Resolución de 21 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria para 2024.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria (BOPA de 4 de enero de 2021).

Segundo.—La presente línea de subvención se encuentra recogida en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de cuarta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025.

Tercero.—Por Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria para 2024.

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 7 de mayo de 2024, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—El 8 de mayo de 2024, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y reformulaciones de los proyectos, que finaliza el día 23 de mayo de 2024.

Sexto.—El 17 de mayo de 2024, la Asociación Humanitaria sin Fronteras presenta alegaciones, al entender que aporta proyectos que acreditan experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un mínimo de seis acciones. Si bien aporta un número de actuaciones superior a seis, no llegan a este número en actuaciones en materia de ayuda humanitaria y de emergencia.

El 20 de mayo de 2024, la Asociación España con ACNUR presenta alegaciones, las referidas al apartado b.2, no pueden ser tenidas en cuenta al no cumplir los requisitos por no hacer una descripción detallada de contexto y en el apartado 3, cabe entender que existe una descripción detallada, atendiendo a la explicación en relación con el tipo de proyecto, por lo que se incrementa 1 punto la valoración, pasando a ser de 46 puntos.

Médicos del Mundo, el mismo 20 de mayo, presenta alegaciones a 9 de los apartados valorados. En tres de ellas aporta nueva documentación, que no puede tenerse en cuenta por haber finalizado el plazo de presentación. En varios apartados hace referencia a una carta que no consta en el expediente. En el apartado b1, no se explicitan las fuentes de información utilizadas, lo que no permite mejorar la puntuación. En relación a la incorporación del enfoque de género, la entidad alega que existe una gran limitación de datos oficiales, motivo que no puede tenerse en cuenta para aumentar la valoración, habiéndose valorado que subyace un alineamiento con enfoque de género. Por último en la identificación y cuantificación de necesidades, no cabe entender que estén claramente identificadas, pese a que la organización tenga un conocimiento exhaustivo de las mismas.

Se estiman parcialmente las alegaciones de la Asociación España con ACNUR, sin cambiar no obstante el resultado de la baremación, como consecuencia de ello.

La Asociación España con ACNUR presenta reformulación que respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los porcentajes establecidos en las bases reguladoras, por lo que se acepta.

Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.007, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, por importe de 325.000 €.

Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin y el artículo 41, competencias para autorizar y disponer los gastos.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Por Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se delegan competencias de ésta en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA núm 59, de 22 -III-2024), entre las que figura "el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios". Por su parte, tanto el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, como el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto en los casos de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia de 14 de diciembre de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en las cuantías que se indican, por un total de 325.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.007 del estado de gastos los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

*El proyecto de Asociación España con ACNUR no puede ser cubierto en su totalidad por falta de remanente, correspondiéndole una subvención de 25.721,15 €.

Segundo.—Disponer el gasto a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de trescientos veinticinco cinco mil (325.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Tercero.—Avocar la competencia de reconocimiento de la obligación que la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostenta por delegación en virtud de la referida Resolución de esta Consejería, de fecha 14 de marzo de 2024, en la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Cuarto.—Reconocer la obligación de pago a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de trescientos veinticinco cinco mil (325.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-794.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y proponer e interesar el pago de la misma al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Quinto.—Excluir de la convocatoria las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Sexto.—De acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, la subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), dada la naturaleza de las presentes ayudas, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.

Séptimo.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2024 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la base vigésima de las reguladoras.

Octavo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización para realizar modificaciones en la actividad o proyecto subvencionado.

c) Poner a disposición de la Administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, cuando sea posible, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

g) Transferir los fondos que se trasladen al exterior del país con la única finalidad de realizar el proyecto, salvo las cuantías que deba ejecutar directamente en el país la entidad beneficiaria, en la que esté perfectamente identificada la cuantía referida a la subvención concedida.

h) Cuando la subvención sea concedida a entidades que ejercen la representación de organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas, podrán transferirse los fondos, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del Sistema de Naciones Unidas, siendo su única finalidad y objeto la realización del proyecto al que se refiera la subvención concedida. Los fondos que no se trasladen al exterior deberán invertirse íntegramente para cubrir los gastos de ejecución del proyecto generados en España. Los gastos de la contraparte local superiores a los fondos transferidos por la entidad beneficiaria no se podrán imputar a la subvención.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

j) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

En Oviedo, a 21 de junio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05943.

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