

"Descripción funcional

Realizar labores administrativas de trámite y colaboración en servicios generales, mediante la recopilación, verificación, registro y transmisión de las informaciones pertinentes con el objeto de mantener actualizado el sistema de información y archivo de la documentación, así como mejorar la calidad de los servicios proporcionados a la ciudadanía.

Funciones generales del puesto:

Las genéricas del Cuerpo o escala que se convoca a que hacen referencia el artículo 169.1 c) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.

Realizar las funciones propias del cuerpo/s o escala/s en el ámbito material del servicio en el que esté integrado/a

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, bajo la dirección del superior jerárquico o ateniéndose a las directrices señaladas por éste con carácter general.

Tramitar los expedientes y procesos administrativos, la formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de trámite; la formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; extracto, cotejo y compulsa de documentos y extensión de las oportunas diligencias; y otros actos administrativos de análoga naturaleza.

Redactar oficios, certificados, decretos y otros escritos de trámite que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria.

Resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial, utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, personal).

Restantes tareas que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Servicio en el marco de sus competencias y acorde a su cuerpo, escala/subescala.

Funciones singulares del puesto

Coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el personal del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) y la Unidad de Estadística y Archivo.

Realizar el control del Registro General de Entrada y Salida de documentos, así como los diferentes registros auxiliares de entrada y salida de documentos en las diferentes Oficinas que existan de atención a la ciudadanía

Digitalizar y registrar los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

Desempeñar las funciones propias de funcionariado habilitado en representación de las personas interesadas. Dentro de estas funciones, llevarán a cabo la expedición de copias auténticas de los documentos presentados, asumirá su representación mediante el uso de su firma electrónica para los supuestos de los que éstos no dispongan de los medios necesarios así como todas aquellas funciones que se deriven de los apoderamientos otorgados ya sea mediante comparecencia personal o electrónica.

Asistencia en la identificación y firma electrónica: Asistencia general en el uso de medios electrónicos, en particular, en lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y forma de utilización.

Práctica de notificaciones: Practicar notificaciones, cuando la persona interesada o su representante comparezca de forma espontánea en la oficina y soliciten la comunicación o notificación personal en ese momento.

Información general y asistencia a la ciudadanía sobre las tramitaciones municipales y expedientes administrativos, a través de todos los canales habilitados al efecto.

Confeccionar Informes a petición de otros departamentos municipales y propuestas de resolución de los expedientes correspondientes al Servicio de Atención a la ciudadanía.

Realizar las funciones propias de la aplicación informática AUPAC (Registro General y Seguimiento de Expedientes):

Resolución de incidencias en colaboración con la empresa del mantenimiento del sistema.

Elaboración de los nuevos procedimientos administrativos y corrección y adecuación de los existentes.

Realizar la formación y asistencia a los usuarios y usuarias del Programa Registro y gestión Expedientes AUPAC.

Creación y mantenimiento de modelos normalizados.

Responsable de Operaciones de Registro del Ayuntamiento de Corvera para la Gestión de Certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Moneda.

Control y gestión de anuncios al PUBLIBOPA, certificación digital.

Control y gestión de anuncios al BOE, certificación digital.

Responsable Oficina de Registro Virtual ORVE en linea.

Responsable Técnico en Portal de Transparencia según acuerdo marco entre el MINHAP y la FEMP.

Funciones específicas de estadística:

Gestionar el padrón de habitantes municipal y el resto de registros de carácter administrativo (censo de viviendas y locales, cent, realizando las actuaciones y operaciones necesarias para mantenerlos actualizados: altas, bajas, modificaciones, actualizaciones, etc.

Emitir las certificaciones de los datos que se deriven de los correspondientes padrones

Realizar la formación, mantenimiento, revisión y custodia de la información estadística, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Remitir al Instituto Nacional de Estadística los datos del Padrón, en la forma reglamentariamente establecida.

Actualizar el censo municipal en coordinación con el INE.

Tramitar los informes, licencias y expedientes relativos a la Ordenanza Municipal sobre tenencia, defensa y protección de los animales de compañía, en colaboración con la Policía Local.

Gestionar y tramitar expedientes de Arraigo Social y realizar el control de residencia de personas extranjeras en el municipio, en colaboración con la Policía Local.

Remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.

Colaborar en la gestión de los procesos electorales desarrollados en el municipio: (elecciones municipales, generales, autonómicas, al parlamento europeo, así como referéndums de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o europeo).

Consultar e informar sobre los datos del Registro de Identificación de Animales del Principado de Asturias (RIAPA), en colaboración con la Policía Local.

Supervisar y actualizar, en su caso, el registro de uniones de hecho, en colaboración con el personal auxiliar."

1.3.—Forma de provisión.—Procedimiento de promoción interna y sistema de concurso-oposición.

Segunda.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, será de aplicación a este proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias y la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias en lo que no resulte derogado por la anterior; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionarial y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, ambos del Excelentísimo Ayuntamiento de Corvera de Asturias, así como la restante normativa que le resulte de aplicación a la materia y/o aquella que sustituya o desarrolle las normas reseñadas.

Tercera.—Requisitos exigidos.

3.1.—Para ser admitidos/as a la prueba selectiva los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de carácter específico:

— Ostentar la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, perteneciente a alguna de las Subescalas del Grupo/Subgrupo de clasificación C/C2, de las establecidas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, durante al menos dos años en alguna de las Subescalas del Grupo/Subgrupo C/C2, al que pertenezca, según lo establecido en el artículo 18.2 del mismo texto legal, en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 105 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias y en el artículo 25.4 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios del Principado de Asturias u ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, perteneciente al Grupo/Subgrupo de clasificación C/C1, con una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo/Subgrupo, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y ocupar un puesto correspondiente a una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa.

— Poseer la titulación de Bachiller o título equivalente, de conformidad con la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

b) Requisitos de carácter general para acceder al empleo público:

— Tener la nacionalidad española o estar incurso/a en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de aplicación.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas aquejadas de discapacidad, habrán de acreditar, tanto la condición de discapacidad, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

— No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el último día del plazo señalado para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso y en la toma de posesión, acreditándose previamente conforme a lo establecido en las presentes bases.

Tanto la antigüedad como los méritos a valorar en la fase de concurso, se referirán también al día final del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.—Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos/as por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos/as aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad, participen en condiciones de igualdad.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el/la candidato/a adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, en las pruebas a realizar, según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarta.—Documentación a presentar.
4.1. Solicitudes.

La instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberá indicar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán al Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de la Administración durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación del anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia (modelo 108) que se adjunta y que se publica como anexo I de las bases de esta convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para admitir la candidatura.

Forma de presentación de Instancias a través de la Sede Electrónica:

1. Acceso a la Sede Electrónica: https://sedeelectronica.ayto-corvera.es/

2. Click en "Trámites Municipales".

3. Dentro del apartado "Grupo de Procedimientos" seleccionar "@tramitar" dentro de "solicitud general".

Ver imagen asociada a la disposición

4. Cumplimentar solicitud en la propia sede electrónica e indicar en el campo solicita: "Inscripción en el proceso selectivo por promoción interna" "Plaza de funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo/a de Administración General (Grupo C1)"

5. En el paso 2 adjuntar la documentación recogida en el apartado 4.2

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante al proceso selectivo.

4.2. Documentación.—La solicitud o instancia (Anexo I) deberá ir acompañada por:

— Copia simple del Título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria (Título de Bachiller, Técnico o titulaciones equivalentes).

— Justificante del pago de derecho de examen, que de acuerdo con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16, Reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal que asciende a la cantidad de 23,67 euros, mediante modelo de autoliquidación que podrá obtenerse en las oficinas municipales de atención al ciudadano/a o en la página web del Ayuntamiento, por el concepto de "Derechos de examen 1 Plaza Administrativo/A Promoción Interna" o justificante de exención de las tasas que se recoge en las letras a) del apartado 4.2.

Estarán exentos de las tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16 del Ayuntamiento de Corvera de Asturias "Reguladora de las tasas por derechos de participación en procesos de selección de personal":

Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo, determinarán la exclusión del/la aspirante.

En el caso de solicitar la adaptación a la discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:

• Copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía.

• Acreditación de forma fehaciente de la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.

— Anexo II-Autobaremo debidamente cumplimentado. La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, a los efectos de su valoración en el proceso selectivo, ningún autobaremo de méritos que no hubiera sido presentado en el tiempo y forma establecido en las presentes bases generales. La no presentación del autobaremo dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

— Copia simple de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

— Los méritos relativos a la experiencia laboral, cuando se refieran a servicios prestados en otras Administraciones, deberán ser acreditados mediante certificado de servicios prestados en la Administración correspondiente.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Corvera, alegados en el autobaremo, serán comprobados por el Servicio competente, sin que sea necesario la presentación de documento acreditativo alguno por los/as aspirantes.

Los méritos se presentarán por riguroso orden cronológico, del más antiguo al más reciente, para los méritos profesionales se indicará el período, cuerpo o categoría y administración donde se hayan prestado servicios, para los méritos correspondientes a formación y docencia se deberá indicar cursos, contenido entidad donde se obtuvieron o impartieron. Cuando proceda la aportación de la documentación original o compulsada acreditativa de los méritos alegados deberá aportarse en el mismo orden que el previsto en el autobaremo.

La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

4.3.—Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los/las aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presentan (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

4.4.—La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta, punto 2 (4.2).

4.5.—La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del/la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos/as en los listados que serán publicados en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera de Asturias accesible desde la página web municipal: www.corvera.es.

4.6.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

4.7.—Protección de datos personales: Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

— Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, así como la tramitación del proceso selectivo.

— Legitimación: La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados, se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión e interés público y/o prueba de poderes públicos y artículo 6.1.b) del RGPD: aplicación de medidas precontractuales.

— Destinatarios/as: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal.

— Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, cuando proceda, ante Ayuntamiento de Corvera-Nubledo 77 indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica.

Quinta.—Trámite de Admisión de Aspirantes.

5.1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a la práctica de las pruebas, y se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es

5.2.—Los/las aspirantes provisionales excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as, ni en la de excluidos/as dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.3.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, por Resolución de Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal, se dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los/las aspirantes a la primera prueba. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es

5.4.—El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozcan a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la Base tercera. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse en caso de ser aprobado/a se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Sexta.—Tribunal calificador

6.1.—De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal y, estará compuesto por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a y un mínimo de 3 vocales, funcionarios/as de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de pruebas, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los/las miembros titulares del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente/a o del Secretario/a titular y de su suplente, los/las titulares designarán de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá.

En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

Todos/as los/las miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o a grupos superiores.

6.2.—Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los/las miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del Tribunal.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores/as especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

6.3.—Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El/la Presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal por la mayoría de votos de sus miembros presentes, resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6.5.—El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

6.6.—Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el/la interesado/a estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán de aplicación a dicho Órgano, las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, así como lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de dicha norma legal.

Séptima.—Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

7.1.—La convocatoria de la primera prueba, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, tal como recoge en la base quinta, 5.3.

7.2.—Al igual que ocurre con las restantes convocatorias a la realización de las demás pruebas, que se harán, mediante anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del mismo y en su caso en los restantes lugares indicados por el órgano de selección.

7.3.—Los/las opositores/as serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único de viva voz y, salvo casos de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de las pruebas del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo y sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del proceso selectivo. En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma. En la realización de las pruebas a realizar por los/las aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, el anonimato de los/as aspirantes.

7.4.—El orden de llamamiento se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún/a aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos/as que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyas pruebas figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/la aspirante, cuando éstas sean de corrección anónima.

7.5.—Al término de la primera prueba tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Así, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera.

Una vez resueltas las alegaciones y/o reclamaciones a cada prueba, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/las interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

7.6.—De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los pruebas de los/las aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El/las acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el/las acta/s, se unirán al expediente las hojas de examen o pruebas realizados por los/las opositores/as.

Octava.—Sistema Selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición mediante promoción interna.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos.

La puntuación máxima a obtener en el proceso selectivo será de 100 puntos.

Temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa-Temario, en el anexo III de la presente convocatoria.

Novena.—Desarrollo de las pruebas:
9.1.—Fase de oposición

9.1.1.—Se desarrollará con carácter previo a la fase de concurso y constará de dos pruebas, una primera consistente en un test y una segunda teórica/práctica, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio:

I. Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un test de 40 preguntas que versarán sobre los temas del Programa, anexo III. Dicho test contará con 4 preguntas de reserva, adicionales a las 40, para posibles anulaciones. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,75 puntos, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Resulta necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

II. Segunda prueba: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un cuestionario con 10 preguntas que versarán sobre un caso teórico-práctico confeccionado por el Tribunal antes del comienzo y relacionado con las materias del Programa, anexo III y/o funciones de la plaza y puesto a desarrollar. Resulta necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

La realización de esta prueba se llevará a cabo a través de las aplicaciones ofimáticas de Procesador de textos y/o Hoja de Cálculo (Microsoft), salvo que el tribunal disponga antes de su comienzo la realización en soporte papel.

9.1.2.—La calificación de las diferentes pruebas de la oposición se realizará conforme a las siguientes reglas, sin que pueda superar el máximo de 60 puntos en su conjunto:

a) La primera prueba (test) se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para considerar que se ha superado.

b) La segunda prueba (cuestionario teórico-práctico) se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

A efectos de calificación de ambas pruebas el Tribunal garantizará en la medida de lo posible el anonimato de los/las aspirantes.

A efectos de calificación de la segunda prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teórico-prácticos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita. Por otro lado, si el Tribunal asigna distinto valor o puntuación a las preguntas, éste deberá informar a los/las aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.

Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno/a de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

El Tribunal podrá contar con colaboración y participación de asesores/as especialistas.

9.1.3.—Si concurrieran al presente proceso selectivo aspirantes que no sean funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo/Subgrupo C/C2, ni ostenten la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, perteneciente al Grupo/Subgrupo de clasificación C/C1, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar conocimientos en materia informática. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en la prueba que se recoge en el anexo IV de estas bases y se desarrollará conforme al temario previsto en dicho anexo IV.

9.1.4.—Al término de la realización de cada una de las pruebas de la fase de oposición, se hará pública la relación de los/las aspirantes aprobados/as por orden de puntuación.

9.2.—Fase de concurso

9.2.1.—La calificación total del concurso no superará el máximo de 40 puntos.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase anterior.

En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la convocatoria, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

9.2.2.—La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la base novena de la presente convocatoria.

9.2.3.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

9.2.4.—La presentación de la documentación original o compulsada de la fase de concurso se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición, sólo por los/las aspirantes aprobados/as y se tendrán en cuenta únicamente los alegados y acreditados documentalmente por los/las interesados/as junto a la instancia y en recogidos en el autobaremo.

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o, de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/las aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o, de hecho.

9.2.5.—La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados.

El Tribunal podrá requerir a los/las interesados/as cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los/las aspirantes.

El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

Asimismo, los/las aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las lenguas cooficiales.

9.2.6.—Concluida la comprobación de méritos, este hará público en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento, el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al/la Presidente/a del Tribunal.

Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

9.2.7.—En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados.

9.2.8.—La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional (máximo 30 puntos): Experiencia profesional entendida como los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas del grupo/subgrupo de clasificación C/C2, una puntuación de 0,08 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 30 puntos; y como personal laboral fijo perteneciente a alguna de las categorías del grupo/subgrupo de clasificación C/C1 una puntuación de 0,12 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 30 puntos. De forma excepcional, se valorará la experiencia profesional, por los servicios efectivos prestados temporalmente en la plaza funcionarial a cubrir F02, siempre que conste acreditado en virtud de resolución, con una puntuación de 0,15 puntos por cada mes completo (en este caso y de producirse una superposición/solapamiento en el desempeño de funciones propias de la plaza que el empleado/a ostenta en propiedad y las desempeñadas en virtud de resolución, el tiempo de servicios prestados se valorará únicamente con 0,15 puntos, a los efectos de evitar duplicidad de cómputo, hasta un máximo de 30 puntos).

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 30 puntos, aun cuando se hayan prestado servicios tanto como funcionario/a de carrera del grupo/subgrupo de clasificación C/C2 como de personal laboral fijo del grupo/subgrupo de clasificación C/C1.

Los períodos de tiempo trabajado se contabilizarán en meses.

Los restos que no lleguen al mes completo se sumarán hasta alcanzar un mes completo, no pudiendo sumarse los días correspondientes a puestos de trabajo o categorías que no sean equivalentes A estos efectos se entenderá por mes completo el conjunto de 30 días, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores a este período.

Una vez realizado el cómputo final según los apartados anteriores los restos inferiores al mes, no serán tenidos en cuenta.

En ningún caso se podrán mezclar períodos de tiempo trabajado (sea por meses o por días) en el Ayuntamiento de Corvera con períodos trabajados en el resto de Administraciones Públicas.

b) Titulaciones y formación (máximo 10 puntos):

— Titulaciones de nivel igual o superior y diferentes a las exigidas para el acceso a la plaza (máximo 4 puntos):

• 2 puntos por tener titulaciones de nivel superior a la exigida como requisito de acceso. Máximo 4 puntos

• 1 por estar en posesión de una titulación formación profesional (FPII o Ciclo formativo de grado superior, de la familia profesional de Administración y Gestión) Máximo 1 punto.

No será objeto de valoración el Título que se aportó como requisito de acceso al proceso selectivo de la plaza desde la que promociona.

— Formación, docencia y otros méritos (máximo 6 puntos).

El criterio de valoración de los cursos es que éstos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza y puesto convocados.

Se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos, en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, colegios profesionales y organizaciones sindicales o empresariales (en el caso de las organizaciones sindicales o empresariales siempre que el curso se desarrolle en el marco de los programas de formación de las administraciones públicas).

El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a lo siguiente:

— Por haber realizado cursos de formación directamente relacionados con las funciones del puesto convocado a razón de 0,003 puntos por hora, especialmente los relacionados con atención al Público, programas de textos, hojas de cálculo y bases de datos, procedimiento administrativo, igualdad, brecha salarial, etc. (máximo 6 puntos).

No se valorarán aquellos cursos en los que no se especifique el número de horas.

Décima.—Formas de acreditar los méritos correspondientes a la fase de concurso:

— La experiencia profesional, mediante Informe de Vida Laboral y Certificación expedida por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, siempre que se trate de otra Administración distinta al propio Ayuntamiento de Corvera.

— Las titulaciones de igual nivel o superior y diferentes a las exigidas para la plaza, mediante copia del título de que se trate o mediante justificación de haber abonado los derechos para su expedición.

— La superación de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante copia de los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Decimoprimera.—Superación del procedimiento selectivo.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (grupo de clasificación C/C1), aquellos/as aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos/ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos/ellas atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, si esto no fuera suficiente, en atención a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de dicha fase.

Si persiste el empate se resolverá a favor del/la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso.

De perdurar el empate se resolverá en función de la mayor puntuación real obtenida en los diferentes méritos de la fase de concurso, siguiendo el orden de dichos méritos conforme a la base Novena 9.2.8: primero mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, segundo titulaciones y por último formación y docencia.

Si se mantuviese el empate se someterá a los aspirantes a un test de conocimiento sobre las materias del Programa, anexo III. Superarán este procedimiento y, por tanto, habrán superado el proceso selectivo aquellos/as aspirantes que, ordenados/as según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

Decimosegunda.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y/o Sección de Empleo, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento o desde el buscador del portal www.corvera.es, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal, con propuesta de nombramiento.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o éstos/éstas decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los/las propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Los/las aspirantes propuestos/as aportarán físicamente al Área de Recursos Humanos y Personal municipal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los/las aspirantes extranjeros/as deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo, deberán acreditar que no se hallan inhabilitados/as o en situación equivalente, ni han sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

Los/las aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado/a público/a en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos/as para que completen la documentación existente.

Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados/as públicos/as al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimotercera.—Nombramiento y toma de posesión

Por la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal, se procederá al nombramiento de los funcionarios/as de carrera propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento y/o Sección de Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es

Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia. En el caso del personal funcionario/a interino/a y eventual, la toma de posesión se producirá al día siguiente al del nombramiento. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los/las aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía o Concejalía Delegada del Área de Personal de que se declare desierta.

Decimocuarta.—Régimen de impugnaciones.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/las interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, ante la Alcaldía o Concejalía Delegada del área de Personal, o bien, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

Anexo II-Autobaremo

Anexo III

Anexo iV

Tercero.—Publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y en la Página Web Municipal (www.corvera.es).

Cuarto.—Notificar a la Junta de Personal y al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Quinto.—Comunicar a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento, y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Sexto.—Trasladar el expediente a la sección de RRHH y Personal, para que se efectúen los trámites oportunos."

En Corvera de Asturias, a 19 de Agosto de 2024.—La Alcaldesa en Funciones.—Cód. 2024-07412.

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