Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción por la Universidad de Oviedo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad la modificación del plan de estudios conducente a la obtención del título universitario oficial de Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción por la Universidad de Oviedo, valorada favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y con Resolución favorable del Consejo de Universidades de fecha 30 de mayo de 2023, este Rectorado ha resuelto:
Ordenar la publicación del plan de estudios de Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción, previamente publicado mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 19 de julio de 2013 en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2013 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de agosto de 2013, quedando el nuevo plan de estudios estructurado según consta en el anexo de esta Resolución.
En Oviedo, a 5 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06136.
Anexo
Plan de estudios conducente al título de Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción Código RUCT: 4312876
Rama de Conocimiento: Ciencias de la Salud.
Distribución del plan de estudios en créditos ECTS por tipo de materia:
Tipo de materia | Créditos ECTS |
---|---|
Obligatorias (OB) | 30 |
Optativas (OP) | 12 |
Prácticas Externas Obligatorias (PE) | 6 |
Trabajo de fin de Máster (TFM) | 12 |
Total | 60 |
Estructura del plan de estudios por módulos y/o materias y carácter de las asignaturas:
Temporalidad de las asignaturas:
La temporalidad de las asignaturas podrá, por razones de planificación docente, sufrir modificaciones, siempre que lo autorice el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica y con anterioridad al inicio del curso académico.