Resolución de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, 2024.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Examinado el expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que, con fecha 3 de julio de 2018 (BOPA de 06/07/2018) se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 (BOPA de 19/03/2019) y por Resolución de 29 de junio de 2020 (BOPA de 06/07/2020).

Segundo.—Que, la presente línea de subvención se encuentra recogida en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de cuarta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025.

Tercero.—Que, por Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para 2024 (BOPA de 11/03/2024).

Cuarto.—Que, previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 16 de mayo de 2024, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—Con fecha 17 de mayo de 2024, se publicó la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Sexto.—En escrito de 27 de mayo de 2024, la Asociación Entreculturas advirtió de un error en la cuantía concedida que debería ser de 18.000 euros que se procede a corregir.

El 3 de junio de 2024, el Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación (IEPC) presenta alegaciones.

La Comisión de Valoración en su reunión de fecha 5 de junio de 2023, tras valorar las alegaciones presentadas acuerda desestimarlas.

En relación al apartado a), no se entiende que se aporte análisis y justificación riguroso del proyecto, aunque se justifique la necesidad; no se tiene en cuenta el enfoque feminista en el proyecto, que es uno de los enfoques transversales del VI Plan Director; el proyecto no traslada la realidad y experiencias relacionadas con proyectos concretos de cooperación; se dirige a un colectivo con alta capacidad del multiplicación pero únicamente una parte del proyecto; en la formulación del mismo no se establece que se difunda la pobreza, situación de países mas desfavorecidos, sectores mas vulnerables, derechos económicos sociales y culturales, por lo que se valora con un punto por difundir alguno de ellos; no cabe entender que se trate de un proyecto de investigación, ni de la sistematización de experiencias ejecutadas o en ejecución y en el último apartado no se puede dar la máxima puntuación por no incidir especialmente en los derechos de las mujeres.

En relación al apartado d), no cabe entender que la colaboración con la Nueva España sea suficiente para la valoración referida a la presentación del proyecto por una agrupación de entidades o colectivos asturianos que fomente el trabajo en red; el segundo apartado tiene el máximo de puntos y el tercero no se acredita en la formulación del proyecto, en el apartado referido a si se han recibido subvenciones de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo para alguna fase del mismo proyecto, la propia entidad contesta que no y en ningún apartado de la formulación se refiere a fases anteriores ni a que se prevé su continuidad en años posteriores

Séptimo.—Que, existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones por un importe total de 400.000,00 € en la aplicación 20.06-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, con el desglose que se establece en la convocatoria:

— Para el Instrumento A (proyectos), por importe máximo de 350.000,00 €.

— Para el Instrumento B (acciones puntuales), por importe máximo de 50.000,00 €.

Octavo.—Que, las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo, han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley y con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Por Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se delegan competencias de ésta en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA núm. 59, de 22 -III-2024), entre las que figura "el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios". Por su parte, tanto el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, como el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto en los casos de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 3 de julio de 2018 modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 y por Resolución de 29 de junio de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Cuarto.—Son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y los 30 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las ayudas, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En virtud de lo anterior,

PROPONGO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización en las cuantías que se indican, por un total de 392.363,70 € (375.893,70 € para proyectos -instrumento A- y 16.470,00 € para acciones puntuales -instrumento B-), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-484.076 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, todo ello según el siguiente desglose.

Instrumento A (Proyectos):

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Instrumento B (acciones puntuales):

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—Disponer el gasto a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres con setenta céntimos (392.363,70 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Tercero.—Avocar la competencia de reconocimiento de la obligación que la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostenta por delegación en virtud de la referida Resolución de esta Consejería, de fecha 14 de marzo de 2024, en la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Cuarto.—Reconocer la obligación de pago a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres con setenta céntimos (392.363,70 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y proponer e interesar el pago de la misma al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Quinto.—Anular la autorización de gasto por el importe sobrante de siete mil setecientos treinta y seis euros con treinta céntimos (7.636,30 €) en la citada aplicación.

Sexto.—Dar por desistida la solicitud de la Asociación Cultural OCAS (Orquesta de Cámara de Siero) por no atender el requerimiento efectuado por el órgano instructor, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo.—Denegar las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

— Falta de acreditación los requisitos establecidos en la Base Tercera, apartado 1.a): "que figure recogido en sus estatutos la cooperación y la educación para el desarrollo como uno de sus objetivos, tengan sede social en el Principado de Asturias y acrediten, como mínimo, tres años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.":

AYUD/2024/6527

ASOCIACIÓN ASTURIAS ACOGE

AYUD/2024/6529

ASOCIACIÓN LUAR

AYUD/2024/6718

ASOCIACIÓN EDUCATIVA VALORES VALIENTES

— No alcanzar la puntuación mínima exigida por la Base Cuarta, apartado 4.a) para acceder a la subvención:

• IEPC (AYUD/2024/6530) no alcanza la puntuación mínima exigida en dos de los cinco sub-apartados del baremo: el a) (5 puntos frente a un mínimo de 10) y el d) (3 puntos frente a un mínimo de 5).

• EXPOACCIÓN (AYUD/2024/6644) no alcanza la puntuación mínima total (50 puntos) ni la mínima en ninguno de los cinco sub-apartados (4,5-14,5-3-0-5).

Octavo.—De acuerdo con la Base Decimosegunda de las reguladoras, se estable un plazo de diez (10) días desde la publicación de la presente propuesta provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias para presentar alegaciones.

Noveno.—La subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago anticipado del cien por cien (100%), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

Décimo.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2024 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Decimosexta de las reguladoras.

Undécimo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán obligadas a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

b) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

En Oviedo a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-06233.

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