Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local.

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Antecedentes de hecho
I

El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El artículo 7.1 del mencionado texto legal establece que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión autonómica y local para ajustarse a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en esos ámbitos. En tal sentido, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Asimismo, la Ley de Empleo, en su artículo 13.3 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo, cuyo Eje 5, Emprendimiento, comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. En la misma línea, se pronuncia la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

II

La financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local es concebida, dentro del marco de la concertación social en el Principado de Asturias, como un instrumento dirigido a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, la generación de empleo, actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, teniendo en cuenta la dimensión local para el diseño de medidas ajustadas al territorio. Dicho marco de concertación social es actualizado y renovado periódicamente por los agentes sociales y el Gobierno del Principado, siendo un objetivo de esta administración reflejar el contenido de la concertación social tanto en las presentes bases como en las convocatorias que se dicten al amparo de las mismas.

III

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en su Sección 5.ª Programas del eje 5 "Emprendimiento", Subsección 3.ª Programa para el fomento territorial del empleo, establece en su artículo 85, que serán objeto del programa para el fomento territorial del empleo las medidas dirigidas a la promoción del empleo a nivel territorial, para cuya finalidad los servicios públicos de empleo podrán aplicar las modalidades de subvención previstas en el artículo 86, una de las cuales se corresponde con la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto. Asimismo, el mencionado personal técnico podrá impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades, luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección.

En relación con el desarrollo de dicho programa, se establece en el apartado 1 del artículo 87 del citado Real Decreto que podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supracomarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

IV

Manteniendo los fines perseguidos, así como al mandato del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario elaborar unas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores actualizando su contenido y contexto normativo, clarificando las obligaciones y exigencias impuestas a los ayuntamientos beneficiarios, facilitando la gestión y el control de las mismas.

Las bases reguladoras que regirán la concesión de estas subvenciones se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así pues, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, las bases propuestas encuentran su justificación en la necesidad de establecer medidas para combatir el desempleo, mejorando la empleabilidad de las personas participantes.

En aplicación del principio de proporcionalidad la iniciativa que se proponga ha de contener la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y, en este sentido, dicho principio ha tutelado la elaboración de las bases, de modo que la intensidad de las medidas, así como las exigencias que estas imponen a los beneficiarios, son adecuadas al impacto final perseguido.

Se respeta, el principio de seguridad jurídica, en tanto que son coherentes con el resto de la normativa reguladora de estos programas en el ámbito nacional y de la Unión Europea.

Se aplica el principio de transparencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto que, en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio publicidad de las presentes Bases, sometiéndose a consulta previa e información pública, a través del Portal de Transparencia de Trabajastur https://trabajastur.asturias.es/transparencia, garantizándose la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de las mismas.

Las bases propuestas cumplen con el principio de eficiencia puesto que no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino únicamente las obligaciones precisas para garantizar una gestión favorable de los recursos públicos.

Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

V

La aprobación de unas nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local, es consecuencia del nuevo marco normativo anteriormente descrito.

Por una parte, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE n.º 233, de 29-IX-2021), que regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, establece los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos, fijando en su Disposición final novena un plazo de dos años para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los programas de activación para el empleo previstos en el mismo, así como por la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo (BOE de 1/03/2023), que entre, otras cuestiones, establece los ejes en materia de políticas de activación para el empleo.

VI

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, aprobado por Resolución de la 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 4 de abril), recoge la siguiente línea de subvención:

Subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local.

En consecuencia con lo expuesto, efectuada la tramitación pertinente, el Sepepa ha elevado propuesta de resolución de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local, así como la consiguiente derogación de las actuales bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a financiar los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local, aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 11 de julio de 2017 (BOPA n.º 165, de 18 de julio de 2017).

Fundamentos de derecho

Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a financiar los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a financiar los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 11 de julio de 2017 (BOPA n.º 165, de 18 de julio de 2017).

Tercero.—Disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a financiar los costes salariales de personal Técnico en Gestión de Desarrollo Local

Primera.—Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones con destino a financiar los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.

La persona técnica en gestión de desarrollo local tiene por función garantizar la realización en el territorio de las siguientes tareas:

a) Impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo.

b) Planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local.

c) Fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.

Segunda.—Gastos subvencionables, cuantía, requisitos y período subvencionado.

2.1. Gastos subvencionables.

Se subvencionan los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local que a continuación se detallan:

a) Salario base.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) Incentivos salariales no extraordinarios establecidos en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los conceptos subvencionados.

e) Indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.

2.2. Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base reguladora octava.

El importe de subvención mínima a que alude la citada base reguladora se determinará en la correspondiente convocatoria de subvenciones. También será ésta la que determinará el importe máximo de subvención por técnico/a de empleo.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste salarial derivado de la contratación.

2.3. Requisitos.

El personal técnico en gestión de desarrollo local cuyos costes salariales se subvencionan habrán de ser titulados universitarios de grado o titulación equivalente cuya formación sea adecuada para la realización de las funciones descritas.

2.4. Período subvencionado.

El período subvencionado se determinará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Tercera.—Beneficiarios y exclusiones.
Beneficiarios:

a) Ayuntamientos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

• Que el territorio tenga una media de paro registrado de enero a diciembre, en el año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, superior a un mínimo a determinar en la misma convocatoria.

• Que la población del territorio, según las cifras del padrón municipal que estén declaradas oficiales en el momento de la publicación de la convocatoria de subvenciones, sea superior a un mínimo a determinar en la convocatoria de subvenciones.

b) Agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra al menos una de las dos circunstancias señaladas en el punto anterior.

En este caso, para ser beneficiarias de la subvención han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, a saber:

• Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

• Designar un representante único entre sus miembros con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de concurrencia entre la solicitud individual presentada por un ayuntamiento y la de una agrupación de la que forme parte, no será admitida a trámite la solicitud individual.

La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

3.2. Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiario ni formar parte de una agrupación beneficiaria quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.—Duplicidad y sostenibilidad financiera.

Las actuaciones de las entidades locales que tengan por objeto desarrollar actividades subvencionadas al amparo de las presentes bases no suponen el ejercicio de competencias autonómicas en materia de empleo, por lo que no incurren en duplicidad a efectos de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley de Bases del Régimen Local, por lo tanto no procederá la emisión del correspondiente informe de no duplicidad.

Cuando las entidades locales aporten financiación propia, a efectos de acreditar la sostenibilidad financiera, deberán disponer del informe al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Quinta.—Créditos presupuestarios.

La correspondiente convocatoria de subvenciones, en función de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.

Sexta.—Cofinanciación.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras podrán ser financiadas o cofinanciadas con aquellos recursos que se determine en las correspondientes convocatorias.

Séptima.—Cofinanciación municipal.

7.1. Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas, en tanto el apartado 1 del artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, establece que la subvención máxima que pueden percibir sea:

— Hasta un 90% en el caso de Entidades Locales con población inferior a 5.000 personas.

— Hasta un 80% en el caso de Entidades Locales cuya población esté comprendida entre 5.000 y 20.000 personas.

— Hasta un 70% en el caso de Entidades Locales cuya población esté comprendida entre 20.001 y 50.000 personas.

— Hasta un 50% en el caso de Entidades Locales con población superior a 50.000 personas.

Las cifras de población a considerar serán las del padrón municipal que estén declaradas oficiales en el momento de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

7.2. De ser los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención exonerados de la aportación de la citada cofinanciación, al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 105/2005, se hará constar de forma expresa en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Octava.—Criterios de reparto.

El crédito autorizado en cada convocatoria de subvenciones se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención.

Cuando el crédito total autorizado no fuera suficiente para satisfacer todos los importes solicitados, la subvención a conceder a cada solicitante será la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de los criterios de reparto que se definen en esta base octava.

El dato de población a considerar será el de las cifras del padrón municipal que estén declaradas oficiales en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones y el paro registrado a considerar será la media del paro registrado en el territorio, de enero a diciembre del año anterior al año de publicación de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 19 del R. D. 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo, la cuantía mínima de referencia objeto de financiación por contrato y año será de 33.250 euros. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá determinar una cantidad superior a la determinada en este Real Decreto. Asimismo, la convocatoria determinara los importes de la subvención máxima y de la unidad del reparto que se aplicaran en los criterios establecidos en esta base.

No se concederán subvenciones por importe superior al solicitado, ni subvenciones superiores a la subvención máxima.

Cuando en aplicación de alguno de los criterios de reparto una entidad supere el importe solicitado, se le concederá la subvención por el importe solicitado y el resto del crédito se continuará repartiendo entre las restantes solicitudes que tengan solicitud pendiente.

La convocatoria podrá determinar el redondeo del resultado de alguno de los criterios y/o el resultado final del reparto.

8.1. Primer criterio.

a) Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, a toda solicitud admitida a trámite se le asignará la subvención mínima que se determinará en la convocatoria, salvo que haya solicitado una cantidad inferior.

b) En el caso de ayuntamientos que reuniendo los requisitos para presentar una solicitud individual la presenten agrupada, la subvención mínima de dicha agrupación será la suma de las subvenciones mínimas que hubieran obtenido de haber presentado su solicitud de subvención separadamente.

c) Si el crédito total autorizado no fuera suficiente para aplicar este criterio se dividirá el crédito entre el número de las solicitudes admitidas a trámite.

8.2. Segundo criterio.

a) Si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, se establecerá en primer lugar un coeficiente de reparto para cada solicitante (Ci), que se calculará ponderando los pesos relativos de la población (Pi/P), del paro registrado (PRi/PR) y de la superficie territorial (Si/S), correspondientes a cada solicitante respecto al total de dichas variables para el conjunto de solicitudes. La ponderación de los pesos relativos de la población, paro registrado y superficie se determinarán en la convocatoria.

El coeficiente de reparto se calculará algebraicamente según se detalla a continuación:

Donde:

Pi es la población, PRi es el paro registrado y Si es la superficie, del municipio, o agrupación de municipios, solicitante.

P, PR y S son respectivamente, las cifras totales resultantes de agregar, la población, paro registrado y la superficie territorial, de aquellos municipios, y agrupaciones de municipios cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite.

A, B y C son las ponderaciones de los pesos relativos de población, paro registrado y superficie que se determinarán en la convocatoria.

b) Participarán en este criterio aquellos ayuntamientos que tras la aplicación del primer criterio no hayan alcanzado el importe solicitado.

c) El crédito disponible se repartirá entre los participantes en este criterio de forma directamente proporcional a su coeficiente de reparto y los resultados se redondearán a la baja a múltiplo de la unidad de reparto que se determinará en la convocatoria.

8.3. Tercer criterio.

a) Participarán en este criterio aquellos solicitantes que, tras la aplicación de los dos primeros criterios, no hayan alcanzado el importe solicitado, y se ordenarán de mayor a menor coeficiente de reparto.

b) Se irán asignando cantidades iguales a la unidad de reparto a los solicitantes, de una en una hasta agotar el crédito total de la convocatoria.

c) La primera cantidad se asignará al solicitante con mayor coeficiente de reparto y se continuará la asignación de unidades de reparto siguiendo el orden establecido en el apartado a) de este tercer criterio. Tras asignar una unidad de reparto al solicitante con menor coeficiente, se repetirá el proceso continuando la asignación de unidades en el solicitante con mayor coeficiente.

d) Si en algún momento de la distribución de unidades de reparto algún candidato acumulara una cantidad superior a la subvención solicitada, se le asignará únicamente la diferencia hasta alcanzar la subvención solicitada y dejará de recibir importes adicionales.

e) Si finalmente el crédito disponible fuera inferior al valor de una unidad de reparto, se asignará al solicitante que le corresponda continuando el orden aplicado anteriormente.

f) Según lo anterior, en un ejemplo con n ayuntamientos, el orden de distribución de unidades de reparto seguirá el siguiente esquema:

8.4. Renuncia.

En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el reparto del crédito liberado siguiendo el orden y los criterios definidos en esta misma base octava.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.

Novena.—Concurrencia competitiva.

Las subvenciones objeto de regulación en estas Bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la Base octava y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

Décima.—Procedimiento de concesión.
10.1. Convocatoria.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del Sepepa y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. La convocatoria, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes bases reguladoras.

10.2. Solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicho plazo se concretará en la citada convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma telemática, mediante el formulario normalizado que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es introduciendo el código indicado en la convocatoria. Las solicitudes serán dirigidas al Sepepa, indicando el correspondiente código de identificación DIR.

La documentación a aportar a la solicitud se concretará en la correspondiente convocatoria de subvenciones e incluirá, al menos:

Solicitud en modelo normalizado.

Informe de la intervención municipal sobre la aportación de financiación propia al proyecto por parte del Ayuntamiento y, en caso de aportarla, indicación de si procede dicha financiación de recursos propios.

Documentos acreditativos de la personalidad y representación por la que actúa el solicitante.

Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

Únicamente en el caso de agrupaciones de ayuntamientos carentes de personalidad jurídica:

Declaración expresa sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Los formularios de solicitud y el resto de documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es

La utilización de medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades interesadas como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de su publicación en el BOPA cuando sea preceptiva.

El formulario de solicitud se presentará debidamente cumplimentado y firmado y recogerá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Sepepa consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro en los términos establecidos en la base decimocuarta.

Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante, para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que aquella haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que ésta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de agrupaciones municipales la solicitud conllevará la autorización expresa de cada una de las entidades que la integran, para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que aquellas hayan de presentar la correspondiente certificación, salvo que alguna expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso este deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no estuviera debidamente cumplimentada, o bien la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

10.3. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

• Presidencia: La Dirección-Gerencia del Sepepa. En caso de ausencia o enfermedad será sustituida por una persona funcionaria adscrita al Sepepa con rango de Jefatura de Servicio.

• Vocales: Tres técnicas/os gestores de subvenciones del Sepepa.

• Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Sepepa con rango mínimo de Jefatura de Sección.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución.

10.4. Resolución.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia del Servicio Público de Empleo.

La resolución de concesión identificará las fuentes de financiación o cofinanciación de las subvenciones aprobadas al amparo de las presentes bases.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, a que se refiere la base 2.2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

La información sobre el otorgamiento de subvenciones reguladas en estas bases será comunicada a la BDNS en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

Decimoprimera.—Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.

11.1. En particular son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Elaborar un Plan de trabajo a desarrollar por el personal técnico en el que figurará necesariamente un apartado sobre perspectiva de género.

b) En el caso de nuevas incorporaciones de personal técnico, dar adecuada publicidad a los procesos selectivos según lo establecido en la convocatoria y/o resolución de concesión de subvenciones.

c) Presentar en el plazo que se determine en la convocatoria, y en la forma que se determine en la misma:

• La relación del personal técnico subvencionado en modelo normalizado.

• Declaración del personal técnico subvencionado, en modelo normalizado, que contendrá autorización firmada para que por esta Administración pueda ser objeto de consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social su informe de vida laboral y, acreditación de que fueron informados del carácter subvencionado de su actividad.

d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado, y con la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, de forma que quede acreditada esta circunstancia tanto en el momento previo al otorgamiento de la ayuda, como en el del pago o pagos de la misma, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

En el caso de Agrupaciones Municipales el cumplimiento de dicha obligación, deberá acreditarse por cada uno de los miembros integrantes de la misma.

La presentación de la solicitud y posteriores solicitudes de pago conllevará la autorización de la entidad solicitante, y en caso de agrupaciones la de todas las entidades que la integran, para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que aquella haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que ésta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas bases reguladoras, teniendo presente las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada según los agentes financiadores o cofinanciadores señalados en cada convocatoria y/o resolución de concesión, y cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la normativa aplicable, en los términos que establezca la convocatoria.

Todo ello sin obviar las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por instrumentos financieros de la Unión Europea.

f) Contemplar un enfoque sobre la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.

g) Comunicar al Sepepa, en el plazo de un mes desde que se produjese la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y seguimiento de la actividad subvencionada, así como justificación de la subvención.

i) Justificar ante el Sepepa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

j) Someterse, durante o después de la realización de la actividad subvencionada, a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Sepepa, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anteriores actuaciones.

k) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco años.

l) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario.

11.2. Cuando las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases fueren objeto de cofinanciación por cualquiera de los instrumentos financieros de la Unión Europea, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones específicas que al efecto se establezcan en las mismas.

11.3. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida en los términos establecidos en la base decimocuarta.

Decimosegunda.—Pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados, previa comprobación de que la entidad beneficiaria, y en caso de agrupaciones todas las entidades que la integran, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado, y con la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Si se tratase de convocatorias con financiación plurianual, la primera anualidad correspondiente al primer pago anticipado, se tramitará tras la concesión de la subvención según lo establecido en la convocatoria de la misma. La segunda anualidad, que se corresponderá con el segundo pago anticipado, se tramitará según lo establecido en la convocatoria de la subvención.

Tanto el importe de cada anticipo como el plazo de solicitud de los mismos, se determinarán en cada convocatoria en función de los créditos presupuestarios autorizados.

Los pagos anticipados a los que se refiere esta base tendrán el carácter de pagos a justificar.

12.1. Documentación a presentar para la solicitud del pago del primer anticipo:

a) Solicitud expresa de pago anticipado en modelo normalizado que incluirá Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de Agrupaciones Municipales deberá presentarse dicha declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la misma.

b) Plan de trabajo a desarrollar por el personal técnico en el que figurará necesariamente un apartado sobre perspectiva de género.

c) En caso de que la entidad solicitante, o alguno de los integrantes de una agrupación, deniegue expresamente que el órgano concedente pueda obtener directamente a través de certificados telemáticos la acreditación de estar la entidad al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado, y con la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

12.2. Documentación a presentar para el pago del segundo anticipo:

a) Solicitud expresa de pago anticipado en modelo normalizado que incluirá declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de Agrupaciones Municipales deberá presentarse dicha declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la misma.

b) Acreditación de estar dando cumplimiento a la obligación de dar publicidad de la financiación de cuantas fuentes de financiación o cofinanciación establezcan las convocatorias de subvenciones que se realicen al amparo de las presentes bases, o las resoluciones de concesión de las mismas.

c) En el caso de nuevas incorporaciones de personal técnico: acreditación de que se ha dado adecuada publicidad a los procesos selectivos según lo establecido en la convocatoria y/o resolución de concesión de subvenciones.

d) En caso de que la entidad solicitante, o alguno de los integrantes de una agrupación, deniegue expresamente que el órgano concedente pueda obtener directamente a través de certificados telemáticos la acreditación de estar la entidad al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado, y con la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Justificación del coste salarial subvencionable total devengado hasta la fecha de solicitud del segundo pago, según el modelo establecido en la resolución de concesión de la subvención.

Si el importe calculado resultara inferior al primer anticipo librado, se minorará el importe del segundo pago por el importe de subvención no justificada hasta la fecha de la citada solicitud.

Decimotercera.—Justificación.

13.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por ello.

13.2. Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.

13.3 La documentación a presentar para la justificación, sin perjuicio de cualquier otra prevista en la convocatoria o resolución de concesión, habrá de presentarse en el plazo indicado en la convocatoria, y será la siguiente:

a) Anexo-Certificación, según modelo a establecer en la convocatoria y/o resolución de concesión de subvenciones, emitida por la Secretaría municipal en la que consten, los costes subvencionables efectivamente pagados devengados durante el período temporal amparado por la convocatoria, con el desglose individual de los costes generados por cada persona, expresando la fecha inicial y de término del período de devengo certificado a cada una y la cuantía correspondiente a percepciones salariales y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social relativa a los conceptos subvencionados. La citada certificación reflejará, también, la subvención justificada.

No pueden certificarse gastos que se encuentren fuera de la fecha de finalización del período subvencionado.

b) Informe de la Intervención municipal relativo a la no percepción por el ayuntamiento beneficiario de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, informe positivo sobre dichos extremos. En el caso de agrupaciones municipales, deberá quedar acreditada por cada uno de los miembros integrantes de la misma.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Dicha memoria contendrá necesariamente apartados específicos sobre:

• Las actividades realizadas.

• Los resultados obtenidos con la realización de la actividad subvencionada.

• La perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas según lo dispuesto en la base 11.1 e).

• Descripción de la publicidad realizada de acuerdo a lo establecido en el apartado h) de la base decimoprimera.

d) En caso de que el beneficiario opte por la devolución voluntaria de la subvención no justificada, ejemplar para la Administración del modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público —Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

13.4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base decimocuarta.

Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

13.5. Una vez presentada la documentación exigida, se realizará por el órgano gestor de la subvención la correspondiente comprobación de la misma. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el gasto subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el apartado segundo de la base decimocuarta.

13.6. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Decimocuarta.—Devolución voluntaria, revocación y reintegro.

14.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá utilizar necesariamente el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público —Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias—, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención en el momento en que presenta la justificación de la subvención concedida.

Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará y exigirá los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

14.2. Revocación y reintegro.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la convocatoria y resolución de concesión, así como en estas bases y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los importes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

El procedimiento de reintegro garantizará a la entidad interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 37.3 en relación con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.

• En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección de un importe del 3% de la subvención concedida.

La Resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

Los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Adicionalmente, en todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida y devengado desde el día siguiente al pago de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoquinta.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Decimosexta.—Medidas antifraude.

En aras de prevenir la actividad fraudulenta, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de fraude o irregularidad en relación con estas subvenciones podrá hacer uso de los canales de denuncia recogidos en el apartado 2.4 del Plan de medidas antifraude de la administración del Principado de Asturias y su sector público, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 8, del 13 de enero de 2022) y actualizado por Acuerdo de 2 de junio de 2023.

Decimoséptima.—Límite máximo de las subvenciones.

El importe total a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria de subvenciones o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada, además, la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava.—Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas para la misma finalidad.

Decimonovena.—Cesión de datos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Vigésima.—Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se informa de que los datos personales facilitados con la presentación de la solicitud serán tratados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y gestionar la participación en este programa de subvenciones. Asimismo, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

En la medida en que los datos personales son necesarios para gestionar la solicitud, financiación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones subvencionadas para su tratamiento.

Las personas titulares de los datos pueden ejercer sus derechos, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en el portal web https://sede.asturias.es/inicio

Vigesimoprimera.—Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se destinan a Entidades Locales y, por tanto, no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea.

Vigesimosegunda.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas los órganos de la Unión Europea, la Administración del Estado o la Administración del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigesimotercera.—Publicidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web https://trabajastur.asturias.es/

Vigesimocuarta.—Normativa aplicable.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en ellas y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación, y en particular, por las siguientes:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

• Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

• Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

• Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.

• Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, actualizado por Acuerdo de 2 de junio de 2023.

Asimismo, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación la normativa de los instrumentos financieros de la Unión Europea o supranacionales que en su caso sea de aplicación.

En Oviedo, a 10 de julio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06296.

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