Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se encomienda al Consorcio de Transportes de Asturias la gestión de la Estación de Autobuses de Mieres y se prorroga por tercera vez la encomienda al Consorcio de Transportes para la gestión de la Estación de Autobuses de Mieres.
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Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 18 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se encomendó al Consorcio de Transportes de Asturias la gestión de la Estación de Autobuses de Mieres, por un período de diez años, prorrogable. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 143, de 22-VI-2010).
Segundo.—Por Resolución de 1 de junio de 2020 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se prorrogó la citada encomienda por 2 años, del 19 de junio de 2020 al 19 de junio de 2022, con las condiciones que figuran en el anexo I de la Resolución de 18 de junio de 2010. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 113, de 12-VI-2020).
Tercero.—Por Resolución de 1 de junio de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se prorrogó la citada encomienda por 2 años, hasta el 18 de junio de 2024, con las condiciones que figuran en el anexo I de la Resolución de 18 de junio de 2010. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 116, de 17-VI-2022).
Cuarto.—Se solicita por el Consorcio de Transportes de Asturias, una nueva prórroga de la citada encomienda por otros 2 años.
A los antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias establece que: "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración del Principado o de las entidades de derecho público de ellas dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas".
Segundo.—En el apartado 4 del artículo 18 del texto legal citado en el fundamento de derecho anterior se establece que "En los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración del Principado, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice."
En el apartado 5 del citado artículo se establece el contenido mínimo de la resolución en virtud de la cual la encomienda de gestión se formalice, señalando asimismo que "para su efectividad el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Tercero.—El Consorcio de Transportes de Asturias es un ente público adscrito a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de acuerdo con lo que se establece en artículo 1.3 del Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por el que se regula la estructura básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por ello es el titular de esta Consejería el competente para autorizar la prórroga de la encomienda de gestión de la Estación de Autobuses de Mieres este organismo.
Cuarto.—El Dispositivo Quinto de la Resolución de 18 de junio de 2010, por la que se encomienda al Consorcio de Transportes de Asturias la gestión de la Estación de Autobuses de Mieres, señala que la encomienda "tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años, el cual podrá prorrogarse de forma expresa por períodos sucesivos de dos (2) años por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que pueda exceder su duración y la de las posibles prórrogas del plazo total de veinte (20) años."
Se considera conveniente, dado el tiempo transcurrido desde que se realizó la encomienda de la Estación de Autobuses al Consorcio de Transportes de Asturias, que la explotación de esta estación sea realizada de forma directa por la Dirección General de Transportes. Para este fin es necesario que se licite un contrato de gestión de la misma, debiendo continuar el Consorcio de Transportes gestionado la estación durante un año más, que es el tiempo estimado de tramitación y adjudicación del citado contrato.
Por ello, se entiende conveniente modificar el Dispositivo Quinto de la mencionada Resolución de 18 de junio de 2010 en el sentido de que la duración de las prórrogas sea por períodos sucesivos, sin establecer ningún tipo limitación anual.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Modificar el dispositivo quinto de la Resolución de 18 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se encomendó al Consorcio de Transportes de Asturias la gestión de la Estación de Autobuses de Mieres(BOPA núm. 143 de 22-VI-2010).
Donde dice:
"tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años, el cual podrá prorrogarse de forma expresa por períodos sucesivos de dos (2) años por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que pueda exceder su duración y la de las posibles prórrogas del plazo total de veinte (20) años."
Debe decir:
"tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años, el cual podrá prorrogarse de forma expresa por períodos sucesivos por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que pueda exceder su duración y la de las posibles prórrogas del plazo total de veinte (20) años."
Segundo.—Prorrogar por tercera vez la encomienda de gestión formalizada mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 18 de junio de 2010, prorrogada por Resolución de 1 de junio de 2020 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por un período de un (1) año del 19 de junio de 2024 al 18 de junio de 2025, con las condiciones que figuran en el anexo I de la Resolución de 18 de junio de 2010.
Tercero.—Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa i
nterposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Oviedo, a 13 de junio de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-07488.