Resolución de 28 de junio de 2024, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, de aceptación de la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por Maxver Visión, S. L.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 27 de mayo de 2024 tiene entrada, en el Registro de la Administración del Principado de Asturias, documentación para la tramitación de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo realizada por Juan Navarro Rodríguez de la Rúa, operando con nombre comercial Navaóptica, razón social Maxver Visión, S. L., con CIF B74434747.

Segundo.—La oferta pública de adhesión se realiza en el ámbito de actividad del profesional, y se circunscribe a la Juntas Arbitrales constituidas o que puedan constituirse en el Principado de Asturias y sin limitación alguna, por lo que no concurre circunstancia que impida su aceptación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo.—El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Visto lo anteriormente expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aceptar la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral realizada por Juan Navarro Rodríguez de la Rúa, operando con nombre comercial de Navaóptica, razón social Maxver Visión, S. L., con CIF B74434747.

Segundo.—Otorgarle el correspondiente distintivo oficial que figura en el anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación al Registro Público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Oviedo, a 28 de junio de 2024.—El Presidente de la Junta Arbitral.—Cód. 2024-05887.

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