Anuncio. Convocatoria pública y aprobación de las bases específicas para el acceso a una plaza de personal laboral fijo de Profesor/a de Contrabajo del Conservatorio de Música de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón, incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de 13 de agosto de 2024 se han aprobado la convocatoria y las bases específicas que se expresan a continuación, que han de regir la convocatoria relativa al acceso a una plaza de personal laboral fijo de Profesor/a de Contrabajo del Conservatorio de Música de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón, incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de las bases generales y específicas también podrá consultarse en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón (https://valledelnalon.sede.e-ayuntamiento.es).
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO de PROFESOR/A DE CONTRABAJO, DERIVADO DEL ART. 2 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, DERIVADA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
Primera.—Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Profesor/a de Contrabajo, perteneciente al Grupo 2, personal laboral fijo, jornada a tiempo parcial, de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Además de los requisitos de participación expresados en la cláusula segunda de las bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de 14 de diciembre de 2022, publicadas en el BOPA número 246, de 27 de diciembre de 2022, las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir el siguiente requisito:
— Estar en posesión del Título de Profesor/a de Grado Medio o Superior de Contrabajo, establecido por Decreto 2618/66 (Plan del 66) o Título Superior equivalente de Planes posteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Tercera.—Plazos y modos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El modo de presentación deberá ajustarse a lo previsto en la cláusula tercera de las Bases Generales aprobadas por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de 14 de diciembre de 2022, publicadas en el BOPA número 246, de 27 de diciembre de 2022 y en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón. De conformidad con la misma, podrá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Mancomunidad (https://valledelnalon.sede.e-ayuntamiento.es), por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o presencialmente en las Oficinas de Registro de la Mancomunidad. En el caso de no optar por la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Mancomunidad, deberá utilizarse el modelo de instancia disponible en la propia sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón (Registro Electrónico/Catálogo de servicios/Atención ciudadana/Solicitud de Participación en Procesos Selectivos/Información/Tramitar Ahora/Tramitación presencial, Descargar). La presentación de la solicitud en el citado modelo de instancia, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación exigida, es obligatoria para la admisión de la misma.
No se exige tasa por derechos de examen.
Cuarta.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, apartado dos de las bases generales aprobadas por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de 14 de diciembre de 2022, publicadas en el BOPA número 246, de 27 de diciembre de 2022 y en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón.
En cuanto a la fase de oposición a que se refiere la cláusula 6.2.1 de las bases generales citadas, supondrá el 60 % de la nota final del proceso y constará de una prueba práctica relacionada con las funciones de la plaza a estabilizar, con una calificación de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar la prueba.
En cuanto a la fase de concurso a que se refiere la cláusula 6.2.2 de las bases generales citadas, supondrá el 40 % de la nota final del proceso y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, todo ello en los términos establecidos en la cláusula 6.2.2 de las bases generales.
Contra la citada Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de 13 de agosto de 2024, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.
En San Martín del Rey Aurelio, a 13 de agosto de 2024.—El Presidente.—Cód. 2024-07237.