Anuncio. Segunda modificación de la relación de puestos de trabajo.
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El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Llanera, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
4.—Expte. 3902/2024.—Propuesta de Concejalía Delegada relativa a segunda modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT).
Se da cuenta del correspondiente expediente, así como dictamen de la Comisión de Hacienda en reunión celebrada el día 22 de julio de 2024.
Se somete el asunto a votación, votando a favor los dieciséis miembros de la Corporación asistentes (de los diecisiete que legalmente la componen).
Por tanto, conforme al resultado de la votación, por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Pleno del Ayuntamiento de Llanera en fecha 5 de mayo de 2022 aprobó la revisión de la relación de puestos de trabajo (BOPA de 23 de mayo de 2022).
Segundo.—Por providencia de la Concejalía Delegada en materia de personal de fecha 7 de mayo de 2024 se ordena el inicio de expediente de modificación de la RPT para:
1. Amortizar en el departamento de educación, el área de instalaciones deportivas compuesto por dos conserjes mantenedores.
2. Amortizar en el departamento de deportes, el área de instalaciones compuesta por un responsable de polideportivos y dos auxiliares de instalaciones.
3. Creación de un área de unidad técnica de actividades e instalaciones municipales dependiente de la coordinación de cultura, deportes y actividades compuesta por cuatro operarios.
En orden a dotarse de un área de instalaciones que coordine la apertura y cierre de las distintas instalaciones municipales, sirviendo asimismo como soporte al área municipal de cultura, deportes y actividades en las actividades que desarrolla.
Tercero.—Se ha procedido a la negociación con los trabajadores en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículos 74 y 37. 1.c).
Cuarto.—Vistos los Informes de la Secretaría e Intervención Municipal.
Fundamentos de derecho
Primero.—La legislación aplicable es la siguiente:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículos 74 y 37. 1.c).
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 22.2.i) y 90.2.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: artículo 127.
• Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Segundo.—El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Tercero.—El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Cuarto.—El artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que establece que la tramitación de la modificación a la relación de puestos de trabajo ha de ser objeto de negociación con la representación sindical.
Quinto.—Conforme el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el órgano competente para la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo es el Pleno Municipal.
Visto lo anterior, el Pleno Municipal,
RESUELVE
Primero.—Modificar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanera en los términos que siguen:
Amortización:
Denominación puesto | Servicio, Área o Unidad | Código | Grupo | Dotación |
---|---|---|---|---|
CONSERJE MANTENEDOR F/L/G AP | EDUCACIÓN | EDU01 | AP | 2 puestos |
RESPONSABLE POLIDEPORTIVOS L/G. C1/C2 | DEPORTES | DEP01 | C1/C2 | 1 puesto |
AUXILIAR INSTALACIONES L/G. AP | DEPORTES | DEP03 | AP | 2 puestos |
TOTAL AMORTIZACIÓN | 5 puestos |
Creación:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, remitiendo copia a la Administración del Estado y órgano competente del Principado de Asturias, así como a los representantes de la Mesa General de Negociación
En Posada de Llanera, a 31 de julio de 2024.—La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa.—Cód. 2024-06919.