Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 113, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil del Ayuntamiento de Avilés para el curso 2024-2025.

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Habiendo transcurrido sin que se hayan producido reclamaciones en el plazo de información pública señalado por los artículos 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de octubre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 8 de noviembre de 2023, de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 113, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de educación infantil del Ayuntamiento de Avilés para el curso 2024-2025, con la siguiente redacción, que a continuación se detalla:

ORDENANZA N.º 113, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Avilés establece el precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de educación infantil.

Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.

El precio público que se regula por esta Ordenanza recae sobre los servicios prestados por las escuelas municipales de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).

Sujeto pasivo
Artículo 2.

Están obligadas al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas encargadas de hecho o derecho de los menores que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación de los servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de educación infantil y las personas usuarias del servicio de comedor.

Tarifas
Artículo 3.

El precio público regulado en esta Ordenanza relativo a la jornada completa (máximo 8 horas), jornada de tarde y jornada de mañana, se ajustará a las tarifas fijadas según el precio señalado para cada curso escolar.

El precio público será el establecido en el Convenio de colaboración vigente entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y las correspondientes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión del alumnado, siendo estos publicados en la convocatoria municipal anual de preinscripción en las Escuelas de Educación Infantil.

A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, se entenderá por:

A) Jornada completa: la permanencia del niño/a en el centro durante 8 horas o fracción.

B) Media jornada de mañana: la permanencia del niño/a en el centro durante 4 horas o fracción de tiempo de la mañana, según horario establecido por el centro.

C) Jornada de tarde: La permanencia del niño/a en el centro durante 4 horas o fracción de tiempo de la tarde, según horario establecido por el centro.

D) Servicio de comedor-comida: El alumnado de media jornada, ya sea de mañana o tarde, así como el personal docente y de dirección de las Escuelas podrá optar al servicio de comida en tanto no se modifique el convenio existente.

Cuando por alguna razón, de las establecidas por la Consejería competente en materia de educación debidamente justificada, una niña o un niño no asista a la escuela por un período superior a 15 días, dentro del mes, sólo se exigirá el 50% de la tarifa correspondiente; si dicho período coincide con el mes, se exigirá el 20 % de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza.

El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.

1.a) Una vez firmado, y durante su vigencia, el Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan De Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, formalizado entre el Ayuntamiento de Avilés y el Principado de Asturias, se establece una bonificación del 100 por ciento del precio público, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre.

1.b). Sobre las tarifas señaladas en el artículo 3 y en caso de no resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) del presente artículo, se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

Tramos de renta familiar (mensual)

Bonificación

Desde

Hasta

5,00 IPREM

100 %

5,01 IPREM

5,65 IPREM

50 %

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25 %

6,80 IPREM

0 %

Se utilizará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable a la persona usuaria del servicio.

Bonificaciones adicionales:

• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20 % del precio público correspondiente.

• Se bonificará el 100 % del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

2. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por:

A) Unidad familiar: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, por:

• Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.

• Los hijos o hijas mayores de edad incapacitados.

En casos de separación legal, cuando exista sentencia o acuerdo, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por el padre o la madre y todos los hijos o hijas que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente. Las parejas estables inscritas como tal en el registro se equiparan a todos los efectos con el matrimonio.

Se entiende por familia monoparental aquella que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona o que, ostentándola dos, exista una orden de alejamiento de una de ellas con respecto a otra con la que conviva el niño o niña.

B) Renta neta familiar mensual: el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

La posible variación de las circunstancias familiares del usuario una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Avilés a fin de proceder a recalcular la bonificación correspondiente.

3. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

b) En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, y certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación.

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración municipal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal del que se tengan datos.

En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación a declarar y, además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.

El Servicio de Educación se reserva la posibilidad de realizar a través de procedimientos aleatorios, la comprobación periódica de los datos económicos de los usuarios/as con derecho a bonificación.

Actualización de tarifas y tramos de rentas:

- Las tarifas y los tramos de renta se actualizarán cada año en función de lo establecido en el vigente Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para Desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil.

- Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general, para los precios públicos del Principado de Asturias, en función de lo establecido en el vigente Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para Desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Obligación de pago
Artículo 5.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente, entre los días 10 y 20 del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.

3. Será posible el pago total o parcial de la escuela infantil a través de cheque o ticket guardería, previa firma de convenio entre el Ayuntamiento de Avilés y la empresa gestora de los mismos.

Disposición adicional

Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Avilés.

Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 16 de mayo de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Avilés, a 23 de julio de 2024.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud.—Cód. 2024-06629.

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