Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número T.18, reguladora de la tasa por estacionamiento limitado de pago en aparcamientos municipales regulados.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la Ordenanza Fiscal número T.18, reguladora de la tasa por estacionamiento limitado de pago en aparcamientos municipales regulados, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
En cumplimiento del artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA N.º T.18
REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE PAGO EN APARCAMIENTOS MUNICIPALES REGULADOS
Art. 1.—Disposiciones generales:
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por estacionamiento limitado de pago en aparcamientos municipales regulados", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 2.—Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público como consecuencia del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de carácter ordinario (zona azul), en las vías públicas determinadas en el anexo III de la "Ordenanza Municipal de Tráfico y relación codificada de Infracciones a la Ley de Seguridad Vial", y en las condiciones establecidas en su art. 38.Bis.
Art. 3.—Exenciones:
Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes vehículos de tracción mecánica:
a) Los vehículos de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lena provistos de tarjetas de estacionamiento autorizado otorgadas a tal fin.
b) Vehículos estacionados en zona reservada para su categoría: las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
c) Si existiesen en las calles o espacios afectados por la zona azul reservas especiales habilitadas por el Ayuntamiento para diferentes fines, tales como zonas de minusválidos, zonas reservadas a carga y descarga, paradas de bus, paradas de taxis.
d) Los vehículos autotaxis estacionados fuera de las paradas oficiales, cuando el conductor esté presente.
e) Las ambulancias y vehículos de asistencia en servicio.
f) Los vehículos de servicio público oficiales de las distintas Administraciones externamente identificados, que estén realizando servicios propios de su competencia.
g) Vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajeros, siempre que el tiempo de estacionamiento no supere los 2 minutos.
Art. 4.—Sujetos pasivos:
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, en especial:
a) Los conductores de los vehículos.
b) Como responsable solidario del conductor del vehículo, el titular de éste. A estos efectos, se entenderá por titulares de los vehículos las personas a cuyo nombre figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.
Art. 5.—Cuota tributaria:
1. Las cuotas tributarias se determinarán en función del tiempo de estacionamiento en las zonas de aparcamiento regulado dentro del siguiente horario:
a) Aparcamientos situados en c/ Hermanos Granda (aparcamiento Hnos. 2) y en c/ Corporaciones de Lena (aparcamiento centro 1):
— De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, y sábados de 9 a 14 horas.
— Domingos y festivos libre.
b) Aparcamiento situado en C/ La Fuentina:
— De lunes a domingo de 7 a 22 horas.
La parada en las plazas de estacionamiento limitado de carácter ordinario (zona azul), será autorizada por los siguientes tiempos máximos, en los días y horarios regulados en esta ordenanza:
C/ Hermanos Granda (aparcamiento Hnos. 2): Tiempo máximo de estacionamiento de 8 horas.
C/ Corporaciones de Lena (aparcamiento centro 1): Tiempo máximo de estacionamiento de 5 horas.
C/ La Fuentina: Tiempo máximo de estacionamiento de 15 horas.
Transcurrido el tiempo máximo autorizado, el vehículo no podrá volver a estacionar en un radio de 50 metros, como mínimo, del lugar que ocupaba.
Los títulos habilitantes del aparcamiento (tickets expedidos por lo parquímetros) sólo tendrán validez en la zona de aparcamiento regulado donde se encuentre emplazado el parquímetro expendedor.
2. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas generales de cada aparcamiento en función del tiempo estacionado, estableciendo las siguientes tarifas mínimas por 10 minutos de estacionamiento:
a) Aparcamiento situado en c/ Hermanos Granda (aparcamiento Hnos. 2):
— Tarifa general: 0,50 euros/hora.
— Tarifa mínima: 0,10 euros por 10 minutos de estacionamiento.
— Tarifa por día completo: 3,50 euros/24 horas.
b) Aparcamiento situado en c/ Corporaciones de Lena (aparcamiento centro 1):
— Tarifa general: 0,50 euros/hora.
— Tarifa mínima: 0,10 euros por 10 minutos de estacionamiento.
c) Aparcamiento situado en c/ La Fuentina:
— Tarifa general: 0,85 euros/hora.
— Tarifa mínima: 0,15 euros por 10 minutos de estacionamiento.
— Tarifa por día completo: 10,00 euros/24 horas.
Art. 6.—Devengo:
Se devenga la tasa, naciendo la obligación de contribuir, con el estacionamiento de los vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio determinadas como zonas de aparcamiento regulado.
Art. 7.—Gestión y pago:
1. Se establece como forma de gestión tributaria la autoliquidación, mediante la adquisición y pago del correspondiente ticket de aparcamiento en la máquina expendedora, de acuerdo con la tarifa general.
2. Los tickets de aparcamiento o tarjetas de aparcamiento autorizado, deberán colocarse en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior y legible en su totalidad por los servicios de vigilancia y control del aparcamiento regulado.
3. El usuario podrá enervar, durante el mismo día, los efectos de la denuncia mediante la obtención, en cualquier parquímetro, de un título habilitante pospago por los siguientes importes:
— Aparcamiento c/ Hermanos Granda (aparcamiento Hnos. 2): 5,00 euros.
— Aparcamiento c/ Corporaciones de Lena (Aparcamiento centro 1): 5,00 euros.
— Aparcamiento c/ La Fuentina: 15 euros.
Art. 8.—Disposición final:
La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lena en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número T.18, reguladora de la tasa por estacionamiento limitado de pago en aparcamientos municipales regulados, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola, Lena, a 5 de agosto de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-07053.