Anuncio. Bases generales que rigen los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2021, 2022 y 2023 del Ayuntamiento de Carreño.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2024, se aprobaron las bases generales que rigen los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2021, 2022 y 2023 del Ayuntamiento de Carreño:

BASES GENERALES

Primera.—Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular los procesos selectivos para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Carreño, incluidas en las Ofertas de Empleo Público: ordinarias del año 2021, 2022 y 2023 del Ayuntamiento de Carreño (BOPA n.º 247, de 27-12-2021, 208 de 28-10-2022, y 246 de 27-12-2023).

Los procesos de selección y las características particulares de las plazas que se convoquen, con indicación de la Escala, Subescala y Clase a que pertenecen —caso de funcionarios— y de Categoría profesional -caso de laborales-, así como grupo de titulación se fijarán en las bases específicas correspondientes.

Lo dispuesto en las bases generales será aplicable en lo no previsto en las bases específicas.

Segunda.—Normativa de aplicación

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Persona y garantía de los derechos digitales; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP; Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera.—Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, se procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la correspondiente convocatoria.

Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac/) y/o BOPA, según se determine en la correspondiente base.

Cuarta.—Requisitos de los aspirantes

1.—Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección que se convocan, será necesario:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la máxima para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, o, en su caso, de la edad mínima y máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en las bases específicas.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

d) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el Grupo correspondiente conforme se señale en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme. Idéntico requisito será exigido a los/as aspirantes miembros de la Unión Europea, en su caso. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

h) Aquellas otras que específicamente se establezcan en las correspondientes bases específicas.

2.—Los requisitos establecidos en los apartados a), b), c), d), e) y g) del punto 1 de esta base cuarta, así como las condiciones específicas que pudieran señalarse en las correspondientes bases específicas, deben cumplirse y están referidos como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias señalado en la convocatoria y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso. El requisito establecido en el punto f) anterior debe cumplirse y estar referido a la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso.

3.—Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base quinta, apartado quinto) lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

Quinta.—Presentación de instancias

1.—Los/las aspirantes deberán presentar la solicitud conforma al modelo previsto en las bases específicas en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño, a través de la sede electrónica (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac/) a través de la Oficina de Registro Virtual Electrónico (ORVE) Registro Virtual Electrónico con la Administración - ORVE, así como en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2.—Las bases específicas del correspondiente procedimiento podrán determinar la obligatoriedad de relacionarse con este Ayuntamiento únicamente por medios electrónicos en el caso de determinados colectivos o procedimientos.

3.—Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreño y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo que figura en los anexos correspondientes a cada convocatoria.

4.—Junto con la solicitud deberá presentarse.—Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento, la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija para cada prueba, o acreditación de que el/la aspirante:

a) Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamente mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.

b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.

El importe correspondiente a los derechos de examen podrá abonarse en la Caja municipal, ingresarse directamente en la cuenta corriente número ES59/0081/5088/9900/0104/9812 del Banco Sabadell o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta identificando igualmente la prueba selectiva para acceso a la que se opta.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el/la aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

5.—En el caso de procedimiento de concurso o concurso-oposición, junto con la solicitud deberá presentarse el autobaremo de méritos, en el modelo que figura en los anexos correspondientes a cada convocatoria, en el que se detallarán los méritos a valorar, sin que se deba adjuntar en ese momento certificado, diploma o título alguno acreditativo de dichos méritos.

6.—Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

7.—Las solicitudes de admisión a la práctica de las pruebas, así como el modelo de autobaremo de méritos, que no se ajusten a los modelos normalizados podrán determinar la exclusión del/la aspirante de la lista de admitidos/as, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto.

8.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncia del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se haya publicado las presentes bases.

Sexta.—Trámite de admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente resolverá, en el plazo máximo de seis meses la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a la práctica de las pruebas, con indicación de causa de exclusión.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica municipal, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as.

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se produjera ninguna, la lista de admitidos/as y excluidos/as hasta entonces provisional se elevará a definitiva. Si se produjeran, la Presidencia resolverá sobre éstas aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Carreño (www.ayto-carreno.es). Dicha Resolución aprobará también la determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios o sesiones de valoración y composición del tribunal calificador. Los errores que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento. Del mismo modo si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y esta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.

Séptima.—Tribunal calificador

1.—El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:

— Presidente: Funcionario de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratarse de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada).

— Secretario/a: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.

— 4 Vocales, que deberán ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral y que serán designados por la Presidencia de la Corporación. Uno de los vocales y su suplente se nombrará a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.

2.—Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas. En tal caso deberá darse publicidad del nombramiento a través de la página web del Ayuntamiento de Carreño con una antelación de 2 días a la celebración de la sesión correspondiente.

3.—El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral.

4.—El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable. Los miembros del tribunal deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

5.—El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.

6.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.—Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal conforme señala el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.—Igualmente podrá disponerse la incorporación de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva que no tendrá calificación de integrante del órgano de selección.

9.—Las bases específicas podrán prever la ampliación hasta 2 o más del número de Vocales del Tribunal.

10.—La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

11.—Reglas de procedimiento:

— Para constituirse y actuar el Tribunal deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y Secretario/a.

— Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales que responda a la superior categoría entre el resto. En el caso de existir uno o varios vocales de igual categoría, se estará al orden de designación.

— Los Tribunales, adoptan sus acuerdos por mayoría de votos de los/as asistentes, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. A estos efectos el/la Secretario/a tendrá voz y no voto.

— El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia esté o no prevista en las bases, o en la legislación aplicable y para interpretarlas o adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las mismas o de la normativa en la que se fundamentan, así como para resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran presentarse.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el procedimiento selectivo, incluida la exclusión de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal o resto de opositores/as.

Igualmente el Tribunal está facultado para interrumpir y dar por finalizada la exposición oral de los/as opositores/as, cuando aprecie una manifiesta deficiencia en la exposición.

— Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.

— De las sesiones del Tribunal se levantará acta suscrita por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.

— Los actos de los Tribunales Calificadores podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Sistema de selección, pruebas selectivas: inicio, clase y desarrollo

El sistema selectivo será el previsto en las bases específicas de cada convocatoria, pudiendo ser oposición libre o concurso-oposición libre.

Las pruebas selectivas a celebrar se señalarán en las bases específicas de cada convocatoria.

Las bases específicas podrán, adicionalmente, prever la superación de un curso selectivo y/o período de prácticas.

1.—Sistema de concurso-oposición.

A) Previsiones de carácter general:

1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.

2. La primera prueba se realizará previo llamamiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la base sexta. Una vez comenzada, los anuncios de celebración de las restantes se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web, con antelación de cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán parte de una misma prueba, como uno solo. Si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.

3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, con carácter general, se observará un intervalo mínimo de dos días y máximo de sesenta.

4. Finalizada la calificación provisional de cada ejercicio, ésta se hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web y se concederá un plazo de 3 días para formular alegaciones.

5. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma, que será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

6. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del Estado.

7. Cuando sea posible se garantizará el anonimato de los ejercicios.

8. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el Tablón de anuncios electrónico y en la página web, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resultas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.

B) Fase de oposición.

1. La fase de oposición será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Las bases específicas fijarán la tipología de examen y el temario aplicable de conformidad con la normativa aplicable. El temario que refiere legislación, se entenderá referida a la legislación vigente en el momento de la celebración de los ejercicios.

2. Se realizarán un mínimo de dos pruebas, pudiendo constar de varios supuestos, ejercicios o preguntas, siendo en todo caso una de las pruebas de carácter práctico. Las bases específicas podrán fijar un número superior de pruebas.

Deberá obtenerse una puntuación de 5 sobre 10 puntos para la superación de las distintas pruebas de conformidad con lo que se determine en el apartado correspondiente de las bases, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

3. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez, salvo lo dispuesto en las Bases Específicas.

4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

5. La fase de oposición representará un 80% de la nota final del proceso selectivo, no pudiendo obtenerse más de 80 puntos sobre 100.

6. Adaptaciones:

— Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas Comunidades Autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

— El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte acreditado, de forma que a los/as aspirantes para los que resultasen autorizadas adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes.

— Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

— El Tribunal Calificador aprobará y hará pública, con carácter previo a la realización de los ejercicios o pruebas, una relación de las adaptaciones solicitadas y concedidas/denegadas. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún/a aspirante, podrá publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los/as interesados/as podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo.

C) Fase de concurso.

La fase de concurso, que representará el 20% de la nota final del proceso selectivo, consistirá en la valoración de los méritos alegados en el autobaremo conforme a la regulación prevista en el apartado quinto de las presentes bases, y posteriormente acreditados por los/las aspirantes/as que hayan superado la fase de oposición, conforme a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional.

Se valorarán, conforme a las bases específicas, los servicios prestados como funcionario/a de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal en la escala y subescala de la plaza objeto de la convocatoria.

La valoración se realizará por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días.

Un mismo período de tiempo de servicios prestado no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidar de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

2. Formación.

Las bases específicas podrán prever la valoración de formación superior a la exigida para concurrir al procedimiento, así como la superación de cursos de formación en materias directamente relacionadas con el trabajo a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.

D) Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.

Los/las interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.

Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motiva de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano o asturiano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Acreditación de los méritos alegados:

La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto en los siguientes apartados:

a) Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate y copia de la vida laboral.

En el citado certificado deberá hacerse constar en todo caso la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial —en este caso se indicará su porcentaje—), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

En el caso de que la experiencia profesional prestada en el propio Ayuntamiento de Carreño y patronatos, serán comprobados por el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Carreño, no siendo requisito indispensable la aportación de certificado por parte del/de la interesado/a.

E) Calificación de los méritos

1. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en su web municipal, procederá a requerir copia de los certificados o documentación de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

2. El plazo para presentar la documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio requiriendo la aportación de documentación en la web municipal.

3. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa en el plazo concedido al afecto o pueda ser comprobada por el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Carreño o patronatos, siempre y cuando se haya alegado.

En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

4. El autobaremo vincula al tribunal, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

F) Calificación final del proceso selectivo

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la fase de oposición (máximo de 80 puntos sobre 100) y la fase de concurso (máximo de 20 puntos sobre 100), sin que en ningún caso pudiera ser superior a 100 puntos.

2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— Tendrá prioridad el/la aspirante con la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado.

Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de 3 días contados a partir del siguiente de su publicación, para formular alegaciones.

4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño en los términos del apartado anterior.

2.—Sistema de oposición.

A) Previsiones de carácter general:

1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.

2. La primera prueba se realizará previo llamamiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la base sexta. Una vez comenzada, los anuncios de celebración de las restantes se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web, con antelación de cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán parte de una misma prueba, como uno solo. Si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.

3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, con carácter general, se observará un intervalo mínimo de dos días y máximo de treinta.

4. Finalizada la calificación provisional de cada ejercicio, ésta se hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web y se concederá un plazo de 3 días para formular alegaciones.

5. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma, que será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

6. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del Estado.

7. Cuando sea posible se garantizará el anonimato de los ejercicios.

8. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el Tablón de anuncios electrónico y en la página web, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resultas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.

B) Fase de oposición.

1. Las bases específicas fijarán la tipología de examen y el temario aplicable de conformidad con la normativa aplicable. El temario que refiere legislación, se entenderá referida a la legislación vigente en el momento de la celebración de los ejercicios.

2. Se realizarán un mínimo de dos pruebas, pudiendo constar de varios supuestos, ejercicios o preguntas, siendo en todo caso una de las pruebas de carácter práctico. Las bases específicas podrán fijar un número superior de pruebas.

Deberá obtenerse una puntuación de 5 sobre 10 puntos para la superación de las distintas pruebas de conformidad con lo que se determine en el apartado correspondiente de las bases, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

3. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez, salvo lo dispuesto en las Bases Específicas.

4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

5. Adaptaciones:

— Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas Comunidades Autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

— El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte acreditado, de forma que a los/as aspirantes para los que resultasen autorizadas adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes.

— Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

— El Tribunal Calificador aprobará y hará pública, con carácter previo a la realización de los ejercicios o pruebas, una relación de las adaptaciones solicitadas y concedidas/denegadas. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún/a aspirante, podrá publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los/as interesados/as podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo.

C) Calificación final del proceso selectivo.

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la fase de oposición, sin que en ningún caso pudiera ser superior a 100 puntos.

2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— Tendrá prioridad el/la aspirante con la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de 3 días contados a partir del siguiente de su publicación, para formular alegaciones.

4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Carreño en los términos del apartado anterior.

Novena.—Documentación necesaria

1.—El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la calificación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

— Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

— Fotocopia y original del título exigido por las bases específicas de la convocatoria o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— En el supuesto de categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.

— Informe favorable emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Carreño, en el que quede acreditado que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza a la que se opta.

— Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse conforme a las correspondientes bases específicas.

2.—Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Se excepciona el informe favorable emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del Ayuntamiento de Carreño

3.—Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima.—Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo

1.—Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo pro el titular de la Alcaldía.

2.—La toma de posesión como funcionarios/as de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera o declaración de la condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, sin que sea causa imputable al Ayuntamiento de Carreño, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Decimoprimera.—Relación con las bases específicas

Estas bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.

En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.

Decimosegunda.—Bolsa de empleo

Habrá de estarse a lo contenido en las respectivas bases específicas de cada convocatoria para la creación y regulación de bolsas de empleo.

Decimotercera.—Recursos

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo establecido en estas bases no afectará al contenido concreto de las bases específicas de cada convocatoria, determinándose en caso de conflicto entre ambas la prevalencia de lo dispuesto en las específicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Candás, a 10 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-06237.

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