Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz. Expte. 1100-0093 2022/3.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
Segundo.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 11 de marzo de 2024.
Cuarto.—La normativa del Estudio de Detalle es la siguiente:
• Las normas de aplicación a la edificación ordenada en este Estudio de Detalle son las generales del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, y en concreto su Título 4 referidas a las Condiciones de edificación y uso, asimismo las reguladoras de la edificación abierta (RA-8) junto con las Normas de Habitabilidad del Gobierno del Principado de Asturias y el Código Técnico de la Edificación.
• El Estudio de Detalle obliga además a la edificación a separarse un mínimo de 2,20 m de la alineación correspondiente a la calle Álvaro de Albornoz.
• Su cornisa no sobrepasará los 25,00 m de altura medida en el eje de la edificación. El fondo edificable se ceñirá a su área de movimiento a un máximo de 12,85 m. No se permiten patios de parcela. Las terrazas se diseñarán dentro del área de movimiento que figura en este Estudio de Detalle.
Oviedo, a 5 de agosto de 2024.—El Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos.—Cód. 2024-07077.
Recursos
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:
a) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
b) Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).