Anuncio. Texto íntegro de la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número 21.
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PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CASA DE LA CULTURA Y ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA
Artículo 1.—Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en la Casa de la Cultura y Escuela de Música de Nava, que se regirá por el presente Acuerdo.
Artículo 2.—Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.—Cuantía y devengo.
1. La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
A) Tarifas Escuela de Música
A partir del curso 2024-2025 | ||
---|---|---|
CONCEPTO | Importe anual | |
MATRÍCULA INDIVIDUAL(*) | 30 € | |
ASIGNATURAS | Importe mensual | |
ASIGNATURAS COLECTIVAS(**) | LENGUAJE MUSICAL/ARMONÍA (1 SESIÓN) 1H 30´ (2 SESIONES) 45´ | 33 € |
LENGUAJE MUSICAL ADULTOS 1H 30´ | 33 € | |
CONJUNTO CORAL 60´ | 28 € | |
MÚSICA DE CÁMARA 60´ | 28 € | |
AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL 60´ | 28 € | |
BANDINA 60´ | 28 € | |
INFORMÁTICA MUSICAL 60´ | 28 € | |
TALLERES MUSICALES 60´ | 28 € | |
CANTALIA 45´ MÚSICA Y MOVIMIENTO (1 SESIÓN) 45´ MÚSICA Y MOVIMIENTO (2 SESIONES) 45´ | 20 € 20 € 33 € | |
INSTRUMENTO (***) | INSTRUMENTO GRUPAL (2 PAX) 60´ INSTRUMENTO INDIVIDUAL 60´ | 50 € 70 € |
ESTUDIO DE GRABACIÓN | TALLER ESTUDIO DE GRABACIÓN | 70 € |
(*) El importe de matrícula se abonará una por alumno matriculado.
(**) Las asignaturas colectivas para llevarse a cabo tendrán un mínimo de 6 personas matriculadas.
(***) En la asignatura de Instrumento habrá clases en grupo y clases individuales semanales.
Notas.
— Los alumnos que se matriculen en un instrumento cursarán obligatoriamente lenguaje musical salvo que demuestren formación en la materia.
— Los costes de las asignaturas son mensuales, fijos e iguales todos los meses. Se calcularán los importes a abonar en fusión de las asignaturas que se desee cursar.
— La cuota habrá de estar ingresada de 1 al 10 de cada mes (con posibilidad de domiciliación bancaria) y siempre a nombre del alumno/a.
— En caso de baja, será obligatorio avisar con al menos un mes de antelación en la secretaría de la Escuela. En caso contrario, no se devolverá el importe de dicha cuota.
— En el abono de la cuota deberá figurar en el concepto el nombre del alumno/a. No se dará por abonado cualquier importe en el que el concepto no se indique el nombre del alumno/a del que se realice el pago.
— La no asistencia a la actividad de forma total o parcial, no exime del pago de la cuota, salvo que el participante informe a la organización de que renuncia a su plaza en el curso, de forma temporal o permanente.
— En el caso de que la actividad se vea paralizada total o parcialmente por causas de fuera mayor, no exime el pago de la cuota en los terminos definidos en esta ordenanza. Una vez que se haya justificado la no prestación del servcio se solicitará a través del registro del Ayuntamiento la devolución de la parte proporcinal de la cuota por el servicio no prestado.
Descuentos y bonificaciones.
— Descuento del 10%: Como norma general se hará un descuento del 10% para aquellos/as alumnos/as que estén matriculados/as en más de un asignatura. Este descuento se aplicará sobre la segunda asignatura elegida y solo se aplica para las asignaturas grupales, en ningún caso se aplicará en la asignatura de instrumento.
— Bonificación 50% para los miembros de unidades de convivencia con renta inferior al IPREM
Para poder aplicar dicha bonificación, es necesaria la presentación de los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI de todas las personas que convivan en un mismo domicilio.
— Declaraciones de la renta del ejercicio anterior (salvo que no haya transcurrido el plazo de presentación de la misma o el Ayuntamiento no disponga aún de los datos relativos a dicha declaración, en cuyo caso será la declaración del ejercicio inmediatamente anterior) o, en su defecto, certificados de la Agencia Tributaria que acrediten que no es obligatoria su presentación así como el nivel de renta o informe de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra.
— Certificado que acredite la identidad de todas las personas que viven en un mismo domicilio (certificado de empadronamiento).
— Declaración responsable de que todos los datos aportados son ciertos, del compromiso de informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las variaciones que, respecto a los mismos, puedan producirse con posterioridad a la solicitud de bonificación y de que no se recibió ningún ingreso más que los aportados o los que consten en la declaración de la renta.
— En su caso, declaración responsable de que no se percibió ninguna pensión de la Seguridad Social en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de omisiones o falsedades en la información requerida, el Ayuntamiento podrá practicar una liquidación complementaria con el fin de reclamar el importe correspondiente a la cuota tributaria indebidamente bonificada.
B) Tarifas Casa de Cultura
1. La cesión temporal de las instalaciones de la Casa de Cultura "Marta Portal", requiere previa autorización municipal, una vez recibida en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Nava la solicitud razonada por parte de la entidad organizadora y el análisis técnico por parte del servicio de Coordinación Cultural del Ayuntamiento se remitirá acuerdo de cesión. La entidad, empresa o particular se compromete a cumplir lo establecido en el Reglamento de Uso de Espacios Culturales del Ayuntamiento de Nava.
2. Por la utilización de las instalaciones para actividades privadas o de otras administraciones, al tratarse de bienes afectos al servicio público se hace precisa una tasa que tendrá su propia Ordenanza Fiscal:
3. Utilización para actividades que promueve o se adhiere el Ayuntamiento de Valdés o por considerarlas de interés público.
A.—Contratación a caché. En el Salón de Actos de la Casa de Cultura "Marta Portal" se podrá contratar la representación de espectáculos bajo la modalidad de caché, abonado la cantidad acordada por las partes, que aparecerá recogido en las bases del contrato escrito que firmarán representantes de la compañía/empresa y representantes del Ayuntamiento de Nava. O según los acuerdos firmados con la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Nava.
Para establecer el importe a abonar por el público se dividirá el importe del cache entre dos tercios del aforo, 120 butacas.
Cuando el importe resulte inferior a 10 € será gratuito.
También será gratuito los casos en que así lo acuerde la junta de gobierno por concurrir especiales razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, debidamente justificadas, que así lo aconsejen.
B.—Contratación a caché + taquilla o solo a taquilla. En casos excepcionales, determinado por espectáculos de destacado interés, se podrá contratar bajo la modalidad combinada de caché + taquilla. Esta modalidad de contratación la empresa/compañía recibirá como pago por su representación el importe del caché y el porcentaje de taquilla acordados previamente por las partes, correspondiendo en todos los casos al Ayuntamiento de Nava, un mínimo de 10% de la taquilla. El precio de la entrada para espectáculos contratados bajo esta modalidad será el acordado por la partes. Todo lo acordado aparecerá recogido en las bases del contrato escrito que firmarán representantes de la compañía/empresa y el Ayuntamiento de Nava.
En caso de que la actividad a realizar necesite incorporar elementos escénicos o audiovisuales distintos de los incluidos en el equipamiento del Salón de Actos o en las instalaciones propias de cada espacio, su coste deberá ser asumido por el solicitante.
La cesión de los espacios de la Casa de Cultura no incluye personal de acomodación, taquilla y portería, que de precisarlo, lo abonará directamente la entidad solicitante a la empresa adjudicataria. Aun cuando estén exentos del pago del precio público, y cuando la actividad así lo requiera, la contratación del personal técnico, que no pertenezca al propio del Ayuntamiento de Nava, se abonará, por parte de la entidad o asociación, directamente a la empresa de asistencia técnica que tenga contratada o designe el Ayuntamiento de Nava.
Artículo 4.
La obligación de pago del presente precio público nace desde el momento que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 5.
Las deudas por precio público podrán ser exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobación
El presente acuerdo fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1996 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha 24 de enero de 1997.
Disposición final
El presente acuerdo regulador del precio público fue objeto de aprobación mediante acuerdo aprobado en sesión plenaria celebrada el 29 de julio de 2024, entro en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzó su aplicación a partir del día al de su publicación, permaneciendo en vigor la misma hasta su modificación o derogación expresa.
En Nava, a 29 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-07081.