Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden y deniegan subvenciones en 2024 para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024 de subvenciones para realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se convocan subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) n.º 68 de 8 de abril de 2024.

Las Bases Reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 22 de junio de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 de la citada Consejería (BOPA n.º 40 de 28 de febrero de 2023) y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación, designada por Resolución de 27 de mayo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 111 de 7 de junio de 2024), en su reunión del día 13 de junio de 2024, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 13 de junio de 2024 la propuesta de Resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, a la misma y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Quinto.—Dicha propuesta fue objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte desde el día 14 de junio de 2024, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones, período que expiró el día 24 de junio de 2024.

Sexto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.

En el plazo de alegaciones a la propuesta se ha recibido escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2024 por la legal representante de Guayomini Producciones, S. L. (AYUD/2024/11221), Arantzazu Vanesa Fernández Ramos, en el que aduce no haber recibido la notificación del requerimiento de subsanación de su solicitud cursado en fecha 16 de mayo de 2024 por el Servicio Gestor y afirma rotundamente que ella no abrió la correspondiente notificación y que pudo ser su "asesoría", siendo la propuesta de resolución de concesión y denegación de ayudas la primera constancia que tiene del mencionado requerimiento.

Tal afirmación resulta, a priori, desdicha por el acuse de recibo incorporado al expediente electrónico de referencia.

El servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) certifica que la notificación del requerimiento de subsanación puesta a disposición en sede electrónica el día 16 de mayo de 2024 a las 12:30 horas fue aceptada por Arantzazu Vanesa Fernández Ramos, con DNI ***3421** en fecha 24 de mayo de 2024 a las 11:54 horas mediante acceso identificado con DNIe/certificado electrónico de persona física de la propia titular y, a su vez, legal representante de la compañía solicitante de ayuda, venciendo el plazo para su atención el día 7 de junio de 2024.

La falta de atención del requerimiento cursado en un momento anterior a la celebración de la comisión de valoración y, por tanto, de la consiguiente propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones, determina la adecuada declaración de desistimiento en la petición efectuada por el órgano colegiado en su sesión del día 13 de junio de 2024, de conformidad con el punto 3 de la Base VIII de las reguladoras de este tipo de ayudas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones y con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Todo ello de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución."

La no subsanación por la compañía solicitante del defecto de las fechas de realización del proyecto para el que se solicitaba ayuda (la que figuraba en su solicitud inicial no se ajustaba al requisito exigido por el apartado 1.2 de la convocatoria de regencia para ser subvencionado), ni tan siquiera en el momento de realizar alegar en el trámite de audiencia, resulta algo que no se puede oponer en el trámite de audiencia de la propuesta de resolución, tal y como quedo claro en el precepto legal antes transcrito, por lo que la alegación debe se desestimada.

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 68 de 8 de abril de 2024), y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 22 de junio de 2017, de la, entonces, Consejería Educación y Cultura; BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 33006, Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de ciento ochenta mil euros (180.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2024, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la XIII de las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05753.

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