Anuncio. Convocatoria de proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo de Profesor/a de Solfeo-Lenguaje Musical con destino al Conservatorio Profesional de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Con fecha 25 de junio de 2024, esta Presidencia ha dictado una Resolución por la que se aprueban las bases específicas que se citan a continuación, relativas a la convocatoria de proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Empleo de Profesor/a de Solfeo-Lenguaje Musical con destino al Conservatorio Profesional de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR/A DE SOLFEO-LENGUAJE MUSICAL CON DESTINO AL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE LA MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL NALÓN
Primera.—Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo o lista de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral interino en la categoría de Profesores de Solfeo-Lenguaje Musical (categoría de Titulados Medios o Grupo 2) a efectos de sustituir a los titulares del correspondiente puesto de trabajo en los supuestos de excedencia, permisos, licencias, jubilaciones parciales o causas análogas por el tiempo durante el cual persistan dichas circunstancias.
La bolsa de trabajo alcanzará la provisión de las siguientes especialidades:
— Solfeo-Lenguaje Musical.
La vigencia de la bolsa de empleo será por cuatro cursos académicos, iniciándose en el curso 2024-2025, y en tanto no se agote la misma.
No obstante lo anterior, la circunstancia de que se produzca una baja, excedencia, permiso, licencia, etc. no supondrá que automáticamente se recurra a la bolsa de empleo. Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad determinar la oportunidad de realizar la sustitución acudiendo a la bolsa de empleo, si estima que no es posible o conveniente efectuar la sustitución con el personal que ya preste servicio en el Conservatorio.
Segunda.—Funciones y condiciones de contratación.
Las funciones a desarrollar serán las propias del trabajador sustituido (lenguaje musical, dirección coral, acompañamiento, piano complementario y pianista acompañante), dentro de su categoría profesional para el desarrollo de los diferentes programas curriculares y proyectos educativos del Conservatorio Profesional de Música de la Mancomunidad del Valle del Nalón.
Las remuneraciones, jornada de trabajo, vacaciones y permisos y demás cuestiones laborales se ajustarán al "Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad del Valle del Nalón".
El puesto de trabajo estará encuadrado en el Grupo Profesional 2 (Técnico Grado medio).
El contrato que en su caso se formalice, llevará implícito el cumplimiento estricto de los horarios confeccionados por el centro, donde se incluyen junto con las horas lectivas, las de dedicación al centro, variables en función de las necesidades del mismo (participación en actividades complementarias extraescolares, audiciones, conciertos didácticos, biblioteca, guardias, etc.), y asistencia a las reuniones de los órganos, tanto colegiados como de coordinación docente.
El contrato será a tiempo parcial o completo según las características del puesto de trabajo y del contrato de la persona a sustituir, o se determine en cada caso.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a este procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Profesor de Grado medio o superior establecido por Decreto 2618/66 (Plan del 66) en la especialidad correspondiente o títulos superiores equivalentes de planes de estudios posteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Capacidad funcional para el desempeño del puesto, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de que la finalidad de la contratación sea la celebración de un contrato de relevo, el trabajador a contratar deberá encontrarse en situación de desempleo. Por lo tanto, aunque no sea un requisito para participar en el presente procedimiento, sí resultará un requisito imprescindible para poder suscribir el correspondiente contrato de relevo cuando la causa de la contratación sea la jubilación parcial.
Tanto estas condiciones, como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso estarán referidos, como fecha límite, al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.—Presentación de instancias.
La Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón convocará el procedimiento de selección, que será por concurso-oposición, y concederá un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA, para la presentación de instancias.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Mancomunidad (https://valledelnalon.sede.e-ayuntamiento.es), por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o presencialmente en las Oficinas de Registro de la Mancomunidad. En el caso de no optar por la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Mancomunidad, deberá utilizarse el modelo de instancia disponible en la propia sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón (Registro Electrónico/Catálogo de servicios/Atención ciudadana/Solicitud de Participación en Procesos Selectivos/Información/Tramitar Ahora/Tramitación presencial, Descargar).
La presentación de la solicitud en el citado modelo de instancia, debidamente cumplimentada y firmada, es obligatoria para la admisión de la misma y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia simple del DNI o documento equivalente.
— Fotocopia simple del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenido en el extranjero, credencial acreditativa de su homologación.
— Para acreditar los méritos profesionales, el/la aspirante deberá adjuntar el documento justificativo de la entidad pública o privada correspondiente (certificación de servicios previos) donde se especifique con claridad el tiempo total trabajado en años, meses y días, y la o las especialidades en las que éste/a hubiese sido contratado/a. No se tendrán en cuenta las copias de contratos de trabajo, sólo las certificaciones mencionadas.
— Para acreditar los méritos formativos, el/la aspirante deberá adjuntar copia simple de título, certificado o diploma que deberá expresar el número de horas y materias de formación impartidas (será suficiente que se exprese de forma resumida o que su denominación sea claramente indicativa del contenido).
En todo caso, las personas aspirantes deberán indicar, en la instancia, o en documento aparte, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico.
No se admitirán documentos ni acreditaciones con posterioridad a la presentación de solicitudes. No se valorarán aquellos méritos que a juicio del tribunal no se encuentren claramente documentados.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
1.—Finalizado el período de presentación de instancias y/o documentación, se publicará en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, la lista provisional de aspirantes.
2.—Podrán presentarse reclamaciones contra la citada lista provisional durante el plazo de 3 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista. En este mismo plazo, los aspirantes excluidos podrán subsanar las deficiencias que hayan producido dicha exclusión.
3.—Posteriormente se publicará en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, la lista definitiva de los admitidos.
Si inicialmente no hubiese excluidos, sólo se publicará una lista, con carácter de definitiva.
4.—No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de las listas se advirtiera en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de expulsión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá la exclusión.
Sexta.—Tribunal calificador.
El tribunal será nombrado por el Presidente y estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente.
— Secretario (con voz pero sin voto). Será el Secretario-Interventor de la Mancomunidad o funcionario/a en quien delegue.
— Dos vocales.
Todos ellos serán personal funcionario o laboral de las Administraciones Públicas.
El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y demás circunstancias e incidencias se planteen durante el proceso selectivo así como tomar los acuerdos que procedan en orden a la cobertura de las plazas convocadas.
Séptima.—Procedimiento selectivo. Disposiciones generales.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1.—Fase de oposición:
La fase de oposición constará de dos pruebas.
Dicha fase constituirá el 60% de la puntuación final.
Cada una de las pruebas se valorará de 0 a 10, siendo necesario para superar esta fase, obtener al menos un 5 en cada una de las pruebas.
Para valorar la fase de concurso, será necesario superar la fase de oposición.
1.ª Prueba:
Se interpretará al piano una obra de estilo romántico con una duración máxima de 15 minutos.
2.ª Prueba:
a) Interpretación a primera vista de una lección de lenguaje musical (nivel grado profesional). El opositor cantará la melodía a la vez que interpreta al piano el acompañamiento escrito.
b) Se realizará una entrevista con varias preguntas relacionadas con las funciones a desarrollar.
2.—Fase de concurso:
Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados y fehacientemente acreditados por los aspirantes conforme al siguiente baremo, y con una puntuación máxima de diez puntos (10 puntos):
Esta fase constituirá el 40% de la puntuación final.
A) Méritos Profesionales (este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos).
A.1.—Por cada año completo de experiencia docente en las especialidades de piano o lenguaje musical en un Centro Educativo Público de Grado Medio o Superior (las fracciones superiores a un mes se prorratearán por 12) | 1,00 punto |
A.2.—Por cada año completo de experiencia docente en la especialidades de piano o lenguaje musical en otros Centros Educativos (las fracciones superiores a un mes se prorratearán por 12) | 0,75 puntos |
A.3.—Por cada año completo de experiencia docente en diferente especialidad en un Centro Educativo Público de Grado Medio o Superior (las fracciones superiores a un mes se prorratearán por 12) | 0,50 puntos |
A.4.—Por cada año completo de experiencia docente en diferente especialidad en otros Centros Educativos (las fracciones superiores a un mes se prorratearán por 12) | 0,35 puntos |
Para acreditar la experiencia profesional, el/la aspirante deberá adjuntar documento justificativo de la entidad pública o privada correspondiente (certificación de servicios previos) donde se especifique con claridad el tiempo total trabajado en años, meses y días, y la o las especialidades en las que éste/a hubiese sido contratado/a. No se tendrán en cuenta las copias de contratos de trabajo, sólo las certificaciones mencionadas.
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
B) Méritos Formativos (este apartado se valorará con un máximo de 6 puntos).
B.1.—Titulación oficial Superior relacionada con las funciones a realizar (piano/lenguaje musical) | 1,00 punto |
B.2.—Titulación oficial Superior en distinta especialidad | 0,75 puntos |
B.3.—Cursos de formación que estén relacionados con el puesto a que se concurre y que hayan sido expedidos por Centros Oficiales: — entre 15 y 25 horas — entre 26 y 50 horas — entre 51 y 100 horas — entre 101 y 150 horas — más de 150 horas | 0,10 puntos 0,25 puntos 0,50 puntos 0,75 puntos 1,00 puntos |
Se acreditará mediante copia simple de título, certificado o diploma que deberá expresar el número de horas y materias de formación impartidas (será suficiente que se exprese de forma resumida o que su denominación sea claramente indicativa del contenido).
La actuación del Tribunal se desarrollará en los lugares y fechas que se determinen.
Octava.—Calificación definitiva.
Las listas vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, conforme el apartado anterior.
El resultado de las puntuaciones obtenidas se hará público a través del Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, al término del correspondiente proceso selectivo.
En caso de empate, se dará prioridad a la mayor nota obtenida en la fase de oposición.
En caso de un nuevo empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en méritos formativos, Apartado (B3).
Si persistiera el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación en méritos profesionales, apartado (a1): "Por cada año completo de experiencia docente en las especialidades de piano o lenguaje musical en un centro educativo Público de Grado medio o superior."
Si continuara el empate, se realizará un sorteo, al que se convocará a los/las aspirantes empatados/as, para decidir el orden entre ellos.
Finalizada la valoración del concurso el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, la relación de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.
Novena.—Bolsa de Empleo.
Los aspirantes admitidos formarán parte de una bolsa de empleo para cubrir interinamente las vacantes de profesor/a de la especialidad de lenguaje musical.
Cuando se produzca una vacante, o cualquier otra circunstancia que haga preciso acudir a la Bolsa de empleo, se intentará ponerse en contacto por vía telefónica y/o correo electrónico con los integrantes de la Bolsa de empleo, llamando al número facilitado por aquéllos, por orden y hasta que alguno acepte el puesto ofrecido.
El/la empleado/a de la Mancomunidad hará constar mediante diligencia que se unirá al expediente el resultado de las llamadas telefónicas practicadas. En el caso de que intentadas tres llamadas a diferente hora, no fuera posible contactar con alguno de los miembros de la Bolsa, se pasará a llamar al siguiente. Del mismo modo se actuará si en el plazo de tres horas desde que se ofreció el puesto, no fuera aceptado o rechazado por la persona a quien se ha hecho el ofrecimiento.
Las personas que hubiesen sido llamadas a formalizar el contrato y que renunciasen a la plaza, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados.
Las personas que sean llamadas para formalizar contrato deberán aportar los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria así como de los méritos alegados, en un plazo de tres días a contar desde el llamamiento para la contratación. En dicha documentación debe incluirse una declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si el/la interesado/a no presentara la documentación requerida, salvo causa justificada, decaerá en su derecho. Adoptado el acuerdo de contratación por el señor Presidente, los seleccionados deberán firmar el contrato en el plazo de dos días, a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento, quedando sin efecto alguno dicho nombramiento si no se firma el contrato en el plazo indicado sin causa justificada.
En caso de que no se formalizase el contrato, se volverá a reiniciar el procedimiento ofreciendo el puesto al siguiente integrante de la Bolsa de empleo.
En caso de que tampoco sea posible la contratación, se repetirá esta actuación tantas veces sea necesaria mientras queden aspirantes en la Bolsa de empleo.
La bolsa de empleo tendrá la duración indicada, permaneciendo vigente en ese período mientras no se publique una nueva que la sustituya, o no se cubra de manera definitiva la plaza o puesto de trabajo correspondiente.
En el caso de disolución de la Mancomunidad, supresión del servicio de Conservatorio como mancomunado, desaparición de especialidades o disminución del horario o jornadas de las mismas, la Bolsa de empleo puede quedar extinguida total o parcialmente.
Décima.—Recursos.
Las presentes Bases y cuantos actos se deriven de la misma se impugnarán con los medios y forma previstos en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En San Martín del Rey Aurelio, a 18 de julio de 2024.—El Presidente.—Cód. 2024-06463.