Resolución de 29 de julio de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Sección no Sanitario: Suministros y Contratación del Área de Salud V.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de un puesto de Jefatura de Sección no Sanitario: Suministros y Contratación, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, de naturaleza estatutaria, nivel de complemento de destino 24.

El ámbito funcional de dicha Jefatura de Sección es el de Pedidos, dentro del Servicio de Suministros y Contratación.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional que cuente con un conocimiento exhaustivo del sistema y de la herramienta informática corporativa para la gestión de compras en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (módulo MM de Asturcón XXI), que comprenda la gestión de proveedores, la planificación de compras, la tramitación y encuadre de todo tipo de pedidos, la actualización del catálogo de materiales, el análisis del gasto para toma de decisiones, etc. Asimismo, deberá estar altamente motivado y capacitado para trabajar por objetivos en colaboración con los distintos Servicios dependientes de la Gerencia del Área de Salud V.

El titular del puesto convocado debe ser un profesional altamente resolutivo, con capacidad de tomar decisiones en su marco competencial, con una clara orientación al cliente interno, debiendo guiarse por criterios de eficacia, eficiencia y servicio público. Por otro lado, deberá contar con experiencia de trabajo en equipo, capacidad de resolución de conflictos, buenas dotes de comunicación y una sólida base de conocimiento de gestión de recursos y su organización.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para ocupar puesto de grupo A1, A2 o C1.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos de este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto convocado y ámbito de actuación.

1. El seleccionado será el responsable administrativo y funcional de la Sección de Pedidos, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito que garantice una adecuada gestión y organización de los recursos destinados a los distintos profesionales que la componen, según los criterios marcados por el Servicio de Suministros.

2. En su actividad impulsará las políticas de calidad, colaborando con la Jefatura de servicio y la Dirección en la definición de los objetivos de la Sección y las distintas unidades con la que se interrelaciona.

3. La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

4. Las funciones propias del puesto convocado serán las siguientes:

• Administrar los recursos de personal de la Sección, planificación y reparto de funciones, valoración de necesidades de efectivos, así como tramitación de solicitudes de nueva incorporación y sustituciones.

• Supervisar las propuestas y los pedidos de material.

• Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los contratos administrativos de suministros tramitados por la Sección de Contratación de Bienes y Servicios.

• Obtención de listados ABC de materiales para proponer futuras licitaciones.

• Revisar la carga en el sistema informático de las adjudicaciones de los contratos de suministros y servicios tramitados en la Sección de Contratación Pública de Bienes y Servicios.

• Realizar la previsión de consumos y gasto para períodos y centros de coste determinados, y revisión de consumos históricos de productos, familias, grupos y centros de coste.

• Formular propuestas de artículos candidatos a stock de almacén.

• Atender solicitudes de compra urgente mediante el establecimiento de prioridades.

• Elaborar, a petición del Jefe de Servicio de Suministros, de informes de gasto y consumo de productos, grupos de material, epígrafes, centros de coste, etc.

• Apoyar al Jefe de Servicio de Suministros en el proceso de petición de ofertas económicas, análisis y valoración de las recibidas.

• Considerar las solicitudes de artículos nuevos para la Comisión de Compras del Área de Salud V, en colaboración con el Jefe de Servicio de Suministros.

• Realizar el seguimiento y analizar la evolución de productos de reciente incorporación.

• Revisar y actualizar las definiciones de artículos para la actualización del catálogo de materiales del Área de Salud V.

• Realizar el seguimiento de las actualizaciones de la legislación vigente y el estudio de los aspectos en los que la misma pueda repercutir en el trabajo de la Sección.

• Facilitar los flujos de información y colaboración con los servicios o clientes de esta Sección, y con Servicios relacionados que garantizan el proceso de compra, como los de Contabilidad, Hostelería, Inventario, Ingeniería y Mantenimiento, Facturación y Cobros, y Supervisión de Recursos Materiales.

• Comunicación y coordinación con el Jefe de sección de Contratación de Bienes y Servicios y con el Jefe de Sección de Almacén para la resolución de incidencias.

• Elaboración de informes relacionados con la actividad de la Sección, solicitados por el Jefe de Servicio de Suministros. Elaboración de la memoria anual de la Sección.

• Colaborar en la elaboración y ejecución de panes de contingencia ante la caída de los sistemas informáticos de gestión, huelgas de transporte o de personal.

• Proponer al Jefe de Servicio de Suministros las necesidades de formación, nueva o continua, para el personal a su cargo.

• Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan o deleguen por la Jefa del Servicio de Suministros.

Quinta.—Objetivos de la Sección.

• Mejorar la coordinación, información, interlocución, organización y funcionamiento de las distintas unidades y profesionales adscritos a la Sección de Pedidos.

• Impulsar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Sección.

• Facilitar a la Dirección Económica y de Profesionales información suficiente y adecuada para la toma de decisiones sobre compras y pedidos.

• Posibilitar cuantas labores se le encomienden encaminadas a la consecución de los objetivos fijados.

• Organizar las actividades de los distintos profesionales adscritos a la Sección, así como el control de la jornada de trabajo del personal propio, de sus presencias, ausencias, vacaciones, permisos, etc.

• Promover la adecuada coordinación e interrelación de los miembros del equipo a nivel interno (con otras Secciones) y externo.

• Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización, protocolos y pautas de funcionamiento interno de la Sección.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo I, que se presentará preferentemente en los Registros del Área de Salud convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos originales o copias de los mismos. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse conforme a lo establecido en la base séptima. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum personal, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o copia que acredite los méritos alegados. Dicha documentación deberá ir ordenada y numerada conforme a la estructura del citado baremo.

c) Proyecto de gestión y organización de la Jefatura de Sección convocada, que responderá a la estructura señalada en el Apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12 y con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). La falta de presentación del proyecto comportará la exclusión del aspirante.

3. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área elaborará resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Será objeto de publicación en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en la intranet del Área de Salud V, apartado de +gestión-recursos humanos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante.

c) La Secretaría, que será desempeñada por un trabajador con titulación de licenciado o de grado, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración, y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por éstos, se iniciará el proceso de valoración, que constará de dos fases:

— Primera: Baremación del currículum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

— Segunda: Evaluación del proyecto de gestión y organización del puesto convocado, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.

La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondrá de un máximo de cuarenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de las presentaciones por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al proceso de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la fase segunda, de evaluación del proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas en cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área de Salud resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Sección convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe de Sección continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área de Salud, deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área de Salud V.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la misma, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área de Salud V, apartado de +gestión-recursos humanos.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a una causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

5. En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho de la persona adjudicataria por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por Resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.

2. Transcurrido el plazo de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado decreto.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área de Salud V, apartado de +gestión-recursos humanos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 29 de julio de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (por delegación de la Dirección Gerencia del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-06913.

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