Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional Específica Afa Formación.
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Antecedentes de hecho
Primero.—La Resolución de 18 de octubre de 2017, de la entonces Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica (CFPE) Afa Formación, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de 15 de noviembre de 2017. La Resolución de 5 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, corrige error existente en la primera (BOPA de 16 de mayo).
La autorización se ha modificado por Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 22 de enero de 2019) y por Resoluciones de 16 y 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación (BOPA de 13 de octubre y BOPA de 10 de noviembre). La Resolución de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Educación, corrige error existente en la Resolución de 29 de septiembre de 2020 (BOPA de 22 de febrero).
Por Resolución de 25 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, se autoriza el cambio de domicilio del centro a la calle Fuente de la Plata, 103, de Oviedo (BOPA de 9 de mayo).
En virtud de las mismas, la configuración del centro, código 33029251, es la siguiente:
Ciclos Formativos de Grado Superior
• Técnico Superior en Educación Infantil
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 alumnos cado uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 40 puestos escolares por módulo con un total de 120 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
• Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 40 puestos escolares por módulo con un total de 120 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
• Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
• Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 28 puestos escolares por módulo con un total de 84 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
Segundo.—Con fecha 25 de enero de 2024, D. Pablo García González, con NIF ***5211**, en nombre y representación de "Afa Formación Continua, S. L.", solicita una modificación de la autorización del centro consistente en el incremento (de 20 a 30 en cada grupo) de puestos autorizados en los Ciclos Formativos de Grado Superior correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Tercero.—Con fecha 23 de febrero de 2024 se solicitó informe al Servicio de Infraestructuras Educativas que, emitido con fecha 1 de julio de 2024, concluye:
"A tenor de lo expuesto, analizada la documentación aportada y la que obra en el expediente y salvo criterio mejor fundamentado, se emite informe Técnico favorable a la documentación Técnica presentada relativa a la solicitud para aumentar el número de alumnos, de 20 a 30, en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web y Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma ya autorizados en modalidad presencial y turno diurno.
Todo ello sin perjuicio de informe emitido por el Servicio de Inspección en referencia a la compatibilidad de usos y espacios entre los ciclos autorizados y el número máximo de alumnos según determina el «Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional», en concreto, en su artículo 209 apartado 4 y en su Disposición adicional séptima".
Cuarto.—Por escrito de 3 de julio de 2024 se traslada copia del informe al interesado, concediendo un plazo de diez días para que pueda aportar la documentación que considere conveniente en aras de la emisión por el Servicio de Inspección Educativa del pertinente informe, como complemento necesario al emitido por el Servicio de Infraestructuras Educativas el 1 de julio de 2024.
Como respuesta, el 12 de julio de 2024 el interesado presenta documentación, sobre la que se solicita informe al Servicio de Inspección Educativa, que se emite en sentido favorable el 19 de julio.
Quinto.—De forma general, con fecha 15 de mayo de 2024 se ha requerido al titular del CFPE Afa Formación la acreditación del cumplimiento del artículo 198.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Con fecha 19 de junio de 2024 el titular ha presentado declaración responsable al efecto.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108 la clasificación de los centros y, en su apartado 3, dispone que son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.
Tercero.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.
El artículo 13 relaciona las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización, entre ellas, "ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica".
Conforme al artículo 14.1, la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.
Cuarto.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Quinto.—El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en su disposición adicional séptima, "Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grado D y E", que "las administraciones competentes reducirán progresivamente, en las distintas ofertas de formación profesional de grados D y E, preferentemente las que requieran el uso de aulas-taller, laboratorios, y otros espacios singulares de trabajo, la ratio de alumnado en modalidad presencial hasta el máximo de veinticinco alumnos por profesor, para los ciclos formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, y hasta un máximo de veinte alumnos por profesor o profesora para los ciclos formativos de Grado Básico con las mismas características, debiendo alcanzarse dicha ratio al inicio del curso 2028-2029".
Por tanto y vistos los informes que constan en el expediente, si bien se autorizan grupos con 30 alumnos al CFPE Afa Formación, puede ocurrir que éstos, más adelante, se vean afectados por la efectiva aplicación de la disposición adicional séptima.
RESUELVO
Primero.—Modificar la autorización del Centro de Formación Profesional Específica Afa Formación, con el incremento de puestos autorizados en el Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y en el Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, de tal forma que el centro tiene autorizadas las siguientes enseñanzas:
Ciclos Formativos de Grado Superior
• Técnico Superior en Educación Infantil
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 alumnos cado uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 40 puestos escolares por módulo con un total de 120 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
• Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 40 puestos escolares por módulo con un total de 120 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
• Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
• Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva
— 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 alumnos cada uno, en turno diurno, modalidad presencial.
— 28 puestos escolares por módulo con un total de 84 personas en total en el ciclo, en modalidad a distancia, en turno vespertino.
Segundo.—El profesorado que vaya a impartir docencia deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, el centro deberá cumplir las normas de régimen académico, disponer de los equipamientos necesarios para impartir los ciclos autorizados y garantizar a los alumnos matriculados la realización de las prácticas en empresas o instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.
Tercero.—La presente resolución surtirá efectos a partir del curso 2024-2025.
Cuarto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 30 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06867.