Resolución de 18 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte, por la que se inadmiten solicitudes, y se conceden y deniegan subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, 2024.
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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA n.º 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 175, de 29/07/2017).
En dichas bases reguladoras figura la línea 2 de subvenciones, "Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico", destinada a la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de los citados elementos.
Segundo.—Por Resolución de 12 de diciembre de 2023 se aprueba la convocatoria de subvenciones para hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA n.º 16, de 23/01/2024).
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión de 31 de mayo de 2024, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.
Cuarto.—El Servicio de Conservación del Patrimonio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 5 de junio de 2024, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Patrimonio Cultural sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, y en el tablón de la sede electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 7 y 20 de junio de 2024, ambos incluidos).
Quinto.—Tras el período de publicación, se han efectuado las siguientes alegaciones, que han sido valoradas en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebrada el 03/07/2024, en el siguiente sentido:
— AYUD/2024/2910. D. José Carlos Troya García.
• D. José Carlos alega que en la propuesta provisional figura en el anexo de subvenciones denegadas, siendo el motivo de denegación "no contestar correctamente el requerimiento de subsanación de solicitud". Presenta documentación justificativa de su contestación al requerimiento en plazo, por lo que procede valorar su solicitud.
• Se le otorga una puntuación total de 58 puntos, lo que supone una subvención de 4.350,00 €.
— AYUD/2024/2536. D.ª María Luisa García Díaz.
• D.ª María Luisa figura en el anexo de subvenciones denegadas, siendo el motivo de denegación "no contestar correctamente el requerimiento de subsanación de solicitud". Mediante requerimiento de fecha 11 de marzo de 2024, se solicita documentación a la interesada, habiendo remitido esta en plazo parte de la documentación requerida, sin atender a la correspondiente al "compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al presupuesto presentado".
• D.ª María Luisa en fecha 13 de junio de 2024, presenta impreso de aportación de documentación a un expediente, sin alegaciones, en el que no determina la aportación que compromete al presupuesto presentado. Por ello, se mantiene en el anexo de subvenciones denegadas.
— AYUD/2024/2701. D. Daniel Cortizo Álvarez.
• D. Daniel no está de acuerdo con la puntuación obtenida de 48 puntos, figurando en el anexo de subvenciones denegadas con el motivo "no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria". Solicita revisión de su puntuación.
• Se desestiman las alegaciones relativas a la puntuación de 0 puntos en el apartado b), puesto que en la parcela con referencia catastral 33900A022004080000WY no se encuentra ningún elemento declarado Bien de Interés Cultural a un radio igual o inferior a 30 metros, y la vivienda a la que se pretende vincular el hórreo no es una vivienda de características tradicionales ni está dentro de una quintana o espacio tradicional con valores etnográficos destacables.
• Se desestiman las alegaciones relativas a la disconformidad con los 15 puntos obtenidos en el apartado c) puesto que el hórreo requiere la sustitución puntual de varias piezas pero no requiere de una restauración integral. El montaje y desmontaje del hórreo es un proceso habitual en este tipo de elementos y este proceso no supone una recuperación, concediendo 15 puntos a aquellos elementos que plantean el levantamiento completo del tablero de cubierta y sustitución puntual de piezas como en este caso.
• Realizada revisión de su puntuación, la comisión valoradora acuerda aumentar de 8 a 10 puntos la puntuación obtenida en el apartado d), dado que se recupera completamente la cubierta que tiene importantes filtraciones que inhabilitan su uso, considerando por tanto que se puede volver a poner en uso el bien.
Sexto.—Se efectúan además, de oficio, las siguientes correcciones de errores materiales detectados en el Servicio de Conservación del Patrimonio:
— Se detecta expediente duplicado con el mismo interesado, D. Eugenio Díaz Díaz. Se anula el expediente AYUD/2024/3198, y que conserva el número AYUD/2024/2978.
— AYUD/2024/2922, D. Eladio Pérez López. Se corrige error en el presupuesto solicitado. Figuraba la cantidad de 132.016,50 €, cuando en realidad es 13.216,50 €.
— AYUD/2024/3058. Se corrige error en el nombre del interesado. Figuraba D.ª Ana Rosa Suárez Méndez, cuando el correcto es D. Iván Canedo Rodríguez.
— AYUD/2024/3179. D.ª Andrea Lorenzo Tullio Calissano. Se corrige error en el NIE.
— AYUD/2024/3101. D.ª María Martínez García. Se corrige error en el DNI.
— AYUD/2024/3206. D. Cayo Menéndez Amago. Se corrige error en el DNI.
— AYUD/2024/2956. Se realiza corrección en el concejo. Figuraba Piloña, cuando el correcto es Grandas de Salime.
— AYUD/2024/22641. Alberto Rodríguez Valdés. Se ha comprobado que el expediente no figura en el anexo I de subvenciones concedidas, ni este había sido valorado en la Comisión de valoración de 31 de mayo de 2024. Se efectúa valoración resultando que obtiene una puntuación total de 70 puntos, y una subvención de 5.250,00 €.
Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.03-458D-782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2024, habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha 21 de noviembre de 2023, y 17 de julio de 2024, expte. n.º D 2024-2100002402.
Octavo.—Las personas y entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y lo dispuesto en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 56, de 19/03/2024).
Segundo.—La disposición del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2024.
Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria, aprobadas por Resolución de fecha 6 de julio de 2016 (BOPA n.º 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 175, 29/07/2017).
Es de aplicación además, lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA n.º 16, de 23/01/2024).
Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.03.458D.782.002, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, Documento contable A7 (AG) 2023-0100003799, y D 2024-2100002402.
Quinto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Sexto.—De conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03-458D-782.002, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II en las cuantías que se indican.
Segundo.—Inadmitir las solicitudes a los peticionarios que se relacionan en el anexo I y denegar las subvenciones a los beneficiarios indicados en el anexo III, por las razones y causas que se indican en los mismos.
Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA n.º 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 175, de 29/07/2017).
El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2024.
Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base XIII de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, de conformidad con base XIV.
Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2-10-2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 18 de julio de 2024.—La Consejera de Cultura Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-06498.