Anuncio. Bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social en el municipio de Siero.

Dado que por resolución de la Junta de Gobierno Local, en reunión extraordinaria de 30 de mayo de 2024, se acordó aprobar la modificación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social en el municipio de Siero, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 181, de fecha 19 de septiembre de 2019, así como su modificación publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 130, de 7 de julio de 2023.

Esta modificación de las citadas bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social en el municipio de Siero, cuyo texto se inserta íntegramente a continuación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Se procede pues a su modificación, quedando redactadas en los siguientes términos:

Primera.—Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Por Resolución de Alcaldía, de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, se acordó aprobar la modificación de la cláusula sexta, la cláusula duodécima, la cláusula decimotercera y la cláusula decimoquinta de las bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social en el municipio de Siero, ya recogidas en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para el año 2023.

Segunda.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Siero, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social, principalmente residente en La Sierra de Granda.

Estas subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Tercera.—Contenido de los proyectos.

1.—Los proyectos han de estar relacionados directamente con alguno de las siguientes áreas de trabajo:

Área 1.—Acción social.

1.1.1. Coordinar las acciones a realizar en el marco comunitario con los agentes sociales del territorio

1.1.2. Coordinar la gestión directa de casos

1.1.3. Potenciar el conocimiento y el acceso de los usuarios y usuarias a los recursos sociales normalizados

1.1.4. Realizar labores de mediación escolar

Área 2.—Educación.

2.1. Favorecer la promoción integral de los/las menores de 0 a 3 años

2.2. Apoyar la inserción socioeducativa y la promoción del alumnado

2.3. Acompañar y motivar a las familias en el proceso educativo de sus hijos/as para garantizar la permanencia y aprovechamiento de su escolarización.

Área 3.—Salud.

3.1. Promover la prevención y la atención de la salud para mejorar la calidad de vida de las familias

Área 4.—Vivienda y alojamiento

4.1. Fomentar el tránsito exitoso de las familias hacia viviendas normalizadas, promoviendo convivencia vecinal y relaciones con el entorno adecuadas

Área 5.—Asociacionismo y cooperación social

5.1. Fomentar la participación social y el empoderamiento del colectivo

Área 6.—Formación profesional y para el empleo

6.1. Fomentar la cualificación y la inserción laboral de las personas en situación de riesgo o exclusión social, en especial de mujeres y jóvenes

Área 7.—Cultura

7.1. Contribuir a eliminar los prejuicios hacia la comunidad gitana, fomentando la convivencia intercultural

Área 8.—Igualdad de trato y no discriminación

8.1. Promoción de los derechos de las mujeres

Cuarta.—Beneficiarios de la subvención, requisitos exigidos, forma de acreditación.

1.—Podrán concurrir a esta línea de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta línea, dentro del concejo de Siero.

2.—Para ser entidad beneficiaria deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. En el caso de asociaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.2. Para el resto de entidades que no tengan acceso al Registro Municipal de Asociaciones, han de encontrarse inscritas en el Registro que corresponda y han de acreditar haber realizado trabajo en el municipio de Siero en alguno de los campos descritos en la cláusula tercera, en los últimos cinco años.

2.3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar

2.4. No estar incursas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Siero, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

2.6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Siero; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2.7. Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.8. Será requisito imprescindible que el programa para el que se solicita subvención se corresponda con la naturaleza y objetivos estatutarios de la entidad solicitante.

2.9. No podrán ser beneficiarias las entidades que perciban financiación municipal, mediante convenio u otra subvención, para el mismo proyecto objeto de la convocatoria.

2.10. Todo el personal, incluido el voluntario si lo hubiere, al que corresponde la realización de las actividades, ha de cumplir los requisitos previstos en el 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requisito que se refiere a "no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal".

Quinta.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, lo solicitado por el/la solicitante, y la valoración y baremación que de las mismas realice la Comisión de Valoración. En ningún caso la subvención a conceder podrá ser de tal cuantía que supere el 100% del coste del proyecto, ni lo solicitado por la entidad, debiéndose señalar en la solicitud si hay aportaciones institucionales o privadas para el mismo proyecto, en cuyo caso se computarán a efectos de determinar el coste del proyecto, descontándose del mismo.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras convocatorias.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en la cláusula octava. La Comisión de Valoración puntuará dentro de los límites previstos en cada subapartado. La Comisión otorgará las puntuaciones que dentro de los máximos considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto o actividad o por razón de los fines que persiga, colectivos beneficiados, etc.

Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las entidades participantes se sumarán todos los puntos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las asociaciones.

A continuación se dividirá el total del crédito económico consignado por la totalidad de las asociaciones, entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto. La concesión de ayuda económica para cada asociación será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.

Únicamente serán subvencionables los proyectos o actividades que hayan obtenido al menos, el 50% del total de la puntuación a otorgar.

Sexta.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por medios electrónicos: sede electrónica en ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación a través de la sede electrónica, el equipo desde donde se haga la solicitud deberá tener instalados y actualizados "Internet Explorer" y "Java.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de ayuda para cualquiera de las modalidades recogidas en las presentes bases, no generará compromiso alguno de su concesión.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, según el modelo que figura como anexo a estas bases, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Documentación relativa a la entidad y documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante de la solicitud:

1. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.

2. Fotocopia CIF de la entidad y de los estatutos

3. Acreditación mediante original o copia compulsada, de la inscripción de la entidad en el registro oficial existente al efecto (no será preciso que se aporte la citada documentación, en el caso de asociaciones inscritas en el registro de asociaciones vecinales de Siero, circunstancia que se deberá hacer constar).

c) Anexos.

d) Declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requisito que se refiere a "no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal".

La Administración convocante, podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor valoración/ponderación de las peticiones.

El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración convocante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A los que vayan a ser beneficiarios de subvención, con carácter previo a dictarse la resolución, se les requerirá para que en el plazo máximo de diez días, presenten las justificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de las certificaciones administrativas correspondientes.

Séptima.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.—Las solicitudes acompañadas de los documentos correspondientes se presentarán conforme a lo establecido en la base sexta en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

2.—Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional se subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del sistema nacional de publicidad de subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la apertura del plazo de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y la Tenencia de Alcaldía de Lugones, así como en la página web de este Ayuntamiento.

Octava.—Criterios de valoración.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias tendrán prioridad para la concesión de subvenciones aquellos proyectos y actividades que obtengan mayor puntuación en:

Criterio 1."Calidad del diseño del Proyecto":

— 1.1. Análisis y justificación de la necesidad para llevar a cabo el proyecto. Justifica y explica la intervención propuesta desde el diagnóstico. Ofrece resultados cuantitativos y cualitativos de la ejecución del proyecto (hasta 10 puntos).

— 1.2. Identificación destinatarios. Cuantifica con claridad los destinatarios, identifica los criterios de acceso para ser beneficiarios y ofrece datos significativos de los mismos (hasta 6 puntos).

— 1.3 Concreción y definición de objetivos. Son coherentes con el diagnóstico, realista y realizable. Ofrece un lenguaje claro y comprensible. Los objetivos específicos concretan los pasos para alcanzar el objetivo general (hasta 7 puntos).

— 1.4 Proceso metodológico. Ofrece datos aplicados a la intervención propuesta. Informa de los aspectos relativos al funcionamiento y organización de la intervención (hasta 8 puntos).

— 1.5 Planificación de actividades. Las actividades se exponen en un cronograma de forma coherente. Se especifican de forma individualizada, la fecha de cada actividad y señala el número de profesionales que intervienen. (hasta 4 puntos)

— 1.6. Definición de Recursos Humanos. El número de profesionales es pertinente y la capacitación profesional es adecuada al tipo de actividad (hasta 5 puntos).

— 1.7. Definición de recursos materiales. Informa de los recursos disponibles y necesarios para la ejecución del proyecto (hasta 4 puntos).

— 1.8. Presupuesto. Los costes directos e indirectos presupuestados son adecuados en relación a las actividades (hasta 7 puntos).

— 1.9 Evaluación. El sistema de evaluación es práctico. Se contempla la participación de la población destinataria en la evaluación. Los indicadores de evaluación son suficientes y adecuados (hasta 7 puntos).

Criterio 2: Grado de innovación del Proyecto. El proyecto atiende una necesidad no atendida o bien la atiende de forma nueva. Complementa las necesidades ya atendidas ampliando su impacto (hasta 4 puntos).

Criterio 3: Mecanismos de coordinación con los servicios sociales municipales y otras entidades públicas o privadas. El proyecto contempla la necesidad de coordinación con otras instituciones y/o entidades que trabajan en el entorno y con los servicios sociales municipales (hasta 8 puntos).

Criterio 4: Capacidad de gestión, estructura y experiencia de la entidad solicitante. Años de experiencia acreditada presentando proyectos similares. Dispone de un equipo técnico, cualificado y permanente (hasta 8 puntos).

Novena.—Tramitación y valoración de solicitudes.

1.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción del procedimiento, que corresponderá al Concejal que ostente la responsabilidad del área.

2.—El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.—Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas o prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

4.—Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Esta Comisión, que será designada por el Alcalde, estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.

— Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.

— Vocales: 1 por cada grupo político con representación municipal

— En su caso, Técnico/s especialista/s designado al efecto.

No obstante dicha Comisión podrá ser coincidente con la Comisión Informativa competente por razón de la materia, si así lo resuelve el Alcalde-Presidente.

Para la correcta valoración de las solicitudes, se podrá requerir a los peticionarios que completen la documentación aportada.

Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada al solicitante.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón para presentar alegaciones, transcurrido el cual sin que se hubiesen formulado, se entenderá aceptada la propuesta provisional que se elevará a definitiva. Este trámite se comunicará mediante correo electrónico a aquellos solicitantes que así hayan autorizado este tipo de comunicación en la solicitud.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada, tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

En el caso de que se haya prescindido del trámite de audiencia la propuesta de resolución definitiva se notificará, mediante anuncio en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días a contar desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos comuniquen su aceptación, que se entenderá prestada tácitamente de no formular oposición. Este tramité se comunicará mediante correo electrónico a aquellos solicitantes que así hayan autorizado este tipo de comunicaciones en su solicitud.

El órgano competente para resolver será la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

5.—Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La concesión de subvenciones se atendrá a los criterios y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

Se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase la subvención por alguno de los/las beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguiente a aquel en orden de su puntuación.

6.—El órgano concedente comunicará esta opción a los/las interesados/as a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días y, una vez aceptada, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

7.—De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décima.—Resolución y recursos.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga subvención con las cuantías individualizadas, así como la desestimación de las solicitudes no atendidas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Undécima.—Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Duodécima.—Justificación de la subvención.

Los programas subvencionados deberán ejecutarse en su totalidad dentro del ejercicio correspondiente.

Los beneficiarios deberán presentar en el Ayuntamiento, una vez finalizados los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

a) Anexos referidos a memorias

b) Declaración responsable de las subvenciones y/o ingresos obtenidos para la misma finalidad, si se da tal circunstancia, o, en su defecto, declaración de no haber percibido ningún otro tipo de ayuda o subvención para la misma finalidad.

c) Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.

d) Relación detallada de las facturas y/o gastos efectuados.

e) Documentos que justifiquen el gasto realizado por el importe subvencionado por el Ayuntamiento.

f) Documentos que acrediten haberse efectuado el pago de los gastos efectuados. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la presentación de cuentas incluyendo con las mismas, los justificantes de los gastos realizados, facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la abona, así como firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede.

El plazo para justificar las subvenciones concedidas al amparo de esta línea de subvenciones, finalizará el día 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Decimotercera.—Gastos subvencionables.

1.—Serán subvencionables las acciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2.—Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, tales como los referidos a gastos corrientes, de personal, de seguros, gastos de asistencia a acciones formativas de los beneficiarios y necesaria para lograr su integración social, así como los servicios profesionales externos, como gestoría.

3.—En el caso de realizar acciones formativas se establece un precio máximo subvencionable de 25 euros por hora de formación de los ponentes.

4.—Se excluyen expresamente los gastos de bienes inventariables, es decir aquellos que no sean fungibles y su vida útil sea superior a un ejercicio económico, así como los gastos destinados a adquisición de infraestructuras o equipamientos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, por tanto, no se considera subvencionable el IVA y tan sólo podrá considerarse cuando no se recupere o compense.

Tampoco se admitirán como justificantes de la subvención facturas que, pese a estar relacionadas con actividades subvencionadas, conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, ágapes, caterings y gastos similares.

5.—Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención gastos de personal, cuando que de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo el 80% del importe total de la subvención concedida.

6.—En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Siero o sus Organismos Autónomos.

Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7.—En ningún caso se considerará gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimocuarta.—Plazo para la justificación.

La documentación acreditativa de la justificación se presentará hasta el día 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Decimoquinta.—Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada por sede electrónica en ayto-siero.es

Una vez examinada la documentación exigida por las presentes bases y emitido informe por la Intervención municipal acerca de su legalidad, se elaborará propuesta por la correspondiente Concejalía en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que le concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones, si procediese.

La justificación del proyecto o actividad se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración a la que se refiere la base novena para el estudio del cumplimiento de objetivos, condiciones y plazos estipulados, emitiendo un dictamen de valoración en el que comparará las condiciones y requisitos impuestos en el momento de la concesión de la subvención con el grado de cumplimiento de los mismos.

No se dará por justificada la subvención, en tanto el órgano que la concedió no se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Decimosexta.—Modificación de la subvención.

Cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

En este caso el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de justificación establecido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinente y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Decimoséptima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias adquieren las siguientes obligaciones:

— Realizar la actividad o ejecutar el proyecto, o cumplir el fin o propósito que, fundamente la concesión de la subvención o ayuda.

— Justificar documentalmente ante el Ayuntamiento de Siero, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos.

— Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación de los servicios correspondientes por razón de la materia y a las de control financiero.

— Comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Cuando sea solicitado por el Ayuntamiento, acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

— Hacer constar en toda difusión que el proyecto/actividad ha sido financiado por el Ayuntamiento de Siero, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste (escudo) y el Subtítulo "Ayuntamiento de Siero; Concejalía del área de bienestar social".

— Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto/actividad conlleve sobre la suscripción de las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava.—Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas o su cumplimiento extemporáneo cuando el plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y, en su caso de reintegro.

El incumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte del proyecto, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre el proyecto respecto del total.

Decimonovena.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Siero procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en los siguientes supuestos de cualquier incumplimiento, ocultación o falsedad de los datos o documentos, en todos los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como la exigencia de interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

La resolución, por la que se acuerde el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, a la propuesta razonada del servicio correspondiente, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario de la subvención cuyo reintegro se pretende.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.—Responsabilidad frente a terceros.

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en el beneficiario de la subvención, quedando el Ayuntamiento de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

Vigésimaprimera.—Anuncios y cómputo de plazos.

Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente línea de subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Siero, sin perjuicio de aquellos otros que en cumplimiento de la normativa de aplicación sean precisos efectuar.

En el caso de que la cuantía concedida a alguno de los beneficiarios alcance los 3.000 euros, se publicará en el BOPA.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en el artículo 30 de la anteriormente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el último día del plazo establecido fuese festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Vigésimasegunda.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto; y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigésimatercera.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimacuarta.—Disposición derogatoria.

Las presentes bases derogan las Bases específicas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas a Entidades sin Ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para la incorporación social de la población de etnia gitana en situación o riesgo de exclusión social publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 130 de 7 de julio de 2023.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados.

Siero, a 21 de junio de 2024.—La Concejala-Delegada del Área de Políticas Sociales y Atención a las Personas.—Cód. 2024-05617.

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