Edicto. Matrículas fiscales del ejercicio 2024.

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Edicto

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública.

— Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras.

Por Resoluciones de la Alcaldía números 7344, 7430 y 7431 de fechas 14 y 15 de mayo (las dos últimas) de 2024 se aprobaron las Matrículas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), refiriéndose la primera a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la segunda a los bienes de características especiales, y la tercera a los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Por Resoluciones de la Alcaldía números 10931 y 10929, ambas de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron respectivamente, las Matrículas fiscales de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública (voladizos) y de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas (badenes).

Todas las Matrículas indicadas corresponden al ejercicio 2024 y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a notificar colectivamente a los obligados tributarios por medio del presente edicto, las liquidaciones contenidas en las mismas.

A tales efectos, se exponen al público las referidas matrículas fiscales durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante dicho plazo podrán ser consultadas mediante atención personalizada, y previa acreditación de la condición de interesado por tratarse de datos reservados y protegidos, en las dependencias del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Oviedo (c/ Quintana, n.º 4, planta baja) en horas de 9 a 14 de lunes a viernes.

Contra los actos liquidatorios contenidos en las mismas podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de dichas matrículas fiscales.

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible presentar de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer, para agotar la vía administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán los interesados interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, si no se desea hacer uso del derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

La reclamación económico-administrativa se entenderá presuntamente desestimada si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo y Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará desde el 2 de septiembre al 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las mismas en cualquiera de las entidades de depósito colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), bien mediante el ingreso en éstas del importe de la deuda, o mediante domiciliación del pago de las mismas en cuentas abiertas en las citadas entidades colaboradoras (artículos 60 y 62.3 de la Ley General Tributaria, y 32 a 38 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). En el primer caso será necesario disponer del oportuno documento de pago que, de no ser recibido por el contribuyente en su domicilio, habrá de ser retirado en las oficinas de la Recaudación Municipal, sitas en la calle Cimadevilla. Asimismo, el pago también podrá efectuarse telemáticamente a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual de la Recaudación Municipal en el sitito: www.oviedo.es/recaudacion/Estos plazos no resultan aplicables para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan optado por el sistema especial de pago previsto en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal n.º 400 ya que en este caso se les girará el segundo plazo del importe de la cuota líquida a la cuenta bancaria que hayan designado dentro de la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de noviembre.

El vencimiento del período voluntario de ingreso sin que éste se efectúe determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se enumeran a continuación, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio:

a) Recargo ejecutivo

Es del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

b) Recargo de apremio reducido

Es del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para deudas apremiadas.

c) Recargo de apremio ordinario

Es del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a que se refieren los apartados A) y B) anteriores.

Este último recargo es compatible con la exigencia de intereses de demora.

En Oviedo, a 12 de agosto de 2024.—La Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales (delegación efectuada por Resolución de la Alcaldía 2023/9521, de 19 de junio).—Cód. 2024-07230.

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