Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza 208, reguladora del precio público por los servicios de la Escuela Infantil 0-3 años, para el ejercicio 2024.
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Edicto
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Llanes, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2024, la modificación de la Ordenanza 208, reguladora del precio público por los servicios de la Escuela Infantil 0-3 años, para el ejercicio 2024 (expte. TES/2023/65), y habiendo estado expuesta al público durante un plazo de treinta días tal y como determinan los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se presentaron alegaciones ni reclamaciones al mencionado acuerdo.
Queda, pues, elevada a definitiva la modificación de la Ordenanza 208, reguladora del precio público por los servicios de la Escuela Infantil 0-3 años, para el ejercicio 2024, tal y como se recoge en el anexo.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas referidas
Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente ejercitar.
En Llanes, a 31 de julio de 2024.—El Concejal Delegado de Hacienda.—Cód. 2024-06915.
Anexo
ORDENANZA 208
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO
Artículo 1.º—Concepto
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 en relación con el art. 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo.
Artículo 2.º—Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Concretamente, los padres y tutores de los niños, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.
Artículo 3.º—Cuantía
1. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas:
Epígrafes | Tarifas |
---|---|
1. Jornada completa (máximo 8 horas) (cuota mensual) | 161,76 € |
2. Jornada de tarde (cuota mensual) | 80,88 € |
3. Media jornada de mañana (cuota mensual) | 80,88 € |
4. Comida (cuota diaria) | 3,85 € |
2. A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas, se entenderá por:
a) Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante un período superior a 4 horas e inferior a 8, siempre que dicho período coincida con la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de comida opcional.
b) Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.
c) Media jornada de mañana: La permanencia del niño en centro durante un período máximo de 4 horas en horario de mañana. El alumnado que acude a media jornada podrá disponer del servicio de comedor dentro de las cuatro horas de permanencia en la escuela.
3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela al menos 10 días dentro del mes (según calendario escolar del centro), sólo será exigible el 50% de la tarifa correspondiente. Si dicho período coincide con el mes completo se exigirá el 20% de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza.
Estas reducciones no se aplicarán al precio correspondiente a las comidas realizadas en dicho período
4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por 21 días en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.
5. Cuando a lo largo de un mes se varíe la modalidad de jornada (de media jornada a jornada completa o viceversa), la cuota mensual final será la resultante de prorratear las tarifas de media jornada y jornada completa respecto a los días asistidos en cada modalidad respectivamente.
6. Debido a razones de calendario escolar, el importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por 21 días en los meses que a continuación se detallan:
** mes de inicio del curso escolar
** mes de diciembre
** mes de enero
** mes de finalización del curso escolar
Artículo 4.º—Exenciones y bonificaciones
En cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, a partir del curso 2024-2025, se establece una bonificación del 100% sobre los precios públicos que debieran abonar las familias usuarias de la Red de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.
Artículo 5.º—Obligación de pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.
2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente dentro de los diez primeros días del mes mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud.
Disposición final.—Entrada en vigor
Esta Ordenanza reguladora del presente precio público entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.