Resolución de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se crea el Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano y se aprueban sus bases reguladoras.
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El artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Asturias establece que el bable gozará de protección, y que se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. Además, añade que una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Desde el punto de vista competencial, el artículo 10.20 del Estatuto recoge como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma la cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. Por último, el artículo 10.21 recoge como competencia exclusiva el fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
En desarrollo de estas previsiones estatutarias se aprobó la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano. En su artículo 13.1.b) esta ley recoge la obligación de que el Principado de Asturias contribuya a la difusión en los medios de comunicación del bable/asturiano mediante la protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en bable/asturiano.
La gestión de la política lingüística y normalización se incardina en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 34, de 16/02/2024) y en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 56, de 19/03/2024). El referido decreto establece que a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte le corresponde la competencia del fomento y promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, así como de la política lingüística y normalización.
La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte viene realizando una serie de actuaciones que tienen por objeto la promoción y difusión de la cultura asturiana a través de la convocatoria de diversos premios en sus diferentes manifestaciones culturales, literarias o artísticas.
Entre esas acciones ha de integrarse la creación del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano y la aprobación de sus bases reguladoras encaminado a fomentar la escritura de guiones cinematográficos originales en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano, incentivando, así, el apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial del Principado de Asturias y contribuyendo a consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua asturiana y el eonaviego o gallego-asturiano, mediante un premio que reconozca los mejores textos originales, en la creencia, además, de que actuaciones como esta contribuyen de forma eficaz a dinamizar la actividad cultural de la Comunidad Autónoma y, en especial, un aspecto tan importante de la misma como es el de la producción audiovisual.
Al objeto de promover, impulsar y difundir la escritura de guiones cinematográficos originales en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano y ampliar, así, el repertorio de producciones audiovisuales en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano, se genera la necesidad de proceder a la regulación que se dispone a continuación.
Tal y como prevé el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones (y este premio tiene naturaleza subvencional) deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que ostentarán la condición de disposición reglamentaria, dada su vocación de permanencia, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En igual sentido se pronuncia el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, indicando que las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado. Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.
Pasando a analizar los principios mencionados, y por lo que respecta de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contiene en estas bases responde a la ejecución de una medida prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones (Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueba la tercera modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023-2025 de la extinta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023), siendo este el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos pretendidos, que son el fomento de manifestaciones culturales que empleen la lengua asturiana o el eonaviego o gallego-asturiano como es el caso de la creación de guiones cinematográficos en estas lenguas, lo que constituye una actuación de interés general.
Respecto al principio de proporcionalidad, estas bases contienen la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que les es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, estas bases guardan coherencia con el resto del ordena-miento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, de modo que se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de las personas potenciales beneficiarias.
En lo relativo al principio de transparencia, en el preámbulo de estas bases se definen los objetivos que se pretenden alcanzar con la aprobación de las mismas y de acuerdo con dicho principio se han realizado los trámites de consulta pública previa e información pública.
Por último, y respecto al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan en su aplicación la gestión de los recursos públicos al facilitar la tramitación de este premio regulando las características y procedimientos de participación en las sucesivas convocatorias anuales del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano.
La competencia para aprobar estas bases corresponde a la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano, que se incorporan como anexo.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo/Uviéu, a 22 de julio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-07016.
Anexo
Bases reguladoras del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano
Primera.—Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano, al que se van a poder presentar guiones originales e inéditos en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano para largometrajes de ficción o animación. No se admitirán los guiones que sean adaptaciones de obras del mismo autor o autora o de otros autores o autoras, ni tampoco adaptaciones literarias. Los guiones originales e inéditos que se presenten no podrán haberse rodado desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria hasta su resolución.
Segunda.—Finalidad.
Con la concesión de este premio se busca fomentar la escritura de guiones cinematográficos originales en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano, incentivando, así, el apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial del Principado de Asturias y contribuyendo a consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua asturiana y el eonaviego o gallego-asturiano.
Tercera.—Régimen jurídico y normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las demás disposiciones que resulten de aplicación, y en particular las siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias (en adelante Decreto 71/1992, de 29 de octubre).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
— Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario de Asturias (en adelante, TRREPPA).
Cuarta.—Participantes y requisitos.
1. Podrán concurrir a este premio personas físicas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión del premio, concurriendo en ellas las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS.
2. Podrán presentarse guiones originales e inéditos en lengua asturiana o eonaviego o gallego-asturiano para largometrajes de ficción o animación, no aceptándose ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o autora o de otros autores o autoras. Igualmente, queda excluido de este certamen todo guion que haya sido premiado en este o en algún otro concurso con anterioridad a su presentación a la convocatoria o durante el período comprendido entre su presentación al premio y el fallo de éste.
3. Las personas interesadas en participar en cada convocatoria podrán presentar al premio un número máximo de textos que se fijará en la correspondiente convocatoria.
4. En el caso de guiones escritos por dos o más autoras o autores, deberá hacerse constar expresamente en el momento en que se presente la solicitud de participación y en la forma establecida en la convocatoria, indicando también el porcentaje del importe del premio imputable a cada una de las personas a las que se atribuye la autoría del guion (en el caso de que la convocatoria del premio indique dotación económica), que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, las personas beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
6. No se podrán presentar al premio:
• Guiones que sean adaptaciones de productos audiovisuales ya estrenados parcial o íntegramente.
• Quienes hayan obtenido subvención concedida para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
• Quienes hayan sido ganadores en alguna de las tres ediciones anteriores a la convocatoria del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano.
• Guiones ya rodados o que hayan sido premiados en algún otro concurso.
• Guiones que sean adaptaciones de obras del mismo autor o autora o de otros autores o autoras
• Guiones que sean adaptaciones literarias.
Quinta.—Contenido de la convocatoria.
En la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes extremos, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias al que se imputa el premio convocado y la cuantía del mismo en el caso de que este cuente con dotación económica.
Sexta.—Solicitudes: presentación de documentación, lugar, plazo y forma.
1. Las solicitudes de participación se presentarán en modelo normalizado que se establecerá en la convocatoria.
2. Las solicitudes serán anónimas para preservar la igualdad de condiciones de todas las personas que opten al premio. Cada persona participante podrá presentar un número máximo de guiones que se determinará en la convocatoria.
3. Las solicitudes, junto con la documentación de la que se acompañen, deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la LPAC. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos.
4. El plazo de presentación de la solicitud de participación será el que específicamente se establezca en la resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
5. Las solicitudes irán acompañadas, sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la convocatoria, de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de quien realiza la solicitud.
b) Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Estado ni del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, relación de subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En el caso de coautoría cada una de las personas a las que se atribuye la autoría deberán presentar su propia declaración responsable.
c) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria (únicamente cuando se solicite por primera vez o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la ficha ya existente).
d) Texto del guion completo, presentado en el formato que se especifique en cada convocatoria.
6. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en la correspondiente convocatoria.
7. Los trabajos que no resulten premiados podrán ser recogidos por quienes hayan presentado la solicitud, o persona autorizada, en un plazo que no excederá de tres meses desde la fecha del fallo del jurado. Para ello, deberán presentar una copia del formulario de solicitud en la que conste la fecha de presentación de la misma. Transcurrido el plazo citado sin que se hayan retirado, el órgano instructor podrá proceder a su destrucción.
Séptima.—Ordenación, instrucción y concesión y resolución del procedimiento.
Órganos competentes:
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del servicio con competencias en materia de planificación lingüística.
2. Será competente para convocar el premio y resolver su concesión la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política lingüística.
Jurado:
1. La valoración de los guiones se llevará a cabo por un jurado designado por la persona titular del órgano competente para resolver el procedimiento. La composición del jurado se determinará en la correspondiente convocatoria, si bien las personas que ejerzan como vocales en número impar, mínimo de tres y máximo de cinco, serán personas relacionadas con el ámbito de la cultura asturiana, siendo éstas de reconocido prestigio. En todo caso, la presidencia la ostentará la persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación lingüística, o persona en quien delegue. Actuará como secretario/a un funcionario/a adscrito/a la Consejería con competencias en materia de planificación lingüística, con voz pero sin voto.
No formará parte del jurado, ni como presidente ni como vocal, el personal que haya participado en la redacción de las presentes bases reguladoras.
2. Finalizado el plazo de presentación de textos, el jurado procederá a la valoración de los mismos y emitirá el fallo del premio proponiendo un texto ganador. El jurado, para emitir el fallo, tendrá en cuenta los criterios de valoración y se inspirará en los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, publicidad y concurrencia competitiva mediante la valoración del texto que se presente.
3. El jurado podrá declarar desierto el premio si los textos presentados no alcanzan la puntuación mínima que se prevea en la convocatoria.
Concesión y resolución del procedimiento:
1. El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previstos en el artículo 8.3 LGS.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Resolución de la Consejería competente en materia de política lingüística publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los solicitantes podrán entender desestimadas sus candidaturas.
4. Una vez comprobado que la persona seleccionada por el jurado se halla al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social, quien ostente la titularidad del servicio con competencias para la gestión del presente premio elevará propuesta de resolución de concesión del premio a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de política lingüística.
La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con lo que se considerará notificada conforme a lo establecido en el artículo 45 de la LPAC.
5. La concesión de este premio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Las personas beneficiarias del premio deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS, en la medida en que se ajusten a la naturaleza del presente premio, así como las que se establezcan en estas bases, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
Octava.—Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración que permitirán determinar la obra ganadora serán los siguientes:
Interés y contribución al enriquecimiento de la cultura audiovisual asturiana (hasta 40 puntos) | Puntuación |
---|---|
Muy alta | De 30 a 40 puntos |
Alta | De 20 a 29 puntos |
Moderada | De 10 a 19 puntos |
Baja | De 0 a 9 puntos |
Interés y contribución al enriquecimiento de la cultura audiovisual asturiana. Se valorará la medida en que el texto trata una historia o asunto poco conocido o singular, con un desarrollo original en su argumento o en su enfoque, de manera que sea capaz de captar la atención del público, en particular del público asturiano. Se valorará, además, la vinculación con el patrimonio cultural o natural de Asturias.
Calidad artística de la propuesta (hasta 30 puntos) | Puntuación |
---|---|
Muy alta | De 20 a 30 puntos |
Alta | De 10 a 19 puntos |
Moderada | De 5 a 9 puntos |
Baja | De 0 a 5 puntos |
Calidad artística de la propuesta. Se valorará la coherencia del argumento y el dominio de la técnica narrativa audiovisual en el desarrollo de éste y en la caracterización de los personajes que se aprecie en el proyecto presentado.
Riqueza y adecuación lingüística en coherencia con el desarrollo del guion (hasta 30 puntos) | Puntuación |
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Muy alta | De 20 a 30 puntos |
Alta | De 10 a 19 puntos |
Moderada | De 5 a 9 puntos |
Baja | De 0 a 5 puntos |
Riqueza y adecuación lingüística en coherencia con el desarrollo del guion. Se valorará la corrección y precisión lingüística en cuanto a sintaxis y léxico, ortotipografía correcta, la adecuación a los diferentes registros sociales que requiera el contexto en las secuencias y la naturalidad expresiva de la propuesta, teniendo en cuenta que se trata de un texto destinado a la producción audiovisual, en el que la expresión oral debe fluir con facilidad y naturalidad.
El jurado determinará, de modo justificado y en atención a su criterio como experto, la puntuación obtenida en cada apartado.
Novena.—Galardón y otros beneficios.
1. El galardón consiste en un trofeo que será entregado a la persona que resulte ganadora en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. La Consejería competente en materia de política lingüística podrá acordar con el autor o autora del guion premiado la publicación en exclusiva de la primera edición del texto premiado (que podrá ser en formato digital) en la que figure el premio y el año de concesión, dando por retribuidos con el premio los derechos de autor de la primera edición. De no publicarse a lo largo del año siguiente al de la convocatoria en la que resultara ganador, la persona galardonada podrá disponer de la obra para su publicación en los términos que esta determine haciendo mención expresa a que el texto obtuvo el Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana.
2. El Gobierno del Principado de Asturias velará por la promoción y difusión de la obra premiada, en los medios de comunicación, redes sociales y en los eventos organizados o promovidos por el propio Gobierno. En caso de producirse la realización audiovisual de la obra premiada, se integrará su proyección en los circuitos culturales que se programen desde el Gobierno del Principado de Asturias.
3. En la resolución de convocatoria podrá preverse una dotación económica para el premio siempre que exista disponibilidad presupuestaria y, en tal caso, el premio estará sujeto a los impuestos y retenciones según ley.
Décima.—Pago del premio.
En el caso en que la convocatoria prevea dotación económica, el abono del premio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designe la o las personas premiadas. En todo caso, el premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normativas tributarias.
Decimoprimera.—Titularidad de la obra.
1. La concesión del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano en ningún caso implicará cesión o limitación de la titularidad de la obra para sus autoras o autores, ni para las editoriales que se hicieran cargo de la publicación del título galardonado, ni para las entidades que se hicieran cargo, en su caso, de la realización audiovisual del guion galardonado.
2. En caso de publicarse el texto, deberá hacerse mención expresa en la publicación a la obtención del Premio de Guion Cinematográfico en lengua asturiana o en eonaviego o gallego-asturiano. En caso realizarse la producción audiovisual, deberá hacerse la misma mención en los materiales publicitarios de la producción, así como en los títulos de crédito de la misma.
Decimosegunda.—Modificación, revocación y reintegro del premio.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso la persona beneficiaria proceder al reintegro de la cantidad percibida.
En este sentido, la persona o personas que resulten beneficiarias deberán comunicar las incidencias que puedan impedir o modificar el desarrollo del proyecto, para que se valore y, en su caso, autorice, siempre que no afecte sustancialmente a aquel ni a las características por las que fue seleccionado.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y de las condiciones establecidas en estas bases y/o, en su caso, en la correspondiente convocatoria se procederá a la revocación del premio y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de su abono.
En lo concerniente al reintegro del premio concedido se estará a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La resolución por la que se acuerde el reintegro del premio será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona o personas beneficiarias.
Decimotercera.—Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el artículo 14 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases y las correspondientes convocatorias quedarán sometidas al régimen general de infracciones y sanciones previsto en el TRREPPA (art. 68 a 71) y en la LGS (art. 52 y ss).
2. Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por la persona titular de la Consejería, o en su caso, Viceonsejería, competente en materia de política lingüística.
Decimocuarta.—Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en dicho portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objeto o finalidad y personas beneficiarias.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.