Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Ayudas Económicas del Ayuntamiento de Laviana.

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Elevación a definitivos de los acuerdos plenarios de fecha 29 de mayo de 2024 por los que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Ayudas Económicas de Laviana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante Resoluciones de Alcaldía n.º 774 de 02 de agosto de 2024, ha sido elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 29 de noviembre de 2023, aprobatorio de la modificación del Reglamento Municipal de Ayudas Económicas, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la elevación a definitiva de la aprobación inicial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pola de Laviana, 2 de agosto de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-07037.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS

(Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 31-10-2018).

(Modificaciones aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2024).

(Acuerdos elevados a definitivos por Resolución de Alcaldía n.º 774 de fecha 2 de agosto de 2024).

Bases reguladoras del procedimiento de concesión de prestaciones económicas vitales

1. Objeto y definición.

El presente reglamento tiene como objeto establecer el marco general de las prestaciones vitales de tipo económico para atender necesidades concretas de personas y familias residentes en el municipio de Laviana que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.

2. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales.

Las prestaciones económicas vitales tendrán carácter subvencional y finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Su concesión quedará sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en el presupuesto correspondiente.

Tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de los derechos vitales garantizados, así como de todo tipo de recursos y prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente sin entrar en supuestos de incompatibilidad.

Son intransferibles, no podrán ser objeto de compensación o descuento y no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.

Las prestaciones económicas de emergencia serán, con carácter general, de pago único y se concederán por el Ayuntamiento de Laviana conforme a lo dispuesto en este Reglamento, configurándose en régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas.

Las prestaciones económicas de apoyo a la intervención podrán tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas relacionadas con el cumplimiento de la medida de intervención a la que estén vinculadas, carácter periódico y participan de la naturaleza jurídica de las de emergencia social, siéndoles de aplicación lo dispuesto en relación con las mismas.

3. Tipología.

Las prestaciones vitales económicas pueden adoptar las siguientes modalidades atendiendo a la necesidad a cubrir y a su objeto:

3.1. Prestaciones vitales para familias con menores.

1. Ayudas de emergencia social para familias con menores.

Están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos atendiendo al principio de "interés superior del niño".

3.2. Prestaciones vitales para la vivienda.

1. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

Están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

• Gastos de alquiler y gastos necesarios para acceso a vivienda normalizada.

• Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

• Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

• Gastos necesarios para la habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

• Gastos de comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

Están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:

• Electricidad, gas y otras energías.

• Carbón, leña, gasóleo, entre otros.

• Alta de suministros energéticos tras corte de energía.

• Adquisición de elementos básicos que no precisen instalación técnica (radiadores, estufas, bombillas...)

En el caso de que el gasto objeto de la ayuda consista en una instalación técnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.

3.3. Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

1. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

Están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención a determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema:

• Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

• Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente tales como alimentación, vestido, educación, formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

• Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

• Otros gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social o de obligaciones de pago no previstas por el resto de prestaciones (siniestros, enterramiento, alojamiento de urgencia u otros que se consideren.

2. Ayudas de apoyo a la intervención.

Son ayudas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención social. Podrán tener carácter periódico y su concesión será preferentemente directa. Debe existir un vínculo directo entre la ayuda y la medida de intervención a seguir por parte de la persona beneficiaria. Se incluyen gastos de transporte, manutención o conciliación que no pueden asumir las personas solicitantes y que podrían promover la participación activa en sus proyectos de inclusión.

4. Personas titulares y destinatarias.

Se consideran personas beneficiarias de prestaciones vitales aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las ayudas económicas municipales.

Además de las personas titulares tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente de la persona beneficiaria de la prestación vital de que se trate.

Podrán ser perceptores de las ayudas, aquellas otras personas designadas para el pago, así como los proveedores de los bienes o servicios, cuando concurran razones que aconsejen el pago directo a éstos en lugar de a las personas titulares.

Se entiende como Unidad Económica de Convivencia Independiente:

1. La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta segundo grado, o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar.

2. Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones de necesidad.

3. Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas con hijos o menores acogidos, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente cuando estos sean, en todo caso, menores de edad o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre que estén recibiendo formación reglada o para el empleo.

Excepcionalmente se consideran Unidades Económicas de Convivencia Independiente especiales las recogidas en el art. 9 la LG.

1. Aquellas personas solas o unidades económicas de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades económicas de convivencia independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familiar o causa de fuerzas mayor, siempre que estas tengan uno ingresos inferiores a al límite de recursos establecido en la presente ordenanza y reúnan los siguientes requisitos:

• Imposibilidad para acceder a una vivienda o alojamiento propios.

• Inexistencia de unión matrimonial o análoga relación de afectividad por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar con las personas convivientes que no forman parte de la unidad económica de convivencia independiente.

• Inscripción de la persona solicitante como demandante en el registro de vivienda municipal del Ayuntamiento de Laviana de una vivienda de titularidad pública.

2. Cada una de las personas que convivan en una vivienda o arrendamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.

3. Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, debidamente acreditado.

La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial tendrá una duración de doce meses prorrogable a otros seis. Desde los servicios sociales municipales se acordará con la persona solicitante un programa de intervención destinado a lograr su integración social.

Pasado el plazo, se valorará continuar con los apoyos económicos, cuando por causas ajenas al cumplimiento de su proyecto de integración social, persistan las circunstancias que dieron origen a la concesión.

5. Requisitos generales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas económicas reguladas en las presentes bases, las personas o unidades familiares, que reúnan los siguientes requisitos.

1. Ser mayor de edad o menor emancipado, con empadronamiento y/o residencia efectiva en el concejo de Laviana con un año de antigüedad, pudiendo exceptuarse este requisito en los casos de familias con menores a cargo, víctimas de violencia de género u otras circunstancias de especial gravedad que así acredite el informe técnico correspondiente.

2. Tendrán prioridad las que se encuentren en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45%, tengan menores o personas dependientes a su cargo, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias, según lo establecido en el artículo 7.2 de la LG.

3. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas de emergencia social independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas.

4. En el supuesto de que, en una misma unidad de convivencia independiente, existirán varias personas que pudieran ostentar la condición de titular o persona beneficiaria, solo podrá concederse a una de ellas, teniendo preferencia la persona que ostente la patria potestad, o en su defecto la que cuente con menos ingresos.

5. En el caso de que en una unidad económica independiente existan menores de edad, se requerirá, para el reconocimiento, concesión y pago de las prestaciones, la escolarización efectiva de menores a su cargo. Si se incumple este requisito, la prestación será objeto de suspensión en el caso de pago periódico o bien de reintegro si es de pago único.

6. Acreditar la situación de necesidad y aportar la documentación exigida para la tramitación de la prestación económica solicitada.

7. No estar incurso/a en ninguna de las causas de exclusión o denegación de las prestaciones recogidas en este reglamento.

8. Aceptar las condiciones establecidas en el plan de intervención/contrato de compromisos.

9. No superar el límite económico establecido según la capacidad económica de cada unidad de convivencia independiente.

Con carácter general, atendiendo a la especial naturaleza de las prestaciones del SAG y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, de la Ley General de Subvenciones las personas beneficiarias, quedarán exoneradas del requisito señalado en el apartado e) del citado artículo, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos establecidos en este artículo podrán ser exonerados por causas excepcionales debidamente justificadas en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar, con propuesta motivada del/la trabajador/a social.

6. Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. No cumplir alguno con los requisitos establecidos para la concesión.

2. Solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos exigidos, a juicio técnico no se considere el recurso idóneo, señalando entre otros los siguientes motivos:

• Falta de colaboración con la intervención social.

• No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

• No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

3. No aceptar otros recursos disponibles para la necesidad planteada.

4. No presentar la documentación requerida en tiempo y forma.

5. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

6. Situaciones de desescolarización y/o absentismo reiterado de menores en su caso.

7. Que en ayudas solicitadas y concedidas en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud no se hayan justificado en tiempo y forma.

8. Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

9. Que la unidad de convivencia tenga disponibilidad económica (ahorros), para hacer frente a la prestación solicitada.

10. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

11. Otras causas debidamente motivadas.

Los requisitos establecidos en este artículo podrán ser exonerados por causas excepcionales debidamente justificadas en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar, con propuesta motivada de la trabajadora o el trabajador social.

7. Determinación de la capacidad económica.

Para el cómputo de la capacidad económica de la unidad de convivencia independiente se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones compensatorias y de alimentos y de cualquier otra índole, percibidos durante los tres últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de situaciones sobrevenidas de desempleo conocidas en el momento de cursar la solicitud, se tendrían en cuenta los ingresos de esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores. Igualmente en casos de una sobrevenida disminución de los ingresos que vaya a mantenerse a medio plazo.

No se tendrán en cuenta en la valoración de la capacidad económica la prestación por hijo a cargo menor de 18 años ni las prestaciones vinculadas al Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia. Asimismo, se considerarán "gastos deducibles" de los ingresos familiares los correspondientes al pago de alquiler, hipoteca o acondicionamiento imprescindible de la vivienda y otros recursos necesarios para atención a colectivos vulnerables: guardería, centro de día, CAI o similares.

Con carácter excepcional, los servicios sociales valorarán el apoyo a personas y/o familias que superen el límite, siempre que exista motivación que lo justifique.

8. Importe y límites económicos.

8.1. Límites económicos para la concesión de las ayudas.

En tanto no se determine reglamentariamente los límites económicos se establecerán de acuerdo a la ponderación de ingresos familiares establecida por el indicador público de rentas a efectos múltiples (IPREM), publicado oficialmente, no pudiendo sobrepasar, con carácter general dos veces el límite establecido según el número de personas que componen la unidad familiar.

8.2. Límite de acumulación de prestaciones y cuantías máximas de las ayudas económicas.

En tanto no se determinen reglamentariamente, el límite de las cuantías de las ayudas de emergencia del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se determinan las cuantías máximas recogidas en el anexo I, según objeto y concepto, no pudiendo superar un máximo de 3.000 € al año por unidad familiar, entre todos los apoyos recibidos.

Con carácter excepcional, siempre que resulte necesario por una situación acreditada de especial vulnerabilidad o gravedad, y con el informe técnico correspondiente, se podrán aprobar ayudas por un concepto o cuantía diferente al establecido de manera ordinaria.

9. Documentación a presentar.

La solicitud en modelo normalizado (Anexo II) recogerá la autorización de consulta de las bases de datos existentes y el padrón municipal para verificación de requisitos, así como declaración responsable de prestaciones reconocidas.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIE y Libro de Familia de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

2. Saldo y movimientos bancarios de los últimos tres meses.

3. En caso de solicitud de ayuda para adquisición de electrodomésticos, mobiliario o ayudas técnicas, tres presupuestos de diferentes establecimientos de productos de similares características.

4. Acreditación de gastos deducibles relacionados con la vivienda y necesidades familiares (alquiler/hipoteca/otros).

5. Documentación acreditativa en aquellos casos de víctimas de violencia de género.

6. En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y del Convenio Regulador.

7. Ficha de acreedor en modelo normalizado.

Se deberá presentar además, en aquellos casos de oposición expresa a consulta de datos:

1. Certificado de empadronamiento colectivo.

2. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la renta. En caso de no tener obligación de realizarla, certificado negativo expedido por Hacienda.

3. Certificados que acrediten la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar expedidos por las empresas y los organismos competentes:

• En caso de trabajar, se aportará fotocopia de las nóminas correspondientes a los últimos tres meses.

• En el supuesto de percibir otro tipo de pensiones, prestaciones, etc., certificado expedido por el organismo que la concede.

• En el supuesto de desempleo, certificado del SEPE, indicando si perciben o no prestaciones, y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión.

• Declaración jurada de otros ingresos no acreditables.

No hay obligación a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, pudiendo quedar exentos de aportar toda aquella documentación que ya obre en expedientes previos o pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, presumiéndose que la consulta u obtención de los mismos es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa.

Podrá requerirse la documentación complementaria que se considere necesaria para la valoración de la solicitud conforme a cada una de las modalidades de las ayudas económicas, siendo en cualquier caso obligatorio para las Ayudas de emergencia social para la vivienda y de garantía energética:

4. Copia de contrato de arrendamiento y último recibo.

5. En caso de ser vivienda en propiedad y tener carga hipotecaria, el último recibo.

6. En caso de pensiones y habitaciones de alquiler, contrato y/o último recibo.

7. Gastos de la comunidad vecinal o derivados del impuesto sobre bienes inmuebles, último recibo o en su caso acreditación de la existencia de deuda.

8. Recibos de luz, gas y otras energías a efectos de valorar el consumo.

10. Procedimiento.

10.1. Normas generales del procedimiento.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal aquél que se inicia a solicitud de la persona interesada, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes, hasta el límite de la correspondiente consignación presupuestaria.

El procedimiento se iniciará a instancia de las personas interesadas mediante solicitud en modelo oficial acompañadas de la documentación exigida, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Laviana a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen apreciadas por los Servicios Sociales Municipales que deberán hacer constar en el informe técnico correspondiente.

10.2. Gestión de las prestaciones vitales.

Las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas, serán de pago único y en régimen de concesión directa de manera preferente, que se abonará en el número de cuenta facilitado por la persona solicitante o al proveedor de servicios, en su caso.

Las prestaciones vitales que revistan la modalidad de ayudas de apoyo a la intervención podrán tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas relacionadas con el cumplimiento de la medida de intervención a la que estén vinculadas, carácter periódico y participan de la naturaleza jurídica de las ayudas de emergencia social, siéndoles de aplicación lo dispuesto en las mismas.

Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a conceptos no contemplados o al incumplimiento de algún requisito para el acceso a estas ayudas, serán estudiadas por los Servicios Sociales Municipales, que emitirán informe y podrán ser aprobadas por resolución de Alcaldía.

10.3. Aspectos procedimentales.

Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al servicio competente por razón de la materia (Centro de Servicios Sociales). Los Servicios Sociales facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de las prestaciones.

Dadas las características de las ayudas no se establece un plazo específico para la tramitación de las mismas, permaneciendo este abierto todo el año y quedando únicamente condicionada la concesión a la existencia de partida presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

Subsanación de defectos. Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá por escrito a la persona solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la LPACAP, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones requeridas.

Instruido el expediente, los Servicios Sociales Municipales emitirán el oportuno informe técnico con propuesta motivada favorable o desfavorable, cuantía, concepto y duración.

Resolución. La resolución se efectuará por la Alcaldía o el titular de la Concejalía que ostente la delegación en materia de autorización y disposición de gastos y será notificada a la persona interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro municipal, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición o ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El procedimiento finalizará con la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada por parte del Sr. Alcalde.

Se fija el silencio negativo para los procedimientos derivados de la aplicación de la LG con carácter general.

10.4. Tramitación simplificada.

Atendiendo a los principios de eficacia y celeridad se procederá a la tramitación simplificada regulada en la Ley 39/2015 en los siguientes supuestos:

1. Riesgo de desprotección de menores, según informe social.

2. Violencia de género, debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable, en tanto se determine reglamentariamente.

3. Lanzamiento judicial por ejecución hipotecaria o impago de alquiler de vivienda habitual, debidamente acreditados.

4. Extrema necesidad, según informe social

5. Modificación y extinción de la ayuda.

El procedimiento para la modificación y/o extinción de la prestación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

Son causas de modificación de la prestación:

1. Por modificación del número de miembros de la unidad familiar.

2. Por modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

Son causas de extinción de la prestación:

1. Por fallecimiento, renuncia o traslado del domicilio del/la solicitante fuera del municipio.

2. Por la desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

3. Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

4. Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiaria/o de la prestación.

5. Por no destinar la prestación al objeto de la misma.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.

7. La negativa a solicitar y participar en los programas formativos o de inserción laboral que se consideren adecuados a la situación de la persona.

8. La falta de comunicación, por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, de cambios habidos desde la concesión de la misma.

9. Dificultar de manera grave las tareas de las/os profesionales que prestan la ayuda así como la labor técnica de seguimiento de la prestación.

10. El acceso a otro recurso o servicio incompatible con la ayuda concedida o que suponga duplicidad.

11. El traslado del domicilio fuera del término municipal.

12. Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación de la ayuda.

La ayuda concedida quedará anulada o modificada su cuantía cuando cambien las circunstancias económicas que dieron lugar a su otorgamiento, para lo cual se dictaminará nueva Resolución en la que se exprese la particularidad en que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

10.6. Desistimiento, renuncia y suspensión.

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida en los términos del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los servicios sociales podrán proponer a través de informe técnico, la suspensión de la prestación económica de pago periódico concedida, siempre que se produzca alguna de las causas de exclusión o denegación de las prestaciones económicas recogidas en el art. 6.

11. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales del Ayuntamiento de Laviana tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:

1. Una intervención social técnica, basada en los principios de inclusión y normalización, orientada a superar las causas que han dado origen a la situación planteada y tender a favorecer la plena integración de las personas en su entorno social, familiar y comunitario.

2. A participar activamente en la toma de decisiones que sobre la demanda que se realice, así como en el diseño y planificación de su proyecto de promoción social.

Obligaciones:

1. Acreditar los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o mantenimiento de las prestaciones.

2. Destinar la prestación a los fines establecidos mediante la justificación correspondiente.

3. Proporcionar al Ayuntamiento de Laviana, a través de sus Servicios Sociales información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar para la verificación de dicha información.

4. La escolarización efectiva de menores que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.

5. Reintegrar la prestación total o parcialmente cuando se haya percibido indebidamente.

12. Régimen de pago, justificación y control.

Pago. El control y fiscalización de las prestaciones objeto de la presente ordenanza se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

No será exigible que la persona titular o beneficiaria de la prestación se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni con el Ayuntamiento de Laviana, en atención a la especial naturaleza de las mismas.

Emitida resolución favorable de concesión de la prestación, se iniciará el trámite para el abono de las ayudas. A los efectos previstos en los arts 17.3 K) y 34.4 de la Ley General de Subvenciones se establece que el pago se realizará con el carácter de anticipado y sin exigencia de garantía.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el titular de la prestación. En casos de ayudas económicas para servicios tales como los de comedor escolar, conciliación, etc. se podrá efectuar el pago de la ayuda directamente al proveedor del servicio. La factura emitida será considerada justificación válida de la prestación.

Justificación. Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a la justificación de las mismas, en función del destino previsto en los acuerdos correspondientes, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, que deberá ser acorde con la finalidad de la ayuda concedida. A este efecto, desde el Centro de Servicios Sociales se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

El plazo para justificar es de dos meses a partir del día siguiente al abono efectivo del importe a conceder. Si por causas debidamente justificadas, la persona solicitante precisa ampliar el plazo de justificación, deberá solicitarlo por escrito antes de finalizar dicho plazo, no pudiendo solicitar la ampliación una vez terminado el período de justificación. Desde los Servicios sociales se determinará si procede prorrogar el plazo de justificación, que, en cualquier caso, según lo establecido en la Ley 39/2015 no podrá exceder de la mitad del mismo, es decir no será superior a un mes desde que se notifique la aprobación de la prórroga solicitada.

En caso de justificación fuera de plazo no podrá obtenerse una nueva ayuda en el plazo de 6 meses. En caso de no justificar de ningún modo no se podrá obtener una nueva ayuda en el plazo de un año.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias del destino o fines previstos relativos al objeto de la ayuda dentro del plazo establecido para justificar la misma y de la no justificación total o parcialmente, darán lugar a la revocación automática de la ayuda y podrá considerarse en su perjuicio en posteriores procedimientos.

Reintegro. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Titulo II de la Ley General de Subvenciones. A los efectos previstos en el art. 37 i) de la citada Ley, procederá el reintegro de la ayuda en los casos siguientes:

a) La obtención de la misma sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) Incumplimiento de los compromisos consensuados en el Plan de Intervención.

c) No utilización de la prestación para la finalidad para la cual fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificar la prestación.

e) Dejar de cumplir, durante la percepción de la misma, alguno de los requisitos recogidos en estas Bases.

El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro, previo trámite de audiencia al interesado por un plazo de diez días, será el concedente de la ayuda. La resolución determinará, previo informe social, la procedencia del reintegro total o parcial atendiendo al principio de proporcionalidad.

Si el reintegro se hace efectivo antes del fin de la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda económica concedida, esta se estimará justificada. Si el reintegro se hace efectivo fuera del plazo establecido para la justificación, se aplicará la penalización correspondiente a la justificación fuera de plazo. Si no se produce el reintegro se aplicará la penalización correspondiente a las ayudas no justificadas.

En el caso de existir la necesidad de una intervención social pareja a la concesión de la ayuda, es decir, cuando la ayuda que se concede no obedezca únicamente a una necesidad puntual, sino que existen otros indicadores de exclusión que los meramente económicos, se suscribirá el correspondiente proyecto de incorporación social individualizado.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases reguladoras.

13. Financiación.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las presentes ayudas atenderán al compromiso financiero que se formalice entre el Ayuntamiento de Laviana y la Consejería competente según se determine reglamentariamente tras el oportuno Acuerdo de Consejo de Gobierno.

14. Incompatibilidades.

Las ayudas económicas contempladas en estas bases serán compatibles entre sí, con las siguientes excepciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 de la LG.:

1. La modalidad de ayudas de emergencia social para familias con menores son incompatibles con el complemento vital al salario social básico a familias con menores y jóvenes.

2. La modalidad de ayudas de emergencia social para el alquiler de la vivienda son incompatibles con el complemento vital al salario social básico para alquiler de vivienda y las ayudas directas para alquiler de vivienda.

15. Inalienabilidad de las prestaciones vitales.

Las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social serán de pago único y se concederán por el Ayuntamiento de Laviana conforme a lo dispuesto en estas bases. Deberán destinarse a los fines establecidos para cada una de ellas, serán otorgadas en beneficio de toda la unidad económica independiente, serán inalienables y por tanto no podrán:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

d) Ser objeto de retención o embrago.

16. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

En lo no recogido en este reglamento prevalece la normativa aplicable a la Ley del Principado 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

La fijación del importe mínimo y del límite de recursos de las ayudas de emergencia social anuales se determinará conforme a lo acordado por la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

El importe mínimo y el límite de recursos de las ayudas de emergencia social serán fijados posteriormente a dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Laviana, pasando a ser automáticamente aplicable en sustitución del previsto con carácter provisional en este Reglamento.

Anexo I

IMPORTE Y LÍMITE DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Ayudas de emergencia social para familias con menores

Concepto

Cuantía máxima

Alimentación: cuantía máxima por trimestre según miembros UECI

1 persona: 300 €

2 personas 450 €

3 personas: 600 €

4 personas o +: 750 €

Ayudas técnicas y/o gastos médicos sin cobertura sanitaria (con prescripción médica)

Hasta 300 €

Transporte

Hasta 200 €

Material escolar*

Hasta 100€

Comedor escolar**

Hasta 100 €/mes

Ocio/Tiempo libre/Actividades extraescolares/Campamentos (referido a los menores de la unidad familiar)

Hasta 500 €

por cada menor

Vestido (calzado, ropa interior y de abrigo)

Hasta 300 €

Ayudas de emergencia social para la vivienda

Concepto

Cuantía máxima

Alquiler

Hasta 1050 €

Acceso a vivienda normalizada

Hasta 1050 €

Gastos de pensión o alquiler de habitaciones

Hasta 1050 €

Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento

Hasta 1050 €

Gastos necesarios para la habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:

• Equipamiento (mobiliario básico y enseres de cocina y ropa del hogar)

• Electrodomésticos básicos (nevera, lavadora, cocina, calentador, otros)

Este tipo de ayuda no se podrá volver a solicitar hasta pasados 8 años salvo circunstancias debidamente acreditadas y previa valoración técnica favorable

Hasta 800 €

Gastos de comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles

Hasta 300 €

Ayudas de emergencia social de garantía energética

Concepto

Cuantía máxima

Electricidad, gas y otras energías

Hasta 600 €

Carbón, leña, gasóleo, entre otros

Hasta 600 €

Alta de suministros energéticos tras corte de energía

Hasta 600 €

Adquisición de otros elementos (calefactores, bombillas...)

Hasta 600 €

Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios

Concepto

Cuantía máxima

Desplazamiento a otros recursos

Hasta 200 €

Siniestro/Enterramiento

Hasta 2.000 €

Residencia/Alojamiento de urgencia

Hasta 2.000 €

Otros conceptos no contemplados que puedan surgir de manera extraordinaria

Según valoración técnica

Ayudas de emergencia social de apoyo a la intervención

Concepto

Cuantía máxima

Alimentación cuantía máxima por trimestre según miembros UECI

1 persona: 300 €

2 personas 450 €

3 personas: 600 €

4 personas o +: 750 €

Ocio/Tiempo libre/Actividades extraescolares/Campamentos (referido a los menores de la unidad familiar)

Hasta 500 €

por cada menor

Material escolar*

Hasta 100 €

Comedor escolar**

Hasta 100 €/mes

Ayudas técnicas y/o gastos médicos sin cobertura sanitaria

Hasta 300 €

Conciliación

Hasta 200 €

Vestido (calzado, ropa interior y de abrigo)

Hasta 300 €/menor

Transporte

Hasta 200 €

Otros conceptos no contemplados que puedan surgir de manera extraordinaria

Según valoración técnica

*Las ayudas para material escolar están dirigidas a alumnado de Educación Infantil, escolarizado en los centros educativos públicos o concertados del Municipio de Laviana, pudiendo ser abonadas directamente al centro escolar en aquellos que tengan la modalidad de cooperativa o directamente a las familias o proveedores, que deberán justificarlas adecuadamente.

Excepcionalmente podrán concederse ayudas para material escolar complementario en otras etapas educativas ante circunstancias de especial necesidad.

**Las ayudas de comedor escolar están dirigidas a alumnado de Educación Infantil y Primaria, escolarizado en los centros educativos públicos o concertados del Municipio de Laviana que dispongan de tal servicio y no reciban subvención de otras Administraciones por tal concepto.

Las ayudas para comedor escolar podrán ser abonadas por el Ayuntamiento de Laviana directamente al centro educativo o a la empresa adjudicataria de la gestión del servicio de comedor escolar, según el caso.

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