Anuncio. Bases de ayudas municipales a personas que inicien actividad económica en Corvera de Asturias.

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2024, han sido aprobadas las bases reguladoras y, por tanto, por el presente anuncio, la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica en Corvera como trabajadores/as autónomos/as, las cuales se transcriben a continuación:

"SUBVENCIONES 2024

BASES DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS QUE INICIEN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CORVERA DE ASTURIAS

1.—Objeto.

La finalidad de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, a personas que hayan pasado de estar inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo, a iniciar una actividad económica en este municipio como trabajadores/as autónomos/as, causando alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social —RETA—.

Estas bases tienen como objetivo dotar a estas personas de una ayuda que les permita hacer frente a las primeras inversiones en inmovilizado, derivadas del inicio de su actividad económica y que se describen a continuación: maquinaria, mobiliario, utillaje, elementos de transporte, instalaciones, equipos mecánicos y para procesos de información, aplicaciones, programas y software.

2.—Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Haber iniciado (fecha real de alta en el RETA) la actividad por cuenta propia en el municipio de Corvera de Asturias en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2. No simultanear esta actividad con cualquier otra por cuenta ajena. Se entenderá simultaneidad cuando el contrato de trabajo supere las 20 horas a la semana.

3. El día anterior al alta en RETA, estar en situación legal de desempleo (se comprobará a través del informe de vida laboral e informe de períodos de inscripción del SEPEPA). A todos los efectos, no se entenderán como desempleo las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

4. Mantener la actividad como trabajador/a autónomo/a, al menos, durante un período de dos años desde la fecha de alta en el RETA.

5. Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Los requisitos exigidos en las presentes bases se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Si entre la presentación y el abono de la ayuda se produjese cualquier incidencia que alterase la condición de persona beneficiaria, ésta deberá ser comunicada por escrito a la mayor brevedad posible, y en todo caso, antes de producirse el abono de la misma.

Se establecen dos modalidades:

• Iniciativas que se desarrollan en un centro de trabajo abierto al público en el municipio de Corvera de Asturias.

• Iniciativas que no precisan centro de trabajo abierto al público, pero que tengan locales afectos a la actividad, principalmente en el municipio de Corvera. En el alta del IAE debe figurar que la actividad se desarrollará fundamentalmente en el municipio de Corvera de Asturias.

3.—Exclusiones.

Se excluyen del acceso a estas ayudas a quienes, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan estado de alta en ese régimen en la misma actividad. Se entenderá por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), sin exclusión de llevar a cabo otras pruebas que resulten pertinentes.

Tampoco podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas quienes ya las hubiesen recibido en ediciones anteriores, o quienes hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de percibir subvenciones.

Los autónomos/as colaboradores/as no pueden ser solicitantes de estas ayudas.

4.—Cuantía y financiación.

La cantidad global máxima prevista en la presente convocatoria asciende a 13.750 € con cargo a la partida 2410/47001 "Ayudas emprendedores, autónomos inicio actividad empresarial", y será financiada con fondos propios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

La cuantía de la ayuda para las iniciativas con local abierto al público será de 1.800 € por persona beneficiaria.

La cuantía de la ayuda para las iniciativas sin local abierto al público será de 1.000 € por persona beneficiaria.

Independientemente de la actividad.

La dotación inicial podría ser ampliada sin necesidad de una nueva convocatoria.

Las entidades/sociedades con personalidad jurídica podrán solicitar la ayuda para un máximo de dos socios/as.

Las personas autónomas que formen parte de entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar la subvención a título personal y con el límite de dos socios/as por comunidad de bienes o sociedad civil.

5.—Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente dentro del plazo establecido.

Junto a las bases, tanto en la página web www.corvera.es como en la Agencia de Desarrollo Local se podrá acceder al formulario para la solicitud. Ésta se dirigirá al alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en cualquiera de los registros que posee, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si las solicitudes vinieran incompletas se requerirá la documentación que falta en un plazo de subsanación máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Si no se subsanasen, se desestimarán y archivarán las solicitudes incompletas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación y el conocimiento de estas bases.

Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por innovación: si la actividad que se pretende instalar introduce alguna novedad sobre los negocios ya establecidos: si han introducido innovación en el mercado, o en la organización, considerando tanto innovaciones de producto como de procesos. Se debe describir para poder obtener puntuación

— Sí: 5 puntos.

— No: 3 puntos.

b) Por inversión en inmovilizado en los términos descritos en la base 1 (objeto):

— Más de 10.000 €: 5 puntos.

— Hasta 10.000 €: 4,5 puntos.

c) Si la persona emprendedora está en posesión de la tarjeta de discapacidad: 2,5 puntos.

d) Por empleo creado por cuenta ajena: por cada empleo creado a tiempo completo, 2,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Esta puntuación se reducirá proporcionalmente si los contratos son inferiores a la jornada completa.

e) Por tiempo en situación de desempleo previo al alta en el RETA. En el caso de personas sin empleo anterior se contabilizará desde el último alta que se observa en el informe de período de inscripción:

— 0,10 puntos por cada mes en situación de desempleo previo al alta, hasta un máximo de 5 puntos.

Se puntuarán los proyectos presentados generando una lista de prelación hasta que se agote el crédito o exista un resto inferior a la ayuda que correspondiera, procediendo, en su caso, a denegar el resto por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de empate, prevalecerá el orden de entrada en el registro del expediente completo.

6.—Resolución.

Atendiendo al expediente y los informes emitidos, se formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Corvera, concediéndose 10 días naturales de plazo para presentar alegaciones.

Tanto en la propuesta de resolución, como en la resolución final, constarán las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de la subvención, las solicitudes desestimadas y aquellas que no hayan podido aprobarse por agotarse el crédito previsto, con su respectivo orden de prelación.

El órgano competente para aprobar el gasto y otorgar la subvención será la Junta de Gobierno Local, o bien la Alcaldía.

7.—Incompatibilidad.

Estas subvenciones se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad, a excepción de las subvenciones LEADER "Ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales" de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, agroganadería y pesca, "Ticket Rural").

8.—Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán entre los días 1 y 20 de septiembre de 2024.

El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.

9.—Documentación a presentar.

a) Anexo I de Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

b) Anexo II Declaración de cumplimiento del baremo, aportando, para comprobar la veracidad de lo declarado, en su caso:

i. Copia de facturas (de entre 6 meses antes y dos meses después del alta en el RETA) que demuestren la inversión, hasta los topes puntuables si se poseen. Las facturas deberán figurar a nombre de la persona solicitante de la ayuda y titular de la actividad y no deberán de presentar ninguna alteración en su forma. Se presentarán copias legibles. Se desestimará todo documento que no permita su lectura correcta en todo o en parte del mismo.

ii. Fotocopia de la tarjeta de discapacidad, si se posee.

iii. Informe de vida laboral de la empresa, u otra documentación válida que acredite tener personal a su cargo, en su caso.

c) Copia DNI/NIF de la persona solicitante.

d) Certificados de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Seguridad Social.

f) Informe de vida laboral actualizado de la persona que solicita la subvención.

g) Informe de período de inscripción del SEPEPA.

h) Fichero de acreedores/as, que puede descargarse en la página web del Ayto. de Corvera

https://sedeelectronica.ayto-corvera.es/opensiac/ action/tramitesinfo?method=enter&id=512

debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, exclusivamente con los datos de la persona solicitante.

i) Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

j) En el caso de local abierto al público, documento que acredite la localización del centro de trabajo en el que realiza su actividad económica, que habrá de ser distinto del de la vivienda habitual: contrato de arrendamiento o alquiler (firmado por ambas partes), escritura, pago del impuesto de bienes inmuebles, modelo 036 o 037 de Declaración Censal normal/simplificada, u otro documento indubitado para este fin.

En caso de no realizar la actividad en un local abierto al público, se deberá aportar Declaración Censal, con la indicación de que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado. A fecha de publicación de las presentes bases debe figurar en la Declaración Censal:

• Como municipio en el que desarrolla fundamentalmente la actividad económica: Corvera de Asturias.

• O bien, tener los locales indirectamente afectados a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección) en dicho municipio.

k) Copia del documento de constitución en el caso de constituirse una comunidad de bienes o sociedad civil.

El Ayuntamiento podrá recabar, en cualquier momento, documentación original o complementaria que considere necesaria para la mejor acreditación del exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

10.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones que recoja la Ley General de Subvenciones, serán obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases:

— Justificar ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias el cumplimiento de los requisitos, así como el resto de requerimientos que aparecen tanto en las bases como en la solicitud. Justificar asimismo la puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

— Durante el período ininterrumpido de 2 años posteriores al alta en el RETA se deberá:

a) Mantener la condición de trabajador/a autónomo/a, en situación de alta en el RETA.

b) Tener el centro de trabajo o establecimiento abierto al público en el municipio de Corvera de Asturias.

En el caso de desarrollar la actividad fuera de un local determinado:

• Mantener como municipio en el que desarrolla fundamentalmente la actividad económica: Corvera de Asturias.

• O tener los locales indirectamente afectados a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección) en dicho municipio.

— Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el Principado de Asturias, Ayuntamiento de Corvera y la Seguridad Social.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Comunicar al Ayuntamiento de Corvera de Asturias la obtención de otras ayudas o subvenciones de la naturaleza que sean, que tengan como finalidad la financiación de las actividades incentivadas, con independencia de que éstas hayan sido obtenidas antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas.

— Publicar en lugar visible en el establecimiento, y sitio web si lo tuviera, la colaboración del Ayuntamiento de Corvera, durante los dos primeros años de actividad, respetando la identidad corporativa, siguiendo las indicaciones de la resolución y de la Ley general de Subvenciones. Si no se dispone de local ni sitio web, el distintivo se adaptará a los elementos de transporte que se posean o a la publicidad que se realice durante los dos primeros años de vida del negocio. La persona beneficiaria está obligada a presentar un plan de difusión de la ayuda en caso de no disponer de los elementos anteriores, que debe ser aprobado por la entidad local antes de recibir el importe.

11.—Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo una vez se haya resuelto la concesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda.

Para poder realizarse el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

12.—Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

— Falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda u ocultación de las condiciones que hubieren impedido la aprobación de la ayuda.

— Incumplimiento total o parcial de la puesta en marcha de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda.

— Incumplimiento de la obligación de mantener la condición de autónomo/a, en el municipio de Corvera de Asturias, durante el período de dos años posterior al alta en el Régimen Especial que corresponda.

— Si la causa del cese en dicho régimen se debe a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al período de exigencia como autónomo. La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento documentación acreditativa de los motivos del cese de su condición de autónoma. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

— Denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

El Ayuntamiento requerirá a la persona beneficiaria para que aporte un nuevo informe de vida laboral a los dos años de la fecha de alta en el RETA aportada en la solicitud de la ayuda, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de estas bases. Por este motivo se debe notificar al área gestora de estas subvenciones cualquier cambio en los datos de contacto con el fin de facilitar la comunicación. El incumplimiento de notificación de variación de datos de domicilio o la falta de contestación al requerimiento de aportación de la vida laboral iniciará procedimiento de revocación de las ayudas otorgadas.

13.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones.

14.—Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

15.—Ayudas acogidas a mínimis.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2831, de 15-12-2023); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, tras la modificación operada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no excederá el importe de 30.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de mínimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá de 66.336.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2832, de 15-12-2023), las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres años, el importe de 750.000 euros.

Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida o solicitada durante los tres años anteriores o, en su caso, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores."

En Corvera de Asturias, a 9 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-06223.

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