Anuncio. Extracto de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las sociedades de festejos del concejo de Siero, ejercicio 2024.
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BDNS (Identif.):779850.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779850).
Primero.—Beneficiarios:
Sociedades de festejos del concejo de Siero legalmente constituidas como asociación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que mantengan en el registro sus datos actualizados en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana, que carezcan de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas, y estén al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segundo.—Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria:
Es objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos y/o actividades relacionadas con los festejos tradicionales, patronales y/o populares en el concejo de Siero realizados por las sociedades de festejos dentro del ejercicio presupuestario 2024.
Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta convocatoria tendrán por finalidad el apoyo de las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas tanto para los gastos generales de las entidades definidos en la base especifica decimocuarta, como para la realización de actividades y ejecución de proyectos en las materias que se han citado en el párrafo primero.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de noviembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince y bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de abril de 2019, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 92, de 15 de mayo de 2019 y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023 (BOPA n.º 105 de fecha dos de junio de 2023) y posteriormente por Acuerdo del mismo órgano de fecha 3 de mayo de 2024 (BOPA n.º 96 de fecha 17 de mayo de 2024).
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria será de diecisiete mil ochocientos cincuenta euros (17.850,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 33800 48920.
Quinto.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá al Alcalde u órgano en quien delegue.
Sexto.—Plazo y presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Séptimo.—Plazo de resolución y notificación:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo.—Reformulación de las solicitudes:
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Noveno.—Resolución del procedimiento:
La resolución que finalice el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo.—Criterios de valoración de las solicitudes:
Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en las bases específicas aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de noviembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince y bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de abril de 2019, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 92, de 15 de mayo de 2019 y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023 (BOPA n.º 105 de fecha dos de junio de 2023) y posteriormente por Acuerdo del mismo órgano de fecha 3 de mayo de 2024 (BOPA n.º 96 de fecha 17 de mayo de 2024).
Undécimo.—Medios de notificación:
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley.
Duodécimo.—Otros:
Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo establecido y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras de esta línea de subvenciones.
En La Pola Siero, a 6 de agosto de 2024.—El Primer Teniente de Alcalde como Alcalde en funciones.—Cód. 2024-07165.