Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se delegan competencias de la Secretaría General Técnica en diversos órganos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia.
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Conforme a los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación de aquél, se atribuyen a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias en materia de infraestructuras viarias y portuarias, obras cooperables de los concejos, transportes, conectividad y movilidad, Administración local, biodiversidad y protección de espacios naturales, prevención de incendios, emergencias y protección civil, interior, seguridad pública y coordinación de las policías locales.
La estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios se establece en los Decretos 87/2023, de 18 de agosto y 21/2024, de 8 de marzo, de primera modificación de aquél.
La Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público establece en su artículo 18.c que corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería, entre otras competencias, la de autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, concurriendo las circunstancias en ellos señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, previa autorización por el titular de la Consejería como órgano superior común de la delegante y delegados, por la presente
RESUELVO
Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.
Segundo.—Delegar en quienes ostenten la titularidad de las Direcciones Generales de Infraestructuras, de Transportes, de Administración Local y de Custodia del Territorio e Interior el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a los servicios dependientes de sus respectivas Direcciones Generales.
Tercero.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.
Cuarto.—Los actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
En particular, los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.—La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, suplirán temporalmente:
a) A la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad, las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y de Transportes, por este orden.
b) A la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras, quienes sean titulares de los Servicios de Construcción de Carreteras, de Conservación y Explotación de Carreteras, de Estudios y Seguridad Vial, de Puertos e Infraestructuras del Transporte, y de Obras Cooperables, respecto del personal adscrito a cada Servicio.
c) A la persona titular de la Dirección General de Transportes, quien sea titular del Servicio de Transportes.
d) A la persona titular de la Dirección General de Administración Local, quien sea titular del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.
e) A la persona titular de la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior, quienes sean titulares de los Servicios de Prevención de Incendios e Interior, de Gestión del Medio Natural, y de Agentes Medioambientales, respecto del personal adscrito a cada Servicio.
En los actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar expresamente, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por suplencia" o su forma usual de abreviatura, seguida de la mención de la presente Resolución, así como su fecha de aprobación y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias de autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a los servicios dependientes de ésta serán ejercidas por quienes sean titulares de los Servicios de Asuntos Generales, de Apoyo Administrativo, de Contratación y de Expropiaciones, por este orden.
Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2024-07127.