Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria que regirán la concesión, en el Principado de Asturias, de las ayudas a los propietarios forestales afectados por daños de incendios en zonas declaradas Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) en el año 2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—Los incendios forestales de marzo y abril de 2023 afectaron a una extensa superficie de arbolado de producción, lo que trajo consigo pérdidas de renta a los dueños por la depreciación del valor de la madera afectada y el desequilibrio del mercado que han causado los incendios.

Segundo.—Uno de los objetivos básicos de la política forestal del Principado de Asturias es el apoyo a la producción de madera, producción que se diferencia de la de otros productos en la elevada inversión inicial y en el largo período de producción lo que, unido al riesgo de sufrir un incendio forestal, puede llevar a que el selvicultor decida no iniciar nuevamente el ciclo de producción. Con esta ayuda se pretende paliar en parte las pérdidas sufridas por los propietarios y estimular económicamente a las zonas afectadas para que se vuelva a iniciar el ciclo de producción de la madera.

Tercero.—Esta línea de ayudas pretende apoyar a los propietarios forestales privados a paliar parcialmente las pérdidas y daños ocasionados por los incendios forestales del año 2023 en aquellos territorios que, mediante Acuerdo de 20 de junio de 2023, fueron declarados por el Consejo de Ministros Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC).

Cuarto.—De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la delimitación de las propiedades a efectos del cálculo de la ayuda y concesión de la misma es la representación gráfica de la parcela catastral.

Fundamentos de derecho

Primero.—Tal y como prevé el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que ostentarán la condición de disposición reglamentaria, dada su vocación de permanencia, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas en materia de desarrollo rural.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 38 i) de la Ley 6/1984 de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno le compete al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria el conocimiento y resolución del procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayuda extraordinaria. Asimismo en atención a lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA) aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es el órgano competente para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el art. 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA) aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y en el artículo 7.1 de la L 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, en atención a la cuantía del gasto destinado a la convocatoria, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del gasto.

Cuarto.—Las presentes ayudas están previstas en la Resolución del Consejero de Medio Rural y Política Agraria de 5 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026.

Vistos el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de una ayuda excepcional destinada a los propietarios forestales privados afectados por daños de incendios en los territorios declarados Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2023, contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria para la concesión de una ayuda excepcional destinada a los propietarios forestales privados afectados por daños de incendios en los territorios declarados Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2023, que figura en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Cuarto.—Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y la convocatoria a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—En lo que respecta a la Convocatoria, este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 9 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-06324.

Anexo I

Bases Reguladoras que regirán la concesión en el Principado de Asturias de una ayuda excepcional a los propietarios forestales privados afectados por daños de incendios en zonas declaradas ZAGEPC en el año 2023

Primera.—Objeto y finalidad.

La presente norma tiene por objeto regular en el Principado de Asturias el otorgamiento de una ayuda excepcional para apoyar a los propietarios forestales privados a paliar la pérdida parcial de rentas ocasionada por los incendios forestales del año 2023 en aquellas zonas que fueron declaradas por el Consejo de Ministros Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC).

El acuerdo del Consejo de Ministros abarca 84 episodios o sucesos acaecidos en 13 Comunidades Autónomas y 1 Ciudad Autónoma. De entre estos, 6 ocurrieron en el Principado de Asturias. El anejo del acuerdo indica que la denominación de los episodios/sucesos se realiza remitiéndolos a los municipios donde han comenzado, sin perjuicio de que hayan afectado posteriormente a otro u otros municipios. Se indica en el anexo A de estas bases los episodios que sucedieron en el Principado de Asturias, el municipio de origen así como otros municipios afectados. En el mismo anexo se incluye un mapa de dichos episodios.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a los propietarios forestales privados cuyos montes fueron afectados por dichos sucesos en el Principado de Asturias.

Segunda.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas y jurídicas de derecho privado, todas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, propietarios de las fincas o de los derechos de aprovechamiento de alguna de las parcelas catastrales afectadas por los incendios forestales en zonas ZAGEPC en el año 2023, que figuran en la convocatoria, y que no concurran circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de percepción de la ayuda, la delimitación de las propiedades se realiza mediante la delimitación gráfica de la parcela catastral. Todas las solicitudes deberán venir apoyadas documentalmente en certificaciones del registro de la propiedad o del catastro, no siendo admisibles las reclamaciones sobre los límites que actualmente figuran en el catastro.

2. Las parcelas catastrales susceptibles de recibir ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

• Estar ubicadas en territorio del Principado de Asturias y encontrarse en el interior del perímetro de los sucesos declarados ZAGEPC por el consejo de ministros en su Acuerdo de 20 de junio del 2023.

• Contar con una representación gráfica catastral, o con un título de propiedad coordinado con el catastro.

• No haber sido objeto de un aprovechamiento forestal en los dos años anteriores a sufrir el incendio.

3. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

• Contar con un documento de identidad tipo CIF, NIF o NIE.

• Ser propietarios, o poseer los derechos de aprovechamiento, de alguna de las parcelas catastrales que se indican en la convocatoria.

4. Se darán por acreditados los requisitos de los apartados anteriores cuando el o los solicitantes se correspondan con los titulares catastrales de la parcela. Si no existe dicha correspondencia, se debe justificar la propiedad de la finca mediante documento público en el que debe figurar obligatoriamente la referencia catastral de la parcela o parcelas para las que se solicita la ayuda.

5. En caso de ser titular de los derechos de aprovechamiento, se deberá presentar el documento que acredite la cesión los mismos por parte del propietario de la parcela, que acreditará la propiedad según se indica en el apartado anterior.

6. Solo es admisible una solicitud para la misma parcela catastral y cuota de aprovechamiento. En el caso de que soliciten la misma parcela y cuota el propietario y el titular del aprovechamiento debidamente acreditado, se atenderá únicamente esta última.

7. En el caso de parcelas de varios copropietarios en régimen de cuotas, se podrá realizar una única solicitud en la que conste la autorización a uno de los copropietarios para actuar y cobrar la ayuda en nombre del resto. A dicha solicitud se adjuntará la documentación que se determine en la convocatoria y se abonará el sumatorio de las cuotas correspondientes a aquellos copropietarios que figuren en la misma.

Tercera.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que establecen estas bases se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se regirá por el artículo 5 del Reglamento citado.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere la indemnización en los términos calculados en la memoria económica y en las propias bases.

En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en las presentes bases.

Cuarta.—Régimen de mínimis.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; en virtud del cual la ayuda total de mínimis no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.

Quinta.—Clase y cuantía de las ayudas. Importe mínimo y máximo.

La ayuda consistirá en una subvención a los propietarios forestales, o titulares de los derechos de aprovechamiento, de las parcelas catastrales que se determinan en la convocatoria, calculada en base a la superficie y estado productivo de las fincas.

Para el cálculo de la ayuda correspondiente a cada parcela catastral, se ha partido de la clasificación del terreno en varios grupos en base al arbolado existente y su grado de desarrollo, clasificación realizada tal y como se indica en la convocatoria, correspondiendo el siguiente importe por superficie a cada clase:

Clase

Estado arbolado

Importe base por hectárea

G1

Repoblado o monte bravo

900 €

G2

Latizal

1.200 €

G3

Fustal

500 €

El procedimiento seguido para la determinación de los grupos en función del estado productivo de las masas forestales (estratos), y las consideraciones a partir de las cuales se determinaron los importes correspondientes a cada grupo se recogen en el anexo B de estas bases.

Se establece un mínimo de importe base (antes de la aplicación del prorrateo en caso de ser necesaria) de 100€ por beneficiario para ser objeto de concesión.

El máximo de ayuda correspondiente a un único beneficiario será de 20.000 euros, o la ayuda máxima que le corresponda según el régimen de mínimis aplicable.

Sexta.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, y en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

2. Sin embargo, todos los beneficiarios que acrediten los requisitos previstos en la base segunda podrán tener derecho a la ayuda, por lo que no es posible establecer una prelación entre los mismos a efectos de su concesión.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si tras aplicar los importes mínimos y máximos previstos en la base reguladora quinta se supera la dotación presupuestaria destinada a estas subvenciones, se procederá al prorrateo proporcional entre los beneficiarios de la subvención hasta ajustarse a la asignación presupuestaria.

Séptima.—Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos indicados en la Convocatoria. El plazo máximo de solicitud será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta el derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración establecido en el artículo 14 de la misma Ley.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante, en su caso.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:

• No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

• Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

• Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

• Relación de ayudas de mínimis concedidas en los últimos tres años.

• Declaración responsable de la relación de parcelas de su titularidad y porcentaje de propiedad.

c) Ficha de acreedores según el modelo.

El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases.

3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

4. Las solicitudes serán revisadas por el Servicio instructor pudiendo recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las mismas, remitiendo a la comisión de valoración un Informe con los resultados para su estudio y valoración.

5. La comisión de valoración, órgano colegiado constituido al efecto, valorará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. Su composición será:

• Presidente: la persona titular de la Dirección General de Gestión Forestal.

• Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Forestal y el Jefe de la Sección de Obras del Servicio de Gestión Forestal.

• Secretario: El Jefe de la Sección de Ayudas del Servicio de Gestión Forestal.

En caso de no poder asistir alguno de los miembros de la Comisión, se designan los siguientes sustitutos:

• Presidente: la persona titular de la Dirección General de Planificación Agraria.

• Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras Agrarias y el Jefe de la Sección de Coordinación de Comarcas del Servicio de Gestión Forestal.

• Secretario: Un técnico/a de la Sección de Ayudas del Servicio de Gestión Forestal, nombrado por el Presidente de la Comisión.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Octava.—Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento será el Consejero de Medio Rural y Política Agraria.

2. En el plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, por resolución del órgano competente se procederá a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que cumplan los requisitos. El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/1992 y además indicará la desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión deberá indicar también el carácter de ayuda de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

3. Conforme establece el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo máximo de un mes desde la resolución, y surtirá los efectos de la notificación.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados dese el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Novena.—Procedimiento de justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda operará de manera automática, con la documentación y requisitos contemplados en las bases segunda y séptima, y con los importes máximos señalados en la base quinta.

2. El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago y se realizará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, o su representante, en la solicitud.

Décima.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley General de Subvenciones.

2. La Administración convocante de las presentes ayudas podrá consultar o recabar cuantos documentos sea necesario que estén en su poder, elaborados por cualquier otra Administración Pública o aportados con anterioridad por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, una ley especial requiera consentimiento expreso o la Administración Pública no pueda recabarlos. Todo ello, sin perjuicio de la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en el caso de detectarse incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro, en su caso.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca.

4. Someterse a las actuaciones de control a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Es obligación de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Duodécima.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de ayuda y al reintegro en su caso, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la invalidez de la resolución de concesión, procederá la devolución de las cantidades percibidas.

3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, contempladas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá modificar la resolución de concesión.

4. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimotercera.—Publicidad y Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos subvenciones y demás ayudas públicas. Con esta publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de Publicidad activa y relativas a información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

3. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base undécima.

Anexo A

Sucesos acaecidos en Asturias incluidos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023. Superficie y concejos afectados

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Anexo B

Método de clasificación técnica del estado de la vegetación arbórea y determinación del importe base de ayuda

La ayuda no consiste en una indemnización por las pérdidas reales en cada parcela, sino en un apoyo cuyo objetivo es incentivar el nuevo ciclo productivo de la zona. Aunque debe dividirse en tramos para paliar de forma graduada la mayor o menor pérdida sufrida por los propietarios en base al estado de la masa forestal.

A) Criterios para determinar la superficie forestal afectada por los episodios declarados ZAGEPC.

Se incluyeron las superficies de los incendios indicados en el acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, iniciados es los concejos de Allande, Belmonte de Miranda, Las Regueras, Tineo y Valdés, los cuales afectaron también a los concejos de Grado y Villayón.

Dentro de las superficies afectadas por los incendios se descontaron las siguientes:

— Aquellas que se corresponden con Montes Catalogados de Utilidad Pública, y que al ser de titularidad pública no pueden ser objeto de ayuda por estas bases.

— Las parcelas que han sido objeto de corta 2 años antes de los incendios. Para ello, se determinaron las parcelas con permiso de corta en los años 2019 a 2022, realizando posteriormente una revisión visual comparando la ortofoto del PNOA de 2023, con las de los años 2017 y 2020. Estas superficies fueron reclasificadas al grupo 4, asumiendo que la corta se realizó antes del incendio y por tanto excluyéndolas de las susceptibles de recibir ayuda.

B) Criterios para zonificar la superficie forestal afectada en grupos de acuerdo con el estado de la vegetación.

Dada la imposibilidad de determinar el estado exacto de cada estrato de vegetación, se ha optado por simplificar agrupándolos en los cuatro grupos clásicos de la gestión forestal; Repoblaciones o monte bravo, latizal, fustal y monte raso.

Mediante la metodología basada en datos LIDAR (2.ª cobertura del PNOA) se han establecido las superficies pertenecientes a cada grupo. Los criterios se basaron en las estadísticas LIDAR necesarias para la definición de alturas y la fracción de cabida cubierta (FCC) de cada zona.

— GRUPO 1: Altura del arbolado mayor a 2 metros y menor a 8 metros (repoblado o monte bravo).

— GRUPO 2: Altura del arbolado entre 8 y 15 metros y FCC mayor del 40% (Latizal).

— GRUPO 3: Altura del arbolado mayor de 15 metros y FCC mayor del 40% (Fustal).

— GRUPO 4: No cumple ninguna de las condiciones anteriores (monte raso).

Para cada parcela catastral, se calculó la superficie correspondiente a cada grupo, con un umbral mínimo de recinto de 125 m, tal y como consta en la siguiente parcela de ejemplo.

C) Criterios para la asignación del importe de ayuda correspondiente a cada grupo.

Para calcular las pérdidas se han tomado como referencia los dos grupos de especies forestales productivas de la zona afectada, que son los pinares (Pinus radiata y Pinus pinaster), y el Eucalipto (Eucalyptus globulus).

El cálculo de la ayuda correspondiente se ha efectuado de dos maneras distintas en base a los estados de la vegetación.

En los estados de repoblado y latizal, se considera que no es posible el aprovechamiento maderable tradicional del arbolado, por lo que la ayuda se ha calculado según el perjuicio creado, valorando la pérdida de la inversión efectuada para la implantación de la masa hasta el incendio.

Las condiciones son distintas desde el estado de fustal, ya que la madera es aprovechable y la pérdida se produce por la depreciación del producto, tanto por el menor valor de la propia madera como por el cambio de las condiciones del mercado al haberse incrementado anormalmente la oferta.

En los estados de repoblado y latizal, los perjuicios (P) toman como referencia la siguiente fórmula:

Los datos de partida para cada grupo de especie son los siguientes:

Especie

Valores medios estimados

Turno (años)

Volumen al final del turno (m3)

Precio (€/m3)

Eucalipto

20

200

27

Pino pinaster/Pino radiata

35

350

22

Los grupos son los siguientes:

• GRUPO 1: Repoblaciones o monte bravo. Madera alejada del turno de corta y con una inversión inicial cercana en el tiempo. Pérdidas monetarias intermedias respecto al resto de grupos.

• GRUPO 2: Latizal. Madera alejada del turno de corta y con una inversión inicial alejada en el tiempo. Mayores pérdidas monetarias que en el resto de grupos.

• GRUPO 3: Fustal. Madera cercana al turno de corta. Las perdidas monetarias son inferiores, ya que se limitan a una pérdida de valor del producto maduro, que se ha estimado en un 10%.

• GRUPO 4: Monte Raso. Sin pérdidas al no estar arbolado.

Calculando la fórmula para cada grupo se obtienen los siguientes datos por grupos de especies, de los que se ha calculado la media. En todos los casos se ha redondeado a la baja a los 100 €.

• Grupo 1 y grupo 2:

Precio

V

i

T

Estado

e

Perjuicio

Media

(Importe ayuda)

Eucalipto

27

200

0,04

20

Repoblado o monte bravo

6

650

900

Pino

22

350

0,04

35

Repoblado o monte bravo

11

1050

Eucalipto

27

200

0,04

20

Latizal

9

1040

1.200

Pino

22

350

0,04

35

Latizal

14

1430

• Grupo 3:

Precio

Volumen

Precio total por hectárea

% Pérdida

Ayuda

Media

(Importe ayuda)

Eucalipto

27

200

54.00

0,1

500

500

Pino

22

350

5.400

0,1

500

La ayuda determinada es la siguiente:

• GRUPO 1: Repoblaciones o monte bravo. Ayuda correspondiente 900 €.

• GRUPO 2: Latizal. Ayuda correspondiente 1.200 €.

• GRUPO 3: Fustal. Ayuda correspondiente 500 €.

• GRUPO 4: Monte Raso. Sin pérdidas al no estar arbolado.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
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335561 {"title":"Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria que regirán la concesión, en el Principado de Asturias, de las ayudas a los propietarios forestales afectados por daños de incendios en zonas declaradas Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) en el año 2023.","published_date":"2024-07-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"335561"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 141,Consejería de medio rural y política agraria,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-19/335561-resolucion-9-julio-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-aprueban-bases-reguladoras-convocatoria-regiran-concesion-principado-asturias-ayudas-propietarios-forestales-afectados-danos-incendios-zonas-declaradas-zona-afectada-gravemente-emergencia-proteccion-civil-zagepc-ano-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.