Anuncio. Padrón de contribuyentes sujetos a la tasa por aprovechamiento del dominio público con mesas y/o instalaciones similares para servicio de establecimientos hosteleros y otros análogos (MYS/2024), correspondiente al ejercicio 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Con fecha 25 de julio de 2024, por la Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud se aprobó el padrón de contribuyentes sujetos a la tasa por aprovechamiento del dominio público con mesas y/o instalaciones similares para servicio de establecimientos hosteleros y otros análogos (MYS/2024), correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro.
El padrón se expone al público para su examen en las Oficinas del Departamento de Gestión de Ingresos de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el tablón del Ayuntamiento de Avilés, hasta el último día del plazo para ingreso en período voluntario de cobranza.
Contra las liquidaciones incluidas en el padrón, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso ante la Sr.ª Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el último día de exposición al público.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos:
Dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
En cualquier momento si, transcurrido el plazo legalmente establecido desde la interposición del recurso de reposición este no hubiera sido resuelto de forma expresa.
Período de ingreso
Se fija como plazo de ingreso en período voluntario el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 20 de noviembre de 2024.
El presente edicto tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los intereses de demora, de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento (articulo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100, sin intereses de demora.
Lugar de pago: El pago deberá efectuarse a través de las entidades colaboradoras, aportando los documentos de liquidación que se les adjuntan.
Medios de pago: Con dinero de curso legal o mediante tarjeta de débito o crédito.
En Avilés, a 26 de julio de 2024.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud (P. D. Alcaldía de 26 de junio 2023).—Cód. 2024-07067.