Resolución del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias, de 1 de agosto de 2024, para la convocatoria de concurso para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefe/a del Servicio de Patrimonio, Infraestructuras y Mantenimiento de la Junta General (2024/262/B1204).
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1. Por Resolución del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias de 20 de mayo de 2024, se convocó el concurso para la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefe/a del Servicio de Patrimonio, Infraestructuras y Mantenimiento de la Junta General (BOPA, núm. 108, de 4 de junio de 2024).
2. Interpuesto recurso de reposición, el Presidente dictó Resolución con fecha de 23 de julio de 2024 estimando el recurso y dejando sin efecto la convocatoria.
3. Vacante el puesto, procede efectuar una nueva convocatoria para su provisión por concurso al amparo y de conformidad con los artículos 7.f) y 58 del Estatuto de Personal de la Junta General y el Capítulo I del Título II de las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General.
4. El 24 de julio de 2024, en cumplimiento de la disposición adicional de las citadas Normas, se remitió a la Junta de Personal, para que en el plazo de diez días formularan las propuestas que estimasen oportunas, el borrador de las bases de esta nueva convocatoria.
5. El 31 de julio de 2024, dentro del plazo otorgado, el Presidente de la Junta de Personal contesta señalando que no realizará ninguna alegación a las bases.
6. La convocatoria se publicará, conforme al artículo 35 de las citadas Normas, en el Boletín Oficial de la Junta General y en su web y, estimando oportuna una mayor difusión material, también en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
7. En virtud de cuanto antecede, en uso de la competencia atribuida por el artículo 7.f) del Estatuto de Personal de la Junta General,
RESUELVO
Convocar concurso para la provisión del puesto de trabajo singularizado Jefe/a de Servicio de Patrimonio, Infraestructuras y Mantenimiento de la Junta General del Principado de Asturias, cuyas características aparecen consignadas en el anexo I y aprobar las siguientes bases a continuación insertadas que han de regir la convocatoria junto con lo dispuesto en el Estatuto de Personal de la Junta General y en las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Requisitos de participación.
1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, del Estado y Local, perteneciente a Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, con las funciones equivalentes a las del Cuerpo de Arquitectos de la Junta General, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, que reúna las condiciones generales exigidas en el Estatuto de Personal y los restantes requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
2. El personal funcionario que desempeñe con carácter definitivo una jefatura de servicio puede participar siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde su toma de posesión en el mismo. En otro caso no serán de aplicación los límites de permanencia en los puestos de origen señalados en el art. 58. 1 a) del Estatuto de Personal.
3. Para la valoración del cumplimiento del período temporal exigido en cada caso, se sumarán el tiempo de permanencia en un destino definitivo tras la superación de un procedimiento de promoción interna o integración desde otro cuerpo o escala y el tiempo de servicios prestados en el mismo puesto de trabajo desde el cuerpo o escala de procedencia.
Segunda.—Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán hacerlo mediante solicitud dirigida al Presidente de la Junta General, que habrá de ser presentada en el Registro General de la Junta General del Principado de Asturias o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentada en el impreso normalizado según el modelo que se contiene en el anexo II. Una vez finalizada la prueba que, conforme la base tercera, acredite méritos específicos, se requerirá a quienes la hubieran superado para que presenten los méritos generales, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la designación de la Comisión de Valoración, en modelo del anexo III. No serán objeto de valoración los méritos que no figuren relacionados en estos Anexos.
Estos modelos, únicos válidos para solicitar la participación en el concurso, se pueden obtener:
a) A través de Internet, en la página www.jgpa.es
b) En Información de las dependencias de la Junta General del Principado de Asturias, calle Fruela, 13, y Cabo Noval, 9, de Oviedo (código postal, 33007).
2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del participante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3. El plazo de presentación de las solicitudes con los documentos que deban acompañarlas será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta General.
4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar tales documentos si han sido elaborados por cualquier Administración o si ya han sido aportados anteriormente a cualquier Administración. En tales supuestos, el participante podrá optar por indicar qué órgano administrativo los elaboró o en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, expresando su consentimiento a que sean consultados.
5. El participante con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o incompatible con el contenido funcional del puesto. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, los concursantes podrán renunciar al derecho a que sus instancias sean valoradas, afectando a la solicitud en todos sus términos, siempre que lo soliciten por escrito dirigido al Presidente de la Junta General.
Tercera.—Valoración de méritos.
1. Los méritos susceptibles de ser evaluados son los siguientes:
A. De carácter general:
A.1. Grado personal consolidado que se valorará hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:
a) Por un grado personal superior al nivel 28: 8 puntos.
b) Por un grado personal de nivel 28: 6,8 puntos.
c) Por un grado personal de nivel 24 a 27: 4,8 puntos.
d) Por un grado personal de nivel 20 a 23: 3,2 puntos.
A.2. Trabajo desarrollado como funcionario, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados durante los quince años previos a la publicación de la convocatoria. El trabajo desarrollado se valorará con un máximo de 20 puntos, que serán distribuidos de la siguiente forma:
- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al nivel 28: 2 puntos por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.
- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 24 a 27: 1,60 puntos por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.
- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o inferior a 23: 1,4 puntos por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores.
A estos efectos:
a) Si no se han desempeñado puestos por hallarse en las situaciones de servicios especiales o excedencias por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, los períodos en las mismas se considerarán como prestados en el último puesto desempeñado.
b) Computará el tiempo que los participantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
c) Si se ha modificado el nivel de complemento de destino de los puestos tomados en consideración, será valorado el nivel más alto de los asignados.
A.3. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo impartidos, y/o recibidos en los últimos quince años desde la publicación de la convocatoria se valorarán con un máximo de 8 puntos, que serán distribuidos de la siguiente forma:
3.a) Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
- Para cursos de formación con una duración inferior a 15 horas: 1,6 puntos.
- Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 2,4 puntos.
- Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 3,2 puntos.
- Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 4,8 puntos.
3.b) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 4,8 puntos, con la siguiente distribución:
- Inferior a dos horas: 1,6 puntos.
- Igual o superior a dos horas: 2,4 puntos.
- Igual o superior a cinco horas: 3,2 puntos.
- Igual o superior a ocho horas: 4,8 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad en los que se puntuará la asistencia a cada nivel.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
En el supuesto de que no conste acreditada la duración del curso a valorar se considerará como asistencia a un curso de duración mínima del apartado correspondiente.
A.4. Antigüedad, que se valorará con un máximo de 24 puntos, se otorgará por cada año completo de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores, la siguiente puntuación en atención a los Cuerpos en que se hayan desempeñado los servicios, de la forma que se expresa a continuación:
- A razón de 0,768 puntos por cada año de servicios en Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, en cuya norma de creación, que deberá ser indicada por el aspirante, se atribuyan las mismas funciones que las del Cuerpo de Arquitectos de la Junta General.
- A razón de 0,376 puntos por cada año de servicio en otros Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, en cuya norma de creación, que deberá ser indicada por el aspirante, se atribuyan las funciones de Arquitecto Técnico.
- A razón de 0,16 puntos por cada año de servicio en otros Cuerpos.
Serán computados los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
B. De carácter específico: los méritos específicos serán los conocimientos profesionales necesarios que garanticen el adecuado desempeño del puesto, en particular como proyectista y Director de obra, en gestión patrimonial, tramitación de licencias urbanísticas y contratación administrativa y en el uso de los siguientes softwares:
— AutoCAD.
— Revit.
— Presto/Arquímedes.
Estos conocimientos profesionales se acreditarán mediante la realización de una prueba específica relacionada con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. La prueba específica consistirá en un ejercicio práctico confeccionado por la Comisión de Valoración. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco horas y la práctica del ejercicio se dividirá en dos partes, una de cuatro horas, en relación con los conocimientos profesionales relativos a la proyección y dirección de obra y el uso de los softwares señalados, y otra de una hora, en relación los conocimientos profesionales en gestión patrimonial, tramitación de licencias y contratación administrativa. La prueba específica, que se realizará antes de que la Comisión de Valoración lleve a cabo la valoración de los méritos generales, se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener, para superarla, un mínimo de 20 puntos.
Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos.
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos será la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta General.
2. Los requisitos y méritos generales serán acreditados, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de la Base Segunda, mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las Secretarías Generales o Direcciones Generales u órganos competentes en materia de personal de la Administración Pública donde se hubieran prestado los servicios.
Si el solicitante presta servicios en la Junta General del Principado de Asturias, el requisito de pertenencia al Cuerpo, la situación administrativa, así como los méritos de grado y antigüedad se acreditarán mediante certificado expedido por el Letrado Mayor y se incorporará de oficio a la solicitud, una vez presentada ésta, sin que sea necesaria su aportación por el interesado.
3. La Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre de los requisitos y méritos aportados.
Quinta.—Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por un Presidente, un Secretario y al menos tres vocales, todos con voz y voto, excepto el vocal designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario, que carecerá de voto.
2. En su composición se velará por el cumplimiento de los principios del artículo 45.1 del Estatuto de Personal y además del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá pertenecer a un Cuerpo para cuyo ingreso se hubiera exigido un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto que se convoca.
3. Su designación recaerá en funcionarios de carrera de la Junta General del Principado de Asturias, en funcionarios de carrera de cuerpos docentes oficiales o en funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública.
4. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración corresponderá al Presidente de la Cámara y se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta General.
5. Los suplentes se designarán por el mismo procedimiento y con las mismas exigencias que los miembros titulares.
6. La fecha de la primera reunión de la comisión se hará pública en la Resolución que la designe.
Sexta.—Adjudicación de puestos.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida según el baremo previsto en la base tercera, exigiéndose, 20 puntos como mínimo en la prueba de los méritos específicos.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos específicos y, si persiste el empate, a la otorgada al resto de los méritos por el orden en que aparecen relacionados en la base tercera. Si a pesar de ello persistiera el empate, se acudirá a la fecha de ingreso más antigua como funcionario de carrera en el cuerpo, escala o categoría desde el que se concursa. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.
3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General el anuncio de la puesta a disposición de los resultados provisionales de la adjudicación, ofreciéndose a los interesados la posibilidad de formular alegaciones durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
4. El análisis de las alegaciones por la Comisión de Valoración no será notificado a los interesados, sino que será recogido en una o varias actas, que formarán parte del expediente. Dichas actas se harán públicas en el Portal de Transparencia. Analizadas las alegaciones, la Comisión de valoración elevará a la Presidencia de la Cámara una propuesta de adjudicación definitiva o desierta.
5. Si los adjudicatarios renuncian durante el trámite de alegaciones al puesto obtenido con carácter provisional, este se adjudicará en fase definitiva al participante que le siga en el orden de puntuación. Si la renuncia se produjera después de la adjudicación definitiva y antes de la toma de posesión, solo se admitirá se hubiere obtenido otro destino definitivo a través de convocatoria pública, en cuyo caso se adjudicará en fase provisional y, tras el trámite de alegaciones, en fase definitiva, al participante que le siga en el orden de puntuación, y así sucesivamente. Tras la toma de posesión el puesto será irrenunciable.
Séptima.—Resolución y publicación.
1. La Resolución del Presidente que ponga fin al concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General.
2. La publicación se realizará en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, y servirá de notificación a los interesados.
Octava.—Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.
2. Por necesidades de los servicios se podrá diferir la toma de posesión durante un mes, y, excepcionalmente, hasta un máximo de tres meses.
3. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta General. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Novena.—Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Junta General, 1 de agosto de 2024.—El Presidente de la Cámara, Juan Cofiño González.—Cód. 2024-07028.