Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation).

BDNS (Identif.): 776166.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776166).

Primero.—Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad con residencia fiscal en Asturias, y:

a. Se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o hayan presentado declaración responsable completa para la obtención de clasificación turística, sin que les hubiese sido notificado su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que en el proceso de comprobación se concluyese que el establecimiento no cumple con los requisitos de clasificación que corresponden según la modalidad de que se trate y se dicte resolución en ese sentido, procederá la revocación de la ayuda reconocida y su reintegro en el supuesto de que hubiese sido cobrada.

b. Estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c. Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553 Campings y aparcamientos para caravanas.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

2. Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en el Principado de Asturias y mantenerlos, al menos, durante un período de cinco años desde la publicación de la resolución de concesión de subvención.

Los requisitos del párrafo anterior deberán ser cumplidos por las personas físicas que constituyan una agrupación de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con residencia fiscal en España que aun careciendo de personalidad jurídica sean titulares de una empresa turística cualquiera que sea su modalidad. También deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria le correspondan y deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.

Segundo.—Objeto:

El objeto de esta línea de inversión es financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras:

Se han aprobado conjuntamente por Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation).

Cuarto.—Cuantía:

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a once millones cincuenta mil quinientos treinta y ocho euros (11.050.538 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.777.003 (PEP 2024/000789) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

No se establece coste elegible mínimo de las actuaciones objeto de ayuda. La cuantía máxima vendrá determinada por el importe total de la subvención.

El coste elegible máximo de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado por la aplicación del régimen de minimis.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31/12/2024 y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Régimen de concesión:

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.—Otros datos de interés:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0500T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en "Resultados de servicio y trámites" y que enlaza con la mencionada ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 1 de marzo de 2025.

El plazo máximo de justificación de la subvención finaliza el 1 de abril de 2025.

Oviedo, a 19 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-06581.

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