Resolución de 5 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la habilitación de personas provenientes del sector productivo para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Antecedentes de hecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, conforme a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, tiene entre sus objetivos el facilitar la formación y capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles profesionales de la población activa.

Segundo.—El Plan para la Modernización de la Formación Profesional, diseñado tanto para el ámbito del sistema educativo como para la formación profesional de desempleados y ocupados, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible tiene por objetivo desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global.

Dentro de los ámbitos estratégicos de actuación del citado plan se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Tercero.—En cumplimiento de las directrices del citado Plan se aprobó la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional en cuyo título VI se recogen y actualizan los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Cuarto.—Por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establecido en la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteada en la misma que responda de forma adecuada a las expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.

En el título VI de este Real Decreto se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, estableciendo la finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del procedimiento.

Concretamente, en el artículo 187.1.b del mismo se establece que las personas profesionales del sector productivo que acrediten experiencia laboral en un determinado sector de, al menos cuatro años, deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes para poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias.

Quinto.—En el Principado de Asturias el citado procedimiento de acreditación de competencias se regula en la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación. Si bien dicha norma es anterior a la actual regulación básica estatal las disposiciones establecidas en la misma continúan vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Entre estas disposiciones se encuentra la relativa a la habilitación de las personas que ejercerán las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias.

Sexto.—Por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se ha promovido la realización, a lo largo del último trimestre de 2023, de cursos de formación específica para profesionales provenientes del sector productivo que acrediten los requisitos de experiencia profesional suficientes para poder ser habilitados como asesores y evaluadores en los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Consta en el expediente que las personas objeto de la presente habilitación, provenientes del sector productivo, han solicitado ser habilitadas como asesor y/o evaluador en los procedimientos de acreditación de competencias impulsados desde el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, han superado el correspondiente curso de formación específica, y han aportado la documentación acreditativa sobre el cumplimiento del requisito de la experiencia laboral establecidos en la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

Primero.—El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral se regula en la Ley Orgánica 3/2022, de 21 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establecido en la citada y, en lo que respecta al Principado de Asturias, en la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias en tanto ésta no se oponga a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

Segundo.—Según lo previsto en el artículo 2, apartado segundo, de la citada Resolución conjunta de 7 de mayo de 2021, la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias son los órganos responsables del procedimiento, a los que les corresponde, entre otras, las siguientes funciones "Habilitar a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación y mantener el registro de los mismos" según el artículo 3 de la misma.

De igual manera, al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias le corresponde "Mantener actualizado el registro de personas habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación".

El artículo 16.2 de la citada resolución conjunta prevé que la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, serán competentes para habilitar, cuando proceda, a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

PROPONGO

Primero.—Habilitar para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias convocados o que se convoquen en la Administración del Principado de Asturias al amparo de la normativa vigente, a las personas provenientes del sector productivo que figuran en el anexo I de la presente Resolución, en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que se señalan en los mismos.

Segundo.—Denegar la habilitación solicitada para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos acreditación de competencias convocados o que se convoquen en la Administración del Principado de Asturias al amparo de la normativa vigente, a las personas provenientes del sector productivo que figuran en el anexo II de la presente Resolución, en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que se señalan en los mismos y por el motivo reflejado.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

En Oviedo, a 5 de julio de 2024.—La Gerente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-06308.

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