Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de precio público número 304. Expte. 2500-0009-2024/1.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de mayo de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza n.º 304, reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria cuyo texto completo se transcribe como anexo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Dicho acuerdo fue sometido a información pública durante un plazo de treinta días hábiles sin que durante el mismo se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones, circunstancia que fue comunicada a la Secretaría General por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 27 de junio de 2023.

De la conversión en definitivo del acuerdo de aprobación de la ordenanza mencionada se dio cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 2 de julio de 2024.

La modificación aprobada entrará en vigor una vez que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el acto de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, a 2 de julio de 2024.—La Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales (delegación efectuada por resolución de la Alcaldía n.º 2023/9521, de 19 de junio).—Cód. 2024-05958.

Ordenanza número 304, precio público por las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio y de la teleasistencia domiciliaria

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.—Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Oviedo, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente ordenanza.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza regula las siguientes prestaciones sociales gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo:

1. Servicio de ayuda a domicilio (en adelante SAD): Es una prestación básica de Servicios Sociales que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal y doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para continuar viviendo en su medio habitual.

Como prestación complementaria al servicio de ayuda a domicilio se regula el Servicio de comida a domicilio, que consiste en un servicio de recepción de menús equilibrados en el domicilio para su consumo diario. Se regirá por los mismos criterios que éste y deberá ser valorado como recurso necesario por personal técnico municipal de los Servicios Sociales.

2. Servicio de teleasistencia domiciliaria: Es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario/a, permite a éstos/as, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de las prestaciones sociales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es evitar situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o social, con especial atención en la prevención de la soledad y los riesgos derivados de la misma, garantizándose de manera prioritaria su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo precisen.

Artículo 4.—Objetivos.

Los objetivos de las prestaciones sociales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza son:

1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, previniendo situaciones de necesidad, de deterioro personal y social.

2. Colaborar con los familiares en la atención de las personas dependientes, o complementar la labor de la familia cuando esté desbordada.

3. Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y previniendo el aislamiento y la soledad.

4. Prevenir la dependencia y fomentar el envejecimiento activo.

5. Potenciar alternativas al ingreso en Centros o Establecimientos Residenciales.

6. Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos de la comunidad.

7. Además, en el caso de la Teleasistecia domiciliaria, facilitar mediante este sistema la intervención inmediata en situaciones de crisis de angustia y soledad, caídas, crisis sanitarias, fuegos en su vivienda, fugas de gas, etc.

Título II. Del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 5.—Tipologías de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

1. Para el acceso al servicio de ayuda a domicilio se establecen cuatro vías:

1. Ordinaria:

• Orientado a personas que no tienen reconocimiento de dependencia a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y a unidades familiares cuya problemática principal se encuentre relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.

2. Dependencia:

• Dirigido a personas con reconocimiento a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) cuya Resolución del Programa Individual de Atención (PIA) establezca la prestación de ayuda a domicilio.

3. "Oviedo a tu lado: acompañamiento":

• Orientado a personas que se encuentran en situación de soledad y que precisen potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento por falta de apoyos y favoreciendo la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.

• Este Servicio de acompañamiento puede ser complementario al SAD ordinario. Esta circunstancia debe ser valorada como recurso necesario por personal técnico municipal de los Servicios Sociales.

4. Urgencia:

• Esta vía de acceso se activará únicamente cuando una persona o su entorno se encuentre en riesgo y dependa del servicio de ayuda a domicilio para poder mantenerse en su domicilio.

• El alta se producirá en un plazo inferior a 72 horas. La duración del servicio de ayuda a domicilio no será superior a tres meses, salvo prescripción técnica debidamente motivada. Transcurrida la temporalidad establecida por los Servicios Sociales y/o superada la situación que motivó la activación de la prestación de ayuda a domicilio, para mantener el alta en el Servicio, se procederá a una nueva valoración de la situación actual. De esta segunda valoración se podrá establecer el mantenimiento del servicio por vía ordinaria o la extinción del mismo.

2. Para aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos en esta ordenanza se establecerá un orden de prelación atendiendo a la aplicación de los baremos correspondientes.

La temporalidad y la intensidad de las atenciones del servicio de ayuda a domicilio variarán en función de las situaciones de limitación de la autonomía personal o dependencia y de la modalidad del servicio.

Asimismo, la concesión del servicio, así como su intensidad y temporalidad de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio, que puedan reconocerse estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria con el siguiente orden de prioridad por tipología: SAD urgencia (5.1.4), SAD dependencia (5.1.2), SAD ordinaria (5.1.1) y SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" (5.1.3).

Artículo 6.—Personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio.

1. Podrán ser usuarios/as de la prestación de ayuda a domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Oviedo, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y que requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual y no convivan con personas y/o familiares que puedan realizar el servicio solicitado.

2. Concretamente, según la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, podrán ser usuarios/as del servicio de ayuda a domicilio:

2.1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

2.2. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.

2.3. Los/as menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.

3. Asimismo, según la mencionada Resolución, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones:

3.1. Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al IPREM. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

3.2. Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares o, cuando aun estando, no ejerza su papel.

3.3. Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.

4. En el caso del servicio de comida a domicilio, podrán ser usuarios/as del mismo todas las personas que tengan dificultades derivadas de una limitación física o psíquica para elaborar una comida diaria en base a una dieta equilibrada y adecuada a su estado de salud.

5. En la modalidad de "Oviedo a tu lado: Acompañamiento", en situaciones de soledad se atenderá de manera prioritaria a las personas que carezcan de todo tipo de apoyos formales o informales para la cobertura de la necesidad a la que va destinada esta modalidad de SAD.

Artículo 7.—Actuaciones básicas y carácter del servicio de ayuda a domicilio.

1. El Ayuntamiento de Oviedo podrá prestar el servicio a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que demanden la prestación del mismo y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los Servicios Sociales Municipales, siempre que los/as solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda.

2. La prestación de ayuda a domicilio, será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los/as usuarios/as, en función de la variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

3. Tipos de actuaciones básicas.

3.1. La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones, por orden de prioridad:

a) De apoyo personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria: El aseo e higiene personal. La ayuda en el vestir y comer. El control de alimentación de la persona usuaria. El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. El apoyo para la movilidad dentro del hogar. Las actividades de ocio dentro del domicilio.

b) De apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial: El apoyo y fomento de la autoestima. La organización económica y familiar. La planificación de la higiene familiar. La formación en hábitos de convivencia en la familia y en el entorno. El apoyo a la integración y socialización.

c) De apoyo sociocomunitario. Son actuaciones de apoyo sociocomunitario: El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal. El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.

d) De apoyo a la familia o cuidadores informales. Son actuaciones de apoyo a la familia: El apoyo domiciliario temporal para respiro familiar en situaciones de sobrecarga. La formación y el asesoramiento para los cuidadores, grupos psicoeducativos y grupos de autoayuda. La formación específica sobre aspectos de los cuidados. El apoyo técnico y de supervisión.

e) De apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico: Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como: Apoyo en preparación de alimentos en el hogar, compra de alimentos. Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como: apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo, ordenación de ropa, planchado de ropa, compra de ropa. Las relacionadas con el mantenimiento ordinario de las estancias de la vivienda que sean de uso cotidiano por la persona usuaria y que redunden en su beneficio, tales como: limpieza cotidiana de la vivienda, referida al mantenimiento ordinario, no especializado, de la higiene y orden de la misma, pequeñas reparaciones, entendidas como las tareas relativas al mantenimiento más básico de utensilios domésticos.

3.2. Para las personas en situación de dependencia, las actuaciones de apoyo doméstico sólo podrán prestarse conjuntamente con el resto de actuaciones. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas en el Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD), podrán prestarse servicios de atención doméstica de manera exclusiva, si van dirigidos únicamente a la persona en situación de dependencia o sirven de apoyo al cuidador familiar.

3.3. En el caso del SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento", las actuaciones básicas serán exclusivamente las que se detallan a continuación:

a) Cuando se trate de tareas dentro del hogar sólo serán las de acompañamiento, charla y estimulación sin que impliquen la realización de ninguna otra tarea propia de las otras modalidades de SAD ordinario.

b) Acompañamiento fuera del hogar:

b.1. Pasear.

b.2. Salir de compras.

b.3. Realizar pequeñas gestiones por el entorno.

b.4. Visitas a médico.

b.5. Acompañar a actividades municipales (actividades de centro social, escuela de salud, centro de salud,...) o de la iniciativa social o privadas para paliar la situación de soledad.

Tampoco se realizará ningún tipo de servicio considerado como excluido en el apartado 7 de este artículo.

4. El Servicio podrá prestarse en días laborables y festivos, con una duración mínima de un día a la semana y entre una y tres horas, por cada día de prestación, salvo en casos excepcionales en que, previa valoración de los Servicios Sociales, podrá tener una duración inferior o superior. La vía SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" sólo se prestará en días laborables.

Adicionalmente no podrá dividirse el tiempo de servicio diario salvo causas justificadas por aseo personal, administración de comida o cambio postural, con un máximo de tres veces al día.

5. En los casos en los que el/la beneficiario/a conviva con personas válidas, sean o no familiares, el servicio sólo se prestará para atención personal, salvo que, tratándose de tareas domésticas, éstas reviertan directamente en la persona beneficiaria.

6. Cuando en una unidad familiar convivan más de una persona asistida y con el máximo de horas estipuladas no se cubran las necesidades de sus miembros, podrá contemplarse la concurrencia de más de un titular y aumentar, en su caso, el máximo de horas establecidas.

7. Según la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes:

7.1. Atención directa a miembros de familia o personas allegadas que habiten en el mismo domicilio que no tengan la consideración de personas usuarias, salvo que se trate de actuaciones contempladas de manera excepcional por el personal técnico de los Servicios Sociales.

7.2. Limpiezas que excedan el objeto del servicio de ayuda a domicilio, tales como: zonas comunes de la comunidad de vecinos, abrillantamiento de suelos y objetos metálicos, exterior de persianas, almacenes, garajes o tipo de estancias no utilizadas por la persona usuaria o aquellas que precisen de la retirada de mobiliario.

7.3. Realizar arreglos importantes de la casa.

7.4. Movilizar o transportar muebles o desalojos.

7.5. Todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización y para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.

7.6. Cualquier otra tarea excluida expresamente en el Convenio colectivo de servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias.

7.7. La atención a animales de compañía, salvo que se trate de perros de asistencia conforme a lo establecido en la Ley 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho al acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

7.8. Vigilancia durante la noche, más allá del límite del horario estipulado y de apoyo en centros sanitarios.

7.9. Cualquiera que implique la salida del municipio de Oviedo.

8. En relación a la rotación del SAD por diferentes domicilios, la rotación será mínima de un mes con un máximo de seis rotaciones anuales, con el fin de reducir las desorientaciones y graves cambios conductuales que en ocasiones produce el cambio de domicilio. Dichas rotaciones de domicilio podrán implicar el cambio de auxiliar y horario asignado.

Artículo 8.—Profesionales que prestan el servicio.

En la prestación de ayuda a domicilio deberán intervenir los/las siguientes profesionales:

1. Trabajador/a Social que realiza la recepción del caso, estudio de solicitudes, designación de prestación, seguimientos, control y tratamiento de los casos.

2. Auxiliar de ayuda a domicilio. Son los/las profesionales encargados/as de realizar las tareas asignadas por el/la Trabajador/a Social correspondiente, concretadas en las tareas generales de apoyo instrumental y básico.

3. También podrán intervenir los/las siguientes profesionales:

— Educador/a: Realiza funciones de intervención y mediación.

— Psicólogo/a: Intervendrá en situaciones que precisen apoyo psicosocial.

Artículo 9.—Procedimiento de tramitación.

9.1. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios/as de la prestación de ayuda a domicilio, quienes estén empadronados/as en el municipio de Oviedo, alcancen la puntuación mínima establecida en el art. 9.4 para los baremos establecidos en esta ordenanza y no superen los límites económicos recogidos en el citado artículo.

2. Quedan excluidas de los requisitos relativos al baremo y los límites económicos, las personas que accedan al servicio por la tipología de dependencia.

3. Igualmente, con carácter excepcional, podrán acceder al recurso aquellos solicitantes que no cumpliendo alguno de los requisitos exigidos se justifique mediante el informe social motivado.

9.2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar por cualquier medio o cauce admitido en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo oficial que se facilitará, acompañado de la siguiente documentación:

1.1. Copia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

1.2. Volante de empadronamiento y convivencia.

1.3. Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.

1.4. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, ingresos bancarios, etc.).

1.5. Copia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado.

1.6. Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos, justificantes de los bonos de inversión, acciones, etc., del año anterior a la tramitación, así como los habidos en el presente año.

1.7. Copia de acreditación de gastos, salvo que estén domiciliados, a los efectos de determinar la situación económica de acuerdo a los baremos.

1.8. La copia de la o las cartillas bancarias en la que conste los movimientos bancarios de los últimos seis meses.

1.9. La copia de la Resolución del Plan Individual de Atención (PIA) en los casos de tener reconocido grado/nivel de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

1.10. Ficha de acreedor del Ayuntamiento de Oviedo, debidamente firmada.

2. La documentación a que hacen referencia los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 podrá ser obtenida por el Ayuntamiento previa autorización de los/as usuarios/as en su solicitud.

3. Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.

9.3. Aplicación del baremo.

1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.

2. En función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, el/la responsable del servicio de ayuda a domicilio, elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria. La propuesta estimatoria, determinará las tareas, días, horas de servicio y la aportación económica de cada beneficiario/a acorde al Programa de Apoyo Domiciliario Personalizado (PAD). En caso de denegación, la resolución será motivada.

3. Se establecen los siguientes tipos de intensidad para personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, a razón de la puntuación alcanzada en el anexo I apartado B del baremo de acceso al servicio de ayuda a domicilio:

• Baja intensidad (de 0 a 15 horas mensuales para unidades familiares con puntuación entre 0 a 14 puntos): Servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su autonomía personal.

Aquellas personas que tras pasar el proceso de solicitud de dependencia hayan obtenido en el baremo dependencia una puntuación entre 19 y 23 puntos, se incluirán de forma automática en esta intensidad sin precisar superar el baremo de SAD vía ordinaria.

• Media intensidad (de más de 15 horas a 30 horas mensuales para unidades familiares con puntuación entre 15 a 23 puntos): Servicios dirigidos a personas que necesitan apoyo o atención personal con mayor frecuencia.

• Alta intensidad (de más de 30 horas a 45 horas mensuales para unidades familiares con puntuación entre 24 y 34 puntos): Servicios dirigidos a personas que necesiten un gran apoyo o atención personal.

4. Para el Servicio de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" se establecen los siguientes tipos de intensidad:

• Mínima intensidad (Máximo 4 horas al mes): Servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su movilidad que sólo precisan el servicio para la realización de actividades puntuales.

• Baja intensidad (de 5 horas a 8 horas mensuales): servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones leves en su movilidad que precisan el servicio para la realización de actividades habituales.

• Media intensidad (de 9 horas a 12 horas mensuales): Servicios preventivos dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones moderadas en su movilidad y/o situaciones de riesgo de aislamiento.

• Alta intensidad (de 13 horas a 20 horas mensuales): Servicios dirigidos a atender necesidades de personas con limitaciones moderadas en su movilidad y/o situaciones de aislamiento o soledad.

Las intensidades del Servicio de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" podrán establecerse en una franja superior a la establecida con prescripción técnica debidamente motivada, con un límite máximo de 20 horas mensuales.

5. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a este servicio y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los Servicios Sociales Municipales y que se adjunta como anexo I y como anexo II en el caso del Servicio de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento".

9.4. Causas de denegación.

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir requisitos recogidos en el art. 9.1

2. La ocultación de datos.

3. La falta de presentación de la documentación requerida.

4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del Servicio con anterioridad.

5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo/a y/o con el apoyo de sus familiares, al convivir con personas no dependientes.

6. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de ayuda a domicilio.

7. No aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.

8. Para las personas solicitantes de SAD y Servicio de comida a domicilio (SCD) que vivan solas, disponer de un saldo bancario superior a 25.000,00 euros. En el caso de unidades familiares o con dos beneficiarios/as de SAD y SCD, disponer de un saldo bancario superior a 35.000,00 euros.

9. Ser beneficiario/a de Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), cuando el propio Sistema los considere incompatibles con el servicio de ayuda a domicilio.

10. Haber desistido de otros Servicios o Prestaciones derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), o no iniciar el procedimiento de dependencia al que pudiese tener derecho.

11. No disponer la vivienda de las condiciones necesarias para llevar a cabo el servicio de ayuda a domicilio (art. 11.2.10).

12. Para el SAD ordinario no alcanzar puntuación mínima de 35 puntos en el baremo anexo I, debiendo alcanzarse para servicios de atención doméstica un mínimo de 10 puntos en el apartado B) (Situación de autonomía personal) o cuando la valoración técnica de los/as profesionales considere que el objeto del servicio no se ajusta a las necesidades planteadas.

13. Para el SAD de "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" no alcanzar la puntuación mínima de 25 puntos en el baremo anexo II.

14. Cualquier otra causa motivada que impida la correcta prestación del servicio.

9.5. Resolución de las solicitudes.

La resolución administrativa será notificada al beneficiario/a o al representante legal del mismo/a expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente.

Artículo 10.—Evaluación, seguimiento y modificaciones.

10.1. Evaluación y seguimiento.

1. El servicio de ayuda a domicilio concedido a cada beneficiario/a, será objeto de seguimiento periódico para valorar:

— La consecución de los objetivos programados.

— La adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda.

— La satisfacción del beneficiario/a.

2. Los/as interesados/as tendrán derecho a recibir información sobre su situación en la lista de espera, a la revisión anual de su valoración y a solicitar una nueva revisión cuando se produzcan nuevas circunstancias debidamente acreditadas que supongan modificación sustancial de las tenidas en cuenta para la valoración inicial.

10.2. Modificaciones.

1. Las modificaciones en las condiciones iniciales de alta en el servicio de ayuda a domicilio, que puedan suponer incrementos en la intensidad horaria establecida o cambio de tareas, requerirán una nueva valoración o conformidad por parte de los Servicios Sociales Municipales, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

2. Las modificaciones que afecten a personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD), requerirán la comunicación al órgano autonómico competente, siguiendo las directrices que éste establezca.

Artículo 11.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

1. Los/as beneficiarios/as tendrán derecho:

1.1. A su intimidad.

1.2. A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

1.3. A recibir las atenciones sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

1.4. A que se respete el tiempo establecido para el servicio de ayuda a domicilio, salvo el tiempo necesario en el desplazamiento de los/as auxiliares entre los domicilios, que en ningún caso sobrepasará los diez minutos en la franja del tiempo concedido.

1.5. A que se cumplan las tareas del SAD, según Programa de Apoyo Domiciliario Personalizado (PAD) establecido.

1.6. A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de SAD, asignado/a, salvo situaciones de necesidad o ajustes organizativos.

1.7. A qué se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los/las auxiliares, etc.

1.8. A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional.

1.9. A solicitar suspensión temporal del servicio de ayuda a domicilio por ausencia justificada del domicilio, de acuerdo con lo previsto en el art. 12.3 de la presente ordenanza.

1.10. A la presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

1.11. Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Serán deberes de los/as beneficiarios/as:

2.1. Comportarse con la máxima corrección y respeto a todo el personal que interviene en la prestación del servicio, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

2.2. Respetar el horario establecido para el SAD, permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente. Asimismo, deberá comunicar las ausencias del domicilio con la suficiente antelación.

2.3. Respetar las tareas del SAD establecidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Ayuntamiento.

2.4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares —incluso temporales— en el domicilio que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario/a durante su estancia.

2.5. Realizar aquellas tareas para las que está capacitado/a en relación con lo que tiene encomendado el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, colaborando la familia en la medida de sus posibilidades con el/la Auxiliar de ayuda a domicilio como viene recogido en el artículo 4.2 de la presente norma.

2.6. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio. A efectos de prestar óptimamente el servicio, durante la prestación del mismo y si así lo requiere el/la auxiliar, deberán mantener aislados a los animales momentáneamente.

2.7. Comunicar las enfermedades infectocontagiosas para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio, y facilitar datos médicos al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.8. Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación de los servicios.

2.9. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales o entidad prestadora en quién se delegue cualquier anomalía que se observe en la prestación del Servicio.

2.10. Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas y disponer de agua corriente para su uso en el transcurso de la atención que recibe. Disponer de frigorífico y microondas y/o cocina en el caso de ser beneficiario/a del servicio de comida a domicilio.

2.11. Estar presente en el domicilio la persona titular para la realización de las tareas del servicio de ayuda a domicilio.

2.12. Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de quince días, los desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.

2.13. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario/a del servicio.

2.14. Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio.

2.15. Poner a disposición del personal de ayuda a domicilio los medios materiales y productos adecuados para el desarrollo de las tareas establecidas.

2.16. No encomendar al personal de ayuda a domicilio cualquier tarea no establecida por el Servicio competente en materia de servicios sociales.

2.17. Aceptar la instalación de productos de apoyo para la realización del servicio si así lo designa el Servicio de Prevención de Riesgos laborales del servicio.

2.18. Comunicar la existencia de cámaras de video vigilancia en el domicilio.

Artículo 12.—Suspensión o extinción del Servicio.

12.1. Suspensión.

1. Se podrá suspender temporalmente el servicio de ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal de domicilio, vacaciones u otros motivos acreditables, estableciendo un tiempo no superior a dos meses, pudiendo determinarse la extinción del servicio cuando se exceda del período establecido.

2. La suspensión temporal del servicio de ayuda a domicilio por ausencia superior a un mes, a excepción de suspensiones por ingreso hospitalario o fuerza mayor, que valorará el Programa, podrá conllevar por necesidades de organización del mismo, la modificación de horarios y/o el personal que hasta la fecha tenía asignado.

12.2. Extinción.

El servicio de ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Renuncia o desistimiento de la persona solicitante, surtiendo efectos al día siguiente de la baja efectiva en el servicio.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por ingreso en Residencia para Personas Mayores.

e) Por traslado del domicilio a otro término municipal.

f) Por negativa a aportar la documentación requerida en un proceso de actualización de datos.

g) Por imposibilidad de llevar a cabo el servicio de ayuda a domicilio debido a circunstancias achacables al beneficiario/a.

h) Por impago de la cuota correspondiente a 4 meses seguidos sin causa justificada.

i) Imposibilidad sobrevenida para prestar el Servicio.

j) No residir de forma continuada en su domicilio.

k) Por modificación del Programa Individual de Atención (PIA), no recogiendo éste ser beneficiario/a de ayuda a domicilio.

l) Por incompatibilidad con el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema de Dependencia.

m) Por no solicitar el reconocimiento de Dependencia al que pudiese tener derecho, tras recibir información expresa.

n) Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el art. 9.4.

o) Por baja temporal superior a dos meses consecutivos y tres a lo largo del año, salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo ésta valorada en el Programa competente.

p) Por baja temporal en la modalidad de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" superior a un mes, salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo ésta valorada en el Programa competente.

12.3. Tramitación.

Las suspensiones y/o extinciones en el servicio podrán ser instruidas:

a) A instancia de parte, por voluntad del usuario/a o su representante legal/voluntario. Dicha comunicación se realizará indicando los motivos de la baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

b) De oficio: si del seguimiento del servicio resultara que la persona beneficiaria no reúne los requisitos para seguir con la prestación y/o se hubieran producido modificaciones básicas en las circunstancias que motivaron la concesión, el/la responsable del expediente o el personal técnico del programa gestor del servicio elaborarán un informe en el que se expondrán las causas que motivan la baja en el servicio, bien temporal o definitiva, informando al interesado/a de tal circunstancia.

Artículo 13.—Régimen sancionador.

13.1. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación al servicio de ayuda a domicilio tipificadas en la presente ordenanza.

Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio, en particular:

a) Acto aislado de falta de respeto al personal del servicio.

b) No seguir las prescripciones que le sugieran los/as trabajadores/as que presten el servicio.

Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

b) Conducta reiterada de falta de respeto al personal del servicio.

c) Hacer un uso inadecuado del servicio.

• Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el servicio.

• Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.

• Incumplimiento de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social.

Infracciones muy graves.

Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

b) La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.

c) El incumplimiento doloso de los compromisos del beneficiario/a.

d) Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la prestación del servicio.

e) Por grave menosprecio o desconsideración con el personal que presta el servicio o es responsable de su gestión.

13.2. Sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los/as beneficiarios/as que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Por infracciones leves: Amonestación por escrito.

b) Por infracciones graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo de tres y un máximo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño causado.

c) Por infracciones muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se podrá sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.

13.3. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las referidas sanciones corresponde al órgano que la tenga atribuida según la normativa de régimen local, previo informe del personal técnico municipal de los Servicios Sociales.

13.4. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones recogidas en la presente ordenanza se efectuará mediante expediente administrativo iniciado de oficio en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado/a antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.

2. De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del personal técnico municipal de los Servicios Sociales, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución. El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

Título III. Del servicio de teleasistencia domiciliaria

Artículo 14.—Tipologías de acceso al servicio de teleasistencia domiciliaria.

1. Para el acceso al servicio de teleasistencia domiciliaria se establecen dos vías:

1. Ordinaria: Orientado a personas que no tienen reconocimiento de dependencia a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

2. Dependencia: Dirigido a personas con reconocimiento a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) cuya resolución del Programa Individual de Atención (PIA) establezca la prestación de teleasistencia domiciliaria.

2. Para aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos en esta ordenanza se establecerá un orden de prelación atendiendo a la aplicación de los baremos correspondientes.

Asimismo, la concesión del servicio de teleasistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria con el siguiente orden de prioridad por tipología: STD dependencia (14.1.2) y STD ordinaria (14.1.1).

Artículo 15.—Personas beneficiarias del servicio de teleasistencia domiciliaria.

1. Podrán ser usuarios/as de la prestación de teleasistencia, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Oviedo, que se encuentren en una situación de necesidad que les impida satisfacer sus atenciones personales y sociales por sus propios medios y requieran la asistencia o deseen prevenir estas situaciones a través de este servicio para continuar en su domicilio habitual.

2. Dado que el manejo del sistema de teleasistencia requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidos/as como beneficiarios/as del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias.

Artículo 16.—Actuaciones básicas y tipos de usuarios/as del servicio de teleasistencia.

16.1. Actuaciones básicas.

1. Dotar e instalar en el domicilio de los/as usuarios/as los elementos del sistema: terminal y unidad de control remoto.

2. Familiarizar a los/as usuarios/as con el uso del equipo individual.

3. Apoyo inmediato al usuario/a, cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.

4. Movilización de recursos sociales, sanitarios, etc., adecuados a cada situación de emergencia.

5. Seguimiento permanente de usuarios/as y sistema.

6. Mantenimiento del sistema y sus instalaciones.

7. Transmisión a los/as responsables de los Servicios Sociales Municipales, de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran una intervención.

16.2. Tipos de usuario/a.

1. Titular del servicio: dispone del Terminal de Usuario/a y de la Unidad de Control Remoto. Reúne todos los requisitos para ser usuario/a.

2. Usuario/a con Unidad de Control Remoto adicional: es la persona que conviviendo con el/la titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario/a del servicio. Dispone de una Unidad de Control Remoto adicional.

3. Usuario/a sin Unidad de Control Remoto: es la persona que, conviviendo con el/la titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo/a esa atención. Este/a usuario/a debe ser dado/a de baja cuando lo sea el/la titular, salvo que pase a depender de otro/a usuario/a titular con el/la que también conviva.

Artículo 17.—Profesionales que prestan el servicio.

En la prestación de teleasistencia deberán intervenir los/las siguientes profesionales:

1. Trabajador/a Social que realiza la recepción del caso, estudio de solicitudes, designación de prestación, seguimientos, control y tratamiento de los casos.

2. Personal del Centro de Atención que dispone del equipamiento de comunicaciones e informático para la ejecución del servicio de teleasistencia.

3. También podrán intervenir los/las siguientes profesionales:

— Educador/a: Realiza funciones de intervención y mediación

— Psicólogo/a: Intervendrá en situaciones que precisen apoyo psicosocial.

Artículo 18.—Procedimiento de tramitación.

18.1. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios/as de la prestación de teleasistencia quienes estén empadronados/as en el municipio de Oviedo, alcancen la puntuación mínima exigida en el art. 18.4.9 para el baremo establecido en esta ordenanza y no superen los límites económicos recogidos en el citado artículo.

2. Quedan excluidas de los requisitos relativos al baremo y los límites económicos, las personas que accedan al servicio por la tipología de dependencia.

3. Asimismo, quedan excluidas de los requisitos relativos a los límites económicos, las personas solicitantes mayores de 70 años que consten como empadronadas solas en la vivienda.

4. Igualmente, con carácter excepcional, podrán acceder al recurso aquellos solicitantes que no cumpliendo alguno de los requisitos exigidos se justifique mediante el informe social motivado.

18.2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar por cualquier medio o cauce admitido en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo oficial que se facilitará, acompañado de la siguiente documentación:

1.1. Copia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

1.2. Copia de la cartilla de la Seguridad Social del/de la solicitante.

1.3. Volante de empadronamiento y convivencia.

1.4. Para las personas que soliciten agenda de recordatorio de medicación, copia de informe médico actualizado.

1.5. Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.

1.6. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, ingresos bancarios, etc.).

1.7. Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado.

1.8. Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos; justificantes de los bonos de inversión, acciones, etc., del año anterior a la tramitación, así como los habidos en el presente año.

1.9. Copia de acreditación de gastos, salvo que estén domiciliados, a los efectos de determinar la situación económica de acuerdo a los baremos.

1.10. Copia de la o las cartillas bancarias en la que conste los movimientos bancarios de los últimos seis meses.

1.11. Copia de la Resolución del Plan Individual de Atención (PIA) en los casos de tener reconocido grado/nivel de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

1.12. Ficha de acreedor del Ayuntamiento de Oviedo, debidamente firmada.

2. Las personas que soliciten el servicio de teleasistencia por la vía de Dependencia sólo deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación exigida en el apartado 1.1, 1.2, 1.3, 1.11 y en su caso 1.4.

3. La documentación a que hacen referencia los apartados 1.1, 1.3, 1.5, 1.6 y 1.7 podrá ser obtenida por el Ayuntamiento previa autorización de los/as usuarios/as en su solicitud.

4. Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.

18.3. Aplicación del baremo.

1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.

2. En función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, el/la responsable del servicio de teleasistencia, elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria. En caso de denegación, la resolución será motivada.

3. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a este servicio y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los Servicios Sociales Municipales que se adjunta como anexo III.

18.4. Causas de denegación. La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir requisitos recogidos en el art. 18.1.

2. La ocultación de datos.

3. La falta de presentación de la documentación requerida.

4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del Servicio con anterioridad.

5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo/a y/o con el apoyo de sus familiares, al convivir con personas no dependientes.

6. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de teleasistencia.

7. No aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.

8. Para los/as solicitantes de teleasistencia menores de 70 años o mayores de 70 acompañados/as, por disponer de un saldo bancario per cápita superior a 35.000,00 euros o de una renta per cápita calculada anual superior a 13.436,95 €.

9. No alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos establecida en el Baremo anexo III de acceso al servicio o cuando la valoración técnica de los/as profesionales considere que el objeto del servicio no se ajusta a las necesidades planteadas.

10. Ser beneficiario/a de Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), cuando el propio Sistema los considere incompatibles con el servicio de teleasistencia.

11. Haber desistido de otros Servicios o Prestaciones derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), o no iniciar el procedimiento de dependencia al que pudiese tener derecho.

18.5. Resolución de las solicitudes.

La resolución administrativa será notificada al beneficiario/a o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente.

Artículo 19.—Evaluación y seguimiento.

1. El servicio de teleasistencia concedido a cada beneficiario/a, será objeto de seguimiento periódico para valorar:

— La consecución de los objetivos programados.

— La adecuación de la ayuda.

— La satisfacción del beneficiario/a.

2. Los/as interesados/as tendrán derecho a recibir información sobre su situación en la lista de espera, a la revisión anual de su valoración y a solicitar una nueva revisión cuando se produzcan nuevas circunstancias debidamente acreditadas que supongan modificación sustancial de las tenidas en cuenta para la valoración inicial.

Artículo 20.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

1. Los/as beneficiarios/as tendrán derecho:

1.1. A su intimidad.

1.2. A recibir un trato correcto y respetuoso por parte del personal prestador del servicio.

1.3. A recibir las atenciones sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

1.4. A qué se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio.

1.5. A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los Servicios Sociales.

1.6. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

1.7. Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Serán deberes de los/as beneficiarios/as:

2.1. Comportarse con la máxima corrección y respeto a todo el personal que interviene en la prestación del servicio, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

2.2. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares —incluso temporales— en el domicilio que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario/a durante su estancia.

2.3. Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación de los servicios.

2.4. Hacer buen uso del Servicio Municipal de teleasistencia domiciliaria y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados.

2.5. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales o entidad prestadora en quién se delegue cualquier anomalía que se observe en la prestación del Servicio.

2.6. Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas para su uso en el transcurso de la atención que recibe.

2.7. Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de quince días, los desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.

2.8. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario/a del servicio.

2.9. Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio.

Artículo 21.—Extinción del servicio.

1. El servicio de teleasistencia se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Renuncia o desistimiento de la persona solicitante, surtiendo efectos desde el último día del mes en el que se notifique.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por ingreso en Residencia para personas mayores.

e) Por traslado del domicilio a otro término municipal.

f) Por negativa a aportar la documentación requerida en un proceso de actualización de datos.

g) Por imposibilidad de llevar a cabo el servicio de teleasistencia debido a circunstancias achacables al beneficiario/a.

h) Por impago de la cuota correspondiente a 4 meses seguidos sin causa justificada.

i) Imposibilidad sobrevenida para prestar el Servicio.

j) No residir de forma continuada en su domicilio.

k) Por modificación del Programa Individual de Atención (PIA), no recogiendo éste ser beneficiario/a de teleasistencia.

l) Por incompatibilidad con el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema de Dependencia.

m) Por no solicitar el reconocimiento de Dependencia al que pudiese tener derecho, tras recibir información expresa.

n) Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en art. 18.4.

o) Por ausencia del domicilio salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo ésta valorada en el Programa competente.

2. Las bajas en el servicio podrán ser instruidas por:

a) A instancia de parte, por voluntad del usuario/a o su representante legal/voluntario. Dicha comunicación se realizará indicando los motivos de la baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

b) De oficio: si del seguimiento del servicio resultara que la persona beneficiaria no reúne los requisitos para seguir con la prestación y/o se hubieran producido modificaciones básicas en las circunstancias que motivaron la concesión, el/la responsable del expediente o el personal técnico del programa gestor del servicio elaborarán un informe en el que se expondrán las causas que motivan la baja en el servicio, bien temporal o definitiva, informando al interesado/a de tal circunstancia.

Artículo 22.—Régimen sancionador.

22.1. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación al servicio de teleasistencia tipificadas en la presente ordenanza.

Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio, en particular:

a) Acto aislado de falta de respeto al personal del servicio.

b) No seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.

c) Utilizar indebidamente el equipo de teleasistencia instalado en el domicilio.

Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

b) Conducta reiterada de falta de respeto al personal del servicio.

c) Hacer un uso inadecuado del servicio, ocultando la presencia de otras personas en el domicilio.

Infracciones muy graves.

Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

b) La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.

c) El incumplimiento doloso de los compromisos del beneficiario/a.

d) Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la prestación del servicio.

e) Por grave menosprecio o desconsideración con el personal que presta el servicio o es responsable de su gestión.

22.2. Sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los/as beneficiarios/as que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Por infracciones leves: Amonestación por escrito.

b) Por infracciones graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo de tres y un máximo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño causado.

c) Por infracciones muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se podrá sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.

22.3. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las referidas sanciones corresponde al órgano que la tenga atribuida según la normativa de régimen local, previo informe del personal técnico municipal de los Servicios Sociales.

22.4. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones recogidas en la presente ordenanza se efectuará mediante expediente administrativo iniciado de oficio en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado/a antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.

2. De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del personal técnico municipal de los Servicios Sociales, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución. El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

Título IV. Precio público por la prestación del servicio

Artículo 23.—Hecho imponible.

1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de teleasistencia.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.

Artículo 24.—Obligados/as al pago.

Están obligados/as al pago del precio público regulado por esta ordenanza quienes reciban la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de teleasistencia.

Artículo 25.—Cuantía del precio público del servicio de ayuda a domicilio y/o teleasistencia.

25.1. Servicio de ayuda a domicilio.

1. El importe del precio público vendrá determinado por el precio/hora que se detalla a continuación: 14,82 euros hora entre semana y 15,84 euros hora en fin de semana o festivo.

2. Sobre dicho precio, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Renta per cápita anual calculada (euros)

Porcentajes a cobrar

Desde

Hasta

7.834,19

8.592,35

10%

8.592,36

9.350,49

20%

9.350,50

9.729,56

30%

9.729,57

10.108,63

35%

10.108,64

10.487,71

40%

10.487,72

10.866,79

45%

10.866,80

11.245,85

50%

11.245,86

11.624,93

55%

11.624,94

12.003,99

60%

12.004,00

12.383,08

65%

12.383,09

12.762,14

70%

12.762,15

13.141,22

75%

13.141,23

13.520,30

80%

13.520,31

En adelante

90%

3. Asimismo, en los casos de servicios de atención personal, se aplicará una reducción del porcentaje que corresponda en función de la renta disponible de la unidad familiar o de convivencia, tomando en consideración el baremo de autonomía personal, del siguiente modo:

Puntuación en el baremo de autonomía personal

33 y 34

Aplicación de porcentaje en ocho tramos inferior.

29 a 32

Aplicación de porcentaje en seis tramos inferior.

25 a 28

Aplicación de porcentaje en cinco tramos inferior.

20 a 24

Aplicación de porcentaje en cuatro tramos inferior.

En ningún caso la reducción de tramos podrá suponer la no sujeción al precio público.

4. Con carácter general, referente al servicio de ayuda a domicilio, los ingresos a tener en cuenta para determinar la renta per cápita anual calculada se fijarán en función de las tareas a prestar por el servicio.

Así, si son tareas que redunden en beneficio de los/as convivientes, se computarán los ingresos anuales totales de la unidad familiar, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro y se dividirán por el número de personas que compongan la unidad familiar. Si, por el contrario, son tareas de un/a solo/a beneficiario/a directo/a (atención personal) se computarán sólo los ingresos anuales totales del/de la solicitante. Cuando se prestan tareas de uno y otro tipo se computan todos los ingresos.

Quedan fuera de este criterio los matrimonios o parejas de hecho en los que siempre se computarán los ingresos de ambos.

5. En los supuestos en los que el/la solicitante de SAD que consten como empadronadas solas en la vivienda, para el cálculo de la renta per cápita anual calculada, se procederá a dividir sus ingresos entre 1,5.

6. En caso de trabajadores/as autónomos/as, se considerarán como ingresos anuales los ingresos netos considerando como tales los derivados de las nóminas presentadas y/o su declaración del IRPF.

7. A los ingresos regulares procedentes de salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas, etc., del/de la solicitante o de la unidad familiar (según el supuesto en el que nos encontremos) se sumarán los siguientes conceptos:

• El 40% del saldo medio anual (menos 6.000,00 €) del dinero en efectivo, depósitos, valores u otros elementos del capital mobiliario.

• El importe de los alquileres de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar.

• El 30% del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad del/de la solicitante o de la unidad familiar (que no constituyan la vivienda habitual del/de la solicitante).

Por el contrario, serán objeto de deducción:

• El 30% de los gastos realizados por el/la usuario/a en centros de día, residencias de tercera edad o servicios privados de ayuda a domicilio, siempre y cuando se acrediten de modo fehaciente y hayan sido contratados de conformidad con la normativa vigente y no reciba prestación económica vinculada a servicio a través de la Ley de Dependencia.

• Asimismo, será objeto de deducción el 30% del pago de alquiler o hipoteca hasta un máximo de 150 €/mes.

Igualmente, se exceptúan del cómputo de ingresos las cantidades efectivas retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador destinadas a pensión compensatoria a ex cónyuge y pensión alimentos a hijos/as no residentes en el mismo domicilio.

8. En la modalidad de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento", el importe del precio público a abonar se calculará en los siguientes términos:

Renta per cápita calculada anual (euros)

Importe a cobrar

Desde

Hasta

11.624,94

En adelante

6 euros/mes

Para el cálculo de la renta per cápita anual calculada del SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" serán de aplicación los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.

9. El importe del precio público en el caso del servicio de comida a domicilio vendrá determinado por el precio del contrato del servicio.

Sobre dicho precio, para el cálculo del servicio de comida a domicilio se establece los siguientes porcentajes:

Renta per cápita calculada anual (euros)

Porcentajes a cobrar

Desde

Hasta

9.729,57

11.624,93

50%

11.624,94

En adelante

100%

10. Es obligación formal del usuario/a del servicio, en cualquiera de las modalidades, comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas, previsto en el art. 13.1 esta ordenanza.

11. Los Servicios Sociales podrán requerir a los/as beneficiarios/as para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per cápita anual calculada y el precio público a abonar.

25.2. Servicio de teleasistencia.

1. El importe del precio público a abonar por el Servicio de la teleasistencia se calculará en los siguientes términos:

Renta per cápita calculada anual (euros)

Importe a cobrar

Desde

Hasta

8.872,54

13.436,95

6 €/mes.

3. Para determinar la renta per cápita anual calculada se computarán los ingresos anuales totales procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro que perciba/n el/los beneficiario/s directo/s del servicio así como de los miembros de la unidad familiar de la que forme parte.

4. En los supuestos en los que el/la solicitante de teleasistencia que consten como empadronadas solas en la vivienda, para el cálculo de la renta per cápita anual calculada, se procederá a dividir sus ingresos entre 1,5.

5. En caso de trabajadores/as autónomos/as, se considerarán como ingresos anuales los ingresos netos considerando como tales los derivados de las nóminas presentadas y/o su declaración del IRPF.

6. A los ingresos regulares procedentes de salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas, etc., del/de la solicitante o de la unidad familiar (según el supuesto en el que nos encontremos) se sumarán los siguientes conceptos:

• El 40% del saldo medio anual (menos 6.000,00 €) del dinero en efectivo, depósitos, valores u otros elementos del capital mobiliario.

• El importe de los alquileres de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar.

• El 30% del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad del/de la solicitante o de la unidad familiar (que no constituyan la vivienda habitual del/de la solicitante).

Por el contrario, serán objeto de deducción:

• El 30% de los gastos realizados por el usuario/a en centros de día, residencias de tercera edad o servicios privados de ayuda a domicilio, siempre y cuando se acrediten de modo fehaciente y hayan sido contratados de conformidad con la normativa vigente y no reciba prestación económica vinculada a servicio a través de la Ley de Dependencia.

• Asimismo, será objeto de deducción el 30% del pago de alquiler o hipoteca hasta un máximo de 150 €/mes.

Igualmente, se exceptúan del cómputo de ingresos las cantidades efectivas retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador destinadas a pensión compensatoria a ex cónyuge y pensión alimentos a hijos/as no residentes en el mismo domicilio.

7. Es obligación formal del usuario/a del servicio comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas, previsto en el art. 22.1 de esta ordenanza.

8. Los servicios sociales podrá requerir a los/as beneficiarios/as para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per cápita anual calculada y el precio público a abonar.

Artículo 26.—Supuestos de no sujeción y bonificaciones.

26.1. Servicio de ayuda a domicilio.

a) No están sujetos/as al precio público de utilización del servicio de ayuda a domicilio los/as componentes de aquellas unidades familiares cuya renta per cápita anual calculada, determinada conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 de esta ordenanza no alcance 7.834,19 €.

b) No están sujetos al precio público de utilización del servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" los componentes de aquellas unidades familiares cuya renta per cápita anual calculada, determinada conforme a lo dispuesto en el art. 25.1.8 de esta ordenanza no alcance 11.624,94 €.

c) En el caso del servicio de comida a domicilio no están sujetos al precio público de utilización del servicio los componentes de aquellas unidades familiares cuya renta per cápita anual calculada, determinada conforme a lo dispuesto en el art. 25.1.9 de esta ordenanza no alcance 9.729,57 €.

26.2. Servicio de teleasistencia.

a) Las personas solicitantes menores de 70 años o mayores de 70 años acompañadas, no estarán sujetas al precio público de utilización de la teleasistencia cuando la renta per cápita anual calculada conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 de esta ordenanza, no alcance los 8.872,54 € (+subida que se considere en todas las tasas municipales).

b) Se considerarán no sujetos al precio público los/as beneficiarios/as de teleasistencia las personas solicitantes mayores de 70 años que consten como empadronadas solas en la vivienda, cuya renta calculada anual determinada conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 de esta ordenanza, sea igual o superior a 25.000,00 €. Aquellos/as mayores de 70 años que consten como empadronado/as solas en la vivienda cuya renta calculada anual que superen los 25.000,00 €, abonarán 6 €/mes.

26.3. Otros supuestos de no sujeción.

No obstante, para ambos servicios, podrá considerarse no sujetos al precio público, con carácter excepcional, a aquellos/as solicitantes que superen los límites previstos en los apartados 26.1 y 26.2, si así se justificase mediante el informe social correspondiente.

Artículo 27.—Cobro.

1. El pago del precio público se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el/la beneficiario/a del servicio, previa la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud.

2. Servicio de ayuda a domicilio:

a) El pago se efectuará en los días 1 al 10 del mes siguiente al de la prestación del servicio.

b) Se abonarán todos aquellos servicios no prestados por causas imputables a los/as beneficiarios/as, siempre que no superen 3 días naturales dentro del mes a facturar. Los períodos superiores serán descontados del precio total, siempre que se haya informado convenientemente al Centro de Servicios Sociales. Asimismo, no se abonarán los servicios no prestados por condiciones climatológicas adversas (acumulación de nieve, placas de hielo, lluvias torrenciales, etc.).

c) El pago de SAD "Oviedo a tu lado: Acompañamiento" se efectuará por mensualidades vencidas con carácter trimestral, entre los días 1 al 10 del mes siguiente a aquel en que vence el trimestre.

3. Servicio de teleasistencia:

El pago se efectuará por mensualidades vencidas con carácter trimestral, entre los días 1 al 10 del mes siguiente a aquel en que vence el trimestre.

Disposición adicional

Si como consecuencia de la resolución del procedimiento por el que se reconoce la situación de dependencia por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias, resultase el derecho a las prestaciones a que se refiere esta ordenanza en términos distintos a los que figuran en la misma, se estará a lo establecido en la citada Resolución en cuanto al derecho a la prestación, su contenido y el porcentaje de participación en el coste del servicio, aplicándose la regulación de la ordenanza municipal para todo lo demás.

Disposición transitoria

Los/as beneficiarios/as con reconocimiento de la situación de dependencia que disponían de un régimen específico según la Disposición Adicional de la ordenanza vigente en 2009 continuarán con el mismo, salvo que en la resolución del procedimiento por el que se reconoce dicha situación de dependencia figure el porcentaje de participación en el coste de servicio, en cuyo caso y, salvo que soliciten lo contrario, les será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional de la ordenanza en vigor para el presente ejercicio.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 28 de diciembre de 2001 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 5 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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