Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza un gasto complementario en la convocatoria de subvenciones correspondiente a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (R. D. 1124/2021), financiada por la Unión Europea —Next Generation EU— en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.

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Antecedentes de hecho

Primero.—El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 305, de 22 de diciembre de 2021), modificado por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE n.º 118, de 18 de mayo de 2022), por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (BOE n.º 129, de 31 de mayo de 2023) y por Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre de 2023), establece las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria de subvenciones en el Principado de Asturias.

Segundo.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2022, modificado por Acuerdos adoptados en sus reuniones de 4 de noviembre y de 16 de diciembre de 2022 y de 17 de mayo de 2024 autorizando la modificación de las anualidades y por Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, autorizando un gasto complementario, se autorizó el gasto plurianual correspondiente a la convocatoria de ayudas.

Por Resolución de 19 de agosto de 2022, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 29 de agosto de 2022, Identificador B. D. N. S.: 644940), modificada por Resoluciones de 30 de diciembre de 2022, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de 15 de septiembre y de 28 de diciembre de 2023 y de 28 de mayo de 2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Teniendo en cuenta lo anterior, la distribución de créditos de esta convocatoria tiene un gasto autorizado por un importe total de 2.640.000,00 € con la siguiente distribución plurianual por aplicaciones presupuestarias y por programas:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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Tercero.—Por Resolución de 23 de julio de 2024, de la Presidenta de la E. P. E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), se amplía el presupuesto del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, para la comunidad autónoma del Principado de Asturias por importe de 350.000,00 €.

Cuarto.—El informe conjunto de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General en materia de expedientes de modificación de Acuerdo del Consejo de Gobierno y de reajustes de anualidades, de fecha 10 de marzo de 2022 establece en su conclusión 3.1 que todo expediente cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno (fase contable A) y requiera un mayor gasto precisará de la tramitación de un expediente de modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno inicial, de manera que la totalidad del crédito requerido haya sido autorizado por dicho órgano colegiado. Si bien añade que en una convocatoria no se entiende por mayor gasto una ampliación del crédito destinado a la misma, que se tramitará como expediente de autorización por el Consejo de Gobierno cuando por su cuantía el gasto a añadir deba ser autorizado por dicho órgano.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Segundo.—Por Resolución de 19 de agosto de 2022, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Principado de Asturias, en su Resuelvo Segundo, poniendo en consideración el artículo 8.5 del R. D. 1124/2021, de 21 de diciembre, de bases reguladoras, contempla la posibilidad de ampliación del presupuesto.

Tercero.—Artículo 8 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, relativo a los límites de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, puestos en consideración con lo establecido en los artículos 25 t) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 25 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, art. 8, apartado c) y art. 29 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y 7 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, de los que se desprende que es competencia de los titulares de las Consejerías la autorización de los gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite de 1.000.000,00 €.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Único.—Autorizar el gasto complementario y declarar la disponibilidad de un crédito adicional de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) para financiar la convocatoria de subvenciones correspondiente a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, financiada por la Unión Europea —Next Generation EU— en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias, según el detalle que se indica a continuación:

Programa de incentivos 2: Instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Anualidad 2025

1702.741G.756.005 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS R. D. 1124/2021

2022/000521 MRR.P2C7 INSTALAC TÉRMICAS R. D. 1124/2021

350.000,00 €

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de julio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-06830.

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