Resolución de 23 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión directa de becas de acompañamiento y apoyo a estudiantado con discapacidad, por razones de interés social.

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Antecedentes de hecho

Uno de los derechos reconocidos a los estudiantes en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es la igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad. La Universidad debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso universal a edificios, entornos físicos y virtuales y también al proceso de enseñanza-aprendizaje y al proceso de evaluación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley en su artículo (22.2.c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, entre otras, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas reguladoras de dichas subvenciones en el ámbito universitario deberán aprobarse por el Rector, a propuesta del Vicerrectorado competente por razón de la materia y previo informe del Servicio Jurídico y la Gerencia.

Las becas de acompañamiento y apoyo al estudiantado con discapacidad tienen dos beneficiarios: el receptor de la ayuda económica y el estudiante con discapacidad al que se le facilita la inclusión en la Universidad con apoyo al primero. Es por tanto de vital importancia que exista una plena confianza entre el estudiantado con discapacidad y el receptor de la ayuda. De concederse la beca por el sistema de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva no podríamos garantizar esa situación de confianza, por lo que estaríamos perjudicando gravemente al estudiantado con discapacidad, que podría no obtener beneficio alguno de esta situación, lo cual iría en contra de la razón de ser de estas becas.

Entre las medidas tomadas al respecto por la Universidad de Oviedo, se encuentra la posibilidad de que el estudiantado con discapacidad disponga si se considera necesario, de un alumno acompañante que le sirva de apoyo. Creemos necesario que la labor del alumnado acompañante, aunque basada en el altruismo, tenga una compensación económica, por lo que se estima conveniente la tramitación de un expediente para la concesión directa de becas de acompañamiento y apoyo en las actividades universitarias a estudiantado con discapacidad de la Universidad de Oviedo. La finalidad de estas ayudas es facilitar el apoyo al colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, por las que pueden encontrarse con más dificultades para el desarrollo de sus estudios en condiciones de equidad.

El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, que ha sido modificado sucesivamente en fechas posteriores, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social establece en el artículo 7.2 que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Igualmente, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, hace referencia en varios de sus artículos a que las universidades deberán poner a disposición de los estudiantes con discapacidad los medios materiales, humanos y técnicos con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y su plena integración en la comunidad universitaria.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuenta los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, donde se señala que se fomentará un sistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tramitación de un expediente en el que se establezcan las bases reguladoras para la concesión directa de las becas de colaboración para el acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 179.3 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11-02-2010), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, "a iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones, la Universidad promoverá programas específicos de becas y ayudas para los estudiantes con cargas familiares, víctimas del terrorismo, de la violencia de género o de cualquier otro tipo de violencia, o con dependencia y discapacidad, tratando de garantizar su acceso y permanencia a los estudios universitarios".

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 6.C del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de gestión económica y financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31-01-2022), "podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pública, excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Tercero.—En el caso que nos ocupa y al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, en relación con el art. 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, y con lo establecido en el art.6.C del Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de gestión económica y financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31-01-2022), considerando el interés social que para la administración universitaria supone poner a disposición del estudiantado con discapacidad, los medios materiales, humanos y técnicos que aseguren su plena integración en la comunidad universitaria.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y la propuesta formulada

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases contenidas en el anexo I de esta resolución, por las que se regirá la concesión directa de becas de acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad por razones de interés social.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Las bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

En Oviedo, a 23 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06589.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A ESTUDIANTADO CON DISCAPACIDAD, POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL

1. Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa de Becas de acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad, por razones de interés social en el ámbito universitario, así como establecer sus normas reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo (22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley, atendiendo a las singularidades derivadas de los distintos tipos de discapacidad que puedan presentar los estudiantes y que puedan afectar a su inclusión en el mundo universitario, siendo por tanto de interés público, por razones económicas y sociales.

La implantación de este programa persigue los siguientes objetivos:

• Potenciar la inclusión de estudiantes con discapacidad en la enseñanza superior, fomentando una normalización acorde con la incorporación de la Universidad de Oviedo al Espacio Europeo de Educación Superior.

• Fortalecer las redes de solidaridad en los Campus Universitarios tratando de implicar a la propia comunidad estudiantil a través del apoyo a los propios compañeros con discapacidad.

• Conseguir que la normalización de la discapacidad se sustente sobre actuaciones integradas, que aúnen las buenas prácticas con los avances en la docencia y la formación, la investigación y la colaboración de los estudiantes universitarios.

2. Ámbito de aplicación.

Las becas a las que les serán de aplicación estas bases son la concesión de las subvenciones públicas para el fomento de la inclusión del estudiantado con discapacidad en Centros Universitarios. Los becarios seleccionados colaborarán en tareas propias de acompañamiento y apoyo al estudiantado con discapacidad para el cual se convocarán las becas.

3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en estas bases, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5. Las normas citadas serán de aplicación a los extremos siguientes:

• Objeto y finalidad.
• Ámbito de aplicación.

• Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

• Modalidad de ayuda.

• Cuantía individualizada de la subvención.

• Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

• Obligaciones de los beneficiarios.

• Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. Requisitos de los solicitantes.

El estudiantado deberá estar matriculado en el curso académico para el que se realiza la propuesta de concesión y en los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos en la Universidad de Oviedo.

Para este tipo de becas de colaboración no será aplicable el requisito establecido en el art. (17.1.c) del Reglamento de becas de Colaboración de la Universidad de Oviedo, referente a haber superado el número de créditos equivalente a un primer curso completo del plan de estudios en el que se halle matriculado.

5. Procedimiento de concesión.

En el presente caso, dada la especificidad de las becas de acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad, y el reducido colectivo de alumnos a los que van dirigidas no se realizará convocatoria pública, siendo los estudiantes los encargados de seleccionar personalmente a los becarios de acompañamiento de entre el grupo de compañeros matriculados en el mismo centro educativo, con las mismas asignaturas, profesores y horarios, y teniendo en cuenta su especial sensibilidad hacia los temas relacionados con la discapacidad.

6. Propuesta de resolución.

La Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas (ONEO), elevará informe al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, órgano instructor del procedimiento, en el que, a la vista de la elección realizada por los estudiantes con discapacidad, valorará la idoneidad del candidato para ser beneficiario de la beca, y si reúne el perfil adecuado para esta labor de acompañamiento.

El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la ONEO, formulará la propuesta de concesión, debidamente motivada, que incluirá, la relación de beneficiarios de la beca de acompañamiento al estudiantado con discapacidad a los que prestará su apoyo, así como el importe correspondiente a la ayuda para su financiación.

7. Resolución de concesión.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector, previo informe que deberá emitir la ONEO en el que, conforme a la elección realizada por el estudiantado con discapacidad, propone la concesión de la beca de acompañamiento y apoyo a estudiantado con discapacidad al estudiante seleccionado.

El Rector dictará resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo, a los efectos previstos en el artículo 45.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015.

La resolución deberá establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir de la publicación de la misma en el BOPA.

La resolución de concesión, y demás información relativa a beneficiarios, pagos, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones será remitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

8. Régimen de incompatibilidades.

La concesión de estas ayudas, por su propia naturaleza y aplicación, podrá compatibilizarse con otras convocatorias de ayudas a estudiantes de la Universidad de Oviedo y, en particular, con otras ayudas que pudieran percibirse para el mismo objeto concedidas por organismos públicos o privados.

9. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El beneficiario, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá solicitar la modificación justificada de la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución y sea aceptado expresamente.

La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, por el órgano concedente.

10. Importe.

El importe total del crédito presupuestario comprometido será el que se determine en la resolución de concesión, que será financiado con cargo a la aplicación que en ella se especifique. El importe de estas becas se fijará en la resolución de concesión, teniendo en cuenta que a la cantidad fijada se le practicará la retención a cuenta del (I.R.P.F) que establezca la normativa vigente, y la cotización a la Seguridad Social.

El importe líquido de las becas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo, debiendo ser titulares de las mismas.

11. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

La concesión de las becas está vinculada a la participación del estudiantado en el programa de acompañamiento a alumnado con discapacidad. Por tanto, siempre que el alumnado cumpla los requisitos establecidos en la normativa reguladora, la concesión debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

La justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa que se señale en la correspondiente convocatoria. La (ONEO), que colabora en la gestión del "Programa de becas de acompañamiento y apoyo a estudiantes con discapacidad" emitirá informe en el que, conforme a la elección realizada por el estudiante con discapacidad, propone la concesión.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Los estudiantes beneficiarios de la ayuda deberán formalizar matricula en el curso académico en el que se oferta la beca, condición que deberán mantener durante todo el período de disfrute de la misma.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimocuarta de la presente Resolución.

Los becarios colaborarán en tareas propias de acompañamiento y apoyo al estudiante con discapacidad para el cual se convoca la beca. Entre ellas, cabe considerar las siguientes:

• Acompañamiento y orientación de itinerarios a los estudiantes con discapacidad en las actividades universitarias siguiendo las directrices marcadas por la ONEO.

• Colaboración en las actividades académicas (aulas, aulas de informática, seminarios, despachos, bibliotecas) y acompañamiento en el campus (cafetería, servicios, etc.).

• Apoyo y colaboración en la recogida y transcripción de apuntes en las distintas modalidades de soporte.

• Tareas de apoyo en el estudio de las materias relacionadas con la titulación que se encuentre cursando el estudiante con discapacidad.

• Otras tareas de apoyo y acompañamiento al estudiante con discapacidad autorizadas por la ONEO.

• Colaboración en las iniciativas del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad para la plena integración de las personas con discapacidad de la Universidad de Oviedo.

El desarrollo de las actividades propias de la beca de acompañamiento y apoyo exige como requisito imprescindible la presencia física del becario en el Centro donde desarrolle su actividad académica el estudiante con discapacidad que le sea asignado.

Formación teórico-práctica. El becario seleccionado recibirá una formación teórico-práctica no inferior a 4 horas, sobre los siguientes aspectos:

• Conocimientos básicos en la asistencia personal a estudiantes con discapacidad.

• Reconocimiento de situaciones de riesgo.

• Formación específica adaptada a las necesidades especiales de cada estudiante con discapacidad.

Es obligación del becario realizar la actividad de la beca cuya concesión es objeto de la presente resolución, sometiéndose a la supervisión de la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas de la Universidad de Oviedo, la cual asegurará el cumplimiento de los objetivos y consecución de los resultados marcados en el programa de acompañamiento y apoyo a estudiantado con discapacidad.

Al término del curso académico, el beneficiario de la beca deberá presentar ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad un informe de las tareas realizadas y de los resultados obtenidos.

13. Revocación y reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

e) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo ser notificada al interesado. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

14. Protección de datos.

La solicitud de una ayuda implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo. De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado "derecho al olvido") se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado, número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.

Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y serán tratados por la Universidad de Oviedo (calle San Francisco, 3, 33003 Oviedo) para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, c/ Principado, n.º 3, 33007-Oviedo.

15. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Desarrollo e interpretación.

La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de estas bases correspondiendo al titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad su interpretación y desarrollo.

17. Régimen supletorio.

Para lo no previsto en la convocatoria y sus Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Lenguaje y género.

Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

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