Anuncio. Aprobación del Programa CER.
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Por resolución de Alcaldía de fecha de 30 de julio de 2024 se aprobó el Programa de Gestión de Colonias Felinas del concejo de San Martín del Rey Aurelio cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.
Introducción:
En los últimos años, la sensibilización y el compromiso de la sociedad española hacia el bienestar animal han experimentado un notable incremento. Un claro ejemplo de esta tendencia es la creciente atención y cuidado que reciben las colonias felinas. Estas colonias, compuestas por gatos que viven en libertad, pero en estrecha interacción con la comunidad humana, se han convertido en un foco de interés y acción para muchos ciudadanos, asociaciones y entidades públicas.
Las colonias felinas, presentes en muchas ciudades y pueblos de España, representan una realidad compleja. Estos gatos, que a menudo son el resultado del abandono y la reproducción incontrolada, enfrentan múltiples desafíos, desde la falta de alimento adecuado hasta enfermedades y conflictos con los humanos. Sin embargo, la percepción de los gatos comunitarios ha cambiado significativamente. Hoy en día, cada vez más personas entienden la importancia de controlar y cuidar a estos animales para garantizar su bienestar y minimizar su impacto en el entorno urbano.
En Asturias, desde la entrada en vigor de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales de Asturias, se recoge la existencia de gatos comunitarios, aunque con otro nombre, y la obligación de las entidades locales de proceder a su identificación con microchip.
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su supervivencia.
La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su necesaria gestión y control, justifican la redacción del presente Programa.
Las políticas públicas tradicionales para el control poblacional de las colonias felinas consistente en capturar gatos de colonias se han demostrado poco éticas, ineficaces e ineficientes, por el hecho de que en aquellos sitios donde se han capturado gatos han vuelto a aparecer otros, por el denominado efecto vacío, que hace que otros gatos repueblen esa zona. Por el contrario, algunos municipios llevan años gestionando deforma ética las colonias felinas mediante el método CER, método científico consistente en la captura, esterilización y retorno del gato comunitario a su colonia, que, aplicado en muchos ayuntamientos de España, ha permitido que hayan desaparecido ya muchas de esas colonias, y que las pocas existentes, tengan un número de individuos muy reducido, y tendente a desaparecer, de una forma ética.
La necesidad de acometer estos planes de gestión ética de las colonias felinas pretende dar solución a tres grandes problemas a los que se enfrentan nuestros municipios:
1) La salud y el bienestar de los gatos ferales/comunitarios.
2) Los conflictos vecinales por los ruidos y molestias de gatos no esterilizados, los marcajes, y las invasiones de sus propiedades por estos individuos buscando refugio, arenero, comida y/o molestando a sus animales de compañía.
3) Problemas de insalubridad pública, por la mala praxis en la alimentación y cuidado de los gatos o la nula gestión al respecto. En este contexto, siendo conscientes de que las entidades locales están en su mayoría sobrepasadas presupuestariamente, el apoyo económico del Estado a las entidades locales es fundamental para poder extender progresivamente entre todos los municipios españoles los programas de gestión de colonias felinas de captura, esterilización y retorno (CER), así como mejorar las condiciones de vida de estos animales y concienciar a la población en el respeto a los mismos.
El método C. E. R. es ampliamente reconocido como el método más efectivo y humanitario para controlar la población de gatos comunitarios, mejorando su calidad de vida y reduciendo los conflictos con la población local.
El proyecto C. E. R. en San Martín del Rey Aurelio tiene varios objetivos específicos: estabilizar la población de gatos comunitarios, mejorar su salud general mediante la esterilización y la atención veterinaria, y fomentar una convivencia armónica entre los felinos y los habitantes del municipio. Además, el proyecto incluye campañas educativas para sensibilizar a la comunidad sobre la importancia del cuidado responsable de los animales y la participación activa en la protección de los gatos comunitarios.
A través de la colaboración entre autoridades locales, asociaciones protectoras de animales y voluntarios, este proyecto busca no solo gestionar de manera efectiva la población de gatos comunitarios, sino también fortalecer el sentido de comunidad y responsabilidad compartida entre los habitantes de San Martín del Rey Aurelio.
Programa
Objeto.
El objeto del presente Programa es regular las condiciones y normas de desarrollo de la gestión de colonias felinas, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos implicados en el cuidado y alimentación de los gatos, con el fin de garantizar la protección y bienestar de los animales.
Para ello, se adoptarán las medidas necesarias, en función de los recursos disponibles del Ayuntamiento, pudiéndose establecer convenios de colaboración con cualquier entidad que pudiera participar en las cuestiones previstas en el presente Programa.
Ámbito de aplicación.
El presente Programa es de aplicación en el ámbito territorial del Ayuntamiento de San Martín del rey Aurelio.
Gestión de las colonias felinas.
Tal y como establece el artículo 3.w) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se entiende por gestión de colonias felinas el procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
La gestión de las colonias felinas consiste en la captura y control sanitario de gatos, su esterilización, marcaje y retorno a su colonia de origen, mediante el método CER (Captura-Esterilización-Retorno: definido por el artículo 3.n) como el método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales), siguiendo las condiciones y pautas que se les indiquen, con la intervención de un profesional veterinario colegiado.
El método CER permite:
a) Mejorar el bienestar de los gatos al disminuir el estrés dentro del grupo.
b) Controlar la agresividad entre gatos.
c) Bajar la prevalencia de enfermedades infecciosas.
d) Evitar el crecimiento exponencial de la población debido a la presencia de gatos sexualmente activos.
Esterilización, vacunación y desparasitación.
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se procederá a la esterilización quirúrgica de todos los gatos de la colonia, tanto hembras como machos, mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica.
El artículo 3.s) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales define la esterilización como el método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
Asimismo, se procederá a la esterilización temprana de animales prepúberes, aproximadamente a los 4 meses de vida. La esterilización tiene que ser realizada con unas garantías técnicas que aseguren la inocuidad del procedimiento.
Antes del retorno de los gatos a su colonia de origen, se procederá al marcaje auricular de los mismos, extirpando el cuarto superior izquierdo de la oreja de las hembras y el derecho de la oreja de los machos que se hayan esterilizado.
En el momento de la esterilización se procederá a la vacunación de los gatos de las colonias, bajo el criterio de un profesional veterinario colegiado.
Asimismo, en el momento de la esterilización, se procederá a desparasitar a todos los gatos con un antiparasitario de amplio espectro para parásitos internos y externos.
La desparasitación frente a parásitos internos y frente a los parásitos externos se realizará bajo criterio de un profesional veterinario colegiado.
Identificación y registro.
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su captura, esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que deberá recoger los siguientes aspectos:
— Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
— Colonia de procedencia.
— Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
— Imagen fotográfica de identificación del gato.
— Localización del marcaje auricular.
— Otras observaciones.
Alimentación.
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos, distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad de vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser suministrado para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los restos de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario que al efecto se determine para cada colonia por el Ayuntamiento en la cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se consume en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado, si, por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá ser reducida.
Mantenimiento y limpieza del entorno.
Se mantendrá la correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación y refugio.
Las zonas de alimentación deben mantenerse limpias, sin restos de comida, basuras u otros. Los recipientes donde se dispensa comida y agua deben ser lavados y desinfectados, y ser sustituidos convenientemente cuando su estado de conservación así lo aconseje.
Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del tiempo por los animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la limpieza y la desinfección de forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su estado impida el desempeño para el que fueron destinados.
Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario, bandejas de arena, en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de alimentación. Estas áreas serán limpiadas diariamente.
Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones serán las siguientes:
— Captura de los animales para su registro y esterilización.
— Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
— Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la colonia.
— Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
— Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
— Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
— El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
— El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
— El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
— La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
— El aprovechamiento cinegético de los gatos.
— La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
— La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
— Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
Seguimiento y vigilancia de las colonias felinas.
Las personas cuidadoras de colonias felinas realizarán un seguimiento, supervisión y control de la colonia asignada.
Asimismo, se realizará un control de la inmigración, con el fin de detectar la incorporación de nuevos animales, para su posterior captura, esterilización y suelta.
Se deberá informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
— Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación e información.
— Establecer medios de comunicación entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios veterinarios.
— Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios veterinarios.
— Gestionar la creación de nuevas colonias felinas.
— Distribuir las colonias por zonas.
— Asignar una colonia concreta para cada persona cuidadora.
— Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de desparasitación.
— Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
Vigencia del Programa.
El contenido del presente Programa permanecerá en vigor durante el período de dos años, entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido aprobado otro que lo sustituya.
En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de agosto de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07036.