Resolución de 15 de agosto de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2024.
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AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2024, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 28 de marzo de 2017 (BOPA n.º 78, de 4 de abril), se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante, modificadas por Resolución, de primera modificación, de fecha 16 de marzo de 2018 (BOPA n.º 78, de 5-IV-2018).
Segundo.—La presente línea de subvención se encuentra recogida en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de cuarta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025.
Tercero.—Por Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2024.
Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 25 de junio de 2024, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, que se ha publicado el 26 de junio de 2024, en el tablón de anuncios de la sede electrónica abriéndose un plazo de cinco días para presentar alegaciones. Presentan alegaciones cuatro personas:
— Claudia Castro Llada, Presenta documentación sobre formación que no fue indicada en la solicitud de participación, por lo que se considera documentación nueva que no puede ser estimada en esta fase.
— María Galán Cotarelo, presenta escrito solicitando revisión de la formación presentada y aporta documentación complementaria a dos cursos ya aportados. Se estima parcialmente, estimando los cursos en los que se muestra información de los créditos y de su relación con la formación en cooperación al desarrollo.
— Inés Ros Martínez, presenta alegaciones referidas a formación en género para lo que presenta documentación que complementa a la entregada y se estima. Solicita revisión de curso de cooperación, que ya fue tenido en cuenta en la fase anterior, y de experiencia en voluntariado que se tuvo en cuenta en la fase anterior pero por no llegar al mínimo de horas no puntúa
— Cristina Fernández Álvarez, presenta alegación por no figurar en el cuarto destino que había indicado en su solicitud. Se estima.
La Comisión de Valoración se reúne por segunda vez el 10 de julio de 2024, tras la celebración de la segunda fase de selección, concretando el resultado de la evaluación realizada.
Quinto.—Con fecha 11 de julio de 2024 se publica la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, estableciéndose un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones.
Se publica en la propuesta la renuncia de las siguientes personas, realizadas por vía telefónica y que no presentan alegaciones ni acuden por tanto a la formación obligatoria posterior: Marie Adriaenssen Ortiz, Eva Arguelles Fernández, María Blanco Orviz, Paula Fernández García, Celia Fernández Maside, Mario González Fornos, Nerea González Villa, Estefanía Juan Álvarez, Carmen Lastra Fernández, Miguel López Castrosín, Belén Sierra Caballero, Eliana Tuñón Álvarez.
Por otra parte no se presentan alegaciones por ninguna persona candidata.
Posteriormente presentan renuncia Elena Domínguez Natal, Marina Gracia Reneses Santomé, Inés Ros Martínez y Ana Requena Ruíz, se ofrecen las plazas a las suplentes. Sara González Blanco, Ariadna Andrés Cordero y Paula García Escobedo aceptan las plazas y Clara Gómez Castaño, Pilar Ruth Labbe Mastache y Covadonga García San Nicolás Canero las rechazan.
Sexto.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 20.06.313C.484.236, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, por importe de 76.000 €.
Séptimo.—Las personas beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.
Segundo.—Por Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se delegan competencias de la titular de la Consejería en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA n.º 147, de 29 -VII-2024), entre las que figura "el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios". Por su parte, tanto el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, como el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto en los casos de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante en las cuantías que se indican, por un total de 61.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.313C.484.236 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
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Quedan vacantes una plaza del destino 1 Colombia por no aceptar ninguna suplente, y las plazas del destino 5 República Democrática del Congo por no cumplir el perfil necesario.
Segundo.—Disponer el gasto a favor de las personas y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de sesenta y un mil quinientos euros (61.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.313C.484.236 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Tercero.—Avocar la competencia de reconocimiento de la obligación que la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostenta por delegación en virtud de la referida Resolución de esta Consejería, de fecha 11 de julio de 2024, en la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Cuarto.—Reconocer la obligación de pago a favor de las personas y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de sesenta y un mil quinientos euros (61.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.313C.484.236 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y proponer e interesar el pago de la misma al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Quinto.—Anular la autorización de gasto por el importe sobrante de catorce mil quinientos (14.500) euros en la citada aplicación.
Sexto.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican:
Solicitudes | N.º expediente | Motivo de exclusión | ||
---|---|---|---|---|
ADRIAENSSEN ORTIZ, MARIE | AYUD | 2024 | 13079 | Renuncia |
ARGUELLES FERNÁNDEZ, EVA | AYUD | 2024 | 18650 | Renuncia |
BLANCO ORVIZ, MARÍA | AYUD | 2024 | 19277 | Renuncia |
DOMÍNGUEZ NATAL, ELENA | AYUD | 2024 | 19187 | Renuncia |
FERNÁNDEZ GARCÍA, PAULA | AYUD | 2024 | 18645 | Renuncia |
FERNÁNDEZ MASIDE, CELIA | AYUD | 2024 | 19271 | Renuncia |
GARCÍA SAN NICOLÁS CANTERO, COVADONGA | AYUD | 2024 | 19196 | Renuncia |
GÓMEZ CASTAÑO, CLARA | AYUD | 2024 | 18652 | Renuncia |
GONZÁLEZ FORNOS, MARIO | AYUD | 2024 | 13074 | Renuncia |
GONZÁLEZ VILLA, NEREA | AYUD | 2024 | 18966 | No completa la formación |
JUAN ÁLVAREZ, ESTEFANÍA | AYUD | 2024 | 19257 | Renuncia |
LABBE MASTACHE, PILAR RUTH | AYUD | 2024 | 19595 | Renuncia |
LASTRA FERNÁNDEZ, CARMEN | AYUD | 2024 | 16838 | Renuncia |
LÓPEZ CASTROSÍN, MIGUEL | AYUD | 2024 | 12138 | Renuncia |
RENESES SANTOMÉ, MARINA GRACIA | AYUD | 2024 | 14430 | Renuncia |
REQUENA RUÍZ, ANA | AYUD | 2024 | 14461 | Renuncia |
ROS MARTÍNEZ, INES | AYUD | 2024 | 19258 | Renuncia |
SIERRA CABALLERO, BELÉN | AYUD | 2024 | 18981 | Renuncia |
TUÑÓN ÁLVAREZ, ELIANA | AYUD | 2024 | 13510 | Renuncia |
Séptimo.—De acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, la subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), dada la naturaleza de las presentes ayudas, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.
Octavo.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán realizarse en el ejercicio 2024. La estancia deberá iniciarse antes del 31 de octubre de 2024.
La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base decimosexta de las reguladoras.
Deberán presentar:
1. Memoria donde se recojan las actividades desarrolladas durante la estancia como cooperante.
2. Certificado emitido por la ONGD tutora donde se hagan constar las fechas de estancia del o la cooperante, actividades desarrolladas y grado de aprovechamiento de la experiencia, así como el gasto por parte del o la joven cooperante, de la cuantía establecida para alojamiento y manutención (incluyendo desplazamientos internos).
3. Documentación acreditativa del coste del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la ONGD en el país de destino y tarjetas de embarque o documento equivalente, que en todo caso deberán haber sido expedidas dentro del año a que se refiera la convocatoria.
4. Justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y asistencia en viajes según se detalla en la Base cuarta.
5. Documentación acreditativa del coste de del resto de gastos subvencionables (visado o impuestos de entrada y salida, vacunaciones, certificados).
En el caso de que la ONGD, realice el pago de alguno de estos gastos, se deberá acreditar el reembolso por parte del beneficiario de la ayuda, mediante una certificación de la misma de que le ha sido abonado.
Noveno.—Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:
a) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de experiencia.
b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.
c) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.
d) Presentar, en el plazo diez días una vez que resulten seleccionadas, el certificado de antecedentes penales apostillado, o legalizado, según el país donde deba surtir efectos legales.
e) Presentar, en el plazo de diez días, una vez que resulten seleccionadas, la póliza contratada de responsabilidad civil y asistencia en viaje, con el contenido referido en la base cuarta.
f) Presentar, al finalizar la experiencia, una memoria donde se recojan las actividades desarrolladas durante la estancia del cooperante.
g) Participación en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa "Juventud Asturiana Cooperante" y de cada una de las experiencias que lo integren, una vez finalizado el programa del año en curso.
h) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONGD como desde la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
i) Obligación de dedicar un mínimo de 30 horas a la ONGD tutora correspondiente, en un plazo de 30 días desde el día siguiente a su regreso, finalizada la experiencia como beneficiario o beneficiaria del Programa.
j) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
k) Reintegrar la parte de la ayuda que no se pueda justificar atendiendo a lo dispuesto en la presente convocatoria.
En Oviedo, a 15 de agosto de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-07411.