Anuncio. Aprobación de la convocatoria y bases de las ayudas a la enseñanza y al transporte. Curso 2024/2025. Expte. AYT/2024/2665.

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En la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 12 de julio de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas municipales a la Enseñanza Infantil, Bachillerato, FP, Módulos de Grado Medio o Superior o equivalente, Transporte Universitario, Enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y Transporte a Centros de Educación Especial, curso 2024/2025, así como las bases que regirán la misma, según anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.—Remitir las bases al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de las solicitudes del día 28 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2024.

Tercero.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento de Carreño las ayudas referidas, por un importe total de veinte mil ciento treinta y cuatro euros (20.134 €), con cargo a la partida 326 48100 (becas para estudios y Formación Profesional), del presupuesto municipal vigente.

Anexo

Bases para la convocatoria de ayudas municipales a la Enseñanza Infantil, Bachillerato, FP, Módulos de Grado Medio o Superior o equivalente, transporte universitario, enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y transporte a Centros de Educación Especial, curso 2024/2025

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Carreño, convoca para el presente curso escolar 2024/2025, ayudas municipales con el propósito de ayudar a sufragar los gastos derivados de la enseñanza infantil, Bachillerato, FP, Módulos de Grado Medio o Superior o análogos, transporte universitario y de las enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y transportes a Centros de Educación Especial.

Segunda.—Ayudas que se conceden.

La distribución de las ayudas para el presente curso escolar será la siguiente:

a) 48 ayudas con destino a Enseñanzas Infantil de 2.º ciclo con dotación de 70 € cada una, destinadas al pago de libros y material escolar.

b) 30 ayudas de 175 €, destinadas a ayuda de libros y material escolar para los/as alumnos/as matriculados en centros públicos y modalidad presencial, en estudios de Bachiller, FP, Módulos de Grado Medio o Superior, Ciclos Formativos o Escuela Oficial de Idiomas.

c) 30 ayudas de 300 €, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte universitario para los/as alumnos/as matriculados en modalidad presencial en Centros de la Universidad de Oviedo (Grado, Máster, Post-Grado, Curso de Especialización o Doctorado) o en universidades públicas del territorio español siempre que la titulación o formación universitaria no se imparta en el Principado de Asturias.

d) 14 ayudas por un importe de 80 €, con destino a sufragar enseñanzas impartidas en la Escuela de Música de Candás.

e) 7 ayudas de 200 €, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte para alumnos/as que realizan estudios en centros de Educación Especial.

Tercera.

Las ayudas que no se cubran en un nivel de estudios podrán ser incorporadas a otro nivel distinto a juicio de la Comisión de Valoración.

En el caso de presentarse alguna solicitud que no encaje en alguna de las ayudas anteriormente descritas, la Comisión de Valoración estudiará dicha solicitud, valorando, una vez concedidas todas aquellas solicitudes que cumplen los requisitos, la concesión de la ayuda condicionada a la disponibilidad de crédito.

En el caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda sea superior al crédito disponible se aplicarán los siguientes criterios para su concesión:

— Tendrán preferencia aquellos que tengan mayor número de puntos resultando de la aplicación del baremo recogido en la base octava.

— Una vez aplicado lo anterior, y para el caso de empate a puntos, el orden de concesión se establecerá atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

Cuarta.—Beneficiarios/as.

Podrán optar a la misma todos/as los/as estudiantes empadronados/as en el concejo, sin más requisitos que el estar matriculados/as en enseñanza infantil, enseñanzas medias o en la Universidad de Oviedo y en la Escuela Municipal de Música.

Quinta.—Solicitud y plazos de presentación.

Para cumplimentar la solicitud se usará el modelo oficial que se facilitará en la secretaría del Ayuntamiento, así como en la página web (www.ayto-carreno.es).

La solicitud, junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, n.os 1 y 3, 33430, Candás) cualquier día laborable de 9 a 14 horas, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez publicadas estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, desde el 28 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes es improrrogable.

Sexta.—Documentación.

Los/as solicitantes deberán acreditar documentalmente, de forma fehaciente, la situación económico-social de la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación que a continuación se detalla:

— DNI del alumno/a o en su defecto del/a tutor/a.

— Declaración de la Renta 2023 de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla.

En su defecto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación y declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial (certificado de empresa en el caso de trabajar o certificado del Inem en caso de percibir ayuda por desempleo, resoluciones de concesión de prestaciones/ayudas o autorización, en punto 7 del modelo de solicitud, al Ayuntamiento de Carreño para su consulta,...) o cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad familiar que justifiquen de ingresos percibidos durante el año 2023 por todos los miembros de la unidad familiar.

— Certificado de la matrícula del centro en el que realizan los estudios o justificante de matrícula acompañado del justificante de abono de tasa en los casos en los que proceda.

— En el caso de estudios universitarios que se realicen fuera del Principado de Asturias, acreditación documental y fehacientemente que se cursan en un centro de carácter público, y que dicha titulación no se imparte en ningún centro universitario asturiano.

— Sentencia de separación o divorcio y acuerdo/sentencia de pensión de por alimentos o declaración responsable de si se percibe o no ingresos por la misma.

— Fichero de acreedores original firmado y sellado por la entidad bancaria.

Si ya existe en poder del Ayuntamiento de años anteriores, y no hay modificación, no es necesaria su presentación, señalando este hecho en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.

— En el caso de Alumnos/as que asisten a Centros de Educación Especial, aportar documento que acredite la utilización del transporte.

— Declaración responsable del número de personas que forman la unidad familiar (punto 6 del modelo de solicitud).

A estos efectos, se entiende como unidad familiar todas las personas que residen en el mismo domicilio hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

— Autorización al Departamento de Estadística del Ayuntamiento para recabar datos de convivencia (punto 6 del modelo de solicitud).

En el caso de no prestar autorización, se deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo.

Séptima.—Revisión de la documentación.

Se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de los/as adjudicatarios/as de las ayudas.

En el plazo de cinco días, a partir de la publicación de esta lista, podrán las personas interesadas presentar las reclamaciones que estimen oportunas, por si hubiera errores u omisiones. Una vez efectuado este trámite, se publicará la lista definitiva de adjudicatarios/as.

Octava.—Competencia y baremo.

La competencia de la propuesta de las adjudicaciones de las ayudas será de la Comisión de Educación, o en su defecto a razón de la siguiente tabla salarial, en la que se toma como referencia el indicador de renta de efectos múltiple (IPREM) del año 2024, no percibiendo ayuda aquellas solicitudes que no acumulen ningún punto.

Baremo sobre el que se valoran las ayudas

Más de 8.400,01 €

0 puntos

8.050,00 €

8.400,00 €

1

7.699,99 €

8.049,99 €

2

7.349,98 €

7.699,98 €

3

6.999,97 €

7.349,97 €

4

6.649,96 €

6.999,96 €

5

6.299,95 €

6.649,95 €

6

5.949,94 €

6.299,94 €

7

5.599,93 €

5.949,93 €

8

5.249,92 €

5.599,92 €

9

4.899,91 €

5.249,91 €

10

4.549,90 €

4.899,90 €

11

4.199,89 €

4.549,89 €

12

3.849,88 €

4.199,88 €

13

3.499,87 €

3.849,87 €

14

3.149,86 €

3.499,86 €

15

2.799,85 €

3.149,85 €

16

2.249,84 €

2.799,84 €

17

2.099,83 €

2.249,83 €

18

Este baremo es el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar, conforme a lo establecido en la base novena, entre su número de miembros.

Novena.—Determinación renta.

1. La renta familiar a efectos de obtención de la ayuda se determinará por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de las personas que componen la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes.

2. Para la determinación de la renta de las personas computables dentro de la unidad familiar que hayan presentado declaración por el impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá del modo siguiente:

— Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

3. Para el resto de los casos se calcularán los ingresos netos (ingresos brutos menos descuentos/retenciones aplicados) que se deduzcan de la documentación aportada.

4. Se consideran como integrantes de la unidad familiar a efectos de beca:

— Padre y/o madre (sus ingresos se consideran al 100%).

— El/la Solicitante (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

— Hermanos/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 (en su caso, se consideran al 100%).

— Hermanos/as mayores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 (en su caso, se consideran al 50%).

— Hermanos/as mayores de 25 años con diversidad funcional (sus ingresos, en su caso, se considerarán al 50%).

— Ascendientes que justifiquen su residencia (sus ingresos, en su caso, se considerarán al 50%).

— En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, serán miembros computables su cónyuge (o análoga relación) e hijos/as.

Décima.—Órganos competentes.

La aprobación de la relación definitiva de los adjudicatarios/as de las ayudas, se realizará por Acuerdo de Junta de Gobierno Local.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Carreño, a 6 de agosto de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07086.

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