Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se modifica la Resolución de 25 de junio de 2024, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales.

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El vigente régimen de delegación de competencias de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios se estableció mediante la Resolución de 25 de junio de 2024, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de julio de 2024 (núm. 130).

Con ocasión de su aplicación, se considera apropiado proceder a ajustes en el texto que permitan su coherencia con el espíritu de eficacia y agilidad administrativa que se persigue con la delegación, permitiendo una gestión más ágil y eficiente en la tramitación de los procedimientos de subvenciones y en materia de expropiación forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio de las competencias que el titular de la Consejería tiene atribuidas, por la presente

RESUELVO

Primero.—Acordar la modificación de la Resolución de 25 de junio de 2024, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales, en el sentido siguiente:

— Se modifican los Resuelvo Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, apartado a), de forma que,

Donde dice:

"a) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales" y "a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales".

Debe decir:

"a) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionales, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales" y "a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionales, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales".

— Se modifica el resuelvo Séptimo, apartado a), de forma que,

Donde dice:

"a) A la persona titular de la Secretaría General Técnica, quienes sean titulares de los Servicios de Asuntos Generales, de Apoyo Administrativo, de Contratación y de Expropiaciones, por este orden".

Debe decir:

"a) A la persona titular de la Secretaría General Técnica, quienes sean titulares de los Servicios de Asuntos Generales, de Apoyo Administrativo, de Contratación y de Expropiaciones, por este orden, a excepción de la firma de las órdenes de consignación, cancelación de depósitos o garantías constituidas en la Caja General de Depósitos que procedan, en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica, donde el orden de suplencia será de quienes sean titulares de los Servicios de Expropiaciones, de Asuntos Generales, de Apoyo Administrativo y de Contratación, por este orden".

Segundo.—La presente resolución deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en ella dispuesto.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-07029.

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