Anuncio. Aprobación y puesta al cobro de los padrones de las tasas por prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basura, alcantarillado y canon de saneamiento correspondientes al segundo trimestre de 2024.

Aprobación y exposición al público: Habiéndose aprobado por decreto de la Alcaldía, de fecha 12 de julio de 2024, los padrones de las tasas por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras y canon de saneamiento, correspondientes al segundo trimestre de 2024, de Caso, se exponen al público durante un mes, contado a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual podrán ser examinados dichos documentos en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas.

Notificación: La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Recursos: Recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse en resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Advertencia. La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Lugar, plazo y forma de ingreso: Desde el 12 de julio de 2024 hasta el 11 de septiembre de 2024, ambos inclusive. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, dicho plazo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con el día inhábil, se entenderá prorrogado al primer del hábil siguiente.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirán a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria. También podrá realizarse dicho pago en las oficinas de la sucursal de la Caja Rural de Asturias de Caso.

Advertencia. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

En Caso, a 12 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-06318.

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