Acuerdo de 19 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil titularidad del Principado de Asturias.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado primero del artículo 15 que "las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años".

Segundo.—En la actualidad, el primer ciclo de educación infantil está siendo gestionado por las distintas administraciones locales a través de Escuelas de Educación Infantil Municipales, subvencionadas por la administración del Principado de Asturias a través de los correspondientes convenios de colaboración suscritos en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias de 2002.

Tercero.—A partir del curso 2024-2025 la administración del Principado de Asturias pondrá en marcha la nueva red autonómica de escuelas infantiles "Les Escuelines/As Escolías" que será gestionada por la Consejería de Educación en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que establece en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Cuarto.—A tal efecto, la Consejería de Educación de manera colaborativa con los respectivos ayuntamientos ha licitado las obras y servicios necesarios para la apertura de las Escuelas Infantiles en aquellos concejos que carezcan de dicho servicio o que existiendo, resulte insuficiente para atender la demanda de escolarización.

Dichas licitaciones cuentan con financiación del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y concretamente en el componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años".

Quinto.—Obra en el expediente informe de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales motivando la necesidad de creación de las nuevas escuelas infantiles de primer ciclo en diversos concejos del Principado de Asturias.

Sexto.—Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para conseguir la finalidad propuesta en el mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones y la planificación e impulso de red de escuelas infantiles de 0 a 3 años. Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento recogida en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

Tercero.—El artículo 15 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre dispone que:

"1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo".

Cuarto.—El artículo 8 "Cooperación entre Administraciones" de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su apartado primero que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

El artículo 109.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en lo referente a la programación de la red de centros, establece que las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En esta línea, la disposición adicional decimoquinta, punto 2, de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 25, punto 2, letra n, de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil.

Quinto.—El artículo 9 "Creación y supresión de escuelas infantiles" del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, establece que la creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Sexto.—El artículo 25.z de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye como cláusula de cierre de las competencias del Consejo de Gobierno la de "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria." De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, la creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Además, el artículo 21. 1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, establece que los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.

De conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos.

Por último, de conformidad con el artículo 9.1 d) de la Ley del Principado de Asturias de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar, se ha solicitado informe al Consejo Escolar.

En consecuencia, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Autorizar la creación de las escuelas infantiles de primer ciclo que se relacionan, con las características descriptivas de cada una de ellas.

1.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Curriverás

Código: 33029536

Dirección: c/ Hermanos Soria, 2

Código Postal: 33402

Lugar: Colegio Público Palacio Valdés

Concejo: Avilés

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

2.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escolía As Paxarías

Código: 33029548

Dirección: C. Melquiades Álvarez, 0

Código Postal: 33720

Lugar: Centro Público de Educación Básica Carlos Bousoño

Concejo: Boal

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

3.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Reciella

Código: 33029551

Dirección: Lugar las Arenas, 3

Código Postal: 33554

Lugar: Centro Público de Educación Básica Arenas

Concejo: Cabrales

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

4.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Les Xanines

Código: 33029561

Dirección: Prado, s/n

Código Postal: 33343

Lugar: Colegio Público Prado

Concejo: Caravia

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

5.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Tabayón

Código: 33029573

Dirección: Carretera General, 13

Código Postal: 33990

Lugar: Colegio Público El Truébano

Concejo: Caso

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

6.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Minerucos

Código: 33029585

Dirección: Ctra. de Caboalles, s/n

Código Postal: 33812

Lugar: Colegio Público de Educación Básica de Cerredo

Concejo: Degaña

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

7.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Nuberinos

Código: 33029597

Dirección: C/ Puerto de Leitariegos, 6

Código Postal: 33207

Lugar: Colegio Público Asturias

Concejo: Gijón

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

8.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escolía A Lúa

Código: 33029603

Dirección: C. Pedro de Pedre, 18

Código Postal: 33730

Lugar: Centro Público de Educación Básica El Salvador

Concejo: Grandas de Salime

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

9.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Ñeru d'Illas

Código: 33029615

Dirección: Torre, 42, La Peral

Código Postal: 33414

Lugar: Colegio Rural Agrupado (CRA) Illas-Castrillón, La Peral

Concejo: Illas

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

10.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Piedriquina

Código: 33029627

Dirección: : Biedes, s/n

Código Postal: 33190

Lugar: Antiguas escuelas de niñas

Concejo: Las Regueras

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

11.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Parpayuela

Código: 33029639

Dirección: : Calle Truébano, s/n

Código Postal: 33690

Lugar: Antiguo centro social

Concejo: Llanera

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

12.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: La Escuelina de Vibañu

Código: 33029640

Dirección: Mediavilla, n.º 28

Código Postal: 33508

Lugar: Escuela de Vibaño

Concejo: Llanes

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

13.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina L'Escondelerite

Código: 33029652

Dirección: C/ Los Llerones- Vega de Arriba

Código Postal: 33600

Lugar: Colegio Público Llerón-Clarín

Concejo: Mieres

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

14.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Vaporín

Código: 33029664

Dirección: Lugar El Cardosal

Código Postal: 33138

Lugar: Colegio Público Maestra Humbelina Alonso Carreño

Concejo: Muros de Nalón

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

15.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Cuevona d'Avín

Código: 33029676

Dirección: Carretera General, s/n

Código Postal: 33556

Lugar: Antiguas escuela de Benia de Onís

Concejo: Onís

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

16.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Carbayoninos

Código: 33029688

Sede Principal:

Dirección: Calle Padre Suárez, 39

Código Postal: 33009

Lugar: Colegio Público San Lázaro-Escuelas Blancas

Concejo: Oviedo

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas.

Y una sección en:

Dirección: c/ Yermes y Tameza, 16

Código Postal: 33012

Lugar: Colegio Público Juan Rodríguez Muñiz

Concejo: Oviedo

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

17.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Castañéu

Código: 33029691

Dirección: Avenida del Castañéu, n.º 1

Código Postal: 33509

Lugar: Edificio adquirido para uso como escuela infantil.

Concejo: Parres

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

18.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Brañona

Código: 33029706

Dirección: Carretera Suarias, s/n

Código Postal: 33570

Lugar: Colegio Público Jovellanos (Panes)

Concejo: Peñamellera Baja

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

19.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Reblincu

Código: 33029718

Dirección: : Bárzana, s/n

Código Postal: 33117

Lugar: Colegio Público Virgen del Alba

Concejo: Quirós

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

20.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Indianinos

Código: 33029721

Dirección: Castañera, s/n

Código Postal: 33590

Lugar: Centro Público de Educación Básica de Colombres

Concejo: Ribadedeva

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

21.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Riberinos

Código: 33029731

Dirección: Soto de Ribera

Código Postal: 33172

Lugar: Colegio Público Pablo Iglesias

Concejo: Ribera de Arriba

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

22.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina El Diañu Burllón

Código: 33029743

Dirección: c/ Severo Ochoa, s/n

Código Postal: 33160

Lugar: Colegio Público Alcalde Próspero Martínez Suárez

Concejo: Riosa

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

23.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escoliña O Esguín

Código: 33029755

Dirección: Av. Galicia, 6

Código Postal: 33774

Lugar: Colegio de San Tirso de Abres

Concejo: San Tirso de Abres

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

24.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escolía Os Ferreiríos

Código: 33029767

Dirección: Lugar, 172

Código Postal: 33776

Lugar: Antiguas escuelas, parcela colindante del Colegio Rural Agrupado de Oscos

Concejo: Santa Eulalia de Oscos

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

25.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Cuscurrusquinos

Código: 33029779

Dirección: c/ Hermanas González Valdés

Código Postal: 33518

Lugar: Colegio Público Salvador Vega Berros

Concejo: Sariego

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

26.

Denominación genérica: Escuela infantil

Denominación específica: Escuelina Los Polesinos

Código: 33029780

Dirección: C. Alcalde Parrondo, 3,

Código Postal: 33510

Lugar: Antiguo cine de Pola de Siero

Concejo: Siero

Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas

27.

Denominación genérica: Escuela infantil

Denominación específica: Escuelina Mundu Feliz

Código: 33029834

Dirección: c/ Leopoldo Lugones, 17

Código Postal: 33420

Lugar: Colegio Público La Ería

Concejo: Siero

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

28.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina La Veiga

Código: 33029792

Dirección: C. Luis Casielles, 2

Código Postal: 33126

Lugar: Colegio Público Gloria Rodríguez

Concejo: Soto del Barco

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

29.

Denominación genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escolía El Cabás

Código: 33029809

Dirección: Barredo, s/n

Código Postal: 33747

Lugar: Colegio Público Príncipe de Asturias

Concejo: Tapia de Casariego

Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas

30.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Esguinos

Código: 33029810

Dirección:

Código Postal: 33780

Lugar: Antiguas escuelas de Trevías

Concejo: Valdés

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

31.

Denominación Genérica: Escuela Infantil

Denominación específica: Escuelina Los Pequeníos

Código: 33029822

Dirección: Lugar Villayoón, 502B

Código Postal: 33717

Lugar: Colegio Público De Villayón

Concejo: Villayón

Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas

Segundo.—Las escuelas creadas por el presente acuerdo impartirán enseñanzas de educación infantil de primer ciclo y se desarrollarán de conformidad con los Decretos 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias, el Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como el Decreto 3/2022, de 21 de enero, de primera modificación del Decreto 27/2015, y de acuerdo a la planificación de la red pública de escuelas infantiles.

Tercero.—Las escuelas infantiles contarán con dirección propia e independiente del Colegio Público en el que, en su caso, se ubiquen.

Cuarto.—La actividad académica de las escuelas infantiles comenzará en el curso escolar 2024-2025, sin perjuicio de las actuaciones necesarias que deban realizarse previamente para garantizar su entrada en funcionamiento.

Quinto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 16 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06587.

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