Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de las vigentes bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2024.

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Sometido a exposición pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 136, de fecha 12 de julio de 2024, el expediente de modificación del anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para 2024 relativo a las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las asociaciones que desarrollen actividades para la promoción cultural y deportiva y la participación social en los pueblos del concejo de las Regueras, y, en concreto, la primera, la segunda, la tercera y la octava, así como la denominación de las mismas, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, entrando en vigor una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 171.1 de la mencionada Ley, contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto en vigor, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la citada modificación presenta el siguiente tenor:

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS A LAS ASOCIACIONES DEL CONCEJO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Primera.—Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de actividades para la promoción cultural y deportiva, y la participación social a desarrollar por las Asociaciones del concejo de Las Regueras durante el año 2024.

A efectos indicativos se consideran como actividades o proyectos subvencionables los siguientes:

a. Actividades o proyectos culturales en cualquier modalidad como: artes plásticas, literarias, escénicas, musicales, audiovisuales u otras modalidades artísticas, que favorezcan la participación social.

b. Actividades o proyectos encaminados a promocionar y divulgar aspectos relacionados con la historia, la etnografía, las tradiciones y el patrimonio cultural y natural del municipio de Las Regueras.

c. Actividades deportivas de carácter público que se celebren en el municipio de Las Regueras y que estén abiertas a la participación de cualquier persona.

d. Gastos relativos a comida, bebida y/o ágapes, los cuales quedarán supeditados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Deberán concebirse como complemento de una actividad principal perteneciente a alguno de los apartados anteriores (a, b y c).

• El importe máximo a considerar como gasto en la justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, no podrá superar la cantidad de 6,00 euros por participante, y en ningún caso la cantidad total superará los 300,00 euros.

• El representante de la Asociación deberá entregar una declaración responsable, conforme al anexo V, en la que se indique el número de participantes en la actividad.

• Sólo se aceptarán facturas de comida y bebida que hayan sido emitidas, como máximo, diez días antes de la celebración de la actividad (día de celebración incluido), y en ningún caso posteriores a ésta.

Sólo podrá solicitarse subvención para dos proyectos por cada asociación.

Podrá solicitarse subvención para proyectos ya ejecutados durante el año 2024.

En cualquier caso, no se valorarán ni se considerarán actividades o proyectos subvencionables los siguientes:

• Proyectos que sean susceptibles de subvención por otras vías de financiación municipal.

• Actividades que no tengan el compromiso de los organizadores de difusión previa a su celebración, así como aquellas no sean de libre acceso a la participación de cualquier persona y carezcan de vinculación con el municipio de Las Regueras.

• Gastos relativos a desplazamientos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad o proyecto.

La convocatoria podrá ser declarada desierta.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.

• Bases de ejecución del presupuesto general.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de la Unión Europea, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las Asociaciones que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Regueras en la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Este programa de subvenciones no es compatible con otras ayudas y/o gastos del Ayuntamiento para los mismos conceptos o destinatarios.

Será requisito para solicitar la subvención que el fin, objetivo, ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique, con carácter general, en el ámbito territorial del Concejo de Las Regueras. Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Las Regueras o se desarrolle fuera de éste, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el proyecto presentado.

La Asociación solicitante carecerá de ánimo de lucro.

La actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estará contemplada o se relacionará directamente con los fines de la entidad que figuran en sus estatutos.

La sede social de la entidad solicitante estará fijada en el concejo de Las Regueras.

Tercera.—Solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Las Regueras, https://lasregueras.sede.e-ayuntamiento.es/action/main?method=enter en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria de la concesión de las presentes subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

A la solicitud conforme al Modelo que figura en las presentes Bases (Anexo I), firmada por el representante legal de la Asociación, se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Regueras, del Código de Identificación Fiscal de la Asociación (CIF) y del DNI del representante de la Asociación.

b) Se acompañará igualmente la siguiente información:

• Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, conforme al modelo del anexo I. Podrá presentarse solicitud de subvención para un máximo de dos actividades, en cuyo caso deberán presentarse sendos proyectos conforme al modelo recogido en el anexo I de las presentes bases.

• Declaración responsable de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía (Anexo II).

• Documento sellado por entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).

• Si alguno de estos documentos de los apartados a y b hubiera sido presentado en anteriores convocatorias o en la tramitación de otros expedientes y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante según el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se indique expresamente el expediente afectado a estos efectos.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la presentación de:

• Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

• Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.

• Informe de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.

• Esta documentación del apartado c podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante y la autorización al Ayuntamiento para que recabe información en otras Administraciones Públicas (Anexo III).

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Las Regueras podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

d) Se acompañará a las solicitudes la documentación necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la Base 5.ª

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las presentes Bases por parte de la entidad solicitante.

Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite.

En cumplimiento de lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Municipal. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a su expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Alcaldía.

Octava.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo del 1 de diciembre de 2024.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

En las facturas deberán constar, al menos, los siguientes datos:

1. Fecha en la que se emite la factura.

2. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto de quien expide la factura, como del destinatario de las operaciones (la Asociación).

3. Identificación del tipo de bienes entregados y/o servicios prestados.

c) Memoria Justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

d) Anexo V, Declaración responsable, por la que se indica el número de participantes en la actividad.

En Las Regueras, a 13 de agosto de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-07255.

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