Acuerdo de 19 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil titularidad del Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado primero del artículo 15 que "las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años".
Segundo.—En la actualidad, el primer ciclo de educación infantil está siendo gestionado por las distintas administraciones locales a través de Escuelas de Educación Infantil Municipales, subvencionadas por la administración del Principado de Asturias a través de los correspondientes convenios de colaboración suscritos en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias de 2002.
Tercero.—A partir del curso 2024-2025 la administración del Principado de Asturias pondrá en marcha la nueva red autonómica de escuelas infantiles "Les Escuelines/As Escolías" que será gestionada por la Consejería de Educación en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que establece en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Cuarto.—A tal efecto, la Consejería de Educación de manera colaborativa con los respectivos ayuntamientos ha licitado las obras y servicios necesarios para la apertura de las Escuelas Infantiles en aquellos concejos que carezcan de dicho servicio o que existiendo, resulte insuficiente para atender la demanda de escolarización.
Dichas licitaciones cuentan con financiación del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y concretamente en el componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años".
Quinto.—Obra en el expediente informe de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales motivando la necesidad de creación de las nuevas escuelas infantiles de primer ciclo en diversos concejos del Principado de Asturias.
Sexto.—Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para conseguir la finalidad propuesta en el mismo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones y la planificación e impulso de red de escuelas infantiles de 0 a 3 años. Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento recogida en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
Tercero.—El artículo 15 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre dispone que:
"1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo".
Cuarto.—El artículo 8 "Cooperación entre Administraciones" de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su apartado primero que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.
El artículo 109.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en lo referente a la programación de la red de centros, establece que las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En esta línea, la disposición adicional decimoquinta, punto 2, de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 25, punto 2, letra n, de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil.
Quinto.—El artículo 9 "Creación y supresión de escuelas infantiles" del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, establece que la creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Sexto.—El artículo 25.z de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye como cláusula de cierre de las competencias del Consejo de Gobierno la de "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria." De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, la creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Además, el artículo 21. 1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, establece que los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
De conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos.
Por último, de conformidad con el artículo 9.1 d) de la Ley del Principado de Asturias de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar, se ha solicitado informe al Consejo Escolar.
En consecuencia, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Autorizar la creación de las escuelas infantiles de primer ciclo que se relacionan, con las características descriptivas de cada una de ellas.
1. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Curriverás Código: 33029536 Dirección: c/ Hermanos Soria, 2 Código Postal: 33402 Lugar: Colegio Público Palacio Valdés Concejo: Avilés Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
2. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escolía As Paxarías Código: 33029548 Dirección: C. Melquiades Álvarez, 0 Código Postal: 33720 Lugar: Centro Público de Educación Básica Carlos Bousoño Concejo: Boal Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
3. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Reciella Código: 33029551 Dirección: Lugar las Arenas, 3 Código Postal: 33554 Lugar: Centro Público de Educación Básica Arenas Concejo: Cabrales Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
4. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Les Xanines Código: 33029561 Dirección: Prado, s/n Código Postal: 33343 Lugar: Colegio Público Prado Concejo: Caravia Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
5. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Tabayón Código: 33029573 Dirección: Carretera General, 13 Código Postal: 33990 Lugar: Colegio Público El Truébano Concejo: Caso Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
6. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Minerucos Código: 33029585 Dirección: Ctra. de Caboalles, s/n Código Postal: 33812 Lugar: Colegio Público de Educación Básica de Cerredo Concejo: Degaña Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
7. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Nuberinos Código: 33029597 Dirección: C/ Puerto de Leitariegos, 6 Código Postal: 33207 Lugar: Colegio Público Asturias Concejo: Gijón Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
8. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escolía A Lúa Código: 33029603 Dirección: C. Pedro de Pedre, 18 Código Postal: 33730 Lugar: Centro Público de Educación Básica El Salvador Concejo: Grandas de Salime Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
9. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Ñeru d'Illas Código: 33029615 Dirección: Torre, 42, La Peral Código Postal: 33414 Lugar: Colegio Rural Agrupado (CRA) Illas-Castrillón, La Peral Concejo: Illas Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
10. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Piedriquina Código: 33029627 Dirección: : Biedes, s/n Código Postal: 33190 Lugar: Antiguas escuelas de niñas Concejo: Las Regueras Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
11. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Parpayuela Código: 33029639 Dirección: : Calle Truébano, s/n Código Postal: 33690 Lugar: Antiguo centro social Concejo: Llanera Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
12. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: La Escuelina de Vibañu Código: 33029640 Dirección: Mediavilla, n.º 28 Código Postal: 33508 Lugar: Escuela de Vibaño Concejo: Llanes Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
13. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina L'Escondelerite Código: 33029652 Dirección: C/ Los Llerones- Vega de Arriba Código Postal: 33600 Lugar: Colegio Público Llerón-Clarín Concejo: Mieres Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
14. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Vaporín Código: 33029664 Dirección: Lugar El Cardosal Código Postal: 33138 Lugar: Colegio Público Maestra Humbelina Alonso Carreño Concejo: Muros de Nalón Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
15. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Cuevona d'Avín Código: 33029676 Dirección: Carretera General, s/n Código Postal: 33556 Lugar: Antiguas escuela de Benia de Onís Concejo: Onís Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
16. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Carbayoninos Código: 33029688 Sede Principal: Dirección: Calle Padre Suárez, 39 Código Postal: 33009 Lugar: Colegio Público San Lázaro-Escuelas Blancas Concejo: Oviedo Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas. Y una sección en: Dirección: c/ Yermes y Tameza, 16 Código Postal: 33012 Lugar: Colegio Público Juan Rodríguez Muñiz Concejo: Oviedo Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
17. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Castañéu Código: 33029691 Dirección: Avenida del Castañéu, n.º 1 Código Postal: 33509 Lugar: Edificio adquirido para uso como escuela infantil. Concejo: Parres Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
18. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Brañona Código: 33029706 Dirección: Carretera Suarias, s/n Código Postal: 33570 Lugar: Colegio Público Jovellanos (Panes) Concejo: Peñamellera Baja Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
19. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Reblincu Código: 33029718 Dirección: : Bárzana, s/n Código Postal: 33117 Lugar: Colegio Público Virgen del Alba Concejo: Quirós Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
20. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Indianinos Código: 33029721 Dirección: Castañera, s/n Código Postal: 33590 Lugar: Centro Público de Educación Básica de Colombres Concejo: Ribadedeva Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
21. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Riberinos Código: 33029731 Dirección: Soto de Ribera Código Postal: 33172 Lugar: Colegio Público Pablo Iglesias Concejo: Ribera de Arriba Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
22. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina El Diañu Burllón Código: 33029743 Dirección: c/ Severo Ochoa, s/n Código Postal: 33160 Lugar: Colegio Público Alcalde Próspero Martínez Suárez Concejo: Riosa Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
23. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escoliña O Esguín Código: 33029755 Dirección: Av. Galicia, 6 Código Postal: 33774 Lugar: Colegio de San Tirso de Abres Concejo: San Tirso de Abres Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
24. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escolía Os Ferreiríos Código: 33029767 Dirección: Lugar, 172 Código Postal: 33776 Lugar: Antiguas escuelas, parcela colindante del Colegio Rural Agrupado de Oscos Concejo: Santa Eulalia de Oscos Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
25. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Cuscurrusquinos Código: 33029779 Dirección: c/ Hermanas González Valdés Código Postal: 33518 Lugar: Colegio Público Salvador Vega Berros Concejo: Sariego Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
26. | Denominación genérica: Escuela infantil Denominación específica: Escuelina Los Polesinos Código: 33029780 Dirección: C. Alcalde Parrondo, 3, Código Postal: 33510 Lugar: Antiguo cine de Pola de Siero Concejo: Siero Estructura inicial de 3 aulas y una capacidad máxima de treinta y nueve (39) alumnos y alumnas |
27. | Denominación genérica: Escuela infantil Denominación específica: Escuelina Mundu Feliz Código: 33029834 Dirección: c/ Leopoldo Lugones, 17 Código Postal: 33420 Lugar: Colegio Público La Ería Concejo: Siero Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
28. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina La Veiga Código: 33029792 Dirección: C. Luis Casielles, 2 Código Postal: 33126 Lugar: Colegio Público Gloria Rodríguez Concejo: Soto del Barco Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
29. | Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escolía El Cabás Código: 33029809 Dirección: Barredo, s/n Código Postal: 33747 Lugar: Colegio Público Príncipe de Asturias Concejo: Tapia de Casariego Estructura inicial de 2 aulas y una capacidad máxima de treinta y un (31) alumnos y alumnas |
30. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Esguinos Código: 33029810 Dirección: Código Postal: 33780 Lugar: Antiguas escuelas de Trevías Concejo: Valdés Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
31. | Denominación Genérica: Escuela Infantil Denominación específica: Escuelina Los Pequeníos Código: 33029822 Dirección: Lugar Villayoón, 502B Código Postal: 33717 Lugar: Colegio Público De Villayón Concejo: Villayón Estructura inicial de 1 aula y una capacidad máxima de dieciocho (18) alumnos y alumnas |
Segundo.—Las escuelas creadas por el presente acuerdo impartirán enseñanzas de educación infantil de primer ciclo y se desarrollarán de conformidad con los Decretos 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias, el Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como el Decreto 3/2022, de 21 de enero, de primera modificación del Decreto 27/2015, y de acuerdo a la planificación de la red pública de escuelas infantiles.
Tercero.—Las escuelas infantiles contarán con dirección propia e independiente del Colegio Público en el que, en su caso, se ubiquen.
Cuarto.—La actividad académica de las escuelas infantiles comenzará en el curso escolar 2024-2025, sin perjuicio de las actuaciones necesarias que deban realizarse previamente para garantizar su entrada en funcionamiento.
Quinto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 16 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06587.