Resolución de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se deja sin efecto el anuncio publicado en el BOPA de fecha 2 de julio de 2024 relativo a la enajenación, mediante subasta, de un aprovechamiento de arbolado de pino radiata resultante de la realización de una clara en los rodales B8a- B9a- B11a- B11f- B12a- B12c- B14b y B16a del monte número 4118 de Convenio, denominado Cordal de Peón, Osil, Cañedo y Cuétara (Villaviciosa), que está integrado en la Unidad de Certificación Forestal y Regional del Principado de Asturias GFA-FM/COC/500432. Expte. CONP-2024/3586.
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En relación con el expediente de contratación citado en el encabezamiento, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 2 de julio de 2024 se publica en el BOPA (código de anuncio 2024/05761) la licitación, mediante subasta, de un aprovechamiento de arbolado de pino radiata resultante de la realización de una clara en los rodales B8a- B9a- B11a- B11f- B12a- B12c- B14b y B16a del monte n.º 4118 de Convenio denominado Cordal de Peón, Osil, Cañedo y Cuétara, en el término municipal de Villaviciosa, que está integrado en la Unidad de Certificación Forestal y Regional del Principado de Asturias GFA-FM/COC/500432.
Segundo.—Con fecha 23 de julio el Ayuntamiento de Villaviciosa, titular del monte, remite al Servicio de Gestión Forestal un escrito manifestando su desacuerdo con la gestión del aprovechamiento, exponiendo argumentos técnicos distintos a los contemplados en la propuesta técnica aprobada.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme a lo establecido en el citado artículo 61 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, las enajenaciones de montes en Convenio y tendrá lugar mediante subasta pública cuya competencia corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Esta competencia, y todas las actuaciones relacionadas con la tramitación de los correspondientes expedientes, ha sido delegada en el Director General de Infraestructuras Rurales y Montes mediante resolución de esta Consejería de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA de 21-7-2020). Este párrafo es necesario ponerlo en relación disposición transitoria segunda del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Dejar sin efecto el anuncio publicado en el BOPA de fecha 2 de julio de 2024 relativo a la enajenación, mediante subasta, de un aprovechamiento de arbolado de pino radiata resultante de la realización de una clara en los rodales B8a- B9a- B11a- B11f- B12a- B12c- B14b y B16a del monte n.º 4118 de Convenio denominado Cordal de Peón, Osil, Cañedo y Cuétara (Villaviciosa), que está integrado en la Unidad de Certificación Forestal y Regional del Principado de Asturias GFA-FM/COC/500432, debido a la disconformidad con su contenido manifestada por el Ayuntamiento de Villaviciosa, titular del monte.
Como consecuencia no se realizará la subasta de este aprovechamiento en la fecha prevista.
Segundo.—Disponer la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 24 de julio de 2024.—El Director General de Gestión Forestal (por Delegación del Sr. Consejero de 16-7-2020, BOPA de 21-7-2020-).—Cód. 2024-06671.