Anuncio. Bases del Concurso de Carrozas de San Roque de Tineo, 2024.
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Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de julio de 2024, se acordó:
"Primero: Aprobar las bases del Concurso de Carrozas de San Roque 2024 conforme a las bases que se incorporan como anexo a la presente resolución.
Segundo: Publicar las bases en el BOPA y en el tablón de edictos municipal.
Tercero: Realizar los trámites oportunos antes de proceder a la convocatoria de los premios que se regirán por las presentes bases.
Cuarto: La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Anexo
BASES
Objetivo:
El objetivo de estas bases es premiar la elaboración y diseño de las tres mejores carrozas que desfilen el día 18 de agosto de 2024, coincidiendo con el día de la última verbena de San Roque.
La participación en el mismo será gratuita.
Criterios de calificación:
El proyecto de las carrozas/candidaturas deberá ser presentado en el propio desfile. Se premiarán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Decoración y puesta en escena.
• Número de participantes.
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de trabajos finaliza el 18 de agosto de 2024. Los participantes deberán presentar declaración responsable suscrita conforme al documento anexo. Con carácter previo al pago de los premios, se presentarán los documentos acreditativos oportunos.
Jurado:
Presidente: Alcaldesa/Presidenta del Ayuntamiento de Tineo.
Vocales:
• Concejal de Festejos, Deportes y Alcaldes de barrio.
• Técnico del Ayuntamiento de Tineo.
El modo de votación se compondrá de 3 votos, 1 por cada componente del jurado, que se reunirá el día 19 de agosto de 2024. El fallo será inapelable y los trabajos presentados podrán ser expuestos en formato físico o digital tanto antes como después de que el jurado determine el/la ganador/a.
Los derechos de imagen serán cedidos al Ayuntamiento de Tineo, que se reservará todos los derechos para su utilización, reproducción y difusión, haciendo mención de su autoría.
Premios:
La distribución de los premios se refleja de la siguiente manera:
• Primer premiado: 500 €
• Segundo premiado: 250 €
• Tercer premiado: 100 €
Anexo 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Dña./D...........................................................................................................DNI.................................y domicilio........................................................................................................................................................................................, declaro responsablemente que no incurro en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 9.2 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Tineo (BOPA 29/08/2017).
9.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, a causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal otras personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios o entidad colaboradora las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en alguno de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales hubieran concurrido aquellas".
En Tineo, a 30 de julio de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2024-06878.