Resolución de 16 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las solicitudes de subvención con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2024, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 2-VI-2023) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias y, entre las mismas, la Línea 4: Deportes, cuya finalidad es el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias. Por Resolución de 13 de diciembre de 2023 (cuyo extracto se publicó en el BOPA del 7-II-2024), se aprueba la convocatoria pública de las mismas, correspondiente al ejercicio 2024 en la Línea 4: Deportes, anteriormente descrita.

Segundo.—Con fecha 27 de mayo de 2024 se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 24 de junio de 2024, tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria emite informe de evaluación de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula propuesta de resolución definitiva, al no tenerse en cuenta para su valoración otros hechos o datos que los aportados al expediente por los propios solicitantes.

Tercero.—En el concepto presupuestario 21.04.457A.762.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones.

Cuarto.—Las entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las entidades beneficiarias han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Quinto.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha procedido de oficio por parte del órgano instructor a la realización de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formuló Propuesta de Resolución.

Sexto.—No figuran en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los solicitantes.

Séptimo.—El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte, fijado en la Resolución de Convocatoria concluye el 31 de enero de 2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias; Resolución de 13 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2024, por anticipado de gasto.

Segundo.—La disposición del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para 2024.

Tercero.—La competencia para otorgar esta subvención corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el artículo único, apartado tres del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Proponer la inadmisión, desistimiento y denegación de subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo I, por las razones que se indican, el cual comienza en el Expte. AYUD/2024/5514, Ayuntamiento de Sariego y finaliza en el Expte. AYUD/2024/5512, Ayuntamiento de Soto del Barco.

Segundo.—Conceder subvenciones a las entidades locales que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo II, el cual comienza en el Expte. AYUD/2024/5502, Ayuntamiento de Belmonte de Miranda y finaliza en el Expte. AYUD/2024/5498, Ayuntamiento de Villayón, disponiendo el gasto correspondiente y reconociendo la obligación a su favor, por importe de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (49.999,85 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.457A.762.005.

Respecto a los siguientes Ayuntamientos incluidos en el citado anexo II es preciso destacar que el importe total de la inversión que se tiene en cuenta para determinar la cuantía de la subvención es el resultante de eliminar los gastos por compra de material deportivo, ya que según establece la convocatoria en el resuelvo cuarto para la Línea 4: Deportes "No se considerarán gastos subvencionables el material deportivo y la maquinaria que no requieran instalación al igual que cualquier material necesario para el habitual funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal". En base a esto, se establece a continuación los gastos inadmitidos y el importe total del proyecto que se tendrá en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la subvención y cuyo importe se corresponde igualmente con la cantidad que los Ayuntamientos tendrán que justificar a posteriori sin que se admitan estos gastos excluidos como gastos a incluir en la justificación de la subvención:

• AYUD/2024/5519-Ayuntamiento de Teverga: (Proyecto: mejora de seguridad del polideportivo). No se admiten los gastos vinculados a la adquisición del equipo desfibrilador (por importe de 2.000,00 €) ni la partida alzada para la adquisición de material para actividades escolares (por importe de 1.200,00 €). Por ello en el momento de la justificación se deberá acreditar la renovación de los sistemas de iluminación a tecnología LED, la colocación de tableros fenólicos como asientos y la colocación de protectores de columnas, todo ello por importe de 13.564,15 €.

• AYUD/2024/5509-Ayuntamiento de Caravia (Instalación de postes y mallas hércules y suministro de material deportivo).

No se admiten los gastos vinculados al suministro de material deportivo (por importe de 1.859,77 €). Por ello en el momento de la justificación se deberá acreditar el cierre de la pista polideportiva por importe de 3.227,27 €.

• AYUD/2024/5544-Ayuntamiento de Taramundi (Mejora de la seguridad en el pabellón polideportivo).

No se admiten los gastos de adquisición de material deportivo para la práctica de nuevos deportes y la optimización de los ya ofertados por importe de 1.330 €. Por ello en el momento de la justificación se deberá acreditar las actuaciones de limpieza de cubierta y canalones, limpieza de la pista polideportiva, pintura y marcado de pistas polideportivas por importe de 16.054,89 €.

• AYUD/2024/5522-Ayuntamiento de Tineo (Revisión y mantenimiento de la cubierta y adquisición de canastas).

No se admite la compra e instalación de las canastas de baloncesto por importe de 19.120,76 €. Por ello en el momento de la justificación se deberá acreditar la actuación de revisión y mantenimiento de la cubierta por importe de 4.680,50 €.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Las subvenciones reguladas en las presentes bases, se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago.

Quinto.—De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte, finalizará el 31 de enero de 2025, realizándose en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo previsto en la base decimoquinta de las bases reguladoras que rigen la convocatoria y el apartado undécimo de la convocatoria.

Sexto.—Las entidades locales beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de las bases Decimocuarta, Decimoquinta, Decimoséptima y Decimoctava por las que se rige la convocatoria.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 16 de julio de 2024.—La Consejera de Cultura Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-06481.

Anexo I

INADMISIÓN, DESISTIMIENTO Y DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES 2024

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES 2024

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

363151 {"title":"Resolución de 16 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones con destino a entidades locales para el mantenimiento, reparación e inversión en instalaciones deportivas de municipios de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias durante el ejercicio 2024.","published_date":"2024-07-31","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"363151"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 149;Consejería de cultura, política llingüística y deporte;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-31/363151-resolucion-16-julio-2024-consejeria-cultura-politica-llinguistica-deporte-se-conceden-subvenciones-destino-entidades-locales-mantenimiento-reparacion-e-inversion-instalaciones-deportivas-municipios-menos-10-000-habitantes-principado-asturias-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.