Resolución de 10 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establece la normativa reguladora del Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) en el curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/23, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, BOE de 23 de marzo de 2023, establece que "Las universidades han venido siendo esencialmente espacios de formación para los jóvenes. Se debe ahora ir más allá, reforzando la capacidad de servicio al conjunto de la sociedad para lograr una Universidad para todas las edades; un lugar en el que la formación a lo largo de la vida para cualquier persona y colectivo sea un objetivo básico". "Por ello, esta ley orgánica incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad" Asimismo, establece que "son funciones de las Universidades "La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.", y "La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos". Ello conlleva, entre otras cuestiones, la apertura de la Universidad a nuevos proyectos y destinatarios.

La autonomía universitaria, conforme al artículo 3 de la citada ley, comprende "La propuesta y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias de universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida", y "La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida" encomendándose a su profesorado, en el artículo 60, "la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación".

En ese escenario la educación permanente a lo largo de la vida es la referencia "para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional, así como la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social" no solo de los estudiantes y titulados universitarios, también de todas aquellas personas que demandan el acceso a los conocimientos que la Universidad imparte y que, a su vez, requieren una transmisión acorde a las exigencias de la actualidad.

En ese contexto, la Universidad de Oviedo pone en marcha el Programa Universitario para Mayores (PUMUO), abriendo un espacio de encuentro y participación destinado a un sector de la población que ha superado los cincuenta años y quiere ampliar sus conocimientos.

Por ello, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, en virtud de la normativa citada, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado, en tanto no exista regulación expresa de otros órganos de gobierno universitario,

RESUELVE

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular los procedimientos de acceso y admisión al Programa para Mayores (PUMUO) de la Universidad de Oviedo, así como establecer los requisitos de matrícula y el régimen de las enseñanzas.

La resolución se aplicará a las personas que se matriculen en alguna de las actividades del Programa para Mayores de la Universidad de Oviedo que se impartirán en el curso académico 2024-2025.

Artículo 2.—Objetivos del Programa para Mayores

El Programa Universitario para Mayores forma parte del desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación, en cuya ejecución se permite la colaboración del profesorado Universitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y sus objetivos están vinculados a la misión que la Universidad tiene para con la sociedad, y específicamente:

• Proporcionar una formación universitaria de carácter general.

• Alentar el gusto por el conocimiento y la cultura.

• La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas.

• La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

• La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad y la formación permanente a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

• La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

Artículo 3.—Requisitos de acceso y admisión

El requisito de acceso para la matrícula en el Programa Universitario para Mayores es tener al menos 50 años cumplidos a fecha 1 de septiembre del curso académico.

La admisión en las actividades se realizará, verificado el requisito de acceso, por el orden de matrícula en función de las plazas ofertadas para las asignaturas y talleres.

Artículo 4.—Matrícula en actividades del Programa para Mayores

1. La matrícula se realizará, supeditando la admisión a la efectiva impartición de las materias, conforme a las siguientes directrices:

• La matrícula podrá realizarse por curso completo, por semestres o asignaturas/talleres, limitando el número máximo de plazas ofertadas en las asignaturas a 60 por grupo, salvo en la sede de Avilés que será de 32. El número de plazas ofertadas en los talleres es de 30, con carácter general.

• No obstante y atendiendo a criterios docentes, el número de plazas puede ser menor.

• La adscripción en los grupos se hará por estricto orden de formalización de la matrícula, otorgando preferencia a las matrículas de curso o semestre completo.

• El alumnado únicamente puede asistir a las clases de las materias matriculadas.

2. La matrícula y su correspondiente abono confiere al alumnado el derecho a la asistencia a las actividades formativas de las que esté matriculado o, llegado el caso, al seguimiento no presencial de las mismas, al acceso a los servicios web disponibles para los alumnos y a disponer del carné universitario que acredita su condición de alumno del PUMUO. Asimismo, se facilitará una dirección de correo electrónico institucional de la Universidad de Oviedo que terminará en: @uniovi.es, que será el único con el que la Universidad de Oviedo se comunicará con el alumnado.

3. Finalizado el período de matrícula, podrán dejar de formar parte de la oferta formativa las asignaturas "adicionales" que no hayan llegado al mínimo de 5 personas matriculadas y los talleres que no hayan alcanzado el mínimo de 7. Las personas afectadas podrán modificar su matrícula eligiendo otra de las actividades con plazas disponibles.

Artículo 5.—Períodos y plazos de matrícula en los cursos para Mayores

En el curso académico 2024-2025:

• Matrícula de curso completo o semestres completos: desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOPA hasta el 31 de julio y del 19 de agosto al 6 de septiembre de 2024.

• Matrícula de asignaturas o talleres sueltos: del 19 de agosto al de 6 de septiembre de 2023.

• Extraordinario del segundo semestre, únicamente en actividades que dispongan de plazas vacantes: del 13 al 24 de enero de 2025.

• Los Talleres de Movilidad a desarrollar en el segundo semestre, tendrán unos plazos de preinscripción y matrícula específicos que se establecerán al inicio del mismo.

Las personas interesadas en cursar estudios deberán realizar la matrícula vía web en el siguiente enlace: https://sies.uniovi.es/fnofmat/indexPU.html. No obstante, también podrán realizar la matrícula solicitando cita previa, a través del enlace: http://www.uniovi.es/estudios/pumuo en los períodos establecidos en los párrafos anteriores. Se podrá optar por una atención presencial acudiendo a inscribirse en la Unidad de Información y Matrícula, del Servicio de Extensión Universitaria (Calle Principado 3, planta baja, 33007 Oviedo), o por una atención telefónica. En este último caso, será el personal del servicio quien se ponga en contacto con la persona interesada el día y la hora para la que se tiene cita.

Artículo 6.—Importe de la matrícula

La liquidación de la matrícula se realizará conforme establecen las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024 y los correspondientes al 2025, concretada en el anexo I, apartado X:

• Curso completo: 314 euros (se considera curso completo el formado por 8 asignaturas y 4 talleres, independientemente del curso, sede o bloque temático).

• Semestre completo: 157 euros (se considera semestre completo el formado por 4 asignaturas y 2 talleres, independientemente del curso, sede o bloque temático).

• Asignaturas o talleres sueltos: 30 euros.

• Los Talleres de movilidad tendrán una tarifa específica que se fijará en el presupuesto de la Universidad de Oviedo de 2025.

El impago total o parcial de la matrícula del curso 2024-2025 por parte del alumnado generará una deuda con la Universidad que se exigirá en la matrícula de los sucesivos cursos hasta su prescripción conforme a la normativa aplicable.

Artículo 7.—Documentación para la matrícula

En el momento de realizar la matrícula el/a interesado/a deberá acreditar su identidad cuando se le requiera por parte de la Unidad de Información y Matrícula del Servicio de Extensión Universitaria.

Artículo 8.—Bonificaciones aplicables a la liquidación de la matrícula

Los alumnos podrán tener una bonificación del 30% sobre los precios establecidos cuando los ingresos de la unidad familiar de la persona interesada no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual, para lo cual se debe aportar un documento que acredite dicha circunstancia o, al menos, una declaración responsable del interesado señalando tal circunstancia, sin perjuicio de la verificación de la misma por los medios que establezca la Universidad.

Artículo 9.—Modificación o anulación de la matrícula

1. La matrícula podrá modificarse, cambiando la actividad, en los siguientes casos:

• Cuando no se imparta una actividad formativa por no llegar al mínimo de alumnos establecido o por causas imputables a la administración.

• A petición de las personas interesadas siempre que se solicite dentro del plazo de matrícula. En este caso, el cambio no implicará devolución de tasas.

2. La matrícula se anulará en los siguientes casos:

• Cuando no se imparta una actividad formativa por no llegar al mínimo de alumnos establecido o por causas imputables a la administración. Este será el único caso que implicará devolución de tasas.

• Cuando no se abone el importe total o parcial correspondiente a la matrícula efectuada, generando una deuda por el importe correspondiente.

• A petición de las personas interesadas, no procediendo la devolución del importe correspondiente.

La anulación por impago total o parcial implica la pérdida de las cantidades abonadas y tendrá efectos académicos. Seguirá siendo exigible la deuda generada con la Universidad conforme a la normativa aplicable.

Artículo 10.—Metodología de enseñanza

Este Programa educativo, desarrollado por un profesorado comprometido e interactivo, incorpora métodos adaptados a las necesidades, demandas y expectativas de su alumnado. Es pues, una metodología participativa e interdisciplinar que combina la atención individualizada con dinámicas grupales y colectivas.

Artículo 11.—Sistema de evaluación de las asignaturas y talleres del curso para mayores

Para superar las actividades matriculadas es necesario haber asistido como mínimo al 80% de las clases de cada asignatura o taller. Podrán superarse las asignaturas y talleres, aun no alcanzando el 80% de la asistencia, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, con informe previo favorable del profesor y autorización del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.

Artículo 12.—Oferta académica del programa para mayores

El Programa de PUMUO se ha diseñado atendiendo a dos módulos formativos de naturaleza distinta:

1.1. Asignaturas Base del Programa. Tendrán 15 horas lectivas, con duración de 1 hora por sesión, sobre contenidos de naturaleza más teórica, agrupados en cuatro bloques temáticos:

A. Humanidades: Filosofía, Historia, Geografía, Arte, Lengua, Literatura, Música, etc.

B. Ciencias Jurídico Sociales: Economía, Derecho, Sociología, Educación, etc.

C. Ciencias de la Salud y de la Vida: Biología, Psicología, Medicina, Actividad Física, etc.

D. Ciencia y Tecnología: Matemáticas, Física, Química, Ingeniería, Geología, etc.

1.2. Asignaturas adicionales. Atendiendo a la demanda de alumnado y profesorado, este curso académico se oferta, para las sedes de Mieres y Gijón, asignaturas "adicionales". Para su impartición requieren tener un mínimo de 5 alumnos matriculados.

2. Talleres. Tendrán 15 horas lectivas, con duración de 1 hora y 30 minutos por sesión. Consistirán en actividades prácticas orientadas al desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas o competencias más específicas, normalmente con una mayor proyección práctica que las asignaturas.

2.1. Talleres de movilidad con otras universidades españolas. Implican el desplazamiento de los estudiantes en ellos matriculados a las universidades receptora. Académicamente computarán como dos talleres ordinarios. Las universidades participantes, así como los requisitos y procedimiento para la matrícula, serán establecidos al inicio del segundo semestre por resolución de la Vicerrectora de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.

Artículo 13.—Estructura académica del Programa para Mayores

Para graduarse en el PUMUO el alumno deberá haber cursado:

• 10 asignaturas de cada área de conocimiento y 20 talleres.

El Programa para Mayores se desarrolla en dos semestres por curso académico.

La elección de asignaturas, talleres y sedes, así como el número de actividades matriculadas y duración de los estudios, es de libre elección del alumnado, si bien se puede establecer una planificación orientativa para completar el programa en cinco cursos académicos realizando en cada semestre:

• Cuatro asignaturas, una por cada bloque temático. Total 60 horas

• Dos talleres Total 30 horas

Artículo 14.—Localidades de impartición, calendario y horarios académicos del curso

El Programa para Mayores se imparte en las localidades universitarias de Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Luarca.

El calendario de clases será:

• En el primer semestre desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el 3 de febrero de 2025, suspendiéndose las clases en el período oficial de las vacaciones de Navidad.

• En el segundo semestre del 17 de febrero hasta el 16 de junio de 2025, suspendiéndose las clases en el período oficial de las vacaciones de Semana Santa.

Las asignaturas y talleres que conforman el Programa se impartirán en horario de tarde, de lunes a jueves.

Artículo 15.—Reconocimiento académico del Programa

Los alumnos que reúnan los requisitos para graduarse obtendrán el correspondiente Diploma emitido por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural. El Diploma será gratuito y se entregará en un acto público.

Artículo 16.—Representación de los alumnos

El alumnado de cada curso, al principio de cada año académico, elegirá un delegado(a) y un subdelegado(a) que articularán las relaciones entre el mismo y el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.

Son competencias de los delegados:

• Representar a sus compañeros.

• Canalizar la información en asuntos que afecten al colectivo de alumnos en lo relativo a la marcha de asignaturas.

• Fomentar la iniciativa y participación de los alumnos en las actividades universitarias.

Artículo 17.—Condiciones de participación del profesorado

De conformidad con los artículos 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, la participación del profesorado universitario en la impartición de asignaturas o talleres del PUMUO será compatible con sus obligaciones académicas ordinarias.

Disposición derogatoria.—Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final primera.—Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al vicerrectorado con competencia en materia de Extensión Universitaria el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

La presente Resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2024-2025, entrará en vigor al día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06254.

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