Anuncio. Aprobación inicial de la Ordenanza número 2 de Sestaferia.

Ordenanza n.º 2 de Sestaferia

La presente ordenanza que consta de 12 artículos, fue aprobada por la Junta de la Parroquia Rural en sesión celebrada el día 9 de julio de 2024, se somete a información pública por un período de 30 días naturales, una vez publicada en el BOPA. En caso de no presentar alegaciones o reparos a la misma se dará por aprobada definitivamente.

Criterios metodológicos

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vigente desde el 11 de enero de 1982, dispone en su artículo 16 que el Principado de Asturias impulsara la conservación y compilación del Derecho consuetudinario asturiano. Con fecha 15 de marzo de 2007 la Junta General del Principado de Asturias, aprueba la compilación del Derecho consuetudinario asturiano y entre otros la sestaferia.

En consonancia con el espíritu que alienta la Ley 11/86 de 20 de noviembre, donde se reconoce la Personalidad Jurídica de las Parroquias Rurales, que establece la obligación de las Parroquias Rurales de Recopilar y conservar el derecho tradicional estatuido en Ordenanza o por escrito y velar por la costumbre del lugar.

Con esta Ordenanza se intenta regular y positivar esta figura tradicional de las costumbres de los pueblos de Asturias como es la sestaferia.

Disposiciones legales

Haciendo uso de las facultades que a la Parroquia Rural de La Focella (Teverga) le confieren los artículos 3.1 b y c y el 13 a, del Decreto 29/1989 de 23 de febrero del Principado de Asturias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1d, de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 2.1y 118 a 120 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, la Junta de la Parroquia reglamentariamente constituida, acordó la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación personal para la realización de actividades de la competencia de la Parroquia.

Artículo 1.—Objeto de la ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza la obligación de acudir a sestaferia, como recurso de carácter ordinario para la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de las siguientes infraestructuras, cuya competencia corresponde a la Parroquia Rural de La Focella (Teverga).

a) Caminos vecinales.

b) Pastizales y montes

c) Fuentes, abrevaderos y lavaderos.

d) Puentes.

e) Suministro de aguas en su caso.

f) Cualquier otra infraestructura localizada en el núcleo rural y en sus espacios productivos de interés exclusivo para los vecinos de la Parroquia Rural.

Artículo 2.—Personas obligadas.

1. La obligación de acudir a sestaferia alcanza a todos los vecinos de la Parroquia Rural de La Focella, incluido su Presidente y demás miembros de la Junta de la Parroquia, que sean mayores de 18 y menores de 65 años.

2. Todas las casas de la Parroquia Rural, ya estén abiertas con humos o habitadas un mínimo de dos meses al año, estarán obligadas a aportar un obrero para acudir a sestaferia, el cual deberá llevar consigo los utensilios necesarios para trabajar, como pico, pala, hoz y similares.

Artículo 3.—Excepciones.

1. Quedan exceptuados de acudir a sestaferia:

a) Los menores de 18 y mayores de 65 años.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 4.—Exenciones.

1. Los vecinos que, por motivos de fuerza mayor, no puedan acudir a sestaferia o realizar prestación de transportes deberán justificarlo debidamente y comunicarlo al Presidente de la Parroquia, al menos con 24 horas de antelación a la ejecución de ambos trabajos.

2. Será responsabilidad del Presidente de la Parroquia el considerar o no plenamente justificados los motivos presentados para la exención de participar en la sestaferia y prestación de transportes, y actuar en consecuencia.

Artículo 5.—Prestación de transportes.

1. Se procederá a la prestación obligatoria de transportes, como parte integrante de la sestaferia, cuando los trabajos de ésta exijan para su correcta ejecución el transporte o acarreo de materiales, herramientas o cualquier otro elemento.

2. La prestación de transportes será obligatoria para:

a) Todas las personas que residan en la Parroquia Rural y sean dueñas de ganado mayor y menor, carros, tractores y vehículos mecánicos de transporte y acarreo.

b) Todas las empresas, sociedades y compañías que sean propietarias de los elementos citados en el apartado anterior y que tengan explotaciones agrícolas, mineras, industriales o comerciales en la Parroquia Rural.

c) Todas las personas o entidades que, sin residir en la Parroquia Rural, sean propietarios de los elementos citados en el apartado a) y los empleen un mínimo de 2 meses al año en las explotaciones anteriormente mencionadas y radicadas en la Parroquia Rural.

3. La prestación de transportes no podrá exceder, para cada persona o entidad, de diez días al año, ni de dos consecutivos cuando se trate de ganado y carros. En casos extraordinarios o de reconocida urgencia, dicha duración podrá ser ampliada por la Junta de la Parroquia, previa consulta a los vecinos.

4. La Junta de la Parroquia deberá llevar un registro del turno que se va siguiendo para la prestación de transportes.

Artículo 6.—Cobertura del riesgo por accidente.

1. Corresponde a la Parroquia Rural cubrir el riesgo por accidentes que puedan sufrir los participantes en la sestaferia y prestación de transportes.

Artículo 7.—Redención.

1. La obligación de acudir a sestaferia podrá ser redimida en metálico mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional vigente por día de trabajo.

2. La prestación de transportes podrá ser redimida en metálico mediante el pago del triple del salario mínimo interprofesional vigente por día de trabajo.

3. La redención en metálico deberá efectuarse, salvo caso de fuerza mayor, al menos con 24 horas de antelación a la prevista para la ejecución de la sestaferia o prestación de transportes.

4. La Junta de la Parroquia, previa consulta vecinal, podrá aplicar la redención de ambas prestaciones mediante "lista de faltosos", convocando una sestaferia y prestación de transportes especial, en la que participen los infractores de ambas, seguidamente y a continuación de los trabajos de los que traen causa.

5. La Junta de la Parroquia llevará cumplidamente la contabilidad de los ingresos por las redenciones en metálico.

Artículo 8.—Sanciones.

1. La falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa justificada y la no redención previa en metálico serán penadas por la Junta de la Parroquia, imponiendo al infractor una sanción equivalente al importe de la redención, en cada caso, más una multa de idéntica cuantía.

2. Corresponderá a la Junta de Parroquia el llevar cumplidamente la contabilidad de los ingresos por las sanciones y multas.

3. En caso de que el sancionado se niegue a pagar o incurra en morosidad, el Presidente de la Parroquia deberá comunicarlo a la Junta de la Parroquia para proceder al cobro de la sanción y multa por vía de apremio.

Artículo 9.—Convocatoria.

1. La Junta de Parroquia decidirá las obras a ejecutar, el día, la hora de celebración de la sestaferia y el lugar de reunión de los convocados a ella.

2. El Presidente de la Parroquia o persona en quien delegue se encargará de colocar en los lugares de costumbre los correspondientes anuncios, concretando las obras a ejecutar, el día y hora para celebrar la sestaferia y el lugar de reunión de los convocados. Igualmente se especificará a quién corresponde el turno para aportar prestación de transportes, cuando ésta sea necesaria para la correcta ejecución de los trabajos de sestaferia.

3. Sin menoscabo del apartado anterior, el Presidente de la Parroquia podrá notificar por escrito a los vecinos de la Parroquia Rural las fechas en que se deberá acudir a sestaferia y, en su caso, realizar prestación de transportes.

4. El Presidente de la Parroquia será el encargado de convocar, organizar y distribuir los trabajos de la sestaferia.

5. El Presidente de la Parroquia o en quien delegue, tendrá la responsabilidad de comprobar las asistencias y faltas, así como de organizar y distribuir los trabajos de sestaferia.

Artículo 10.—Periodicidad.

1. La sestaferia se podrá convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades, no excediendo en ningún caso de quince días al año ni de tres días consecutivos.

2. La sestaferia se celebrará los viernes, sábados y/o domingos, según la conveniencia de los vecinos de la Parroquia Rural y previo acuerdo de la Junta de la Parroquia.

Artículo 11.—Jornada y horario.

1. La duración de la sestaferia no podrá exceder de siete horas diarias.

2. El horario de la sestaferia deberá hacerse coincidir con las horas de mayor luz.

Artículo 12.—Materiales y mano de obra externa.

1. El Presidente de la Parroquia podrá solicitar del Concejo a cuyo ámbito territorial pertenezca su Parroquia Rural la aportación de los materiales o maquinaria que se requieran para la sestaferia.

2. En caso de que dicha aportación resulte insuficiente y sea necesaria la compra o alquiler de maquinaria, así como la compra de materiales o contratación de mano de obra externa, su coste se sufragará, por orden de prelación, con cargo a:

a) El importe de las sanciones y multas impuestas por la no asistencia a la sestaferia y prestación de transportes.

b) El importe de las redenciones en metálico.

c) Los fondos de que disponga la Parroquia Rural procedentes del aprovechamiento de sus bienes propios.

Legislacion aplicable

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicaran las disposiciones que dicte el Principado de Asturias y las Normas de la Legislación de Administración Local que resulten de aplicación.

Aprobación y vigencia. Disposición final

La presente ordenanza, se somete a información pública por un período de 30 días naturales, una vez publicada en el BOPA. En caso de no presentar alegaciones o reparos a la misma se dará por aprobada definitivamente.

La Focella (Teverga), a 11 de julio de 2024.—La Presidenta de la Parroquia Rural.—Cód. 2024-06264.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
343494 {"title":"Anuncio. Aprobación inicial de la Ordenanza número 2 de Sestaferia.","published_date":"2024-07-23","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"343494"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 143,De la focella (teverga),Parroquias rurales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-23/343494-anuncio-aprobacion-inicial-ordenanza-numero-2-sestaferia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.