Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y el Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias, para la aplicación de la intervención 7119 "LEADER" en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para el período 2023-2027, en el Principado de Asturias.
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Habiéndose suscrito con fecha 12 de agosto de 2024 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y el Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias, para la aplicación de la intervención 7119 "LEADER" en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para el período 2023-2027 en el Principado de Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 14 de agosto de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-07381.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA, Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS, PARA LA APLICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN 7119 "LEADER" EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA, PARA EL PERÍODO 2023-2027 EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, a la fecha de la firma digital.
Reunidos
De una parte, D. Marcelino Marcos Líndez, Consejero de Medio Rural y Política Agraria, en virtud del Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 08 de agosto de 2024.
De otra parte, D.ª Gemma Álvarez Delgado, Presidenta del Grupo de Acción Local Montaña Central de Asturias, en representación del mismo.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, y a tal efecto
Exponen
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece para el período 2023-2027 las normas generales que rigen la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural, en el marco de la PAC.
Para su consecución, los Estados miembros deben elaborar los Planes Estratégicos de la PAC que establezcan metas y objetivos, y en ellos deben especificar las condiciones de las intervenciones y asignar los recursos financieros de conformidad con los objetivos y las necesidades reconocidas.
Segundo.—Que mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC 2023-2027) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El PEPAC 2023-2027 incluye una serie de intervenciones y operaciones cofinanciadas por el FEADER, disponiendo así de un amplio abanico de actividades muy heterogéneas encaminadas a satisfacer los objetivos y las metas del citado Plan.
Tercero.—El 1 de enero de 2023 entró en vigor en España el PEPAC 2023-2027 tras su aprobación por parte de la Comisión Europea. Esto es, un único PEPAC para España en el que se aglutinan las intervenciones del primer y segundo pilar, por lo que las medidas de desarrollo rural en todas las CCAA quedan recogidas en este PEPAC. Entre muchas de sus novedades, el enfoque LEADER pasa a ser una intervención incluida dentro del ámbito de la Cooperación del art. 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
El enfoque LEADER, de desarrollo local, ha demostrado su eficacia para fomentar el desarrollo de las zonas rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, el LEADER debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria, con una asignación mínima del FEADER de al menos el 5% de la contribución total, según lo recogido en el artículo 92.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, la implementación de la intervención 7119 "LEADER" contemplada en el PEPAC 2023-2027 se llevará a cabo por medio de los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL).
Cuarto.—Por Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 19/01/2023), rectificada por Resolución de 27 de enero de 2023 (BOPA de 6/02/2023), se aprueba la convocatoria para la selección de grupos de acción local para la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) del Principado de Asturias financiadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027, de cara a la ejecución de la intervención 7119 "LEADER".
Y por Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOPA de 8/06/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se resuelve la referida convocatoria seleccionando a los grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la PAC en el Principado de Asturias, para el período 2023-2027.
Quinto.—Los GAL seleccionados, desde la fecha referida, han elaborado sus EDLP del Plan Estratégico de la PAC en el Principado de Asturias, para el período 2023-2027 como marco conceptual de referencia para la aplicación del enfoque LEADER, debiendo ser entendidas estas como conjuntos coherentes de operaciones al objeto de satisfacer objetivos y necesidades locales.
En este sentido y resuelta la convocatoria, mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local participativo elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco PEPAC 2023/2027, fue seleccionada la EDLP presentada por el GAL Montaña Central de Asturias.
Por Resolución de 2 de mayo de 2024 se aprobaron definitivamente las EDLP de los grupos de acción local para el período 2023-2027, entre las cuales se encuentra la del GAL Montaña Central de Asturias.
Sexto.—Que el GAL Montaña Central de Asturias, en calidad de gestor de la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027, está sometido en el Principado de Asturias a las actuaciones de los siguientes organismos:
• La Autoridad de Gestión: Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.
• El Organismo Pagador: Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias.
• El Organismo de Certificación: Intervención General del Principado de Asturias.
Séptimo.—Que para poder ejecutar la intervención 7119 "LEADER" resulta necesario establecer un Convenio de Colaboración entre el GAL Montaña Central de Asturias seleccionado y la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por medio de una definición clara y precisa de las funciones y obligaciones de ambas partes, y en orden a la gestión, seguimiento y control de las operaciones financiadas por dicha intervención en el marco del PEPAC 2023-2027 en el Principado de Asturias.
Por todo ello, de conformidad con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de sus capacidades y competencias, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, cuyo contenido se plasma en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y el GAL Montaña Central de Asturias (en adelante, "el Grupo") que lo suscribe, para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER" en el marco del PEPAC 2023-2027.
La intervención 7119 "LEADER" se ejecuta en el contexto de la EDLP elaborada por el Grupo y aprobada mediante Resolución de 2 de mayo de 2024. La aplicación de la EDLP se realizará en los términos del presente convenio y de la normativa reguladora recogida en el mismo. Por otro lado, la intervención 7119 "LEADER" se articula a través de cuatro líneas:
— Línea 7119_1. Preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
— Línea 7119_2. Ejecución EDLP: Ayudas a operaciones con terceros.
— Línea 7119_3. Ejecución EDLP: Proyectos de cooperación.
— Línea 7119_4. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.
El presente convenio detalla las actuaciones del Grupo en su doble condición, tanto de beneficiario como de entidad colaboradora de la Administración del Principado de Asturias en la tramitación de ayudas a terceros. Asimismo, se detallan las actuaciones que llevará a cabo como entidad colaboradora en el marco del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para dar cumplimiento a lo relativo a los apartados b), c) y d) del art. 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Serán financiables dentro de la intervención LEADER, según establece el PEPAC en consonancia con el artículo 34 del Reglamento UE 2021/1060:
1. Desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia (Línea 7119_1: Preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP)): Se trata de una ayuda preparatoria que se concederá a los GAL cuya EDLP haya sido aprobada. El importe de esta ayuda será de un máximo de 30.000€ por Grupo. La aprobación definitiva de la EDLP da derecho a la percepción de la ayuda. El proceso de solicitud, tramitación, aprobación y pago de la ayuda se describe en el anexo II del presente convenio.
2. Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia: Serán las líneas 7119_2 (Ejecución EDLP: Ayudas a operaciones con terceros) y 7119_3 (Ejecución EDLP: Proyectos de cooperación). El proceso de solicitud, tramitación, aprobación y pago de la ayuda relacionada con la línea 7119_3 se describe en el anexo III del presente convenio.
3. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas (Línea 7119_4: Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación). Estos gastos de funcionamiento y animación no podrán superar el 25% de la contribución pública total a la estrategia. El proceso de solicitud, tramitación, aprobación y pago de la ayuda se describe en el anexo IV del presente convenio.
En la tramitación de la línea 7119_2, el Grupo realizará las funciones de entidad colaboradora, sin que el presente convenio suponga compromiso de gasto alguno. La actuación como entidad colaboradora no conlleva la entrega de fondos destinados a los beneficiarios finales.
En la tramitación de las líneas 7119_1, 7119_3 y 7119_4, el Grupo tendrá la consideración de beneficiario y los gastos vinculados a las mismas se sujetarán a lo previsto en el presente convenio y, en particular, a las especificaciones sobre solicitud, tramitación, aprobación y pago que se describen en los anexos II, III y IV.
Segunda.—Normativa reguladora.
Normativa comunitaria.
• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
• Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
• Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
• Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (CCI: 2023ES06AFSP001).
• Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Normativa nacional.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
• Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
• Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
• Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Normativa autonómica.
• Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
• Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 19/01/2023), rectificada por Resolución de 27 de enero de 2023 (BOPA de 6/02/2023), por la que se convoca la selección de grupos de acción local para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Principado de Asturias financiadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 mediante la decisión C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC de España financiado por el FEAGA y FEADER.
• Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOPA de 8/06/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se selecciona a los grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la PAC en el Principado de Asturias, para el período 2023-2027.
• Resolución de 30 de junio de 2023 (BOPA de 7/07/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establece el procedimiento y contenido para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo LEADER para el período 2023-2027 en el Principado de Asturias y se convoca su selección.
• Resolución de 31 de agosto de 2023 (BOPA de 14/09/2023), de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local participativo elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027.
• Resolución de 2 de mayo de 2024 (BOPA de 09/05/2024), de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban definitivamente las EDLP de los grupos de acción local para el período 2023-2027.
• Resolución de 17 de febrero de 2023 (BOPA 24/02/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se crea en el Principado de Asturias el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027.
• Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
• Decreto 122/2006, de 5 de diciembre, por el que se constituye el organismo pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regula su organización y funcionamiento.
• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de Concesión de subvenciones en la administración del Principado de Asturias.
• Acuerdo de 19 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
Tercera.—Ámbito territorial de intervención del GAL.
El ámbito territorial de intervención del Grupo Montaña Central de Asturias será el de los concejos de Aller, Lena, Morcín, Ribera de Arriba y Riosa. En el concejo de Mieres: las parroquias rurales de Baíña, Cuna, Gallegos, Lloreo, Santa Rosa, Siana y Urbíes. Las zonas rurales de las parroquias metropolitanas, claramente delimitadas en el planeamiento urbanístico, que corresponden con las de Mieres, La Peña, La Rebollá, Santullano, Figaredo, Ujo, Turón y Santa Cruz. Se excluyen las zonas calificadas como urbanas dentro del PGOU del municipio (Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOPA de 8/06/2023)).
Cuando la consecución de los objetivos definidos en su estrategia lo requiera el Grupo podrá realizar actuaciones de promoción, animación y coordinación fuera del área anteriormente definida. En cualquier caso, las instalaciones y servicios propios de los que dispone el Grupo deberán estar ubicados dentro de su ámbito territorial, con excepción de aquellos que puedan desarrollarse de forma mancomunada por la Red Asturiana de Desarrollo Rural (en adelante, READER).
Cuarta.—Carácter del GAL.
1. El Grupo es una entidad asociativa sin ánimo de lucro, de participación local, con personalidad jurídica diferenciada de la administración, seleccionado para la aplicación del enfoque LEADER en el marco del PEPAC.
2. El Grupo mantendrá su forma jurídica a lo largo de la vigencia del convenio.
3. El Grupo se estructurará en dos órganos de decisión: la Asamblea General y la Junta Directiva.
4. El Grupo contará con una Presidencia y una Gerencia.
5. La interlocución institucional con la Consejería de Medio Rural y Política Agraria ser hará a través de la Presidencia del Grupo. Para aspectos de carácter técnico y de gestión ordinaria la interlocución se hará a través de la Gerencia del GAL y los Servicios gestores de la Consejería. Asimismo, la representación institucional del Grupo queda reservada a la decisión de la Presidencia.
Quinta.—Principios de buena práctica.
Teniendo en cuenta el carácter público de los fondos gestionados, el presente convenio conlleva el cumplimiento de los siguientes principios de buena práctica:
— Colaboración. Entre los distintos organismos implicados, así como con las entidades privadas y la ciudadanía.
— Objetividad. Exclusión de la discrecionalidad en su actuación, mediante la fijación previa de los procedimientos y criterios de valoración de los proyectos, así como la adecuada motivación de lo actuado.
— Seguimiento de conflictos de interés y garantía de imparcialidad en la toma de decisiones. Los miembros de los órganos de decisión deberán abstenerse de participar en debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto por motivos de titularidad, localización, económicos, societarios o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta. Se deberá asegurar la ausencia de conflictos de intereses, y todo ello quedará así expresamente recogido en las actas.
— Eficacia. Toda actuación debe orientarse a la consecución de los objetivos de la estrategia, justificándose las decisiones, reflejando las razones que las motivan, cuantificando sus resultados y analizando las posibles consecuencias que puedan derivarse.
— Eficiencia. Se actuará con el menor coste posible a fin de lograr el mayor beneficio económico, social o ambiental.
— Transparencia. Materializada en la ausencia de acuerdos ocultos, de decisiones no formalizadas documentalmente y de contabilizaciones de gastos distintos de los preceptivos; en el mantenimiento de un sistema contable abierto a la fiscalización y permanentemente actualizado; en la conservación de los expedientes completos y numerados; y en la formalización expresa de las capacidades, las delegaciones y las competencias, así como de cualquier acuerdo o decisión procedimental.
— Publicidad. Puesta a disposición de la ciudadanía de los resultados de los procedimientos de gestión y criterios de valoración de los proyectos. Actualización trimestral de las bases de datos e información a disposición de la ciudadanía, y publicidad de todo acto, actuación y actividad que se desarrolle.
— Libre concurrencia. No se impondrá ninguna limitación adicional a las establecidas en las leyes tanto para el otorgamiento de las ayudas como para la contratación de recursos humanos, medios materiales o servicios.
— Respeto a las normas. Se actuará con absoluto respeto a la normativa reguladora, tanto la comunitaria, nacional o autonómica, como cualquier otra que por razón de la actividad y la materia sea preciso aplicar.
— Moderación de gastos. Se minimizarán los gastos de funcionamiento y se asegurará la orientación al logro de una mejor ejecución de las actuaciones productivas en aquellas iniciativas de carácter general que no tengan alcance productivo directo.
— Interlocución local. Se asegurará un contacto permanente y abierto con la ciudadanía, las organizaciones, instituciones y la sociedad en general en los territorios de actuación, analizando sus propuestas e incorporando sus sugerencias.
Sexta.—Funciones del GAL.
El GAL llevará a cabo las siguientes tareas definidas en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060:
1. Diseñar y ejecutar la estrategia la estrategia de desarrollo local participativo aprobada.
2. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones mediante la difusión, animación, apoyo, asesoramiento, impulso, y colaboración con los actores y emprendedores locales del territorio, asegurando la mayor eficiencia posible en la ejecución de la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027.
3. Establecer, mediante un procedimiento en que participen todos sus miembros, los criterios de selección de operaciones, que serán transparentes y no discriminatorios de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
4. Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación.
5. Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.
6. Evaluar la ejecución de la estrategia.
Respecto a la tarea definida en el apartado 3 c) del artículo 33 del Reglamento 2021/1060, por criterios de eficiencia, eficacia y experiencia previa en la elaboración y publicación de convocatorias de ayuda, el GAL cede a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria la potestad para elaborar y publicar las convocatorias de propuestas. Para ello, previamente, el Grupo habrá comunicado a la Consejería los criterios de selección aprobados de acuerdo al punto 3 del párrafo anterior.
Además, el GAL realizará las siguientes funciones:
1. Realizar las certificaciones de la Línea 7119_2 (Ejecución EDLP: Ayudas a operaciones con terceros), a partir de la información que resulte de las comprobaciones administrativas de la solicitud de ayuda, incluyendo el control de la cuenta justificativa, de las visitas de comprobación, así como de cualquier otro control establecido en la normativa aplicable. El Grupo deberá determinar la procedencia o no del abono y la cantidad final a percibir por el beneficiario.
2. Destinar exclusivamente a la ejecución de la intervención 7119 "LEADER" los fondos que reciba del Principado de Asturias en el marco del presente convenio de colaboración.
3. Hacer constar todas las operaciones en un sistema de contabilidad independiente con una codificación contable adecuada, al objeto de facilitar el control del gasto por las administraciones públicas competentes, y mantener custodia de los justificantes de las operaciones durante los cinco años siguientes desde la finalización del programa.
4. El Grupo deberá tener una cuenta bancaria única donde se carguen/abonen todos los gastos e ingresos relacionados con la intervención LEADER. La Administración del Principado de Asturias tendrá acceso a dicha cuenta para realizar los controles que se estimen oportunos, debiendo garantizar el Grupo que se asegure la pista de auditoría de todos los gastos que se realicen.
5. Asegurar la pista de auditoría de las operaciones incluidas en el presente convenio respecto de otras que con otras instituciones o fondos pudiera, en su caso, desarrollar.
6. Mantenimiento de un punto de información abierto dentro de su ámbito territorial.
7. Dar publicidad a las actuaciones y, en particular, mantener actualizada una página web con la información referente a la intervención 7119 "LEADER" y participar en la Estrategia de Información y Publicidad del PEPAC 2023-2027.
8. Aportar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en este convenio.
9. Velar por el cumplimento de la normativa sobre conflicto de intereses en todas sus actuaciones.
10. Realizar las tareas que como entidad colaboradora en el marco del artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones le son encomendadas.
11. Para aquellas medidas que requieran delimitar las actuaciones financiadas por la intervención LEADER con respecto a otras intervenciones del PEPAC gestionadas directamente por la Administración del Principado de Asturias, el GAL deberá tener en cuenta las directrices marcadas por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de forma que se garantice que ningún solicitante obtenga un tratamiento más desfavorable que el que pudiera obtener en la otra intervención.
Séptima.—Funciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
1. Dictar las instrucciones relativas al funcionamiento y gestión de la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027, garantizando el cumplimiento de la normativa reguladora, tanto la derivada de los reglamentos comunitarios, como la propia de carácter nacional o regional.
2. Asegurar la correcta aplicación de la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027, realizando los controles administrativos de los expedientes propios del Grupo, y supervisando los controles que el Grupo en su condición de entidad colaboradora desarrolle. A tal fin establecerá un sistema de muestreo de operaciones antes de proceder al pago de las mismas.
3. Liderar y coordinar los grupos de trabajo, en los que deberá haber participación de los GAL, para la elaboración de los textos normativos necesarios para el desarrollo efectivo de las EDLP: bases reguladoras; definición de los criterios de selección; convocatorias de ayudas; manual de procedimiento, etc. En la coordinación de estos grupos de trabajo podrá recabar la colaboración de READER.
4. Aprobar los modelos de impresos normalizados de gestión de ayudas y seguimiento, instrucciones, circulares, recomendaciones, aclaraciones y otros documentos de trabajo.
5. Aprobar las bases reguladoras, previo dictamen de elegibilidad emitido por la Autoridad de Gestión. Validar y publicar los criterios de selección aprobados por el Grupo, de acuerdo a la normativa.
6. Aprobar y hacer públicas las convocatorias que, en desarrollo de las bases reguladoras, impulse el Grupo, previo dictamen de elegibilidad emitido por la Autoridad de Gestión,
7. Aprobar y publicar las resoluciones de concesión de subvenciones a terceros.
8. Realizar la comunicación de las ayudas concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cualquier otra comunicación que pueda ser obligatoria tanto nacional como regional.
9. Informar, formar y asesorar a los equipos técnicos del Grupo.
10. Realizar controles relativos al funcionamiento y auditar al Grupo, así como validar sus procedimientos de gestión.
11. Asegurar la suficiencia financiera del Grupo, de acuerdo con lo señalado en el presente convenio.
12. Habilitar los instrumentos y herramientas informáticas precisas para aplicar la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027, pudiendo en este caso apoyarse en la colaboración de READER.
13. Adoptar las decisiones precisas para arbitrar soluciones y resolver conflictos que en el desarrollo de la intervención 7119 "LEADER" del PEPAC 2023-2027 puedan presentarse, preferentemente en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio.
14. Registrar la entrada de las solicitudes de ayuda y pago. Poner a disposición del Grupo los expedientes correspondientes.
15. Tramitar los expedientes de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de ayudas LEADER.
Octava.—Gestión de la línea 7119_2 (Ejecución EDLP: Ayudas a operaciones con terceros).
1. La intervención 7119 "LEADER" incluye operaciones relacionadas con terceros de carácter productivo o no productivo como resultado de ser beneficiarios de subvenciones en las correspondientes convocatorias. Su ejecución se adaptará a las bases reguladoras y a las convocatorias, que serán elaboradas y aprobadas por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, previo dictamen de elegibilidad de la Autoridad de Gestión, emitido en el plazo de diez días a partir de su remisión.
2. Una vez publicadas las convocatorias específicas, y abierto el plazo de solicitud, el Servicio Gestor de la Intervención "LEADER" recibirá por medio de registro oficial las solicitudes de ayuda y las pondrá a disposición del Grupo a través de una plataforma informática común u otros medios electrónicos que se determinen. El Grupo realizará la tramitación de las ayudas y la asistencia a la instrucción del procedimiento y configurará, por acuerdo de la Junta Directiva, la propuesta de beneficiarios hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido en la convocatoria.
En dicha propuesta los expedientes deberán ir ordenados, de mayor a menor puntuación según los criterios establecidos. Si así se prevé en la convocatoria el Grupo incluirá igualmente en su propuesta una Lista Complementaria o "Lista de Espera" con aquellos expedientes que, en su caso, no hayan sido propuestos para concesión por falta de crédito, pero que cumplan el resto de requisitos para ser beneficiarios.
Igualmente se incluirá en la propuesta, con indicación de la causa, el listado de expedientes para los que se propone la denegación de la ayuda.
3. No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes, tal y como se establece en el art. 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
4. Las actuaciones podrán tener el carácter de plurianuales según se determine en la convocatoria. La resolución será publicada en el BOPA y comunicada por la Consejería al Grupo que deberá dar traslado de la misma a los beneficiarios.
5. De conformidad con lo señalado en el artículo 108.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, se delegan por parte del Principado de Asturias en el Grupo los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda, así como sus modificaciones. El Servicio Gestor de la Intervención "LEADER" supervisará los controles administrativos realizados por el Grupo a las solicitudes de ayuda, al objeto de asegurar la correcta ejecución de la referida delegación y a tal fin establecerá, previamente, un sistema de muestreo de expedientes.
6. Una vez realizado dicho control e incorporadas, en su caso, las modificaciones que se deriven del mismo, la Consejería aprobará la resolución de concesión donde se recogerán al menos las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:
— Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.
— Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que pueda realizar la Autoridad de Gestión, el Organismo Pagador, el Organismo de Certificación, así como los órganos competentes en materia de control de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
— Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PEPAC.
7. De conformidad con lo señalado en el artículo 108.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, se delegan por parte del Principado de Asturias en el Grupo los controles administrativos sobre las solicitudes de pago, así como sus modificaciones. El Grupo realizará igualmente las verificaciones in situ que procedan para determinar la correcta y completa ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
A continuación, el Grupo comunicará al Servicio Gestor la propuesta de pago para cada uno de los expedientes tramitados, así como aquellos otros para los que se proponga la revocación y/o reintegro.
El Servicio Gestor de la Intervención "LEADER" supervisará los controles administrativos y sobre el terreno realizados por el Grupo a las solicitudes de pago, al objeto de asegurar la correcta ejecución de la referida delegación y a tal fin establecerá, previamente, un sistema de muestreo de expedientes.
Una vez realizado dicho control e incorporadas, en su caso, las modificaciones que se deriven del mismo, la Consejería aprobará la resolución de pago o, según proceda, iniciará los trámites para la revocación y/o reintegro.
8. El Grupo asumirá igualmente el seguimiento y control ordinario del cumplimiento de los compromisos del beneficiario, poniendo en conocimiento de la Administración cualquier irregularidad que observe, sin menoscabo de exigir, directamente, las correcciones que en su caso procedan.
El Servicio Gestor supervisará igualmente dicha función mediante la ejecución de los controles a posteriori.
Novena.—Gestión de las líneas 7119_1 (Preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP); 7119_3 (Ejecución EDLP: Proyectos de cooperación); y 7119_4 (Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación).
En las líneas 7119_1, 3 y 4 el GAL tendrá la consideración de beneficiario. Los importes destinados a cada una de estas líneas se establecen en la Resolución de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban definitivamente las EDLP de los grupos de acción local para el período 2023-2027.
La gestión de estas líneas se describe detalladamente en los anexos II, III y IV del presente convenio.
Décima.—Marco financiero
1. En relación con la Línea 7119_2 (Ejecución EDLP: Ayudas a operaciones con terceros), las cuantías concretas serán las que específicamente cada año se determinen en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que señalen las leyes de Presupuestos, sin que el presente convenio suponga compromiso de gasto alguno.
2. La dotación económica objeto del presente convenio se dirige, por tanto, a la financiación de las actuaciones relacionadas con las líneas 7119_1, 7119_3 y 7119_4, en las que el GAL tiene la consideración de beneficiario.
3. Las cantidades que corresponden a estas actuaciones son las que se recogen en la EDLP del GAL Montaña Central de Asturias, aprobada por Resolución de 2 de mayo de 2024, y que se detallan a continuación:
Cuadro 1
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4. Este gasto será financiado en su integridad desde el Presupuesto del Principado de Asturias a lo largo de seis anualidades incluida la de 2024. Las cuantías anuales quedarán recogidas en los Presupuestos del Principado. Se incluyen a continuación las cuantías anuales para el ejercicio en curso y los cuatro siguientes (24/25/26/27/28):
Cuadro 2
GAL | Asociación para el desarrollo rural de la montaña central de asturias |
---|---|
Período | Convenio |
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Se incluye igualmente la previsión para la anualidad 2029 para el caso de que fuese de aplicación la prórroga prevista en la cláusula decimoctava, sin perjuicio de la tramitación presupuestaria y contable de los expedientes asociados a dicha prórroga.
Cuadro 3
GAL | Asociación para el desarrollo rural de la montaña central de asturias |
---|---|
Período | Prórroga |
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5. Independientemente de lo anterior, el Principado de Asturias realizará las correspondientes declaraciones y certificaciones de gastos al objeto de asegurar los retornos financieros del FEADER, y de la Administración General del Estado (AGE). La cofinanciación FEADER establecida en el Plan Estratégico de la PAC para España (PEPAC) es del 80%. El resto se reparte entre la Administración del Principado de Asturias (14%) y la AGE (6%). Para el presente convenio, y en lo que respecta a los gastos descritos en el apartado anterior estos retornos financieros se cifran en:
Cuadro 4
Institución | Importe en euros |
---|---|
Retorno financiero estimado de FEADER anualidades 2024 a 2028 | 1.684.558,74 |
Retorno financiero estimado de la AGE anualidades 2024 a 2028 | 126.341,91 |
TOTAL RETORNO FINANCIERO | 1.810.900,65 |
Gasto sin retorno a asumir por el Principado de Asturias anualidades 2024 a 2028 | 294.797,78 |
TOTAL GASTO SIN RETORNO | 294.797,78 |
Y, para la prórroga, en su caso:
Cuadro 5
Institución | Importe en euros |
---|---|
Retorno financiero estimado de FEADER anualidad 2029 (prórroga) | 126.496,95 |
Retorno financiero estimado de la AGE anualidad 2029 (prórroga) | 9.487,27 |
TOTAL RETORNO FINANCIERO | 135.984,22 |
Gasto sin retorno a asumir por el Principado de Asturias anualidad 2029 (prórroga) | 22.136,97 |
TOTAL GASTO SIN RETORNO | 22.136,97 |
6. La elegibilidad de gasto se extiende a lo largo del siguiente período:
— Para la Línea 7119_1. Preparación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP):
• Desde el 25 de mayo de 2023, en que se aprobó la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se selecciona a los grupos de acción local para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la PAC en el Principado de Asturias, para el período 2023-2027.
• Hasta el 2 de mayo de 2024 en la que se aprobaron, por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027.
— Para la línea 7119_3. Ejecución EDLP: Proyectos de cooperación:
• Desde la fecha en que se firme el presente convenio.
• Hasta el final del período fijado para la elegibilidad de los gastos en el marco del PEPAC, que actualmente se extiende (en virtud de la regla del n+2) hasta el 31 de diciembre de 2029.
— Para la línea 7119_4. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación:
• Desde el 1 de septiembre de 2024, fecha fin de la elegibilidad de los gastos de funcionamiento en virtud del convenio LEADER suscrito para la ejecución de la iniciativa LEADER para el anterior período de programación.
• Hasta el final del período fijado para la elegibilidad de los gastos en el marco del PEPAC, que actualmente se extiende (en virtud de la regla del n+2) hasta el 31 de diciembre de 2029.
7. En todo caso, las dotaciones anuales estarán condicionadas a lo señalado en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias pudiendo, en su caso, instrumentalizarse en adenda las correspondientes modificaciones como consecuencia de insuficiencia o suplemento de crédito.
8. El marco financiero podrá igualmente variar, tanto al alza como a la baja, en función de las reprogramaciones que efectúe la Autoridad de Gestión. En este caso las modificaciones deberán ser previamente acordadas entre las partes y formularse en adenda. En particular, se contempla una revisión intermedia del presente convenio, junto con los convenios de los restantes Grupos, en el segundo semestre de 2026.
9. El Grupo deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciada. Constarán en la contabilidad todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos relacionados con el presente convenio. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
10. El Grupo deberá tener una cuenta corriente única donde se carguen todos sus ingresos y gastos en exclusiva, no pudiendo contemplar otros a tal efecto. Esta cuenta será de conocimiento de la Administración del Principado de Asturias, al objeto de los controles que se estimen oportunos y permitirá asegurar en todo momento la pista de auditoría de todos los gastos que se realicen.
11. El grupo conservará todos los documentos justificativos de los gastos realizados durante los cinco años siguientes al último pago, salvo cierre definitivo del PEPAC 2023-2027 con anterioridad.
Decimoprimera.—Controles.
Según lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda delegada la realización de los controles administrativos para el ámbito de la Intervención 7119 "LEADER" en el Grupo, excepto en el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio Grupo.
El Grupo se compromete a cumplir las disposiciones de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; y el plan de controles que se elabore al respecto.
El resultado de los controles administrativos efectuados por el Grupo quedará reflejado y documentado en el expediente. Con respecto a la solicitud de pago, el Grupo emitirá las certificaciones correspondientes como resultado de los controles realizados y los informes oportunos sobre el cumplimiento de la normativa.
El Grupo se compromete a custodiar adecuadamente y mantener toda la documentación relativa a la realización de los controles administrativos a disposición del Organismo Pagador, del Organismo de Certificación y de los funcionarios de las instituciones europeas.
El Grupo asume la responsabilidad de prevención y control de todo tipo de irregularidades, financieras o materiales, en la ejecución de las ayudas concedidas, dando conocimiento inmediato de las mismas en el momento de ser conocidas, y asumiendo las responsabilidades que de un incorrecto incumplimiento de esta función pudiera derivarse.
Por otro lado, la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural aplicará, con carácter anual, un sistema adecuado de vigilancia que constará de controles periódicos de las operaciones, incluidos los controles de contabilidad, y la repetición de los controles administrativos por muestreo.
La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es la responsable de realizar:
— Los controles administrativos en el caso de la ayuda para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación (art. 34.1 c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060), así como en el resto de las operaciones seleccionadas dentro de la estrategia en las que el Grupo sea su promotor.
— Los controles sobre el terreno a todas las operaciones financiadas por LEADER en el Principado de Asturias, según el plan anual de controles elaborado por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
— Los controles a posteriori a todas las operaciones financiadas por LEADER en el Principado de Asturias, según el plan anual de controles elaborado por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
— El control de supervisión del GAL, de forma que todos los GAL sean objeto de control como mínimo una vez a lo largo de del período de programación.
Estos controles se llevarán a cabo según la normativa reguladora vigente y seguirán las pautas marcadas en la Circular de Coordinación 16/2024 (o sus actualizaciones posteriores), Plan nacional de controles de las ayudas para el Desarrollo Local Participativo (EDLP) (LEADER) del período 2023/2027 incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, dictada por la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo queda sometido al control y verificación de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores del Principado de Asturias, la Administración General del Estado y de la Unión Europea. De igual manera, estarán sometidos a este control los promotores de las operaciones subvencionadas, debiendo el Grupo informar a estos sobre dicho sometimiento, cuya aceptación es condición necesaria para el disfrute de la ayuda.
Decimosegunda.—Intereses.
Los intereses generados a favor del Grupo por los pagos anticipados relacionados con las líneas 7119_1, 7119_3 y 7119_4 deberán destinarse exclusivamente a actividades relacionadas con dichas líneas.
La no justificación de la totalidad del importe de dichos pagos anticipados supondrá la revocación y reintegro en su caso de la cantidad no justificada, sin que se apliquen intereses de demora.
Decimotercera.—Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes del Principado de Asturias y dos del Grupo (Presidencia y Gerencia del mismo). Las reuniones de esta Comisión podrán celebrarse de manera conjunta con las de otros grupos que gestionen la intervención 7119 "LEADER". Será presidida por un representante del Principado de Asturias, actuando el otro representante como Secretario de la misma.
2. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de las actuaciones a realizar, efectuando el seguimiento y el control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones que en cada caso se estimen procedentes. De sus reuniones se levantarán actas en donde queden reflejados los acuerdos alcanzados, y que serán objeto de aprobación y rúbrica por la Presidencia.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión se reunirá en la segunda mitad del año 2026 a efectos de evaluar la ejecución financiera de cada grupo y, en su caso, reajustar el cuadro general financiero del anexo I a fin de optimizar la asignación de los recursos.
5. Cuando así lo acuerden las partes, la Comisión se podrá reunir para tratar cualquier asunto o cuestión propios de la gestión del convenio.
Decimocuarta.—Informes.
Dentro del primer trimestre de cada año, a partir de 2026, el Grupo presentará un informe anual de gestión que recogerá:
a) Resumen general de las actuaciones realizadas a lo largo del ejercicio anterior, diferenciando cada una de las líneas de actuación: funcionamiento y animación; operaciones con terceros; y proyectos de cooperación.
b) Informe de la auditoría de las últimas cuentas aprobadas.
c) Descripción de los problemas que se hayan planteado en la gestión del ejercicio anterior y medidas que se han adoptado. En concreto, se reflejarán las banderas rojas y los conflictos de interés detectados y las actuaciones realizadas en relación con los mismos.
Decimoquinta.—Publicidad y promoción.
1. El Grupo estará sujeto al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
2. Todo acto de presentación de actuaciones, promoción, publicidad, o difusión, que sea objeto de financiación con cargo al presente convenio deberá ser comunicado con al menos dos semanas de antelación a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para su conocimiento, validación, matizaciones que resulten oportunas, y en su caso presencia institucional.
3. En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente convenio, deberá figurar de manera visible los logotipos de FEADER, del LEADER, del Ministerio competente en materia de Desarrollo Rural y del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Consejería que se establezca competente en materia de Desarrollo Rural.
4. Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, el Grupo se adecuará a las instrucciones que establezca la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Decimosexta.—Irregularidades y control del fraude.
1. El Grupo deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude, en base a las instrucciones y circulares dictadas por el Organismo Pagador, comunicando todas y cada una de las irregularidades detectadas en el mismo momento en que se detecten, y estableciendo las medidas cautelares que estime oportunas.
2. De igual manera, el Grupo asegurará su total colaboración con el Organismo de Certificación en relación con los informes de control financiero que esta realice en atención a su carácter de entidad colaboradora.
3. Corresponderá al Organismo Pagador, la actualización y mantenimiento del registro de deudores, así como la comunicación a la Comisión Europea de los fondos en su caso recuperados. Igualmente le corresponderá la comunicación al FEGA, como organismo de coordinación, de las irregularidades e incumplimientos detectados para su transmisión a las instituciones competentes de la Unión Europea.
Décimoséptima.—Incumplimiento, reintegro y resolución.
1. En caso de incumplimiento de las condiciones del convenio por parte del Grupo, se aplicará lo dispuesto sobre infracciones y sanciones administrativas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones vigentes que sean aplicables.
2. En el supuesto anterior, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, incluidos los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda.
3. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.
— Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos previstos en el mismo.
4. En aquellos supuestos donde la resolución del convenio sea por causa distinta a la expiración del plazo de vigencia, el Grupo deberá entregar un informe de situación de los expedientes a fecha de resolución del convenio. Dicha resolución supondrá la pérdida de su condición de Grupo, y la asunción de todas las responsabilidades que haya adquirido durante el período de actuación y la devolución de las ayudas percibidas en el importe que determine el Organismo Pagador.
Decimoctava.—Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
Se podrá prorrogar, de acuerdo a la normativa, hasta el final del período de ejecución del período de programación vigente.
La duración máxima del convenio, incluida la de su prorroga, no podrá exceder de ocho años.
Decimonovena.—Modificación del convenio.
Tanto la Consejería de Medio Rural y Política Agraria como el Grupo podrán proponer modificaciones al contenido del presente convenio.
La modificación requerirá del oportuno acuerdo de modificación entre ambas partes y deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, e incorporado como adenda al mismo.
Vigésima.—Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como la normativa sobre subvenciones y cualquier otra que pueda resultarle aplicable.
Asimismo, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver cualquier cuestión o controversia que se suscite entre ambas partes en cuanto a la aplicación, interpretación y ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados, y a un solo efecto: