Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de concesión de subvenciones a las parroquias rurales del Principado de Asturias.

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Visto el expediente tramitado para el otorgamiento mediante convocatoria pública, de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, atendidos los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de mayo de 2013, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación y asistencia a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 7-VI-2013), modificada por Resolución de 1 de abril de 2015, de la misma Consejería (BOPA de 15-IV-2015).

Segundo.—Por Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones de apoyo a entidades inframunicipales, en régimen de concurrencia competitiva, línea 2: Apoyo a las Parroquias Rurales (Extracto publicado en el BOPA 22-V-2024), quedando comprendido el plazo de presentación de solicitudes entre los días 23 de mayo y 12 de junio de 2024, ambos incluidos. Durante el referido plazo, se han presentado 38 solicitudes.

Tercero.—La Comisión de Valoración reunida el día 16 de julio de 2024, ha efectuado el estudio y valoración de las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Cuarto.—El Principado de Asturias dispone de crédito adecuado y suficiente para conceder las subvenciones contempladas en la citada convocatoria, por estar consignado crédito destinado a tal fin en el presupuesto de gastos de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024: Aplicación 18.04-125A-469.004. Apoyo a la gestión de Parroquias Rurales. Cuantía 57.135 €.

Quinto.—Las entidades locales beneficiarias han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, han presentado declaración responsable de haber justificado las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos del Principado de Asturias y la comunicación negativa relativa a otras ayudas concedidas para la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.—Por Resolución del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de 15 de julio de 2024, se declara el desistimiento de la solicitud presentada por la parroquia rural de Cerredo, al no poder acreditar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin que en el plazo de subsanación concedido, haya presentado documentación alguna.

Por tanto, las entidades locales que resultan beneficiarias de estas subvenciones son las 37 Parroquias Rurales solicitantes que cumplen con los requisitos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación al presente procedimiento, las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales aprobadas por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de mayo de 2013 (BOPA de 7-VI-2013), modificada por Resolución de 1 de abril de 2015, de la misma Consejería (BOPA de 15-IV-2015), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias y demás disposiciones en la materia.

Segundo.—Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización y disposición de gastos por importe no superior a 500.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024, a la que habrá que estarse conforme al artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Tercero.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

En consecuencia, visto el acta de la Comisión de Valoración,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención y disponer un gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04-125A-469.004, en favor de las Entidades Locales que se detallan en el anexo y por el importe que en el mismo se indica.

Segundo.—Las subvenciones concedidas se abonarán conforme a lo establecido en la base reguladora décima en un pago único anticipado, una vez se haya resuelto la concesión de subvención.

Tercero.—Autorizar la exoneración a las Entidades Locales de la obligación de prestar la garantía suficiente para el caso de pago anticipado, tal y como se regula en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda.

Cuarto.—Las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden en la forma y dentro del plazo establecido, hasta el 15 de diciembre de 2024. A tal fin, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases decimoprimera y decimosegunda, así como el cumplimiento de las restantes condiciones y requisitos recogidos en las precitadas bases reguladoras y convocatoria de subvenciones.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con lo que se entenderá notificada a los interesados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 6 de agosto de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-07125.

Anexo

Parroquia

Concejo

Subvención (€)

Agones

Pravia

1.465,00

Arbellales

Somiedo

1.465,00

Ballota

Cudillero

1.465,00

Bances

Pravia

1.465,00

Barcia y Leiján

Valdés

1.465,00

Busmente, Herias y La Muria

Villayón

1.465,00

Caleao

Caso

1.465,00

Corollos, La Fenosa, Villeirín y Orderias

Cudillero

1.465,00

Endriga

Somiedo

1.465,00

Escoredo

Pravia

1.465,00

Faedo

Cudillero

1.465,00

Folgueras

Pravia

1.465,00

Fresnedo

Teverga

1.465,00

Gío

Illano

1.465,00

La Castañal

Pravia

1.465,00

La Focella

Teverga

1.465,00

La Tabla

Cudillero

1.465,00

Lamuño, Salamir y Artedo

Cudillero

1.465,00

Leitariegos

Cangas del Narcea

1.465,00

Loro

Pravia

1.465,00

Los Cabos

Pravia

1.465,00

Mumayor y Beiciella

Cudillero

1.465,00

Orlé

Caso

1.465,00

Pandenes

Cabranes

1.465,00

Páramo

Teverga

1.465,00

Saliencia

Somiedo

1.465,00

San Cosme

Cudillero

1.465,00

San Juan de Piñera

Cudillero

1.465,00

San Martín de Valledor

Allande

1.465,00

Sandamías

Pravia

1.465,00

Santa María de Llas

Cabrales

1.465,00

Santianes del Rey Silo

Pravia

1.465,00

Sobrefoz

Ponga

1.465,00

Somao

Pravia

1.465,00

Taja

Teverga

1.465,00

Trevías

Valdés

1.465,00

Villamayor

Piloña

1.465,00

Total

54.205,00

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