Anuncio. Estimación parcial de recurso con rectificación de las bases específicas del procedimiento de selección de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a, y retrotrayendo el expediente administrativo al momento de aprobación de las bases que rigen dicho proceso selectivo, convocándose nuevamente el mismo. Expte. 1316/2024.
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Por Resolución de Concejalía Delegada n.º 1014, de 4 de julio de 2024 se aprobó "la estimación parcial de recurso rectificándose las bases específicas del procedimiento de selección de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a y retrotrayendo el expediente administrativo al momento de aprobación de las bases que rigen dicho proceso selectivo, convocándose nuevamente el mismo" que a continuación se detalla y cuyo íntegro se hace público:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Concejalía Delegada n.º 296, de 29 de febrero de 2024 se procede a la aprobación de las bases comunes y específicas que han de regir el proceso para la provisión de los siguientes puestos vacantes previstos en las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Llanera correspondientes a los ejercicios 2021 y 2024, extraordinaria de estabilización 2022 y extraordinaria 2023, así como el correspondiente modelo de solicitud y baremo normalizado encontrándose entre las mismas dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre.
Segundo.—La convocatoria se hace pública BOPA n.º 53, de 14/03/2024, y BOE n.º 75, de 26/03/2024, abriéndose el plazo de presentación de instancias.
Tercero.—Por Resolución de la Concejalía Delegada núm. 310, de 4 de marzo de 2024, se procede a la rectificación de la Resolución núm. 296, de 29 de febrero de 2024. Asimismo, se acuerda convocar el proceso selectivo para la cobertura de los citados puestos vacantes, su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un extracto de las bases reguladoras en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Cuarto.—Por don Jorge González Alfaro, en tiempo y forma, se formula recurso contra las bases en lo referente al proceso selectivo de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre.
Erróneamente se califica como recurso de alzada que debe ser considerado como potestativo de reposición ante la Concejalía delegada competente en materia de personal debiendo tramitarse como tal.
El recurso impugna las bases de selección de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre en lo referente al apartado del concurso y en concreto a la valoración de la experiencia profesional.
Lo hace por dos motivos: En primer lugar, por la restricción de la valoración de la experiencia a la Administración local, por entender que no existen motivos justificativos de las funciones de la plaza convocada para la restricción de la valoración a otras Administraciones Públicas. En segundo lugar, por la limitación a seis años del período valorable de antigüedad, por entenderse asimismo que carece de justificación dicha limitación.
Quinto.—Visto el informe-propuesta del Secretario Municipal y la Técnica de Recursos Humanos de fecha 4 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—Visto lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y por la normativa que rige la selección de personal por las Administraciones Públicas.
Segundo.—Analizado el contenido del recurso procede entrar al análisis del mismo.
Los dos reproches que se plantean en el recurso frente a las bases no se refieren a infracciones flagrantes del ordenamiento jurídico. Tanto la posibilidad de limitar la valoración de méritos a la experiencia en la Administración local como la limitación temporal de la antigüedad son posibilidades legal y jurisprudencialmente admitidas dentro de la discrecionalidad local.
La cuestión en duda es si existe en la convocatoria impugnada justificación adecuada y suficiente para prever dichas limitaciones.
En relación a la limitación de la valoración de la experiencia a la Administración Local el análisis de la relación de puestos de trabajo municipal determina que las plazas convocadas tienen unas funciones propias de la categoría convocadas y claramente enfocadas al trabajo en un ayuntamiento.
No obstante, por su generalidad no parece procedente no otorgar puntuación alguna por el haber desempeñado puestos similares en otras Administraciones Públicas. La duda que se plantea es si puede valorarse más la experiencia en la Administración local. No existiendo pronunciamientos concluyentes parece prudente otorgar la misma puntuación a cualquier experiencia en la Administración pública en tanto a través de los ejercicios prácticos se obtendrá la especialización necesaria de los aspirantes.
En cuanto a la segunda cuestión, la valoración exclusivamente de la experiencia profesional en los seis años anteriores a la convocatoria se afirma que "no cabe justificación alguna en limitar la valoración de méritos de los candidatos a los últimos seis años de experiencia profesional más si cabe aun cuando, a la vista del temario de la convocatoria, no existe ninguna tecnología, protocolo informático, estándar o marco regulatorio de los expuestos en el mismo temario que no existieran ni fuera aplicados con anterioridad al año 2018, momento a partir del cual la experiencia acreditada ya no será válida a raíz de las normas reflejadas en las bases de la convocatoria".
De la consulta de las bases de observa que tal afirmación no es precisa en tanto, por ejemplo, la normativa española de protección de datos se promulga en 2018.
No obstante, siguiendo el criterio fijado en la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021 que habilita la limitación de la valoración de ciertos méritos con criterios temporales y en una profesión tan sujeta a evolución como la informática parece del todo razonable establecer una limitación temporal en la valoración de los méritos de experiencia. El objetivo no es otro que garantizar que los mismos sean adecuados a las necesidades públicas debiendo ser el plazo temporal fijado debe ser precisado de la manera más objetiva posible.
En el presente supuesto se ha fijado un plazo de seis años, criterio lógico en cuanto garantiza la mayor actualización profesional. No obstante, haciendo nuestros los argumentos del recurrente parecería conveniente anudar esa antigüedad a las funciones de la RPT y al propio temario del proceso selectivo.
A la vista de lo anterior debería ampliarse el plazo de valoración de los seis años a aquella obtenida con posterioridad al 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015. Leyes que modificaron el funcionamiento de las Administraciones públicas mediante, entre otras, la implantación del expediente electrónico obligatorio o la obligación de relación obligatoria con la Administración para determinados colectivos. Adicionalmente después de esa fecha entraron en vigor las normativas relativas a interoperabilidad en la Administraciones o la normativa en materia de protección de datos.
Por tanto, puede concluirse que una experiencia profesional en puesto de informático obtenida con anterioridad a dicha fecha se habría obtenido en una Administración que poco tiene que ver con la actual.
Tercero.—Los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regulan los principios de los recursos administrativos y el recurso potestativo de reposición.
Cuarto.—Es competencia de la Alcaldía de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local delegada por la Resolución de la Alcaldía de 22 de junio de 2023 en la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa, entre otras, en materia de personal; por la presente.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO
Primero.—Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Jorge González Alfaro rectificando las bases específicas del procedimiento de selección de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre aprobadas por Resolución de la Concejalía Delegada núm. 296 de 29 de febrero de 2024 y rectificadas por Resolución de la Concejalía Delegada núm. 310 de 4 de marzo de 2024 se procede a la rectificación de la Resolución núm. 296 de 29 de febrero de 2024 rectificándose en los siguientes términos:
Donde dice:
"1. Experiencia profesional:
Servicios efectivos prestados en la Administración local, en plaza técnico informático de la misma categoría profesional que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.
Solo se valorará la experiencia profesional obtenida en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes completo en la Administración local, hasta un máximo de 10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes."
Debe decir:
1. Experiencia profesional:
Servicios efectivos prestados en la Administración pública, en plaza técnico informático de la misma categoría profesional que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.
Solo se valorará la experiencia profesional obtenida con posterioridad al 2 de octubre de 2016 e inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes completo en la Administración pública, hasta un máximo de 10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.
Se incorporan como anexo a la presente resolución las bases específicas del procedimiento de selección de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre corregidas tras la estimación parcial del recurso."
Segundo.—Retrotraer el expediente administrativo al momento de aprobación de las bases que rigen el proceso selectivo, convocándose el proceso selectivo de dos plazas de personal laboral fijo, Informático/a en turno libre procediéndose a la publicación de las bases específicas modificadas en el BOPA y anuncio de las mismas en BOE abriendo plazo de presentación de instancias manteniéndose sin modificaciones las bases generales que rigen el proceso y el modelo de presentación de instancias aprobados por Resolución de la Concejalía Delegada n.º 296, de 29 de febrero de 2024 y publicadas en el BOPA n.º 53, de 14/03/2024
Tercero.—Publicar la presente resolución en BOPA y en la sede electrónica municipal a los efectos de dar conocimiento a los interesados que ya hubiesen presentado solicitud de participación de que se conservará la misma sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los méritos alegados a la nueva fecha fin de presentación de instancias.
Cuarto.—Notificar la presente Resolución a la Concejalía Delegada del Área de Personal, Intervención y Tesorería, así como a los representantes de los trabajadores para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Anexo
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE INFORMÁTICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO
• Grupo: C, Subgrupo C1
• Nivel de complemento de destino: 21
• Derechos examen: 15 euros
• Número de plazas y requisitos: 2 plazas de personal laboral fijo en turno de libre acceso.
Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.
• Sistema de acceso: Concurso-oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.
El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.
• Titulación: Formación profesional superior informática o equivalente.
• Funciones: Las propias del puesto de trabajo conforme a la definición de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Llanera.
• Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las Bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del estado.
Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de las publicaciones se efectuarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.
• Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:
Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario con un mínimo de cinco preguntas a desarrollar extraídas del temario
Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.
• Determinación de la puntuación:
Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 35 puntos, debiendo obtener al menos la mitad de la puntuación otorgada a cada uno para superar cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.
• Fase concurso:
1. Experiencia profesional:
Servicios efectivos prestados en la Administración pública, en plaza técnico informático de la misma categoría profesional que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.
Solo se valorará la experiencia profesional obtenida con posterioridad al 2 de octubre de 2016 e inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes completo en la Administración pública, hasta un máximo de 10 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.
2. Formación:
2.1. Un máximo de 7 puntos por haber participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.
Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.
Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,007 puntos/hora.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.
La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado.
No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el tribunal cómo formación específica.
2.2. Un máximo de 3 puntos por haber impartido cursos de formación y/o perfeccionamiento destinados al sector público que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.
Corresponde al tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.
Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,02 puntos/hora.
• Clasificación del tribunal: Segunda categoría.
• Período de prácticas: 1 mes
• Temario: En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
Temario
Materias comunes
Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.—La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado, especial referencia al del Principado de Asturias.
Tema 3.—El Régimen local español. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Carta Europea de la Autonomía Local. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales.
Tema 4.—Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública
Tema 5.—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
Tema 6.—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.
Tema 7.—Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público
Tema 8.—Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. Conceptos esenciales: dato personal y legitimación para su tratamiento, responsable y encargado del tratamiento, delegado de protección de datos, anonimización y pseudonimización de datos, contrato de encargado de tratamiento, registro de actividades de tratamiento, seguridad en el tratamiento.
Parte específica
Tema 1.—Legislación en materia de seguridad de la información. Esquema Nacional de Seguridad: ámbito de aplicación, principios básicos, respuesta a incidentes de seguridad.
Tema 2.—Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Principios básicos. Objetivos.
Tema 3.—Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico.
Tema 4.—Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
Tema 5.—Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
Tema 6.—Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, Sede Electrónica, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.
Tema 7.—Certificados digitales y firma digital.
Tema 8.—Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.
Tema 9.—Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.
Tema 10.—Gestión y calidad de servicio en la atención ciudadana: Información y orientación a los usuarios. Resolución de quejas, reclamaciones, sugerencias, consultas y necesidades de información. Manual de buenas prácticas en la atención ciudadana: habilidades personales (atención presencial, atención telefónica, atención virtual), habilidades técnicas (información y orientación general, información especializada).
Tema 11.—Sistemas de gestión de expedientes para la administración electrónica. Características. Componentes. Gestor de expedientes AUPAC.
Tema 12.—Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
Tema 13.—Sistemas operativos servidor: Windows y Linux: Características y elementos constitutivos. Implementación de servicios de directorio activo en dominios Windows: DNS, DHCP.
Tema 14.—Sistemas operativos cliente: Windows, escritorio, panel de control, programas y registro de Windows. Linux, escritorio, scripts, permisos, gestión de sesiones SSH.
Tema 15.—Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo. Administración de entornos Windows Server, Linux, ChromeOS.
Tema 16.—Lenguajes de script: Powershell y Bash.
Tema 17.—Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.
Tema 18.—Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de bases de datos Oracle, MySQL, MariaDB, MS SQL Server.
Tema 19.—Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.
Tema 20.—Administración de entornos colaborativos Google Workspace.
Tema 21.—Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Control remoto de puestos de usuario.
Tema 22.—Políticas, sistemas y procedimientos de copia de seguridad. Sistemas de alta disponibilidad y balanceo de carga. Previsión de catástrofes: respaldo y recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales.
Tema 23.—Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario. Sistemas de almacenamiento y su virtualización.
Tema 24.—Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.
Tema 25.—El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
Tema 26.—Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
Tema 27.—Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
Tema 28.—Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Dispositivos HP.
Tema 29.—Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.
Tema 30.—Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.
Tema 31.—Sistemas de gestión de incidencias y activos TI. Características. Niveles de servicio (SLA). GLPI.
Tema 32.—Gestión de dispositivos móviles (MDM). Características. Buenas prácticas. MaaS360.
En Posada de Llanera, a 10 de julio de 2024.—La Concejala Delegada.—Cód. 2024-06241.